viernes, noviembre 24, 2006

EL CAPITÁN DE PUERTO

2.- EL CAPITÁN DE PUERTO

La gran discusión sobre la figura del Capitán de puerto, tiene su origen en la sempiterna lucha entre los integrantes de la marina mercante y la Armada, sobre el tema de la Autoridad Acuática, ya ampliamente tratada en los capítulos anteriores.

Dice Tulio Álvarez Ledo en su proyecto de Ley de Marina Mercante:

Artículo 9- Corresponde a las Capitanías de Puerto el ejercicio primordial de la autoridad marítima en sus jurisdicciones y la coordinación del ejercicio de las funciones de policía marítima de los órganos dependientes de la Fuerza Armada y de los principales o delegados de otros órganos del poder público.

La Capitanía de Puerto estará a cargo de un funcionario denominado Capitán de Puerto, que será de libre nombramiento y remoción del funcionario a cargo de la Dirección General de Transporte Acuático.

Para ser Capitán de Puerto se requiere tener el título de Capitán de Altura.



La versión del proyecto de Ley de septiembre de 2.000, dice así:

Artículo 12- La Capitanía de Puerto estará a cargo de un funcionario denominado Capitán de Puerto, que será de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos.

Para ser Capitán de Puerto se requiere ser venezolano y tener el título de Capitán de Altura.


Una versión de enero de 2.001, dice así:

Artículo 14- Corresponde a las Capitanías de Puerto el ejercicio de la Autoridad Acuática en representación del Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos en su jurisdicción, así como la coordinación del ejercicio de las funciones de policía marítima de los órganos dependientes de la Fuerza Armada y de los principales o delegados de otros órganos del poder público.

La Capitanía de Puerto estará a cargo de un funcionario denominado Capitán de Puerto, que será de libre nombramiento y remoción.

Para ser Capitán de Puerto se requiere tener el título de Capitán de Altura.



Según el Decreto con Fuerza de Ley General de Marina y Actividades Conexas, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nº 37321 del 09 de noviembre de 2.001, el artículo en cuestión se redactó así:

Artículo 12. La Capitanía de Puerto estará a cargo de un funcionario denominado Capitán de Puerto, que será de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos.

Para ser Capitán de Puerto se requiere ser venezolano y tener el título de Capitán de Altura.


Modificación al Decreto Ley General de Marinas y Actividades Conexas, aprobado en 1ra. Discusión.

Artículo 12. La Capitanía de Puerto estará a cargo de un funcionario denominado Capitán de Puerto, que será de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos.

Para ser Capitán de Puerto se requiere ser venezolano y tener el título de Capitán de Altura.


Justificación:
Su segundo aparte es discriminatorio y proponen sea modificado para dar cabida como Capitanes de Puerto a los titulares de jefe de máquina.

En el documento preparado a raíz de la segunda discusión para la modificación de la LDGMAC, se recomendaba la siguiente redacción:

Artículo 12. La Capitanía de Puerto estará a cargo de un funcionario denominado Capitán de Puerto, que será de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos.

Para ser Capitán de Puerto se requiere ser venezolano y tener el título de Capitán de Altura o Jefe de Máquinas.


Nótese que se genera otro punto de discusión, en relación a la diferencia entre el Título de Capitán de Altura y el título de Jefe de Máquinas, punto a ser tratado cuando analicemos lo referente a la titulación.

La recomendación propuesta a la Comisión de la Asamblea Nacional para la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas, fue la siguiente:

Se recomienda la eliminación del “Jefe de Máquinas”, motivado a que las funciones propias del Capitán de Puerto, se encuentran enmarcadas dentro de unas características netamente operativas. La formación y capacitación de un Jefe de Máquinas está reñidas al desempeño del cargo del Capitán de Puerto.

Tradicionalmente el cargo de Capitán de Altura podrá ser ejercido tanto por un Capitán de Altura como por un Jefe de Máquinas.

Según la Ley General de Marina y Actividades Conexas, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nº 37.570 del 14 nov 2002, el artículo en cuestión se redactó así:

Artículo 12. La Capitanía de Puerto estará a cargo de un funcionario denominado Capitán de Puerto, que será de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos. Para ser Capitán de Puerto se requiere ser venezolano, tener el grado de Capitán de Navío o el título de Capitán de Altura.


La Armada presionó durante todo el proceso de discusión del Proyecto de Ley y luego durante las discusiones para su modificación, a fin de que se incluyera como requisito para ser Capitán de Puerto, la tenencia del grado de Capitán de Navío.

Siempre mantuve la posición de que existe una diferencia vital entre las definiciones de Capitán de Altura y Capitán de Navío; ambos extremos, los marinos mercantes y los Oficiales de la Armada, a mi juicio, tiende a no entender que en el primer caso, Capitán de Altura, se trata de un titulo incluido como requisito indispensable para que una persona pueda ejercer la dirección o mando de un buque mercante, de acuerdo a la normativa internacional, específicamente en el Convenio de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar
[1] (STCW), en cambio en el segundo caso, Capitán de Navío es un grado militar, incluido en el escalafón de la Armada Nacional y que según al Derecho Internacional, es la persona designada por el Estado para COMANDAR un buque de guerra y por lo tanto dotado de una patente de navegación que le otorga atribuciones para ejecutar acciones bélicas.

A mi entender, los orígenes de esta ambigüedad parten desde la propia formación cuasi-naval impartida a los alumnos de la extinta Escuela Náutica, siempre tutelada por la Armada, lo cual, a mi juicio, crea en los egresados de la misma, una confusión sobre la diferencia entre “grado y títulación”. Tal es así que, durante la fase de discusión de la Comisión relatora, se presentaron propuestas, que por razones obvias no voy a identificar, para colocar otro “grado” en el capítulo sobre la titulación de la gente de mar, denominado Comodoro, inclusive acompañado de gráficos sobre los detalles de las caponas, bocamangas y laureles, etc.

Por la otra parte, durante las discusiones la Armada, a mi juicio, cae en el mismo error al forzar la inclusión de un grado militar como requisito de un funcionario que ocuparía un cargo netamente administrativo; ni siquiera en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, se especifica que para ser Ministro de la Defensa, se requiera ostentar cierto grado militar, mucho menos para los comandantes de los componentes u otros cargos inferiores. Sería igual que para ser designado Juez Militar se requiriera un grado militar y no un título de abogado. Lo que si es posible, es que los oficiales de la Armada adquieran cualquier título, bien sea los contemplados en la LGMAC y en el Convenio Internacional STCW o inclusive, obtener cualquier título universitario (abogado, ingeniero, licenciado, etc). Lo que no está contemplado en ningún texto legal es que por equivalencia, un Capitán de Altura obtenga el grado de Capitán de Navío de la Armada.

Lo más importante del tema es la gran responsabilidad de este funcionario denominado Capitán de Puerto, el cual es uno de los cargos más universales; en todos los países con costas o riveras, existe un funcionario con estas características, el cual debe cumplir funciones también comunes a sus homólogos en todo el orbe.

[1] Aprobado mediante Ley Aprobatoria del 22 de abril de 1986 publicada en la Gaceta Oficial N° 3.878 Extraordinario del 15 de agosto de 1986.

3 comentarios:

Luis Millan dijo...

Hola Julio, buenas noches, por mi estimado hijo politico Alfredo Enrique Sardi me entere te tu correo y Blogger, esta sumamente interesante, te felicito, digno para soporte de clases. Tu tarjeta de navidad tambien esta fuera de serie. Un fuerte abrazo. Ya se donde y como localizarte. Tu amigo de siempre. Luis Enrique Millan

Jose dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Jose dijo...

Mi criterio: ser Capitán de Navío no faculta para ser Capitán de Puerto puesto esta preparado para la Guerra. ¿Por que es indispensable el Titulo de Capitán de Altura? porque el ámbito se da en la Actividad estrictamente de Comercio Internacional para la cual se ha estado preparando el Marino Mercante durante toda su carrera y se posee el "know how"-seagoing experience de la que adolece un Capitán de Navío - no vaya a ser que este ultimo termine preguntando en alguna reunión, congreso o clase si "Casco Desnudo" significa que se le raspa la pintura al barco hasta que se vea el metal...y no es chiste...ya ocurrió en un curo de inspectores navales...."Cada quien a lo suyo" y si un Capitán de Navío quiere ser Capitán de Altura..Bienvenido, pero que cumpla primero con los requisitos legales para serlo y que no venga a "aprender" después que ha sido nombrado "Capitán de Puerto" - esa ha sido la MALA PRAXIS en mas de 50 años...