miércoles, septiembre 29, 2010

Reflexiones de José Sabatino P.

Martes 28 de Septiembre de 2010 | Reflexiones

Venavega


En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.510 del pasado 15 de septiembre, aparece publicado el Decreto Presidencial No. 7.677, mediante el cual se autoriza la creación de la "Corporación Venezolana de Navegación, S.A." (Venavega), empresa estatal que tendrá por objeto principal la explotación industrial y comercial de la navegación fluvial, costera y de altura entre los diversos puertos del país y del exterior que se consideren convenientes para los intereses de la nación, mediante naves de su propiedad y en fletamento, así como sus accesorios de navegación. Se trata de una noticia que suponemos llena de alegría a la marina mercante venezolana, quien con la quiebra y liquidación de la Compañía Anónima Venezolana de Navegación (Cavn) en la década de los noventa, vio desaparecer la gran oportunidad de tener una flota de bandera nacional que sirviera de la mejor manera a nuestro comercio internacional y de cabotaje. La buena nueva, además, complementaría un proyecto de reserva de cargas, decreto aún no publicado, que tiene como objeto restringir el transporte de mercancías de importación y exportación a buques de bandera nacional. De allí que muchas sean las expectativas en torno a cómo esta nueva compañía de transporte y el decreto de cargas reservadas funcionarán en la práctica, y qué ventajas reales traerán para el país. Sólo el tiempo lo dirá, por lo que mientras tanto vale la pena comentar cómo se organizará la naciente línea naviera del estado. 


Venavega estará adscrita al Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, y tendrá un capital de Bs. 5.000.000,00 suscrito y pagado en un cien por ciento por la República Bolivariana de Venezuela. 




El propio decreto de creación dispone que aquélla en su condición de empresa matriz, será titular y tendrá la representación de las acciones que pertenezcan al Estado venezolano, en las sociedades mercantiles que a futuro disponga el Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, o sean adscritas al mismo y cuyo objeto se refiera a la prestación de servicios de transporte marítimo y agenciamiento naviero, pues resulta interesante observar que Venavega también podrá dedicarse a todas las actividades vinculadas al agenciamiento naviero. En este sentido la redacción del artículo 2 no es la más adecuada, incluso resulta confusa. En efecto, el decreto dispone que la empresa podrá actuar como agentes navieros en forma permanente de "propietarios, armadores, arrendadores o capitanes de buque" (enumeración innecesaria), además de no entenderse eso de permanente, pero también podrá actuar como "agente de estiba de carga y descarga", denominación por demás extraña a nuestra práctica portuaria y que de querer referirse al estibador sería muy lamentable, por tratarse de actividades muy distintas y en algunos casos hasta contrapuestas. 





El artículo en comento nuevamente hace una innecesaria enumeración de actividades al señalar que Venavega "podrá desarrollar el transporte acuático de carga a granel, a granel líquida, de cabotaje, de exportación, de importación, de importación en tránsito nacional, especial, fluvial y transitoria", toda vez que resulta lógico que como empresa de transporte pueda desarrollar esta actividad de la manera más amplia; no obstante, resulta curioso eso de "importación en tránsito nacional", término que alguien seguramente tendrá que aclararnos. 

Desde luego son muchas las interrogantes que el decreto recién publicado genera, por lo que deberemos esperar por el documento constitutivo de la empresa naviera, y las declaraciones de los funcionarios gubernamentales que habrán de adelantar este importante proyecto. Mientras tanto, ojalá que a quienes competa tengan muy presente las aventuras y desventuras de la extinta Cavn, para no repetir la experiencia y, en cambio, sí poder en un futuro no muy lejano una naviera estatal que junto al sector privado adelante proyectos en provecho de nuestro comercio internacional. 

Carta del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante de Venezuela

Carta enviada por el Presidente del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante de Venezuela, al Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, Ingeniero Francisco Garcés, fechada el 30 de agosto de 2010. 

Titulada así: 
“Graves irregularidades en actividades relacionadas con el desarrollo y control del transporte y actividades marítimas en general e incumplimiento de normas legales establecidas para su implementación nacional e internacional, en perjuicio del País”.

domingo, septiembre 26, 2010

OTRAS REFLEXIONES A PROPÓSITO DE LA CREACIÓN DE VENAVEGA


Desde hace más de 12 años, he venido insistiendo en la imperiosa necesidad de incluir en el Plan de la Nación, al SECTOR ACUÁTICO NACIONAL. En la historia republicana de Venezuela, ninguno de sus planes ha tomado en cuenta la existencia del mar y en tiempos modernos la existencia de una Zona Económica Exclusiva y a partir de 1999, el moderno concepto de Espacio Geográfico.

¿Cómo se puede desarrollar algo que no existe en la mente de los planificadores del Estado?

¿Cómo estructurar unas políticas acuáticas y un Plan de Desarrollo del Sector Acuático, ante esta importante omisión en el principal instrumento de planificación del Estado?

Para cualquier marino es imposible, siquiera pensar en hacerse a la mar sin un plan, sin una derrota previamente trazada, sin tomar todas las previsiones operativas y logísticas, sin una doctrina que indique los objetivos superiores de la aventura marítima a iniciar.

La lógica preocupación del Capitán Garcés, cuando escribía que “sentía desconfianza en la compra de los buques, basado en que primero tenía que conocerse el tipo de carga y características de los puertos, incluída sus restricciones, para luego buscar el buque que se adapte a esas condiciones”, evidencia mi reflexión.

Cuando en el año 2007 se inició una incipiente actividad en el hoy inoperante Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos, plantee que para reiniciar la anhelada reactivación del Sector Acuático, se hacía vital la perentoria necesidad de tomar en cuenta entre otras acciones, las siguientes:

  1. Reconocer la existencia del sector acuático.

Los organismos de planificación estratégica del Estado Venezolano solo ven al Sector Acuático, como parte integrante del Sector Servicios (transporte), o como parte del Sector Agrícola (en cuanto al sub-sector pesquero). Se debe lograr por parte de los entes nacionales responsables de la planificación estratégica, la disposición para que, a partir del próximo Plan de Desarrollo de la Nación, así como en las Leyes de Presupuesto que sigan a continuación, se reconozca de facto (existe ya en la Ley) del sector acuático al Sector Acuático como un sector específico y diferenciado de la economía Nacional.

En su oportunidad, se efectuó la siguiente sugerencia al Ministerio de Planificación. (Nótese lo sencillo de la modificación)
MODIFICACIONES PROPUESTAS A LAS LÍNEAS GENERALES DEL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA NACIÓN
2007 - 2013
4. Modelo Productivo Socialista
Objetivos
Desarrollar el nuevo modelo productivo endógeno como base económica del Socialismo del Siglo XXI y alcanzar un crecimiento sostenido.
• Incrementar la soberanía alimentaria  y consolidar la seguridad alimentaria).
• Fomentar la ciencia y la tecnología al servicio del desarrollo nacional y reducir diferencias en el acceso al conocimiento.
• Desarrollar la industria básica no energética, la manufactura, el sector acuático y los servicios básicos

  1. Formulación de las Políticas Acuáticas del Estado.

Es imperante la necesidad de definir las Políticas Acuáticas del Estado, las cuales fueron redactadas en su oportunidad, por la Comisión designada ad hoc, pero nunca aprobadas, ratificadas y mucho menos publicada por el Ejecutivo Nacional.
Actualmente se reformulan en el seno del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares y los comités ad honorem de asesoramiento y participación de actividades específicas y especializadas a fin de presentar el proyecto definitivo de las políticas del sector.

  1. Plan Nacional de Desarrollo del Sector Acuático.

El Presidente del INEA debe elaborar el ante proyecto del Plan Nacional de Desarrollo del Sector Acuático, a su vez  el Consejo Directivo del INEA autoriza al Presidente a elevar dicho ante proyecto ante el Ministro de Infraestructura y el Ministro de Infraestructura lo aprueba a través de los procedimientos legales establecidos, este último coordina con el Ministerio de Planificación y Desarrollo, para su inclusión en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013.
Es evidente el retardo en el cumplimiento de este precepto legal, por parte del Presidente del INEA, dada la circunstancia de inicio del nuevo período constitucional 2007-2013 (Nota, esto fue escrito a mediados del año 2007).

  1. Problemática naviera

Después de la entrada vigencia del nuevo marco legal marítimo con el cual se buscó la reactivación de la marina mercante nacional, el incremento de registro de buques bajo bandera venezolana ha sido insuficiente para satisfacer el cabotaje nacional y prácticamente inexistente en el transporte internacional con relación al tonelaje que requiere el país; todo lo cual implica que no se ha logrado a cabalidad el objetivo planteado ni las políticas previstas por el Ejecutivo Nacional consagradas en las nuevas leyes, básicamente por tres razones:


 1) En primer lugar la inobservancia de la LEY DE REACTIVACION DE LA MARINA MERCANTE en lo relativo a los objetivos generales y específicos del Plan de Desarrollo del Sector Acuático; 
2) Las constantes violaciones al marco legal marítimo, y 
3) La no regulación de algunos aspectos relevantes para el desarrollo de la actividad marítima, tales como financiamiento para la adquisición de buques y el libre acceso a las cargas estratégica del Estado, entre otros aspectos de carácter particular que de igual manera contribuyen a no tener la debida operatividad del sistema acuático nacional.

La capacidad de bodega que requiere el país, la generación de cargas, la ubicación geográfica, las condiciones especiales de nuestra franja costera, la participación directa y determinante en el marcado de fletes y la garantía de contar con una flota de envergadura que garantice el transporte e intercambio comercial, constituyen razones más que justificadas para el desarrollo de una flota mercante nacional capaz de garantizar el acceso a mercados foráneos y la potencialización de la economía nacional.

Es evidente la necesidad imperiosa de incrementar la flota mercante nacional.

  1. Participación de la sociedad civil organizada

En  la formulación y seguimiento de políticas, planes y programas del sector, se materializa de acuerdo a lo siguiente:

La exposición de motivos de la LOEA prevé la participación de la sociedad civil organizada a través de los Comités de asesoramiento de sub-sectores o de actividades específicas y especializadas, con el fin de ser coherente con el principio de democracia y de participación ciudadana estipulado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  y para limitar la discrecionalidad del funcionario que ejerce la máxima Autoridad Acuática, en claro beneficio para todo el sector.


  1. El Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (CNEA)

Fue el primer ejemplo plasmado en ley sobre la aplicación del principio Constitucional de “democracia participativa”

Se requiere institucionalizar y fortalecer el Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares y los comités ad honorem de asesoramiento y participación de actividades específicas y especializadas, para el tratamiento de materias relacionadas con actividades acuáticas e insulares.

El CNEA es el  máximo organismo asesor del Ejecutivo Nacional en materia de fomento y desarrollo de la marina mercante, la industria naval, el desarrollo de los canales de navegación en ríos y lagos, la investigación científica y tecnológica del sector acuático, la formación, capacitación, actualización y certificación de los recursos humanos de dicho sector y como órgano de participación de la sociedad civil organizada en el asesoramiento para la formulación y seguimiento de políticas, planes y programas del citado sector acuático.



Caracas, 26 de septiembre de 2010

OTRAS OPINIONES

De: Jose Luis Garcés Moron
fecha    26 de septiembre de 2010 10:26
Buen día Julio.-

Observando El COROLARIO de tu colunna, pareciera que no entendiste lo que quise decir en mi émail de ayer. Cuando escribí que sentía desconfianza en la compra de los buques, me basaba en que primero tenía que conocerse el tipo de carga y caracteristicas de los puertos, incluída sus restricciones, para luego buscar el buque que se adapte a esas condiciones.
En EL COROLARIO mencionas cargas graneles  líquidos, sólidos, carga suelta, containers y hasta hierro de Ferrominera.- etc. Aquí surge la siguiente interrogante. Un   buque de X tipo, puede tomar toda esa carga mezclada, o es necesario tener el buque tipo adecuado al cargamento que se tome.-
Para tu información, Ferrominera  exporta solo hierro crudo a granel, y briquetas de empresas asociadas,. 6.000.000 tm. Venalum exporta a Japón 200000 tm a USA 100000 tn y el resto a pequeños compradores del mercado Nacional.- Existen otras cargas que genera el Estado Venezolano, las cuales yo considero como las mas importantes por  el nivel de su flete, como por ej. Las cargas de la Electricidad de Caracas, las del sistema de Acueducto,  las de PDVSA, que son manejadas por Bariven desde su oficina en Houston. etc. Con estas cargas se garantiza ampliamente el exito de la empres VENAVESA.
Pero insisto Julio,  el buque debe adecuarse a la carga y muelle en donde operar,de lo contrario tendremos otro caso parecido al buque-ferry DISCOVERY.-
Te saluda y aprecia, josé Luis.


De: Julio Alberto Peña Acevedo
Para:     Jose Luis Garcés Moron fecha   26 de septiembre de 2010 11:03
José Luis te entendí perfectamente. Fíjate que ese corolario corresponde a lo que señalaba la exposición de motivos de la LRMM. Me parece más bien que ese corolario encaja perfectamente con tu preocupación. ...No se puede comprar buques como si se estuviera comprando ropa. Se requiere una política definida y un plan definido, para poder contar con la flota adecuada a los requerimientos del mercado venezolano.
Me gusta esta discusión y ojalá muchos compañeros se sumen a este pequeño esfuerzo intelectual.
Un Gran Abrazo

sábado, septiembre 25, 2010

COMENTARIOS SOBRE LA CREACIÓN DE VENAVEGA

RECOPILACION DE EMAIL RECIBIDOS

De: Julio Peña
Fecha    15 de septiembre de 2010 17:22 en Fecbook


Corporación Venezolana de Navegación; Falta ver quien será su Capitán y sus timoneles. Ojalá sean gente de mar calificada y experimentada.



De: Alberto Lovera  (FACEBOOK)  
15 de septiembre 18:14
Como noticia, en abstracto, es buena. Significa: control de los costos de transporte mediante las reglas del mercado, creación de nuevos empleos directos e indirectos en el sub-sector, generación de riqueza "endógena", ampliación y nuevas inversiones en los servicios conexos, entre otras bondades ...ojalá.

DE : Marlys Alexandra Lemus Gil  (FACEBOOK)  
DE: 15 de septiembre 18:14

La corporacion venezolana de navegacion. Importante semillero de excelentes profesionales. Y de esa experiencia adquirida por los pioneros, se traslada hoy a muchos profesionales jovenes, me incluyo en ellos y le doy gracias a dios y a la vida por haberme dado la opotunidad de trabajar y contar entre mis amigos, muchos de esos pioneros. Alida marcano, el lechugo,moises diaz, nelson lugo, reinaldo caraballo, jesus celis, sanchez vega, villaroel, etc. Todos los jovenes que hemos tenido como maestros a gente con usted y muchos otros aparte de la experiencia que adquirimos de ustedes,nos regalaron la oportunidad de hecharle ganas a sacar adelante este sector. Ademas de gente como ustedes nacimos todos nosotros. Estoy segura que la gente que esta alfrente de ese proyecto entre las ganas y las buenas intenciones. Toda la gente que lleva el mar en su corazon somos buena gente. Un abrazo. Indistintamente de el color de la firma son buenas noticias para el sector.

De: Carlos A. Yepez Rivas  (FACEBOOK)  
DE: 15 de septiembre 19:34
Carlos A. Yepez Rivas CORPOVEN (Corporacion Venezolana de Navegacion) se le saluda y cuenten con todo el apoyo de este su servidor. Esperemos que abran las puertas al capital privado NACIONAL 
De          Marcos Perez Pacheco

Fecha    17 de septiembre de 2010 15:50

BUENAS TARDES ESTIMADOS AMIGOS

PACOFI LE  TRANSCRIBO ALGUNAS CONSIDERACIONES EFECTUADAS AL DECRETO  NO. 7.6 77 DEL 15SEP10 PUBLICADO EN GACETA OFICIAL Nº. 39.510  DE CREACION DE CORPORACION VENEZOLANA DE NAVEGACION S.A (VENAVEGA):
COMILLAS
Art. 1.   Su adscripción será al Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, lo cual limitara su autonomía, sobre todo cuando le concede la potestad de establecer oficinas, agencias o domicilios especiales en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela y del exterior, previa autorización de su órgano de adscripción y de acuerdo a la asamblea de accionistas. (Subrayado mío).
Art. 2 . La sociedad  anónima “CORPORACION VENEZOLANA DE NAVEGACION, S.A (VENAVEGA)”, tendrá por objeto principal de la explotación Industrial y comercial de la navegación fluvial, costera y de altura entre los diversos puertos del país y del exterior que se consideren convenientes para los intereses de la nación, (Subrayado mío)”  se presenta una ambigüedad de criterios con los principios básicos de la navegación y la manera de efectuarlos de acuerdo a lo dispuesto en la normativa legal nacional e internacional vigente para tal fin, es decir la redacción debió estar centrada en criterio amplio de comercio internacional , “por ej. para el transporte de mercancías en cabotaje e internacionalmente en beneficio de…”.
Mediante naves (debería ser buques), de su propiedad y fletamento, (se abre la posibilidad de operar con buques de banderas extranjeras lo cual no beneficia a la Marina Mercante Nacional), así como de sus accesorios de navegación (se genera la duda si se refiere a lo que se define en la Ley General de Marina y Actividades Conexas como accesorios de navegación o es el avituallamiento de los buques).
De igual forma, podrá dedicarse  a todas las actividades  vinculadas al Agenciamiento Naviero, relativas a la realización, en nombre de los propietarios, armadores, arrendadores,  o capitanes de buques, de todas las gestiones requeridas en los puertos nacionales e internacionales, todo ello en forma permanente, en beneficio de la sociedad y en el marco de la política socialista; agenciamiento de estiba de carga y descarga. (Subrayado mío)  La amplitud de las funciones de manera permanente está convirtiendo a la corporación en una empresa burocrática, dado que convierte en extensa sus funciones del transporte marítimo hasta las actividades conexas señaladas en la ley,  aunado a la inversión que deberá efectuar para la representación nacional e internacional. Por otro lado el deficiente manejo conceptual utilizado genera confusión al hablar de agenciamiento de estiba de carga y descarga, dado que no obedece etimológicamente al concepto intrínseco que esto representa y por ende al momento de aplicarlo generaría un vacío legal.
A tal efecto, la sociedad anónima podrá desarrollar el transporte acuático de carga a granel, a granel liquida, de cabotaje, de exportación, de importación, en tránsito nacional, especial, fluvial y transitoria;(Subrayado mío) “ este no es realmente el objeto para lo cual debe ser creada una empresa de transporte marítimo?”.
Así mismo tramitar los permisos requeridos y en general, la sociedad podrá dedicarse a toda actividad que tenga por objeto la explotación industrial de la navegación, ya que las actividades antes descritas no tiene carácter limitativo de su objeto social (Subrayado mío)  “ Que tipo de permisos querrá hacer referencia? Por otro lado lo delicado que se convertiría esta empresa al no tener limitaciones en su objeto social.
 Art. 4  La empresa “Corporación Venezolana de Navegación S.A (VENAVEGA)” en su condición de empresa matriz, será titular y tendrá la representación de las acciones que pertenezcan al estado venezolano, en las sociedades mercantiles que a futuro disponga el Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, o sean adscritas al mismo y cuyo objeto sea el previsto en el art. 2 del presente decreto.
“Al concederle la faculta a la Corporación de ejecutar el transporte marítimo en sus diversas modalidades al igual que las actividades conexas, no queda claro lo expresado en este art. 4 cuando menciona otras sociedades mercantiles que a futuro se decidan incorporar.
Art. 6 Se debería fijar como dirección y domicilio el principal puerto de la República, Puerto Cabello. Esto con el fin de tener atención directa e inmediata a los buques y sus tripulaciones.
 EN ESPERA DE SUS COMENTARIOS, SALUDOS

De: Jose Luis Garcés Moron
Enviado el: jueves, 16 de septiembre de 2010 04:50 p.m.
Gran parte del articulado del proyecto que presento el Comité de Marina Mercante, está recogido en este Decreto.-Esperemos para ver que resulta de todo esto.-
 Saludos, José Luis.-

De: Pedro Lares  
Enviado el: Viernes, 17 de Septiembre de 2010 10:41 a.m.
Una muy buena noticia. Ahora debemos humildemente procurar, cada uno desde nuestra modesta trinchera que los esfuerzos no se desvanezcan por desviaciones o malas interpretaciones. Necesitamos tener una Linea Bandera Venezolana, moderna y ágil, a fin de poder competir en los mercados mundiales de carga, y con una muy clara visión de futuro. Esta visión la hemos recogido de una forma u otra en esta buena experiencia que resultó ser el debate de un año y medio en el Comité de Marina  Mercante, que dignamente presidiste.
Fraternales Saludos,

De: German I. Vierma EMESCA

Enviado el: Friday, September 17, 2010 3:34 PM
Colegas todos: La vida nos ha enseñado que fuera de las imperfecciones, fortalezas o debilidades del Decreto, lo más importante es que las personas que pongan al frente de la nueva instancia, sean gente idónea, honrada, trabajadora y conocedora del negocio naviero como tal.

De: Miguel Henriquez

Enviado el: viernes, 17 de septiembre de 2010 22:54
Estimados compañeros del Comité de Marina Mercante, He tenido el placer de leer con gran atención cada uno de sus comentarios sobre el Decreto de creación de la nueva Corporación Venezolana de Navegación, y quisiera añadir algunos modestos comentarios que me ha enseñado la vida:
Cualquier negocio que sea, para tener éxito desde un principio necesita comenzar con un plan de negocio, bien completo en donde debe estar incluído el análisis completo de la compañía en si; un análisis de la industria (en este caso del servicio de transporte marítimo); un análisis del mercado; planificación estratégica; el equipo gerencial; y el análisis financiero muy bien detallado. Hasta mi mejor conocimiento, nada de ello se ha hecho, y todo pareciera estar enfocado en la adquisición de unos buques en China, sin ni siquiera tener un plan de negocios que se conozca. 
Debemos recordar la razón primordial de la quiebra de la extinta C.A. Venezolana de Navegación, que fue la eliminación en práctica de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Marina Mercante, al igual que el cierre de 18 empresas navieras venezolanas que existían. Por lo tanto, sin la puesta en operación del sistema de cargas reservadas, ya estipulado en la actual Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos; para lo cual habría que modificar la Ley General de Marinas, o promulgar una nueva ley de Cargas Reservadas, en base al articulado aprobado por unanimidad por el Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos desde junio del 2007. En otras palabras sin la operatividad del sistema de cargas reservadas, veo poco probable que la nueva Corporación Venezolana de Navegación pueda ser sustentable desde el punto de vista económico.
El capital de esa nueva Corporación Venezolana de Navegación son BsF 5 millones, lo que equivale en US$ al cambio de 4,30 en una cantidad de US$ 1.162.791,oo lo cual no es nada para una empresa naviera, a menos que esta empresa sea de papel solamente. Con ese capital, le es imposible conseguir financiamiento naviero tanto a nivel nacional como internacional, y menos aún sin el mecanismo de las cargas reservadas. Por lo tanto, o adquieren los buques en China mediante garantía de la venta a futuro de petróleo, o esa empresa de papel hace asociaciones estratégicas (empresas mixtas) con verdaderos dueños/armadores para que estos doten los buques y todos los costos y gastos operativos; sin embargo sin el mecanismo de las cargas reservadas no es atractivo para los dueños/armadores extranjeros o los mismos nacionales. Tampoco ese capital, le da un apalancamiento financiero para el fletamento de buques a casco desnudo. Todo parece indicar que la creación de esta Corporación Venezolana de Navegación es una maniobra política por las elecciones próximas y no de crear una gran empresa naviera como lo fue la extinta CAVN.
Se corre el riesgo, que esa nueva Corporación, se convierta en fletador más de buques de banderas extranjeras con tripulaciones extranjeras, tal como lo es PDVSA actualmente. Que ha pasado con la tan mencionada flota petrolera producto de la siembra petrolera?
El domicilio de esta Corporación ha sido establecido en dicho Decreto en la ciudad de Caracas, por lo tanto está sujeta al cobro del 12% por concepto de IVA, mientras que las empresas extranjeras con las cuales tenga que competir al tener sus sedes en paraísos fiscales no paga ni IVA y casi nada de impuesto sobre la renta. Por lo tanto, ya ese 12% es una bandera de alerta bien importante.
En conclusión, no soy nada optimista con este Decreto, ya que el mismo pareciera que fue elaborado por personas sin el más mínimo conocimiento del negocio naviero; solo con fines políticos y quizás en hacerse  de comisiones personales por fletamento de buques extranjeros y/o la adquisición de los buques chinos.  Posiblemente, Ustedes no vieron la cara del Chávez cuando firmó el Decreto lo cual pareciera no estar convencido del todo, por supuesto la gran pregunta es en donde está el plan de negocio de esa Corporación? 
De antemano les agradezco la atención prestada a todos Ustedes.
Saludos, Miguel G. Henriquez Gramcko

De: Carlos Fermin

Enviado el: lunes, 20 de septiembre de 2010 08:38 a.m.
Buenos días Miguel: De acuerdo. Pero el problema sigue siendo el poder obtener un canal apropiado para hacer llegar todas las observaciones a quien las pueda oír y tas tome en debida cuenta. Saludos

From: Pedro Lares
Date: Mon, 20 Sep 2010 10:22:16 -0430
Miguel:
Estamos de acuerdo en que se debe elaborar un plan de trabajo, lo hemos dicho desde un principio. Estamos de acuerdo contigo en este detalle, incluso no solamente para lo de la Empresa Naviera, sino para las otras tareas en el marco del sector. Este tema debe ser abordado integralmente y no solo sectorialmente. Pero lo importante, como lo dice el Cap. German I. Vierma, es que las personas que el Gobierno o a quien le competa hacerlo, vaya a colocar al frente del proyecto, estén claras en el qué, el cuándo y el cómo hacerlo. Recuerden que lo que hicimos hasta ahora los del Comité de MM, durante el año y medio que nos reunimos, fue simplemente intentar asesorar de alguna manera al Consejo de la Marina Mercante y al INEA.
En tal sentido, que este hecho, no pasó, con todas sus imperfecciones, de ser un diagnóstico y unas recomendaciones para reajustar proponer reajustar la legislación vigente y para crear las condiciones legales idóneas a fin de entre otras cosas, crear una empresa naviera bandera, además de proponer reacondicionar los Puertos.
La más relevante de todas estas acciones, fue la de proponer readecuar la Legislación Venezolana a una condición, en cierta manera,  de Protección y Desarrollo de la MMN de nuevo tipo, o simplemente, dado el carácter del Estado Venezolano de generador de Carga masiva: Crudo, Hierro, Ferroaleaciones, Aluminios, Aceros, Petroquímicos y otros, cargas con alto volumen y peso, aprovechar esta condición, para desarrollar su propia flota, en vista de ser dueños de la carga básica. Privilegio que tiene Venezuela, por encima de otros países. Esta característica no podemos perderla de vista, porque ha sido, es y será una de nuestras grandes fortalezas para impulsar una política naviera autónoma.
Saludos,

De:         Jose Luis Garcés Moron
fecha    25 de septiembre de 2010 10:29

Apreciado Julio.- Me permito enviarte algunos comentarios relacionados con el Decreto de la creación de la empresa naviera.-Respeto el criterio de cada quien, pero se observa  en ellos, la preocupación de que el proyecto sea dirigido por gente que no conozca el tema.

Particularmente tengo mis reservas sobre dicha empresa, por la siguiente razón.  El ministro anunció que el próximo año vendrán los primeros buques. Esto ya me crea cierta duda de que sea verdad,. Todos sabemos, que para adquirir algún buque es necesario conocer que carga vas a movilizar, su tipo, peso etc, luego  que puertos vas a utilizar, conociendo sus restricciones etc, Después que tengas toda esa información, se busca el buque adecuado. Tengo conocimiento que nada de eso se ha hecho. Por eso mi desconfianza.-
-
Saludos,
José Luis

viernes, septiembre 24, 2010

A PROPÓSITO DE LA CREACIÓN DE VENAVEGA



TOMADO DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY DE REACTIVACIÒN DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL

Desde la década de los setenta se discute la relación auténtica entre el buque y el pabellón de competencia, centrándose la discusión en los siguientes puntos:
1. Es una competencia desleal para los países en desarrollo.
2. Representa una especie de peligro en cuanto al incumplimiento de las normas de seguridad.
3. Todos los beneficios van de mano de los armadores de los países desarrollados.
4. Se pudiera desconocer la identidad de los armadores.
5. Las flotas nacionales sirven a los intereses del propio Estado.
6. Crean empleo y coadyuvan a logros de objetivos de desarrollo.
La metodología que se aplica a nivel internacional para el cálculo del producto interno bruto, destaca con crudeza, que lo más importante desde el punto de vista macroeconòmico, es que las empresas navieras sigan radicadas o conserven sus registros en sus respectivos países, independientemente de la bandera de sus flotas.
Las tres alternativas actuales y lógicas de un armador se resumen así:
1. Operar con buque propio y bandera nacional
2. Operar con buque propio y bandera de conveniencia.
3. Operar con buque charteado con bandera extranjera En base a lo anteriormente expresado, se tiene lo siguiente:
4. El buque solamente es una unidad de producción.
5. El ingreso al fisco o el ahorro de divisas, se produce cuando la empresa naviera está radicada o tiene su registro en el país.
6. Para el régimen tributario lo importante es la ya señalada residencia del contribuyente, en este caso, la empresa armadora.
7. El armador es el que produce o genera actividad económica y no la bandera que utiliza.
8. Por supuesto que en los casos en que la nacionalidad del armador o su registro coinciden con la bandera del mismo país, el ahorro o producción de divisas aumenta, ya que disminuye la transferencia de pagos al extranjero por concepto de charteo, sueldos, salarios, etc.
9. El empleo de tripulantes nacionales no se incentiva exigiendo que el buque adopte una bandera determinada, sino aplicando regímenes laborales con ventajas competitivas, la formación de profesionales competentes y con perfecto dominio del idioma inglés.
En Venezuela fue factor determinante en los últimos años, la actuación, si se quiere, paternalista del estado en materia naviera, es así como el 24 de julio de 1973, se promulga la Ley de Protección y Desarrollo de la Marina Mercante, reglamentada mediante decreto 1570 del 9 de enero de 1974, y modificada en septiembre de 1998, mediante la cual se establecen normas de diversa índole relativas a la construcción y reparación naval y a la obligación de transportar cargamentos en buques de bandera nacional. Venezuela es signataria del Acuerdo de Cartagena, el cual en las decisiones 288 y 314 a renunciar a la reserva de carga prevista en la ley de protección y desarrollo de la marina mercante, no obstante, las mismas decisiones recomiendan a los países firmantes, la posibilidad de eliminar los tributos aduaneros y otras cargas fiscales aplicables a los buques que vayan a ser nacionalizados en el país.

COROLARIO
1. Es evidente la disponibilidad de carga potencial susceptible de ser transportada en buques bajo bandera de VENAVEGA, la cual se resume a continuación:
a. Carga general
b. Carga a granel
c. Carga de proyecto
d. Carga de las empresas de aluminio, aproximadamente 78.000 Tm anuales
e. Carga de las empresas de SIDOR, aproximadamente 120.00 Tm anuales
f. Carga de las empresas de FERROMINERA, aproximadamente 18.000 Tm anuales
g. Carga de PDVSA, combustible y lubricantes
h. Carga petroquímica
i. Carga de Cemento
j. Carga carbonífera
k. Carga de sal
l. Mercancía en contenedores

Julio Alberto Peña Acevedo
Caracas, 24 de septiembre de 2010

lunes, septiembre 20, 2010

Decreto de Creación de VENAVEGA

Decreto Nº 7.677 15 de septiembre de 2010

GACETA OFICIAL: N° 39.510 de fecha 15 de septiembre de 2010.

https://docs.google.com/document/pub?id=1BXSChKMNTe5v_M9cNBlIb6uqDFBG8hQmLqVej8AGViY

HUGO CHAVEZ FRÍAS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentando en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 103, 106 y 107 encabezamiento, del Derecho con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo previsto en los artículos 16, 46 y 118 ejusdem, en Consejo de Ministro,

CONSIDERANDO

Que dentro de las políticas del Estado es deber del Ejecutivo Nacional establecer mecanismos tendentes a materializar las acciones que coadyuven en la reconstrucción económica y social del país, a través de la organización, planificación, ejecución y administración de proyectos especiales, con el fin de alcanzar mayores niveles de desarrollo, calidad de vida y bienestar social para la población del país, y de incentivar e impulsar a todos los sectores de la vida nacional;

CONSIDERANDO

Que el transporte marítimo y el agenciamiento, naviero constituyen actividades esenciales para el intercambio de bienes y servicios necesarios para garantizar una calidad de vida digna a la población venezolana y la soberanía económica de nuestro país, por lo que se destaca su vinculación de carácter estratégico a las actividades productivas del Estado;

CONSIDERANDO

Que la sociedad anónima garantizará que la generación de recursos y el aprovechamiento de los mismos se lleve a cabo bajo enfoques de sustentabilidad, productividad y solidaridad, asegurando el desarrollo integral, digno y provechoso para la colectividad e impulsando el pleno empleo a través de la generación de fuentes de trabajo, elevando en consecuencia el nivel de vida de la población y la justa satisfacción de las necesidades sociales.

DECRETA

Artículo 1º. Se autoriza la creación de una empresa del Estado, bajo la forma de sociedad anónima, que se denominará “CORPORACIÓN VENEZOLANA DE NAVEGACIÓN, S.A. (VENAVEGA!”, la cual estará adscrita al Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones y tendrá su domicilio en la ciudad de Caracas, pudieron establecer oficinas, agencias o domicilios especiales en cualquier otro lugar de la República Bolivariana de Venezuela y del exterior, previa autorización de su órgano de adscripción y acuerdo de la Asamblea de Accionistas.

Artículo 2º. La sociedad anónima “CORPORACIÓN VENEZOLANA DE NAVEGACIÓN, S.A. (VENAVEGA!”, tendrá por objeto principal de la es la explotación industrial y comercial de la navegación fluvial, costera y de altura entre los diversos puertos del país y del exterior que se consideren convenientes para los intereses de la nación, mediante naves de su propiedad y en fletamento, así como sus accesorios de navegación. De igual forma, podrá dedicarse a todas las actividades vinculadas al agenciamiento naviero, relativas a la realización, en nombre de los propietarios, armadores, arrendadores o capitán de buque, de todas las gestiones requeridas en los puertos nacionales e internacionales, todo ello en forma permanente, en beneficio de la sociedad y en el marco de la política socialista; agenciamiento de estiba de carga y descarga. A tal efecto, la Sociedad Anónima podrá desarrollar del transporte acuático de carga a granel, a granel líquida, de cabotaje, de exportación, de importación, de importación en tránsito nacional, especial, fluvial y transitoria; asimismo tramitar los permisos requeridos y, en general, la sociedad podrá dedicarse a toda actividad que tenga por objeto la explotación industrial de la navegación, ya que la actividades antes descritas no tienen carácter limitativo de su objeto social.

Artículo 3º. El capital social de la sociedad anónima “CORPORACIÓN VENEZOLANA DE NAVEGACIÓN, S.A. (VENAVEGA!”, será de CINCO MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000.000,00) suscrito y pagado en un cien por ciento (100%) por la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Comunicaciones.

Artículo 4º. La empresa “CORPORACIÓN VENEZOLANA DE NAVEGACIÓN, S.A. (VENAVEGA!”, en su condición de empresa matriz, será titular y tendrá la representación de las acciones que pertenezcan al Estado venezolano, en las sociedades mercantiles que a futuro disponga el Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, o sean adscritas al mismo y cuyo objeto se refiere a los previsto en el Artículo 2 del presente Decreto.

Artículo 5º. El Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, gestionará ante Procuraduría General de la República lo concerniente a la transferencia de acciones propiedad de la República Bolivariana de Venezuela en las empresas señaladas en el artículo 4 del presente Decreto, a la empresa “CORPORACIÓN VENEZOLANA DE NAVEGACIÓN, S.A. (VENAVEGA!”, previo cumplimiento de los trámites pertinentes, a la brevedad posible.

Artículo 6º. En los Estatutos Sociales de la empresa “CORPORACIÓN VENEZOLANA DE NAVEGACIÓN, S.A. (VENAVEGA!”, se incluirá lo correspondiente a su estructura, composición de los órganos de administración y dirección, duración, domicilio y ejercicio económico, conforme a la legislación vigente.

Artículo 7º. El Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Comunicaciones, realizará los trámites necesarios para elaborar y protocolizar el Acta Constitutiva y los Estatutos Sociales de la empresa “CORPORACIÓN VENEZOLANA DE NAVEGACIÓN, S.A. (VENAVEGA!” previa revisión del respectivo proyecto por parte de la Procuraduría General de la República, y velará porque se haga efectivo su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 104 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.

Artículo 8º. El Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, queda encargado de la ejecución del presente Decreto.

Artículo 9º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los quince días del mes de septiembre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia, 151º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L-S.)