miércoles, agosto 03, 2011

TERRITORIO INSULAR MIRANDA


Chávez anuncia la creación del territorio insular Miranda 
3 Agosto, 2011
ND.- El presidente Chávez informó que creará por Ley Habilitante una dependencia territorial, un territorio insular, que comprenderá el espacio marítimo territorial de las islas La Orchila, Los Roques, las Aves y las Aves de Sotavento.
Indicó que ese anuncio necesita una ley que está pendiente.
 Explicó que ese territorio insular tendrá una capital, que estaría ubicada, aunque dijo que debe estudiarse, en Los Roques, donde se nombrará “un jefe de gobierno, una estructura de gobierno, que enlace estos cuatro espacios, hay que limitarlo”, dijo.
Informó que este proyecto lo venía trabajando desde hace mucho tiempo, y que tiene un segundo territorio que luego se aprobará que está conformado por el triángulo que forman “la isla de la Tortuga, la Blanquilla y Los Testigos, con la Isla de Margarita como base y el estado Sucre”.
Y anunció que su nombre será “el Territorio Insular Miranda”, en honor al “retorno de Miranda y la llegada de la Bandera”.
COMENTARIO PROPIO
En la exposición de motivos de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, se detalla lo siguiente:
“…En el Título VII, del Espacio Insular, sin menoscabo de lo contemplado en el Artículo 11 de la Constitución, se establece como Espacio Insular, el compuesto por archipiélagos, islas, islotes, cayos, bancos y similares que existan o emerjan, por cualquier causa, en el mar territorial, la plataforma continental o la zona económica exclusiva, o cualesquiera áreas marinas o submarinas que hayan sido o pudiesen ser establecidas. En este título se prevé la organización del Espacio Insular en un régimen político administrativo propio, el cual podrá ser establecido mediante ley especial para una isla, un grupo de ellas o todo el espacio insular, atribuido siempre a la competencia del Poder Nacional…” 
 Decreto N° 6.126, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que los Espacios Acuáticos.- Véase N° 5.890 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, del 31 de julio de 2008 
Título III  
Espacio Insular 
Organización insular 
Artículo 65. El espacio insular estará organizado en un régimen político administrativo propio, el cual podrá ser establecido mediante ley especial para una isla, un grupo de ellas o todo el espacio insular.  

martes, agosto 02, 2011

¿RESERVA DE CARGA O INCENTIVOS?

¿RESERVA DE CARGA O INCENTIVOS?


… El verdadero desarrollo de la marina mercante no consiste en aplicar medidas proteccionistas, ni que el Estado sea  el principal armador de la flota mercante nacional, sino que éste sea el que fije las políticas y establezca las normas que incentiven a los particulares a participar en cfavorables en la actividad naviera…
Este párrafo tomado de la Exposición de Motivos de la Ley de Reactivación de la Marina Mercante, es el corolario de la presentación que desarrollo en el siguiente enlace: Reserva de Carga

DESARROLLO DE LA FLOTA MERCANTE NACIONAL

DESARROLLO DE LA FLOTA MERCANTE NACIONAL
 Es común que en ocasiones, expertos en temas marítimos simplifiquen la importancia del desarrollo de una flota mercante, a la sola idea de adquirir una cantidad de buques que pretendan ofrecer la idea de un desarrollo inmediato, el asunto es más complicado y merece un análisis, el cual debe comenzar por   comprender que, el concepto holístico de “MARINA NACIONAL” adquiere rango legal según el Artículo 2, Título I de la LEY GENERAL DE MARINAS Y ACTIVIDADES CONEXAS (Gaceta Oficial N° 37.570 de fecha 14 de noviembre del 2002), el cual establece lo siguiente: A los efectos de esta Ley laMarina Nacional comprende los buques de la Fuerza Amada Nacional, la Marina Mercante con el transporte marítimo, fluvial y lacustre nacional e intencional de bienes y personas, la marina de pesca, de turismo, deportiva, recreativa y de investigación, salvo lo dispuesto en contrario en forma expresa en esta Ley.
No basta la gran ventaja que significa contar con la disponibilidad de carga que genera el intercambio comercial, sino que se debe contar con una sólida estructura que la Ley en comento considera en su artículo 3º como ACTIVIDADES CONEXAS, y que en la exposición de motivos  se explica así:
“…Se establecen las actividades conexas a la marina nacional, tales como la industria naval de construcción, mantenimiento, reparación, modificación y desguace de buques, las portuarias y de marinas, así como su infraestructura, el pilotaje, remolcadores y lanchaje, el diseño, dragado y mantenimiento de canales, ayudas a la navegación, hidrografía, oceanografía, cartografía náutica y meteorología, las labores de búsqueda, rescate y salvamento; y las de prevención y combate de contaminación ambiental en los espacios acuáticos, las navieras, de certificación, de agenciamiento naviero, de operación y agenciamiento de carga, de transporte multimodal y de corretaje marítimo, los servicios de inspecciones, consultoría y asesorías navales y la educación náutica en los diferentes niveles del sistema educativo…”
 Por tal motivo a finales del año 2008, preparé una presentación, la cual quiero compartir con mis lectores, en el siguiente enlace: DESARROLLO DE LA FLOTA MERCANTE NACIONAL