lunes, mayo 26, 2008

TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA FORMULACIÓN DEL PROYECTO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO PORTUARIO



TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA FORMULACIÓN DEL PROYECTO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO PORTUARIO



MARZO DE 2008

TÉRMINOS DE REFERENCIA

CONTRATACIÓN DE ESTUDIO PARA FORMULAR EL PROYECTO DE PLAN NACIONAL DE DESARROLLO PORTUARIO

I. NOMBRE DEL PROYECTO:
Términos de referencia para la formulación del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo Portuario.

II. ORGANISMO SOLICITANTE:
Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA).

III. FECHA DE INICIO DEL PROYECTO:
A la firma del Contrato.

IV. TIEMPO DEL PROYECTO:
Se estima una duración máxima de seis (6) meses calendarios.

V. RESPONSABLE DEL PROYECTO:
Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA).

VI. MOTIVACIÓN:

La iniciativa de contratación del estudio para la formulación del Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, por parte del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, en el ejercicio de la Administración Acuática, tiene como su principal motivación promover en forma planificada, la modernización de los puertos nacionales, en respuesta a las importantes exigencias que se efectúan sobre los mismos, dado el crecimiento experimentado por las diferentes tipologías de las cargas transportadas a través de ellos, así como por las nuevas características de los buques atendidos, sin que en los últimos treinta años se hayan acometido en el país las inversiones requeridas para poder contar con una adecuada infraestructura portuaria, propiamente, así como con las plataformas tecnológicas para el manejo eficiente de dichas cargas, que permitan elevar su productividad y desempeño. De manera complementaria, esta modernización de instalaciones y tecnologías, necesariamente, debe ir acompañada de reformas legales e institucionales, así como de programas de formación de los recursos humanos que laboran en nuestros puertos, para asegurar el funcionamiento de los puertos venezolanos al nivel que impone un medio altamente competitivo, dinámico en sus operaciones y tecnologías y en rápida expansión, como se caracteriza actualmente al comercio marítimo internacional moderno.

Las competencias y atribuciones del Instituto Nacional de Los Espacios Acuáticos e Insulares en materia de planificación del desarrollo portuario, están establecidas en la Ley General de Puertos y la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, como se señala seguidamente:

Por la Ley General de Puertos, corresponde al Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (en adelante, INEA):

1. Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, según lo establecido en la Ley General de Puertos, en su Artículo 19, siguiendo los lineamientos propuestos para el desarrollo nacional en los aspectos económico, social, ambiental, territorial, así como de seguridad y defensa y, en concordancia con las proposiciones de los planes maestros portuarios de los puertos públicos, de acuerdo a los términos de la Providencia Administrativa 032, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 31 de Julio de 2006, sobre el contenido mínimo de los planes maestros portuarios, de manera que dichos planes maestros conformen el sistema portuario nacional, antes que iniciativas aisladas.

2. Formular las políticas y lineamientos en materia portuaria y verificar la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, como lo dispone el numeral 1 del Artículo 24 ejusdem. Esta atribución equivale a formular normas de base que guíen las iniciativas de planificación de cada administración portuaria, a los fines de lograr compatibilidad entre las propuestas de cada plan portuario, respecto del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

En cuanto a la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, por la cual se confiere al Instituto Nacional de Espacios Acuáticos e Insulares, en el Artículo 84, Numeral 2, competencia para que conozca los planes y proyectos para construcciones, obras y servicios en puertos y marinas, la misma significa que dichos planes y proyectos deberían formularse en concordancia con lineamientos que hubiera establecido éste Instituto.

Una vez revisado y aprobado por el INEA el Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el mismo se presentará ante el Ministerio del Poder Popular para al Infraestructura, como Ministerio de adscripción, y previa autorización recibida del Consejo Directivo del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, conforme a lo dispuesto en el Artículo 88, Numeral 1. Así concebido, el proyecto de plan que se adoptaría legalmente como plan, propiamente, constituirá un instrumento de ejecución de políticas nacionales de alcance estratégico para guiar la modernización de las instalaciones y operaciones portuarias, en sintonía con las principales tendencias del comercio marítimo internacional, en un momento favorable de disponibilidades fiscales nacionales para llevar adelante las inversiones requeridas.

En consecuencia, la consultoría profesional que el INEA se propone contratar, según los presentes Términos de Referencia, permitirá al INEA el cumplimiento de las disposiciones legales señaladas, para acometer, a corto plazo, la iniciativa de formular las líneas maestras del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, en forma de un proyecto realizado bajo la supervisión de nuestro Instituto, a través de un proceso de concertación con organismos nacionales, regionales y municipales, así como con agentes público y privados, relevantes para las definiciones propias de ese nivel de planificación. Este proyecto de plan, asimismo, deberá incorporar las proposiciones de desarrollo formuladas por las administraciones portuarias en Planes Maestros, y así asegurar coherencia en el enfoque, alcances y productos de cada uno de dichos planes.

A partir de los resultados del estudio a contratar, el INEA llevará adelante las gestiones institucionales establecidas en el marco legal pertinente, con la finalidad de que los requerimientos formales aseguren la efectividad de las disposiciones que conformarán el Plan Nacional de Desarrollo Portuario como un instrumento de política pública en materia portuaria y conexas, según el propósito enunciado en el Artículo 5 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares:

“El Estado debe preservar el mejor uso de los espacios Acuáticos e Insulares de acuerdo a sus potencialidades y a las estrategias institucionales, económicas y sociales del país, para garantizar un desarrollo sustentable.”…

En consecuencia se destaca el desarrollo, regulación, promoción y control de las actividades económicas en los espacios acuáticos, el desarrollo, regulación, promoción y control de los asuntos navieros y portuarios del Estado. Asimismo, determina que el INEA ejecuta las políticas acuáticas del Estado en materia de navegación acuática y régimen portuario, para lo cual deberá planificar, supervisar y vigilar todas las actividades relacionadas con las operaciones que se realicen en los buques de cualquier nacionalidad en los espacios acuáticos e insulares y la de los puertos nacionales, así como, de todas las actividades económicas, de la industria naval, de los servicios y actividades conexas, de los puertos e infraestructura portuaria, de la formación, capacitación, actualización y certificación de los recursos humanos del sector acuático, y de apoyo a la investigación hidrográfica, meteorológica, oceanográfica, científica y tecnológica.
Por otra parte las tendencias del Comercio Marítimo Mundial y los Desarrollos Portuarios a nivel de sus principales indicadores permiten afirmar que:
· En el 2005 la producción mundial creció 3,6 % con respecto a la del año anterior.
· El volumen de mercancías de exportación a nivel mundial creció 6,0 %.
· Las mercancías embarcadas registraron un aumento anual superior a los 7000 millones de toneladas.
· El total de la actividades marítimas medidas en toneladas – milla ascendió a 29.045 millones de toneladas – millas.
Por su parte la flota mundial presenta los siguientes desarrollos:
· La flota mercante mundial aumentó a 960 millones de toneladas de peso muerto (dwt) presentando un incremento del 7.2 % respecto al año anterior.
· La flota de petroleros y la de graneleros de carga seca crecieron un 5,4% y un 7,9 % respectivamente.
· La flota de buques de portacontenedores aumentó 13,3 %, pasando de 98,1 a 111,1 millones de toneladas de peso muerto (dwt).
· La flota de buques que transportan gas licuado experimentó un aumento de 7,5 % pasando de 22,5 a 24,2, toneladas de peso muerto (dwt).
Estas tendencias se presentan conjuntamente con una re-dinamización del transporte marítimo y de los sistemas portuarios que permiten observar un intenso desarrollo de la industria naval, la aparición de consorcios y servicios conjuntos, la modernización de la infraestructura portuaria: obras de dragado, construcción de nuevos muelles y terminales especializados como los avances tecnológicos en los equipos de manipulación de carga, ha conllevado a un crecimiento anual del trafico portuario (TEUs) que supera al crecimiento económico mundial. De tal modo, que el tráfico mundial de contenedores en los puertos viene aumentando a un ritmo del 12,6 % anual, alcanzando 336,9 millones de TEUs, mientras que la dinámica evidencia que los puertos de los países en vías de desarrollo manejaron 137 millones de TEUs o 40,7% del total.

Todos estos procesos y nuevas circunstancias plantean nuevas exigencias para los puertos, esto implica que al adoptarse formalmente el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, se estará en capacidad de satisfacer los compromisos asignados hoy en día a los puertos, como son:

1. Servir y promover el comercio marítimo con la mayor eficiencia posible, a la vez, contribuir al desarrollo económico y social de la ciudad sede del puerto, de la región y de la Nación.

2. Impulsar reformas legales e institucionales que permitan un desempeño más eficiente en las operaciones portuarias y a lo largo de la cadena logística del movimiento y entrega de las cargas, para aprovechar figuras innovadoras como son los consorcios y operadores especializados de servicios portuarios, incluyendo los operadores globales de terminales para buques porta contenedores, de graneles líquidos, sólidos y de gases, principalmente.

3. Adecuar su organización, infraestructura y sistemas para el manejo de un mayor volumen de carga haciendo énfasis en la automatización de los terminales.

4. Adecuar su infraestructura para el manejo de buques portacontenedores de mayor capacidad.

Sin embargo, en la actualidad debemos asumir en nuestro sector portuario la ausencia de un Plan Nacional de Desarrollo Portuario, la ausencia de Planes Maestros estructurados y por ende, procesos institucionales y operativos desligados del contexto global, marcadas deficiencias de especialización en los terminales para el manejo de contenedores, la ausencia de financiamiento para acometer la modernización del sistema portuario nacional, el divorcio entre el procedimiento aduanero y la operación portuaria, incertidumbres sobre reformas futuras: centralización vs. recentralización, autonomía de gestión etc., el papel del sector privado y de la política de concesiones. Dada la importancia del sector portuario petrolero para la política portuaria nacional es importante definir su marco de contribución y responsabilidad tanto en el financiamiento como, en el desarrollo del sistema portuario nacional.

Las tendencias del mercado marítimo mundial sugieren un aumento sostenido de los volúmenes de carga y un crecimiento en la capacidad de los buques portacontenedores. Nuestros puertos necesitan adelantar procesos de modernización, que garanticen la adecuación de su institucionalidad y su infraestructura para atender al creciente movimiento de carga, ya sea a favor de las necesidades del país o para crear incentivos internacionales al uso de los puertos nacionales, creando una nueva e importante fuente de ingresos de divisas, así como, mecanismos dinámicos de adaptación a técnicas y métodos innovadores en la administración de los puertos, como su integración a los objetivos de Estado y desarrollo de su entorno social y económico. El desarrollo de los puertos venezolanos presenta un desfase de más de 20 años en relación a sus competidores en la región. Urge, entonces, la necesidad de formular y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, a los fines de determinar la vocación de cada uno de los puertos que conforman el sistema portuario nacional y la puesta en marcha de los desarrollos portuarios y de los proyectos requeridos para su incorporación a procesos modernos y dinámicos. Para ello, es necesario determinar y formular las bases para la elaboración del plan y las interrelaciones de factores y elementos que lo integran.

Por lo tanto, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario es el requisito principal para superar las deficiencias del sector portuario nacional, enmarcado dentro de los lineamientos generales del Ejecutivo Nacional, y con importantes implicaciones sobre procesos aduanales, modalidades de participación del sector privado nacional e internacional en operaciones portuarias y conexas, fórmulas de financiamiento innovadoras para las obras y servicios requeridos, en respuesta al propósito de contribuir con el sistema portuario al desarrollo de la Nación. De esta manera, se comenzará a resolver el atraso creado por una prolongada desinversión en los puertos en los últimos años.

VII. OBJETIVOS DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA:

Establecer los alcances, enfoque metodológico y contenido del producto final esperado, con el propósito de orientar a EL CONSULTOR a ser contratado por el INEA, para llevar adelante el trabajo de Formulación del Proyecto de Plan Nacional de Desarrollo Portuario. Para este fin, EL CONSULTOR presentará detalladamente una oferta técnica y económica de los servicios profesionales requeridos para cumplir a cabalidad y a satisfacción del INEA, lo exigido en estos Términos de Referencia.

1. Alcances: todos los puertos comprendidos en la definición expresada en el artículo 2 de la Ley General de Puertos (marítimos, fluviales y lacustres).

2. Enfoque metodológico: Investigación documental tanto en el INEA, como en organismos públicos y privados que puedan proveer información pertinente al trabajo encomendado, además del examen del marco legal que regula las materias portuarias y relacionadas.
Visitas e inspecciones a puertos y otras construcciones de tipo portuario de interés para el trabajo, debidamente coordinadas y autorizadas por el INEA.
Análisis comparativo de los principales componentes del desempeño de los puertos venezolanos, con otros modelos internacionales relevantes, en función de los indicadores comúnmente empleados en la planificación de puertos.

3. Información de base: La formulación del proyecto de Plan Nacional de Desarrollo Portuario contará con los siguientes componentes de base:

3.1. Las orientaciones generales del Ejecutivo Nacional para el desarrollo económico y social del país en el período 2001 – 2014, contenidas en los documentos: Líneas Generales del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social 2001-2007 y 2007- 2013, el Plan Nacional de Desarrollo Regional 2001 – 2007, y en los proyectos de estos planes para el período 2008 – 2014, que hayan sido propuestos por el Ministerio de Planificación y Desarrollo, en cuanto a las principales expectativas que esos documentos plantean para los sectores económicos y áreas del país, con implicaciones importantes sobre las operaciones de los puertos venezolanos. Complementariamente, incorporarán los proyectos para nuevos puertos, como son Puerto Bolívar, en el Estado Zulia, el Puerto de Aguas Profundas, en el Estado Sucre y el Delta, los puertos fluviales del alto Orinoco entre otros.

3.2. Proyecciones de las principales variables de desempeño macroeconómico nacional, a corto y mediano plazo, con énfasis en los efectos que se pueden anticipar de estas proyecciones sobre los volúmenes globales de importación y exportación del país, en términos de demanda nacional de transporte marítimo, incluyendo cabotaje, en función de hipótesis de desempeño de los puertos públicos nacionales. Se dará la debida consideración también a los flujos de pasajeros de cruceros como parte del desarrollo de esta modalidad de turismo. Asimismo, estas proyecciones deberán considerar las cadenas logísticas entre los puertos y las vinculaciones multimodales correspondientes que imponen las magnitudes de cargas movilizadas hasta los destinos principales.
3.3. Diagnóstico del sistema portuario nacional, el cual permite establecer una caracterización general de los puertos venezolanos, sus capacidades y vocaciones, sus principales fortalezas y debilidades, así como las acciones recomendadas para superar sus principales deficiencias.

3.4. Los documentos de Planes Maestros elaborados por cada uno de los puertos públicos, en los cuales se plantean iniciativas de obras y servicios, y se formulan estimaciones de recursos para la ejecución de las mismas, en diferentes horizontes temporales.

3.5. Asimismo, El Consultor deberá examinar los planes de ordenación territorial, en los ámbitos nacional y estadal que hubieren sido adoptados formalmente, así como, los planes de ordenación urbanística (Plan de Ordenación Urbanística, Plan de Desarrollo Urbano Local y Planes Especiales), formalmente adoptados o en elaboración por las autoridades públicas competentes, que sean relevantes para la planificación portuaria.

3.6. Disposiciones establecidas en Decreto Presidencial N° 5.384 sobre la Creación de la Comisión Central de Planificación, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.841, del 22 de Junio de 2007, especialmente para promover la creación de una comisión sectorial específica en materia portuaria, como parte de la gestión de las autoridades del INEA para impulsar el cumplimiento de las propuestas contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario.

4. El contenido del producto final del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, concebido como las líneas maestras que serán de la consideración del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, consistirán en:

4.1. Marco general de políticas y estrategias establecidas por el Ejecutivo Nacional para guiar el desarrollo económico y social de la Nación, las prioridades de la ordenación territorial, los criterios para la conservación, protección y mejoramiento del ambiente, y los principios rectores en materia de seguridad y defensa nacional, para horizontes de mediano y largo plazo, en cuanto a las principales implicaciones que se puedan derivar de dicho marco general para el sector portuario, en la búsqueda de alinearlo con esas orientaciones generales.

4.2. Análisis estratégico del comercio marítimo internacional: situación actual y principales tendencias del comercio marítimo internacional como condicionantes del desarrollo portuario nacional venezolano, en términos de orígenes y destinos principales, rubros de productos, montos movilizados, y exigencias tecnológicas y normativas sobre los puertos y sus servicios, entre otros aspectos relevantes. Asimismo deberán considerarse los acuerdos y otras iniciativas internacionales suscritas por el país, que pudieran tener efectos significativos para el desarrollo portuario nacional.

4.3. Visión de conjunto del sistema portuario nacional, es decir, una definición del sistema nacional de puertos, en términos de jerarquía según sus vocaciones, capacidades operacionales y papel en la economía nacional, así como por el radio de influencia territorial inmediata o hinterland. Esta visión se construye en función de:
· Análisis de proyecciones de demanda de carga, según escenarios y para varios horizontes temporales.
· Hipótesis de asignación del tráfico marítimo, incluyendo cabotaje, para dar respuesta a las exigencias de movilización de las magnitudes de carga que se estimen para diferentes períodos, tipos de carga, destinos y puertos específicos.
· Aspectos de seguridad nacional, en función de la nueva doctrina de Defensa Nacional y los espacios acuáticos y portuarios; servicios requeridos por la Armada Nacional, y papel de los puertos comerciales en la Defensa Nacional: adecuación y equipamiento de los mismos.
· Integración de los Planes Maestros de los puertos públicos nacionales, a los Lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo Portuario.
· Imagen y objetivo del sistema portuario nacional: condiciones, vocaciones y capacidades de sus componentes.

4.4. Programa de inversiones portuarias prioritarias, y las estimaciones de requerimientos financieros para su ejecución por puerto, en función de los cálculos y previsiones elaborados por las correspondientes administraciones portuarias o según los datos que contengan la documentación de los proyectos de nuevos puertos. Estas iniciativas de inversión comprenderán, además del análisis de aspectos propios del desarrollo propuesto para cada puerto.
4.5. Deberán formularse estimaciones de requerimientos de inversiones prioritarias para alcanzar los niveles deseados de seguridad y defensa nacionales. Entre los aspectos que deberá incluir este alcance están:
· Rediseño de tarifas portuarias.
· El sector minero y petrolero y su contribución a un nuevo modelo de economía portuaria.
· Participación financiera del Sector Privado en los nuevos desarrollos portuarios propuestos en el Plan.
· Programa de inversiones prioritarias en los sistemas multimodales de transporte, complementarios del transporte marítimo, dentro del concepto de puertos como componentes de un sistema logístico integrado. Este alcance, obviamente, lleva a trabajar coordinadamente con el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Ministerio del Poder Popular para la Planificación y el Desarrollo y organismos adscritos como el Instituto Nacional de Ferrocarriles del Estado (IAFE) y el Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC), para recopilar información y evaluar planes y proyectos de transporte complementarios de los puertos.

En consecuencia el CONSULTOR elaborara propuestas de orden legislativo, de organización, tecnológicas, de financiamiento y de coordinación interinstitucional, así como, de formación de recursos humanos calificados, que contribuyan al logro de las metas y de otras iniciativas planteadas para los puertos venezolanos, objeto del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo Portuario.

Complementariamente, este programa debe contemplar las coordinaciones interinstitucionales que fuere necesario efectuar para elevar la factibilidad de las propuestas del Plan, en especial con el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y el Desarrollo MPD y con el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura MINFRA, con identificación de las iniciativas a emprender prioritariamente por parte del INEA.

Por otra parte EL CONSULTOR contratado por el INEA, deberá regirse por la siguiente estructura:

a) Objetivo General del Proyecto
Determinar y formular las bases para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Portuario.

b) Objetivos Específicos del Proyecto
1. Introducción: Aspectos Institucionales y Caracterización General del INEA y del Sistema Portuario Nacional.
2. Objetivos del Estudio
2.1. Objetivos Generales: Identificar la Situación del Sector Portuario Nacional y los Potenciales de su Desarrollo.
2.2. Objetivos Específicos I: Examinar las Bases para la Elaboración de Plan Nacional de Desarrollo Portuario.
2.3. Objetivos Específicos II: Diseñar y especificar el Plan Nacional de Desarrollo Portuario.
3. Descripción del Sistema Portuario Nacional
3.1. Conceptualización Institucional y Legal del Sistema Portuario Nacional
3.2. Función e importancia del INEA
3.3. Identificación y Estado General del Sub-Sector Portuario
4. Metodología del Estudio
4.1. Recolección de Información Interna en el INEA
4.2. Diseño de Información Externa Requerida: Organismos y Puertos
4.3. Visitas de Campo Previstas
4.4. Diagnóstico de Normativa Legal Vigente
4.5. Formulación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario.
4.6. Tendencias Internacionales de los Sistemas Portuarios
4.7. Sector Portuario
4.7.1. Descripción
4.7.2. Espacios Acuáticos
4.7.3. Espacios Terrestres
4.7.4. Caracterización del Sector Portuario: Usos, Funciones
4.7.5. Infraestructura Física del Sistema Portuario Nacional
4.7.6. Instalaciones y Servicios
4.7.7. Soporte Estadístico
4.8. Industria Portuaria
4.9. Lineamientos Estratégicos para la República Bolivariana de Venezuela:
4.9.1. Aumento del Volumen y la Eficiencia Operativa Portuaria
4.9.2. Diseño Estratégico para Alcanzar una Capacidad Portuaria de Cuarta Generación
4.10. Equipamiento y Caracterización de las Innovaciones Tecnológicas Requeridas.
4.11. Lineamientos Ambientales
4.12. Innovaciones Financieras para el Desarrollo del Sistema Portuario Nacional
4.13. Desarrollo del Entorno Social y Económico de los Puertos: Relaciones Puerto, Ciudad, Región, País
4.14. Requerimientos Legales e Institucionales
4.15. Diseño de la Estructura de los Planes Maestros de los Puertos Nacionales sobre la Base de su Integración a los Lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo del Sistema Portuario.

5.- La Nueva Economía Portuaria
5.1. La Reforma Financiera del sector: rediseño de tarifas y concesiones
portuarias
5.2. El sector minero, petrolero y su contribución a la nueva economía Portuaria
5.3. La participación del sector Privado en los Nuevos Desarrollos Portuarios

6.- El Sector Portuario y la Seguridad Nacional.
6.1. La Nueva Doctrina de la Defensa Nacional el espacio acuático y portuario.
6.2. Los Servicios requeridos por la Armada Nacional.
6.3. Los Puertos Comerciales y la Defensa Nacional: Adecuación y
Equipamiento.

7.- Organigrama Metodológico.

8.- Cronograma de Ejecución del Proyecto.

VIII. OFERTA DE EL CONSULTOR
El CONSULTOR presentará el Alcance detallado de las actividades relacionadas con la evaluación requerida en los Objetivos Específicos de los presentes Términos de Referencia.

IX. CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN
El CONSULTOR presentará un cronograma detallado de ejecución de las actividades previstas para la preparación de los productos requeridos en los presentes Términos de Referencia.

X. SEDE DE LA CONSULTORÍA
El CONSULTOR efectuará el trabajo en su propia sede y/o realizará investigaciones de campo relativas a los puertos en el país según los requerimientos técnicos y de documentación del proyecto.

XI. REUNIONES DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO
Se establecerá una agenda de reuniones de coordinación, en función del avance del trabajo, programadas con la finalidad de hacer el seguimiento al estudio.

XII. TIPO DE CONTRATO
El tipo de contrato que regirá la consultoría será conforme con las disposiciones contenidas en las “CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA ESTUDIOS Y PROYECTOS”, y de acuerdo con las Normas y Procedimientos Administrativos internos del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA).

XIII. INSUMOS
El Consultor se responsabilizará de obtener toda la información necesaria de parte de las instituciones y organismos relacionados para la ejecución de este estudio. El INEA proporcionará a EL CONSULTOR la información que esté disponible a su alcance. Para cualquiera otra información pertinente al estudio, EL CONSULTOR acudirá a las instituciones oficiales o privadas, así como, a administraciones portuarias, y a tal efecto, el INEA le facilitará una comunicación oficial solicitando el apoyo institucional requerido en cada caso, para procurar la información que fuera necesaria de dichos entes.

XIV. ENLACES CON EL CONSULTOR

Los enlaces con el Consultor son por parte del:

· INEA: Presidencia o persona en la cual delegue el Presidente esta función.
· EL CONSULTOR: a ser designado por la empresa contratada.

XV. FORMA DE ENTREGA
EL CONSULTOR consignará al término de su trabajo a entera satisfacción del INEA, diez (10) ejemplares impresos, contentivos de los textos, gráficos, cuadros y planos que correspondan a los alcances y contenidos propuestos. De igual manera, consignará estos mismos elementos en forma digital, en el o los programas más apropiados y de conformidad con lo solicitado por el INEA.



XVI. CONFIDENCIALIDAD
El INEA y El CONSULTOR mantendrán la confidencialidad de cualquier información recibida de la otra parte que se identifique como tal, ya sea que ésta haya sido expresada verbalmente o por escrito, y no la utilizarán para ningún fin distinto a los contemplados en estos Términos de Referencia. Dicha obligación no será aplicable a información confidencial que:

· Sea o llegare a ser del conocimiento público, sin que el INEA o EL CONSULTOR sean responsables de su divulgación.
· El INEA o El CONSULTOR puedan demostrar que ya poseían antes de la entrega de estos Términos de Referencia.
· Fuere divulgada al INEA o EL CONSULTOR por una tercera persona que tenga el derecho de hacerlo sin obligación de guardar secreto hacia el INEA o EL CONSULTOR.
· Sea expresamente solicitada por algún organismo gubernamental, de acuerdo con la ley aplicable.

No obstante, lo antes estipulado, queda entendido que el INEA tendrá el derecho de utilizar la información, los planos y los documentos suministrados por EL CONSULTOR bajo estos Términos de Referencia.




ING. FRANKLIN MORA GUERRERO
Gerente de Puertos


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domingo, mayo 18, 2008

Recurso de Interpretación

Recurso de interpretación de los artículos 1; 7, numeral 7 literales a, b, c, d, e y f y 11 de la Ley mediante la cual el Estado Carabobo Asume la Competencia Exclusiva sobre sus Puertos de Uso Comercial y Crea el Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello


SALA CONSTITUCIONAL
Magistrada Ponente: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Expediente Nº 07-1690


El 19 de noviembre de 2007, el abogado Miguel Ángel Colmenares, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 30.705, actuando como apoderado judicial del INSTITUTO PUERTO AUTÓNOMO DE PUERTO CABELLO, creado por la Ley mediante la cual el Estado Carabobo Asume la Competencia Exclusiva sobre sus Puertos de Uso Comercial y crea el Instituto Autónomo de Puerto Cabello -Gaceta Oficial del Estado Carabobo Nº 403, Extraordinario del 13 de agosto de 1991-, interpuso recurso de interpretación de los artículos 1; 7, numeral 7 literales a, b, c, d, e y f y 11 de la Ley mediante la cual el Estado Carabobo Asume la Competencia Exclusiva sobre sus Puertos de Uso Comercial y Crea el Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 403, Extraordinario del 13 de agosto de 1991.

El 26 de noviembre de 2007, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.

I
DEL RECURSO DE INTERPRETACIÓN

El recurrente expuso en su escrito, lo siguiente:
Que interpuso recurso de interpretación de los artículos 1; 7, numeral 7 literales a, b, c, d, e y f y 11 de la Ley mediante la cual el Estado Carabobo Asume la Competencia Exclusiva sobre sus Puertos de Uso Comercial y Crea el Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello, publicada en la Gaceta Oficial Nº 403, Extraordinario del 13 de agosto de 1991 '(…) donde se otorga al Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello la competencia única y exclusiva para el cobro de tasas administrativas por el uso de cualesquiera de las instalaciones del Puerto de Puerto Cabello (…)'.
Que el Instituto Nacional de Espacios Acuáticos e Insulares (INEA), mediante Oficio Nº INEA/P/1547 del 2 de octubre de 2007, afirmó que la Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo de la Armada (OCAMAR), fue autorizada por el mencionado Instituto Nacional, para el cobro de las tasas administrativas (tributos) por concepto de muellaje, estando obligado el Instituto Autónomo de Puerto Cabello a aceptar el cobro de impuestos que realiza la Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo de la Armada (OCAMAR), a '(…) los operadores portuarios que realizan sus actividades en el área del Puerto de Puerto Cabello (…)'.

Destacó que su representado es el único ente competente para el cobro de tasas por el uso de todas las instalaciones del Puerto de Puerto Cabello. Asimismo, destacó que la Ley Orgánica de los Espacios Marítimos e Insulares otorga al Instituto Nacional de Espacios Acuáticos e Insulares respecto a los puertos, competencias en materia de supervisión, control y coordinación de las Administraciones Estadales en materia de puertos, muelles y demás servicios y obras conexas, conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos y en forma alguna otorga la posibilidad de cobro, gestión diaria y administración del Puerto de Puerto Cabello, la cual es competencia exclusiva del Instituto Autónomo de Puerto Cabello.

Fundamentó su acción en el principio de legalidad tributaria y de la competencia exclusiva de los Estados relativa a la conservación, administración y aprovechamiento de puertos de uso comercial en coordinación con el Ejecutivo Nacional reconocida por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Finalmente, solicitó que se declare que el único ente competente para el cobro de las tasas administrativas por el uso de las aguas protegidas del puerto, canales de acceso y uso de los muelles y de todas las instalaciones ubicadas en el Puerto de Puerto Cabello, es el Instituto Autónomo de Puerto Cabello y no la Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo de la Armada (OCAMAR) o el Instituto Nacional de Espacios Acuáticos e Insulares (INEA), de conformidad con los artículos 164.10 y 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


II
DE LA COMPETENCIA

De acuerdo con el artículo 266, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de '(...) los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la Ley (…)'.

Como se indica en la precitada norma, la Constitución no señala cuál es la Sala que puede conocer del recurso de interpretación; sin embargo, el artículo 5, numeral 52 y primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, atribuye el conocimiento del recurso de interpretación y de las consultas que se formulen sobre el alcance e inteligencia de los textos legales, en los casos establecidos en la ley, a la Sala afín con la materia y naturaleza del asunto debatido. Así, en sentencia Nº 436 del 7 de abril de 2005, caso: 'Rafael Véliz Fernández', esta Sala estableció lo siguiente:

'(...) esta Sala, desde su sentencia del 22 de septiembre de 2000 (caso: Servio Tulio León), ha declarado su competencia para conocer de los recursos por los cuales se solicite la interpretación del texto constitucional de la República, recurso que si bien no existe una disposición concreta que lo estatuya, se fundamenta en la cualidad que tiene esta Sala como garante máximo del respeto del Texto Fundamental, así como en el poder que expresamente se le atribuye para la interpretación vinculante de sus normas.
Ese recurso de interpretación constitucional es distinto al de interpretación de textos legales, que hoy está regulado en el numeral 6 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el numeral 52 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Originalmente, el recurso para la interpretación de leyes era de la competencia exclusiva de la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal -tal como lo ordenaba el numeral 24 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia-, hasta que esta Sala Constitucional declaró, en su sentencia Nº 2588/2001, que con sujeción al Texto Fundamental no existían razones para esa limitación, por lo que debía entenderse que todas las Salas del Tribunal Supremo de Justicia podrían conocer de la interpretación autónoma de leyes, siempre que tuvieran relación con la materia que constituye su competencia.
En efecto, la Constitución de 1999 enumeró las competencias del Tribunal Supremo de Justicia, de la manera siguiente:
(omissis)
El criterio de esta Sala, que no hacía más que seguir la Carta Magna, fue adoptado por el legislador. En efecto, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia confirmó lo que ya esta Sala había declarado: que todas las Salas del Máximo Tribunal son competentes para conocer del recurso de interpretación de leyes (…)'.

En virtud de lo anterior, el presente recurso, tal como se señaló, versa sobre la interpretación de textos de rango legal a nivel estadal -vgr. Ley mediante la cual el Estado Carabobo Asume la Competencia Exclusiva sobre sus Puertos de Uso Comercial y Crea el Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello - y no de normas y principios constitucionales cuyo conocimiento correspondería, sin duda, a esta Sala Constitucional, tal como lo expresa el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 336 eiusdem.

En consecuencia, la Sala resulta incompetente para el conocimiento del presente recurso, y declara que la competente es la Sala Político Administrativa, por cuanto la ley cuya interpretación se pide regula el régimen mediante el cual el Estado Carabobo asume la competencia exclusiva sobre sus puertos de uso comercial, particularmente en lo que se refiere al Puerto de Puerto Cabello. En consecuencia, considera la Sala que dicho texto legal así como el tema a dilucidar, revisten carácter afín con las competencias atribuidas a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual se declina el conocimiento del mencionado recurso a dicha Sala. Así se decide.

Al margen de las anteriores consideraciones, la Sala estima pertinente reseñar que en sentencia Nº 565/08 formuló una interpretación vinculante del artículo 164.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el recurso de interpretación interpuesto por el abogado Miguel Ángel Colmenares, actuando como apoderado judicial del INSTITUTO PUERTO AUTÓNOMO DE PUERTO CABELLO, ya identificados, de los artículos 1; 7, numeral 7, literales a, b, c, d, e y f; y 11 de la Ley mediante la cual el Estado Carabobo Asume la Competencia Exclusiva sobre sus Puertos de Uso Comercial y Crea el Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 403, Extraordinario del 13 de agosto de 1991. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 08 días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Presidenta de la Sala,

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente
El Vicepresidente,

FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
Los Magistrados,

JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN