sábado, diciembre 09, 2006

LAS ISLAS VENEZOLANAS

LAS ISLAS VENEZOLANAS[1]

La plataforma continental de Venezuela es de, aproximadamente, unos 92.000 Km2, con claras diferencias en cuanto a su anchura; En el Delta del Orinoco es de unos 100 Km, así se mantiene con ligeras variantes, hasta ser interrumpida por la Fosa de Cariaco de unos 1.350 Mts. de profundidad. En el tramo costero de la cordillera de la costa se reduce considerablemente y luego de Puerto Cabello se ensancha, hasta obtener su máximo desarrollo en el Golfo de Venezuela.


LEY ORGANICA DE LAS DEPENDENCIAS FEDERALES[2].

Promulgada el 12 de julio de 1938 y publicada en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela, N0 19.624 del día miércoles 20 de julio de 1.938.

En el Titulo I, Articulo 10 determina que:

”Son Dependencias Federales las Islas Venezolanas del Mar de las Antillas, excepto las de Margarita y Coche, que constituyen el Estado Nueva Esparta o cualesquiera otra que se les incorpore Constitucionalmente”



Es bueno aclarar que la Constitución de 1.947 añadió a la isla de Cubagua al Estado Nueva Esparta.

Como punto histórico se destaca el hecho de que la última isla en integrarse como parte del territorio Nacional, fue Isla de Patos, cuya negociación comenzó a mediados de 1.936 y culminaron felizmente con la firma de los tratados de delimitación sobre las áreas submarinas del Golfo de Paria (primer acuerdo de este tipo a nivel mundial), suscritos entre los Gobiernos de Venezuela y el Reino Unido, los cuales fueron sometidos a consideración del Congreso Nacional y aprobados el 15 de junio y el 9 de julio del año 1.942. La ceremonia de toma de posesión territorial se efectúo el 28 de septiembre de 1.942 y consistió en arriar el “Unión Jack” Británico y el izado del Tricolor Patrio.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su Artículo 11, lo siguiente:
La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se encuentren.

El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.

Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.

Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional.
Así mismo la Constitución en su Artículo 15 establece que :
El Estado tiene la responsabilidad de establecer una política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la integración. Atendiendo la naturaleza propia de cada región fronteriza a través de asignaciones económicas especiales, una Ley Orgánica de Fronteras determinará las obligaciones y objetivos de esta responsabilidad.
En los artículos 67º y 68º del Título VII: “del Espacio Insular” de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, se establece sin menoscabo de lo contemplado en el Artículo 11 de la Constitución, que el Espacio Insular Venezolano, es el compuesto por archipiélagos, islas, islotes, cayos, bancos y similares que existan o emerjan, por cualquier causa, en el mar territorial, la plataforma continental o la zona económica exclusiva, o cualesquiera áreas marinas o submarinas que hayan sido o pudiesen ser establecidas.

Pudiéramos dividir a nuestras islas de acuerdo al siguiente criterio:

1. Islas de Mar Allende, fuera de la Plataforma Continental:

a) Archipiélago de Los Monjes.

b) Archipiélago de las Aves de Barlovento y Sotavento.

c) Archipiélago de Los Roques.

d) Archipiélago de la Orchila.

e) La Blanquilla

f) Los Hermanos.


2. Islas de Mar Aquende, en la Plataforma Continental:

a) Farallón Centinela

b) La Tortuga.

c) Margarita.

d) Coche.

e) Cubagua.

f) Los Frailes.

g) Isla Sola.

h) Los Testigos.

3. Islas de Mar Afuera,:

a) Las Aves.

4. Islas propiamente Continentales:

a) Islas de Patos.

b) Mas de doscientas islas, islotes y cayos.

1) Frente al Estado Sucre:

(a) Picuda Grande.
(b) Caracas del Oeste.
(c) Caracas del Este.
(d) Venados.
(e) Los Harapos.
(f) Garrapatas.
(g) Morro Los Garzos.
(h) Morro La Iglesia.
(i) Morro Taquién.
(j) Morro Las Pajas.
(k) Morro Maritas.
(l) Morro Piedra de Patilla.
(m) El Islote.
(n) Lobos.
(o) Caribe o Caribes.
(p) Las Tunas.
(q) Morro de la Peña.
(r) Morro de la Esmeralda.
(s) Cascabel.
(t) Morro Guarataro.
(u) La Motoca.
(v) Carrera de Piedra.
(w) Morro los Chuchos.
(x) Morro Guarataro II

2) Frente al Estado Anzoátegui:

(a) Los Cayos de Piritu.
(b) La Borracha.
(c) El Borracho.
(d) Los Borrachitos.
(e) Morro Pelotas.
(f) Chimana Grande.
(g) Chimana del Este.
(h) Chimana Segunda.
(i) Chimana del Sur.
(j) Isla Burro.
(k) El Faro.
(l) Pitihaya.
(m) Picuda Chica.
(n) Cachicamo.
(o) Los Monos.
(p) Isla de Plata.
(q) Tiguitigui.
(r) Otros Islotes y peñascos.

3) Frente al Estado Carabobo:

(a) Isla Larga.
(b) Santo Domingo.
(c) Alcatraz.
(d) Isla Ratón.
(e) Isla del Rey.
(f) Goaiguaza.
(g) Los Cayos Secos.
(h) Peñasco La Lavandera.

4) Frente al Estado Aragua:

(a) Morro de Turiamo.
(b) Morro de Ocumare.


5) Frente al Estado Miranda:

(a) Cinco islotes denominados Los Caracolitos.


6) Frente al Estado Falcón:

(a) Cayo de Chichiriviche.
I. Cayo Borracho.
II. Cayo Sombrero.
III. Cayo Sal.
IV. Cayo del Muerto.
V. Cayo Pelón.

(b) Cayo de Tucacas.
I. Cayos del Sur.
II. Cayos del Medio.
III. Cayos del Norte o Afuera.
IV. Cayo Punta Brava.
V. Cayo Suanche.
VI. Cayo las Animas.
VII. Cayo el Morrito.
VIII. Cayo Pájaros.
IX. Cayo Paiclás.
X. Cayo Boca Seca.
XI. Cayo Playa Azul.
XII. Cayo los Juanes.


(c) Cayo de San Juan.
I. Cayos San Juan.
II. Cayos Noroeste.


7) Frente al Estado Carabobo:

(a) Isla del Cabo.
(b) Isla Bebedero.
(c) La Galera.
(d) La Vaquita.
(e) Morro de Constanza.
(f) Morro de Isla Blanca.

[1] Resumen del CN. Julio Peña. de la publicación de William Williams Trujillo, “Las Maravillosas Islas Venezolanas, Publicaciones Seleven C.A., agosto 1.980.
[2] Derogada por la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.596 del 20 de diciembre de 2.002.

viernes, diciembre 01, 2006

CONSIDERACIONES SOBRE LA FORMULACION DEL PLAN DE DESARROLLO DEL SECTOR ACUATICO

CONSIDERACIONES SOBRE LA FORMULACION DEL PLAN DE DESARROLLO DEL SECTOR ACUATICO
Caracas, 8 de junio de 2006
Circula en el medio un documento denominado “TERMINOS DE REFERENCIA” para el “Diagnóstico del Transporte Acuático en Venezuela”, el cual me permito comentar a continuación.

Al analizar dicho documento, pareciera que la única función del INEA, sería la de “…ejecutar las políticas acuáticas del Estado en materia de navegación acuática y régimen portuario”, sin embargo se obvia el resto del artículo 82: “…para lo cual deberá planificar, supervisar y vigilar todas las actividades relacionadas con las operaciones que se realicen en los buques de cualquier nacionalidad en los espacios acuáticos e insulares y la de los puertos nacionales, así como, de todas las actividades económicas, de la industria naval, de los servicios y actividades conexas, de los puertos e infraestructura portuaria, de la formación, capacitación, actualización y certificación de los recursos humanos del sector acuático, y de apoyo a la investigación hidrográfica, meteorológica, oceanográfica, científica y tecnológica”.

Cuando se enumeran las competencias que en materia de transporte tiene atribuida la Dirección General de Planificación Estratégica de Transporte (DGPET), de acuerdo al artículo 15, capítulo IV del Reglamento Orgánico del MINFRA, se afirma que está claro el rol de la DGPET, como ente que formula las políticas de desarrollo del transporte acuático y que en consecuencia, es por su naturaleza jurídica e institucional la instancia rectora, promotora, integradora y reguladora de todas las actividades asociadas al desarrollo del sub sector acuático[1], así como la indicadora de las grandes líneas de actuación de todos los actores privados vinculados.

Al respecto se debe aclarar lo siguiente:

1. La Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares (LOEA), publicada en la Gaceta Oficial Nº 37596 del 20 dic 2002, establece en su artículo 91, ordinal 8, que Corresponde al Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, elaborar el anteproyecto del Plan Nacional de Desarrollo del Sector Acuático.


2. Para su elaboración el Presidente del INEA, de acuerdo al artículo 76 de la LOEA, debe apoyarse en el Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (CNEA) como máximo organismo asesor del Ejecutivo Nacional y órgano de participación de la sociedad civil organizada en el asesoramiento para la formulación y seguimiento de políticas, planes y programas del citado sector acuático, a través de los comités ad honorem de asesoramiento y participación de actividades específicas y especializadas, para el tratamiento de materias relacionadas con actividades acuáticas e insulares.


3. Por otra parte la misma Ley en su artículo 88, ordinal 1, establece que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares tiene la atribución de autorizar al Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, la presentación para su aprobación ante el Ministro de Infraestructura del Anteproyecto del Plan Nacional de Desarrollo del Sector Acuático e Insulares.


4. Dicho con otras palabras, es el Presidente del INEA quien debe elaborar el ante proyecto del Plan Nacional de Desarrollo del Sector Acuático, a su vez, el Consejo Directivo del INEA autoriza al Presidente a elevar dicho ante proyecto ante el Ministro de Infraestructura y el Ministro de Infraestructura lo aprueba y con los procedimientos legales establecidos, coordina con el Ministerio de Planificación y Desarrollo, para su inclusión en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013.


Aunado al hecho que las atribuciones anteriores provienen de un Ley Orgánica, nunca podrán ser suplantadas por el Reglamento Orgánico del MINFRA, por lo que su correcta interpretación debería ser la siguiente:

Al ser el Ministro de Infraestructura el que aprueba el ante proyecto Plan de Desarrollo de los Espacios Acuáticos, presentado por el Presidente del INEA, este (el Ministro), de acuerdo a la atribución de la Dirección General de Planificación Estratégica de Transporte (DGPET), según el artículo 15, capítulo IV del Reglamento Orgánico del MINFRA, tiene la facultad de establecer lineamiento estratégicos y políticas ministeriales o del Gabinete Ejecutivo, para que sirvan de marco en la elaboración del Plan de desarrollo del sector acuático.

Por lo tanto no se puede considerar como cierto, la aseveración del documento en cuestión en cuanto a que “…En este sentido, y considerando las competencias atribuidas a la DGPET, ésta tiene, entre otras funciones, la de elaborar los planes nacionales de transporte en sus diferentes modos: acuático[2], aéreo y terrestre, en coordinación con los entes relacionados al sector…”.


Julio Alberto Peña Acevedo

[1] Otro error, ya que la LOEA habla del sector acuático, no del sub sector.

[2] En cuanto al sector acuático; las otras modalidades de transporte no son consideradas en este análisis.