sábado, noviembre 18, 2006

Recomendaciones al trabajo de los Comités del CNEA

Estimados amigos:

Resumo en tres aspectos, lo que a mi juicio representa la columna vertebral del trabajo hasta ahora discutido en el seno de los comités:

1.- El reconocimiento de facto (existe ya en la Ley) del sector acuático, como un sector productivo del Estado Venezolano.

2.- La formulación de las políticas acuáticas del Estado, basado en el informe de la Comisión Relatora designada según el artículo 8º de la Ley de Reactivación de la Marina Mercante.

3.- Comenzar la estructuración del Plan de Desarrollo del Sector Acuático, el cual pare efectos del cumplimiento de la LOEA, debería estar elaborado para el primer semestre del año 2007.

Si logramos cubrir dichos aspectos, estaríamos avanzando hacia la consolidación del sector.

ANTECEDENTES:

El articulo 8 de la Ley de Reactivación de la Marina Mercante, establece que el Ministerio de Infraestructura, conjuntamente con el Consejo Nacional de la Marina Mercante, oída la opinión de los entes vinculados al sector Marítimo elaborará dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la presente Ley, las Políticas Acuáticas de Estado y presentará las propuestas que desarrollará el Proyecto de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos y la adecuación de la Legislación Marítima Nacional a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A tales efectos en la Gaceta Oficial nº 36.989 del 10 de julio de 2.000, se promulgó la Resolución Ministerial MINFRA nº 109 del 10 de julio de 2.000 y posteriormente en la Gaceta Oficial nº 37.004 del 1º de agosto de 2.000, la cual modifica la primera, se promulgó la Resolución Ministerial MINFRA nº 112 del 31 de julio de 2.000, donde se designa la Comisión responsable del cumplimiento del artículo nº 8 de la Ley de Reactivación de la Marina Mercante.

El 10 de julio de 2.000, fue juramentada por el Presidente de La República Bolivariana de Venezuela la Comisión Relatora en el acto mediante el cual se le otorgó la condición de Universidad Nacional Experimental al Instituto Universitario de la Marina Mercante, con el nombre de "Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe (UMC), en Catia La Mar, Estado Vargas.

La Comisión trabajó desde el 2 de mayo de 2.000 al 07 de septiembre de 2.000; participaron de forma directa un total de 417 personas, acumulando un total de 4.942 horas hombres de trabajo.

Las Políticas Acuáticas del Estado, fueron redactadas en dicha oportunidad, por la Comisión, pero nunca aprobada, ratificadas y mucho menos publicada por el Ejecutivo Nacional.

En ese entonces se esperaba alcanzar varios objetivos, entre los cuales se destacan: Convertir a Venezuela, país de vanguardia en cuanto a su legislación marítima, creación del registro marítimo y tribunales marítimos, eficiente registro de naves, excelente bandera para flotas, no una mera “bandera de conveniencia”, sino que los beneficios fiscales y aduaneros sean evidentemente superiores en competitividad a la de otros países, la profesionalización de los hombres de mar, la creación de una ley de marina mercante nacional que incluya lo referente a la protección social del oficial de marina, una educación náutica a la par de las mejores del mundo, la consolidación de la universidad del mar, la modernización del ejercicio de la autoridad marítima, una excelente capacidad de respuesta SAR, la vigilancia y control efectivo de todos nuestros espacios acuáticos, la integración del espacio insular a los planes de desarrollo del sector, una ley de costas cónsona con el mandato constitucional de que las costas son bienes de dominio público, una ley de puertos que permita el desarrollo armónico de los mismos, una industria naval que cubra toda la demanda de la región caribeña, etc.

Como se evidencia, existen varios de estos objetivos, sin lograr.

Aunado a la situación anterior, vale la pena destacar que la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, establece acciones en relación con el Plan de Desarrollo de los Espacios Acuáticos, proceso este, también inconcluso:


Artículo 88. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares tiene las siguientes atribuciones:
1. Autorizar al Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, la presentación para su aprobación ante el Ministro de Infraestructura del Anteproyecto del Plan Nacional de Desarrollo del Sector Acuático e Insulares, el presupuesto, el plan operativo anual y el balance general del Instituto.

Artículo 91. Corresponde al Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares:

8. Elaborar el anteproyecto del Plan Nacional de Desarrollo del Sector Acuático, el proyecto de presupuesto, el plan operativo anual y el balance general del Instituto y someterlo a la autorización del Consejo Directivo para su envío al Ministro de Infraestructura.

Artículo 125. El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares presentará al Ministro de Infraestructura, las recomendaciones para la formulación del Plan Nacional de Desarrollo del Sector Acuático en el primer semestre del inicio de cada período constitucional; el cual una vez aprobado deberá ser enviado al Ministerio de Planificación y Desarrollo, para ser incluido en el Plan Nacional de Desarrollo.

Otro punto a destacar, consiste en que durante la redacción de las leyes del sector, el legislador incluyó en las disposiciones transitorias de las mismas, una serie de elementos que permitirían a la Autoridad Acuática, la estructuración de un Plan para la consolidación del sector. En ellas estaban planteadas las reformas de la estructura organizativa, administrativa y burocrática de la administración del sector acuático y lo que es más importante; las instrucciones para comenzar la estructuración de un eficiente sistema de protección social para el hombre de mar.

Acá vale la pena recordar que por primera vez en la historia legislativa del País, se reconoce la existencia de un sector acuático, el cual solamente por concepto de manejo de fletes, genera un aproximado de 5.000, 00 millones de Dólares anuales.

Inauditamente, cuando se produjo la reforma de la LOEA a finales del año 2002, se eliminaron dichas disposiciones.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Hasta tanto entren en funcionamiento los Tribunales Superiores Marítimos y de Primera Instancia Marítimos, la Jurisdicción Mercantil seguirá conociendo de los asuntos marítimos que le atribuye la ley.

Segunda. La Dirección General de Transporte Acuático, continuará ejerciendo las funciones a él asignadas por la legislación que se deroga y las asignadas al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, hasta la puesta en funcionamiento de manera definitiva del mismo, la cual no podrá extenderse más allá del quince (15) de enero de 2002.

Tercera. El Consejo Nacional de la Marina Mercante continuará ejerciendo las funciones a él asignadas por la legislación que se deroga hasta la puesta en vigencia de manera definitiva del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos, la cual no podrá extenderse más allá del quince (15) de enero de 2002.


Cuarta. En un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación de este Decreto-Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio de Infraestructura, por órgano de la Dirección General de Transporte Acuático deberá organizar y planificar la puesta en funcionamiento del Registro Naval Venezolano. Las Oficinas Subalternas de Registros Público, ubicadas en las circunscripciones de las capitanías de puertos, cesarán en sus funciones regístrales relativas a los actos que constituyan, transmitan, modifiquen o extingan derechos reales sobre buques que le han sido atribuidas por la Ley de Registro Público y demás leyes que rigen la materia, tan pronto sean notificadas por órgano de la Dirección de Notarías y Registros, de la entrada en funcionamiento del Registro Naval Venezolano, a más tardar, antes del quince (15) de enero de 2002.

Quinta. En un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación de este Decreto-Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio de Infraestructura, por órgano de la Dirección General de Transporte Acuático elevará a consideración del Consejo de Ministros, el proyecto de organización del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos y su reglamento.

Sexta. En un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación de este Decreto-Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio de Infraestructura, deberá presentar a consideración del Consejo de Ministros, el proyecto de reglamento que permita organizar y planificar la puesta en funcionamiento del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos, y de los comités de asesoramiento y participación de actividades específicas y especializadas.

Séptima.- En un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación de este Decreto-Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio de Infraestructura, por órgano de la Dirección General de Transporte Acuático, deberá organizar y planificar la puesta en funcionamiento del Fondo de Desarrollo de los Espacios Acuáticos y presentar a consideración del Consejo de Ministros, el proyecto de reglamento.

El Fondo de Desarrollo de los Espacios Acuáticos, entrará en vigencia, a más tardar, el quince (15) de enero de 2002.

Octava. En un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación de este Decreto-Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio de Infraestructura, por órgano de la Dirección de Transporte Acuático deberá organizar y planificar la puesta en funcionamiento, la reorganización o la modernización, según el caso, de la inscripción y control de: Industria naval, agencias navieras, puertos y marinas, personal de la marina mercante y de los institutos de formación públicos y privados, dedicados a la formación y capacitación náutica.

Novena. En un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación de este Decreto-Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio de Infraestructura, por órgano de la Dirección General de Transporte Acuático deberá organizar, planificar y modernizar las capitanías y sus delegaciones; igualmente lo referente a la redefinición de las circunscripciones acuáticas.

Décima. En un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación de este Decreto-Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio de Infraestructura, por órgano de la Dirección General de Transporte Acuático realizará los estudios necesarios para la puesta en vigencia de las concesiones del servicio de pilotaje, remolcadores y lanchaje y presentará a consideración del Consejo de Ministros, el proyecto de reglamento.

Se deberá incluir en el estudio respectivo, las consideraciones económicas, financieras, tributarias, laborales y gremiales que afecten o pudieran afectar la puesta en vigencia de esta norma. Las concesiones entrarán en vigencia, a partir del 30 de enero de 2002.

Décima Primera. En un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación de este Decreto-Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la Dirección General de Transporte Acuático, presentará a consideración del Ministerio de Infraestructura, el plan de puesta en vigencia del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima y el Sistema de Control de Navegación en los canales del Río Orinoco y Lago de Maracaibo.

Décima Segunda. En un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación de este Decreto-Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la Dirección General de Transporte Acuático, presentará a consideración del Ministerio de Infraestructura, la factibilidad de construcción de estaciones de pilotaje en las boyas de recalada de los canales del Río Orinoco y Lago de Maracaibo.

Décima Tercera. En un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación de este Decreto-Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la Dirección General de Transporte Acuático, deberá presentar a consideración del Ministerio de Infraestructura, el estudio y recomendaciones pertinentes al Sistema de Previsión Social de la Gente de Mar. A tales efectos, la Dirección General de Transporte Acuático deberá estructurar una comisión que, entre otros, incluya a representantes del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante y de todas las instituciones públicas y privadas relacionadas con la administración y contratación de Gente de Mar. El estudio en cuestión deberá tomar en cuenta todo lo referente a la nueva visión del Estado, en relación a la protección social y pensiones de los venezolanos.

Décima Cuarta. En un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación de este Decreto-Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio de Infraestructura, por órgano de la Dirección General de Transporte Acuático, deberá presentar los estudios pertinentes y el plan para la puesta en funcionamiento de La Casa del Marino, las cuales darán asistencia médica, asesoramiento y esparcimiento, entre otras, a la gente de mar, venezolanos o extranjeros, dentro del marco de cooperación internacional que exigen los tratados, acuerdos, convenios y organizaciones de los cuales la República forma parte.

Décima Quinta. En un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación de este Decreto-Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio de Infraestructura, por órgano de la Dirección General de Transporte Acuático, deberá presentar a consideración del Consejo de Ministros, el plan de desarrollo del sector acuático.

Décima Sexta. En un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación de este Decreto-Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio de Infraestructura, por órgano de la Dirección General de Transporte Acuático, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa y de Producción y el Comercio, deberá presentar a consideración del Consejo de Ministros, el proyecto de reglamento para el otorgamiento de los permisos de admisión de buques pesqueros en aguas jurisdiccionales venezolanas.

Décima Séptima. En un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación de este Decreto-Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio de la Infraestructura, por órgano de la Dirección General de Transporte Acuático, deberá enviar al Ministerio de Relaciones Exteriores, los informes y recaudos necesarios para la ratificación de los convenios y tratados pendientes, y que a juicio de ese Ministerio, se considere conveniente su sanción por parte de la Asamblea Nacional.

Décima Octava. En un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación de este Decreto-Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio de Infraestructura, por órgano de la Comandancia General de la Armada, deberá presentar a consideración del Consejo de Nacional de la Marina Mercante, el proyecto de reglamento de los Servicios de Búsqueda y Salvamento Acuático Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación (SINSEMA), del Servicio Autónomo Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación (OCHINA) y del Servicio de Hidrografía Oceanografía, Meteorología y Cartografía Náutica, el cual luego de realizado deberá ser presentado al Ministro de Infraestructura para ser sometido a la consideración del Presidente de la República en Consejo de Ministros.

ACTUALIDAD:
En el Acta de la I Reunión Ordinaria del CNEA, celebrada el 31 de mayo del año en curso, se acordó lo siguiente:

Se convoca a una reunión extraordinaria del CNEA para considerar los documentos a ser presentados por los Comités.

Se instruye a los Comités para que elaboren un borrador de políticas dirigidas al desarrollo del sector acuático.

Me permito insistir en la importancia de presentar ante el Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos, en su próxima reunión extraordinaria, convocada para el 20 de julio, un borrador consolidado de las Políticas Acuáticas del Estado, las cuales aglutinarían las recomendaciones de todos los comités.
Caracas 6 de julio de 2006
Julio Alberto Peña Acevedo