jueves, diciembre 04, 2008

ENTREVISTA AL DR FREDDY BELISARIO, JUEZ SUPERIOR MARITIMO, PUBLICADA EN LA REVISTA “ESPACIOS ACUATICOS” AÑO VIII, Nº 28,2008.

“LA NUEVA LEY DE ESPACIOS ACUATICOS ACTUALIZA NORMATIVA LEGAL VENEZOLANA”

En primer lugar yo diría que el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos tiene como finalidad específica dejar atrás la obsolescencia de normas, y la falta de corresponsabilidad y coordinación entre la ya existente, con el propósito de armonizar aquellas que han estado esparcidas en diferentes instrumentos legales que escapan los aspectos relativos a la actividad marina, eso por una parte, y en segundo lugar tratar en lo posible de introducir nuevos elementos en algunos aspectos por lo menos en lo que a estos tribunales se refiere, para que lo justiciable tenga una mayor comprensión de los asuntos relativos a esta materia.

-¿Qué leyes armoniza este decreto?

Poe ejemplo con relación al Decreto con fuerza de Ley de Procedimientos Marítimos, elimina ciertos aspectos que no era necesario que estuviesen en la ley. Lo puedo explicar de la siguiente manera: en la parte concerniente a los tribunales marítimos se suprimió todo lo relativo al artículo 108 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares. Este artículo 108 señalaba que se creaban tres tribunales superiores marítimos con jurisdicción en todo el espacio acuático, eso por un lado, y por otra parte también se suprimió lo atinente a la disposición transitoria segunda que ordenaba crear tres tribunales superiores y cinco de primera instancia. ¿Por qué se suprimió eso?, ¿es que acaso esos tribunales no se van a crear en el futuro? Por supuesto que sí, pero eso corresponde al máximo tribunal de la república, que es el que hace las creaciones de los tribunales cuando lo considera conveniente. En la actualidad nosotros consideramos que no hay causa suficiente como para que se creen esos tribunales, aunque esa decisión la tomara en todo caso el TSJ.

-Así mismo si se analiza la disposición derogatoria, se ve la eliminación de la Ley de reactivación de la Marina Mercante Nacional, que sirvió de marco para que surgieran las demás leyes marítimas. Esa ley era bastante importante porque además traía determinado contexto relacionado con los incentivos y se nota que los mismos fueron eliminados para la marina deportiva. En efecto el artículo 115 establece que están exentos de pago de impuestos de importación, los buques y accesorios de navegación y las plataformas de perforación, así como los bienes relacionados con la industria naval y portuaria y excluyó expresamente del beneficio fiscal los los buques y accesorios de navegación destinados a la marina deportiva. Es decir que estos tendrán que pagar el impuesto de importación correspondiente.

-Con relación al Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos, un representante de la AVDM formará parte del Consejo, lo que si observé es que el Directorio del Consejo lo presidía antes el Ministro de Infraestructura y ahora será el Vice-Ministro del Poder Popular con Competencia en materia de Infraestructura y Transporte, quizás con el propósito de darle mayor flexibilidad a las reuniones de este consejo, y no lo establecieron como aparecía en la Ley anterior, el lapso en el cual se iban a reunir, sino que quedará a la discrecionalidad de ese Consejo.
- Una de las cosas que me llamó la atención y que pueden inducir a errores son las cuestiones de remolcadores, pilotaje y lanchaje. Anteriormente se hablaba de que los servicios auxiliares de la navegación se iban a dar en concesiones, etc, a lo mejor la gente que lee el artículo 105 de este decreto pensará que el INEA se va a ocupar exclusivamente de esto. Hay que aclarar esto para que no haya problemas: dentro de las normas del derecho administrativo hay que entender que estos servicios auxiliares de la navegación son considerados como servicios públicos y los servicios públicos los presta el Estado través de sus entidades públicas territoriales, estas entidades, lo prestan n una forma directa, pero también indirectamente, a través de los institutos autónomos, empresas del Estado o concesiones, eso no quiere decir que estén limitadas, sino que simplemente se estableció así porque se sabe que el Estado en un momento determinado puede dar una concesión para que se realicen estos servicios auxiliares en la navegación.

-También se eliminó el artículo 110 en cuanto a la designación de los respectivos magistrados, jueces titulares y suplentes y demás funcionarios y empleados y en general todo lo relativo a la organización y funcionamiento se regirá por las pertinentes disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esta era una norma que no era necesaria que estuviera dentro de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, porque ya estaba determinada en otros aspectos, entonces en cierto modo esta ley viene a “limpiar” un poco de normas que estaban expresadas en otros textos legales.

Otra de las cuestiones con relación a la competencia de los tribunales marítimos es que nos incluyeron las partes relativas a las acciones derivadas del hecho ilícito, con ocasión del transporte marítimo, fluvial y lacustre nacional e internacional de bienes y personas y delitos ambientales perpetrados en los espacios acuáticos de conformidad con el ordenamiento jurídico. En la actividad marítima la explotación misma del transporte marítimo puede dar lugar a una serie de hechos ilícitos, por ejemplo el abordaje, es decir la colisión violenta entre dos o más buques que naveguen o sean susceptibles de navegar es un ilícito que puede ocurrir aunque no con frecuencia. También está la parte relativa a los delitos ambientales. Se conocen, por ejemplo, los derrames que han suscitado en los canales de navegación del Orinoco, Lago de Maracaibo que en cierto modo afectan el ecosistema marítimo y con esta ley se busca darle la debida protección.