COMO PODEMOS ESTRUCTURAR UN ESQUEMA DE PRIVILEGIOS AL BUQUE NACIONAL
Estimados amigos:
Tomando en cuenta el hecho de haber participado en la redacción de las leyes acuáticas y haber sido parte integrante de las discusiones bajo el amparo de la Ley Habilitante que lograron la promulgación de las mismas, me permito interpretar el espíritu del legislador en cuanto al artículo 44 Capitulo VI, Sección segunda: De las libertades de acceso a las cargas, de la Ley General de Marina y Actividades Conexas (LGMAC), y efectuar las siguientes consideraciones:
“La libertad de acceso a las cargas que genera el comercio exterior del país y que se transporten por vía acuática está sujeta al principio de reciprocidad el cual se aplicará, rigiéndose por las disposiciones contempladas en la ley”.
El mencionado artículo se redactó con todo el grado de sutileza y discrecionalidad para eludir mencionar la figura de la reserva de carga y sin embargo lograr que el buque de bandera nacional tomase ventaja, amparado en una batería de incentivos inmersos en la Ley de Reactivación y otras leyes, sin caer Venezuela ante terceros países como País propiciador de dompings y sobre todo, eliminar de una vez por todas la presión que ejercía la Comunidad Andina, en relación la Ley de Protección y Desarrollo de la Marina Mercante Nacional (LPDMMN), siendo que para esa época Venezuela era parte del Acuerdo de Cartagena
Este artículo ni ningún otro articulado de nuestras leyes acuáticas, decreta, taxativamente, el principio de libertad de acceso a las cargas, ni mucho menos era el espíritu de los legisladores habilitados, incluyendo al propio Presidente de la República, que el mismo siguiera una tendencia neoliberal.
Es incomprensible el interés de ciertos personeros en demostrar que nuestras leyes decretan la aplicación del principio de “Libertad de Acceso a las Cargas”,
No se puede interpretar la libertad de acceso a las cargas que genera el comercio exterior del País, como una aplicación del principio de “libertad de acceso a las cargas”, ya que como puede verse, la misma está sujeta al principio de reciprocidad y no se especifica el porcentaje, medida, tipo de carga y mucho menos, cuanta libertad de acceso a la carga generará nuestro comercio exterior, por lo que el Estado Venezolano Estado puede generar medidas para limitar ese acceso a las cargas.
Esa libertad de acceso a las cargas que el Estado Venezolano permite, obviamente también ampara al buque venezolano, o sea que es es preferente al buque bajo bandera nacional,. Los buques de bandera Nacional tienen el mismo derecho que los de otras banderas a acceder a la carga que genera nuestro comercio exterior y adicionalmente el Estado le otorga privilegios no previstos para los buques de otra bandera. Por lo cual resulta perverso pensar que esa supuesta libertad de cargas es en detrimento de los nacionales.
Esa libertad de acceso a las cargas que el Estado Venezolano permita, es regulada ante terceros países, mediante el principio de la reciprocidad (artículos del 44 al 48 de la Ley General de Marina y Actividades Conexas –LGM-) y para el caso de armadores venezolanos que tengan buques bajo bandera venezolana, bajo el principio de otorgamiento por parte del Estado, de incentivos fiscales con el fin de “preservar” los intereses de los armadores venezolanos, en completa armonía con los principios y acuerdos internacionales que permitan una posición ventajosa para la captación de dichas cargas.
Resumiendo, el Estado venezolano tiene el soberano derecho de determinar que tipo de carga, en que porcentaje y bajo cuales condiciones, estará disponible la misma, al acceso de los buques nacionales y cuales a los extranjeros.
PROPUESTA
Que el Ejecutivo Nacional, dicte mediante decreto, las siguientes medidas:
El Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, institutos autónomos, empresas del Estado y, en general, todas las personas jurídicas en las cuales el Estado tenga aporte de capital en forma directa o por intermedio de organismos crediticios del Estado, deberá ofrecer de primera mano al armador venezolano (publico o privado) que sirva o pudiera servir una determinada ruta, la carga que genere toda importación o exportación por vía marítima. El armador de buques inscritos en el Registro Naval Venezolano tendría el privilegio de ofertar primero, esperar la cotización del mercado y al final mejorar la oferta o simplemente declinar su participación.
El ministerio de Producción y comercio, el Ministerio de Minas a través de PDVSA, el Ministerio de Infraestructura a través del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos y el Ministerio de industrias Básicas a través de la Corporación Venezolana de Guayana, fijarán en un lapso de dos meses, el tipo de carga y el porcentaje de la misma que quedaría bajo la figura de libre acceso, basándose dicha consideración, en los actuales aspectos contractuales de la industria. Los lineamientos iniciales serán sometidos a revisión cada seis meses y sus resultados puestos en vigencia en un lapso de quince días luego de su revisión.
El Ministerio de Minas a través de PDVSA y el Ministerio de Infraestructura a través del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, elaborarán en un lapso de dos meses, la figura legal y el instrumento operativo que permita a los buques de bandera nacional, abastecerse de combustibles y lubricantes a precio nacional, bajo un riguroso procedimientos contralor que permita al Estado garantizar la lícita utilización de dichos insumos.
El ministerio de finanzas a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT y el Ministerio de Infraestructura a través del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, fijarán en un lapso de dos meses, el mecanismo de coordinación, celeridad y simplicidad que garantice la unificación de criterios para la interpretación y aplicación de la normativa legal, para los procedimientos de nacionalización y abanderamiento de buques y de importaciones temporales o definitivas de buques, materiales, maquinarias, insumos, equipos, repuestos y demás accesorios relacionados con la actividad acuática, así como de los enriquecimientos derivados de las actividades de la marina mercante, industria naval, puertos y marinas y demás actividades inherentes y conexas al sector acuático.
El ministerio de finanzas, el Ministerio de Planificación y Desarrollo y el Ministerio de Infraestructura a través del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, fijarán en un lapso de dos meses, los mecanismos de financiamiento para la construcción y adquisición de buques, equipos, repuestos y bienes de servicio de las actividades conexas del sector, mediante la utilización del Fondo de Desarrollo de los Espacios Acuáticos e Insulares, como banca de segundo piso.
El Ministerio de la Producción y Comercio y el Ministerio de Infraestructura a través del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, en un lapso de seis meses, ejecutarán un estudio que permita determinar la conveniencia de la aplicación del mecanismo de restricción total o parcial, al acceso para la movilización de la carga de importación o exportación que genera el país y a que banderas se aplicaría, atendiendo los intereses del comercio exterior de la República Bolivariana de Venezuela, tomándose como referencia las condiciones de acceso de las compañías nacionales de transporte marítimo a las cargas de importación y exportación que generen los demás países.
El ministerio de finanzas a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT, el Ministerio de la Producción y Comercio y el Ministerio de Infraestructura a través del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, en un lapso de seis meses, presentarán al Ejecutivo Nacional un proyecto de decreto, que permita el otorgamiento de exoneraciones adicionales a las ya decretadas, que incentiven el abanderamiento de buques bajo bandera nacional, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 126 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares.
Caracas, 15 de julio de 2006
Julio Peña
3.602.432
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1 comentario:
muy bien
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