INTRODUCCIÓN
En mayo de 1.999, viaje a los Estados Unidos de América, aupado por el Dr. José Rafael Gómez, para la conferencia VENANCHAM en el Waldorf Astoria, Nueva York (gracias a los buenos oficios de mi siempre amigo el Capitán Gastón Correa, logré financiar el costo).
Fue la primera visita del Presidente Chávez a USA y a bordo del Buque Escuela ARV “Simón Bolívar” (BE-11) le entregue al propio Chávez, en presencia del Ministro de Planificación Jorge Giordani, mi visión sobre un “Proyecto de Desarrollo de la Marina Mercante”. Las instrucciones del Presidente fueron que el mencionado ministro me recibiera y que le detallara a fondo el proyecto.
El ministro de planificación Jorge Giordani, me citó a su despacho y nombro al Dr. Guido Zuleta, quien había sido mi profesor durante el curso de Estado Mayor Naval en 1987, para que se encargara del proyecto.
El equipo de trabajo inicial en CORDIPLAN para el desarrollo sustentable de los espacios acuáticos se integró de la siguiente manera: Ing. Guido Zuleta (Presidente), Lic. Juan Luis Arocha, Lic. Ulises Rivero, Ing. Casilda Ramirez, Ing. Gioconda Rondón, Lic.Julia Flores, Lic. Rosa de Souto, Soc. Ana María Figueira y mi persona.
Luego de la cuarta reunión de trabajo y previa convocatoria a instituciones del sector, el equipo inicial fue ampliado con la incorporación por SECONASEDE de: CA. Francis Loría Méndez, VA. Efrain Díaz Tarazón, CA. Velazco Collazo, CN. Ernesto Carlés Rodríguez. Por la Dirección General de Fronteras del M.R.E: CA. Gilberto Quintero Torres, Emb. Salvador Briceño, Dr. Enrique Planchart. Por la Dirección General Sectorial de Transporte Acuático del M. T .C: CN. Lombardo Fortoul González, CN. Asdrúbal Becerra Rivas. Por la Armada Nacional: VA. Bernabé Carrero Cuberos, CA. Alvaro Martín Fossa, CA. Héctor Ramírez Pérez, CA. Carlos Millán Millán, CN. Virgilio Reyes, CN. Rogelio Enudio Matos, CN. Orlando Pulido, CF. Edgar Blanco Carrero, Dr. Francisco Nieves-Croes. Por el Ministerio del Ambiente v los Recursos Naturales: Geog. Pedro Delfín y Geog. Javier Rosales.
Luego de una serie de discusiones, reuniones de expertos y consultas, se realizó a finales del mes de septiembre de 1.999, el primer seminario sobre los espacios acuáticos en la sede de OCAMAR en la calle los baños de Maiquetía, Estado Vargas. De allí surge un documento el cual fue elevado a la Asamblea Nacional Constituyente, a través del Dr. Manuel Vadell, a fin de que fueran tomadas en cuenta en la redacción de la nueva Constitución las conclusiones de dicho seminario.
El ministro de planificación Jorge Giordani, me citó a su despacho y nombro al Dr. Guido Zuleta, quien había sido mi profesor durante el curso de Estado Mayor Naval en 1987, para que se encargara del proyecto.
El equipo de trabajo inicial en CORDIPLAN para el desarrollo sustentable de los espacios acuáticos se integró de la siguiente manera: Ing. Guido Zuleta (Presidente), Lic. Juan Luis Arocha, Lic. Ulises Rivero, Ing. Casilda Ramirez, Ing. Gioconda Rondón, Lic.Julia Flores, Lic. Rosa de Souto, Soc. Ana María Figueira y mi persona.
Luego de la cuarta reunión de trabajo y previa convocatoria a instituciones del sector, el equipo inicial fue ampliado con la incorporación por SECONASEDE de: CA. Francis Loría Méndez, VA. Efrain Díaz Tarazón, CA. Velazco Collazo, CN. Ernesto Carlés Rodríguez. Por la Dirección General de Fronteras del M.R.E: CA. Gilberto Quintero Torres, Emb. Salvador Briceño, Dr. Enrique Planchart. Por la Dirección General Sectorial de Transporte Acuático del M. T .C: CN. Lombardo Fortoul González, CN. Asdrúbal Becerra Rivas. Por la Armada Nacional: VA. Bernabé Carrero Cuberos, CA. Alvaro Martín Fossa, CA. Héctor Ramírez Pérez, CA. Carlos Millán Millán, CN. Virgilio Reyes, CN. Rogelio Enudio Matos, CN. Orlando Pulido, CF. Edgar Blanco Carrero, Dr. Francisco Nieves-Croes. Por el Ministerio del Ambiente v los Recursos Naturales: Geog. Pedro Delfín y Geog. Javier Rosales.
Luego de una serie de discusiones, reuniones de expertos y consultas, se realizó a finales del mes de septiembre de 1.999, el primer seminario sobre los espacios acuáticos en la sede de OCAMAR en la calle los baños de Maiquetía, Estado Vargas. De allí surge un documento el cual fue elevado a la Asamblea Nacional Constituyente, a través del Dr. Manuel Vadell, a fin de que fueran tomadas en cuenta en la redacción de la nueva Constitución las conclusiones de dicho seminario.
Las conclusiones del documento se resumen a continuación:
1. El espacio acuático, no está claramente definido por el articulado legal venezolano, a pesar que en el texto Constitucional se inscribe, con la excepción del concepto de Zona Económica Exclusiva y el concepto de costas.
2. La Ley Orgánica de Administración Central y las distintas leyes que norman la materia, no definen con claridad la delimitación de funciones entre los distintos entes, principalmente entre los Ministerios de la Defensa y Transporte y Comunicaciones en cuanto al Control de Tráfico Marítimo, Búsqueda, Salvamento y Policía Marítima, lo que trae como consecuencia el debilitamiento del ejercicio de la Autoridad y un solapamiento de funciones.
3. La complejidad de la Administración Marítima y el Ejercicio de la Autoridad Marítima, exige una organización administrativa basada en una excelente estructura del ordenamiento legal que rija la materia, siendo los tratados internacionales el punto de referencia obligatoria para lograr la funcionalidad de ese esquema jurídico, tomándose como premisa la “definición del espacio acuático” y la definición exacta de las funciones de cada uno de los Organismos del Poder Público responsables por el correcto cumplimiento de todos los tratados internacionales y la legislación Nacional relacionadas con la administración Marítima, y por otra parte, una visión futura de la utilización de ese espacio acuático como polo de desarrollo sostenido de la Nación, reflejado en los planes de ordenamiento del territorio.
4. Esa indiscutible complejidad asoma la posibilidad de considerar la creación de una Ley Orgánica que norme todo lo relativo a los espacios acuáticos, la navegación y la infraestructura portuaria del Estado.
5. El propósito de esa necesaria Ley, pudiera ser:
a. Regular las funciones del Estado en cuanto a la administración Marítima en el Mar Territorial, Zona Contigua, Zona Económica Exclusiva, Plataforma Continental, Aguas Interiores, Costas y Dependencias Federales, en materia de Seguridad y Defensa, Salvaguarda, pesca y cultivos marítimos, fluviales y lacustres, explotación de salinas y ostrales de perlas, Salvamento y Seguridad de la Vida Humana en la Mar, protección del ambiente, exploración y explotación de los recursos naturales renovables o no, extracción de restos y protección del patrimonio arqueológico de la Nación, investigación y desarrollo, construcción y reparaciones navales, navegación marítima fluvial y lacustre, política naviera del estado, estructura portuaria, canales de navegación, etc.
b. El Seguimiento y cumplimiento de todos los tratados internacionales suscritos por la Nación, referentes a la actividad marítima.
c. De esta Ley Orgánica se derivarían todas las leyes ordinarias que rijan la materia.
6. Nombrar una Comisión del Ejecutivo Nacional (Comisión Asesora de Asuntos Acuáticos) que se ocupe, en primera instancia de coordinar las acciones pertinentes para lograr estos objetivos.
Caracas 22 de septiembre de 1.999
1. El espacio acuático, no está claramente definido por el articulado legal venezolano, a pesar que en el texto Constitucional se inscribe, con la excepción del concepto de Zona Económica Exclusiva y el concepto de costas.
2. La Ley Orgánica de Administración Central y las distintas leyes que norman la materia, no definen con claridad la delimitación de funciones entre los distintos entes, principalmente entre los Ministerios de la Defensa y Transporte y Comunicaciones en cuanto al Control de Tráfico Marítimo, Búsqueda, Salvamento y Policía Marítima, lo que trae como consecuencia el debilitamiento del ejercicio de la Autoridad y un solapamiento de funciones.
3. La complejidad de la Administración Marítima y el Ejercicio de la Autoridad Marítima, exige una organización administrativa basada en una excelente estructura del ordenamiento legal que rija la materia, siendo los tratados internacionales el punto de referencia obligatoria para lograr la funcionalidad de ese esquema jurídico, tomándose como premisa la “definición del espacio acuático” y la definición exacta de las funciones de cada uno de los Organismos del Poder Público responsables por el correcto cumplimiento de todos los tratados internacionales y la legislación Nacional relacionadas con la administración Marítima, y por otra parte, una visión futura de la utilización de ese espacio acuático como polo de desarrollo sostenido de la Nación, reflejado en los planes de ordenamiento del territorio.
4. Esa indiscutible complejidad asoma la posibilidad de considerar la creación de una Ley Orgánica que norme todo lo relativo a los espacios acuáticos, la navegación y la infraestructura portuaria del Estado.
5. El propósito de esa necesaria Ley, pudiera ser:
a. Regular las funciones del Estado en cuanto a la administración Marítima en el Mar Territorial, Zona Contigua, Zona Económica Exclusiva, Plataforma Continental, Aguas Interiores, Costas y Dependencias Federales, en materia de Seguridad y Defensa, Salvaguarda, pesca y cultivos marítimos, fluviales y lacustres, explotación de salinas y ostrales de perlas, Salvamento y Seguridad de la Vida Humana en la Mar, protección del ambiente, exploración y explotación de los recursos naturales renovables o no, extracción de restos y protección del patrimonio arqueológico de la Nación, investigación y desarrollo, construcción y reparaciones navales, navegación marítima fluvial y lacustre, política naviera del estado, estructura portuaria, canales de navegación, etc.
b. El Seguimiento y cumplimiento de todos los tratados internacionales suscritos por la Nación, referentes a la actividad marítima.
c. De esta Ley Orgánica se derivarían todas las leyes ordinarias que rijan la materia.
6. Nombrar una Comisión del Ejecutivo Nacional (Comisión Asesora de Asuntos Acuáticos) que se ocupe, en primera instancia de coordinar las acciones pertinentes para lograr estos objetivos.
Caracas 22 de septiembre de 1.999