Venezuela cuenta con una extensa zona costera de 2394 kilómetros, en la parte más septentrional de la América del Sur, encrucijada vital para el tráfico marítimo internacional. Posee una gran Zona Económica Exclusiva (ZEE) de unos 580.000,00 Km2, 1/5 de la superficie total Caribeña, con un alto potencial económico, gran reservorio pesquero, inmensas reservas petroleras y de otros minerales.
lunes, junio 27, 2011
A propósito del Día de la Marina Mercante Nacional
domingo, marzo 27, 2011
Panorama del Comercio Marítimo Internacional para el hemisferio Occidental
jueves, diciembre 30, 2010
Los Recursos Humanos para la Industria Marítima (Manpower 2010 Update)
miércoles, octubre 13, 2010
Canal de Panamá: Fomento del Transbordo Marítimo
http://lmeridag.wordpress.com/2010/10/13/canal-de-panama-fomento-del-transbordo-maritimo/
lunes, octubre 04, 2010
El Canal de Panamá: Ruta Marítima Competitiva?
http://lmeridag.wordpress.com/2010/10/04/el-canal-de-panama-y-la-demanda-del-trafico-de-buques-porta-contenedores-post-panamax/
miércoles, septiembre 29, 2010
Reflexiones de José Sabatino P.
Martes 28 de Septiembre de 2010 | Reflexiones
Venavega
Carta del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante de Venezuela
domingo, septiembre 26, 2010
OTRAS REFLEXIONES A PROPÓSITO DE LA CREACIÓN DE VENAVEGA
- Reconocer la existencia del sector acuático.
- Formulación de las Políticas Acuáticas del Estado.
- Plan Nacional de Desarrollo del Sector Acuático.
- Problemática naviera
1) En primer lugar la inobservancia de
2) Las constantes violaciones al marco legal marítimo, y
3) La no regulación de algunos aspectos relevantes para el desarrollo de la actividad marítima, tales como financiamiento para la adquisición de buques y el libre acceso a las cargas estratégica del Estado, entre otros aspectos de carácter particular que de igual manera contribuyen a no tener la debida operatividad del sistema acuático nacional.
- Participación de la sociedad civil organizada
- El Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (CNEA)
OTRAS OPINIONES
sábado, septiembre 25, 2010
COMENTARIOS SOBRE LA CREACIÓN DE VENAVEGA
Fecha 15 de septiembre de 2010 17:22 en Fecbook
Corporación Venezolana de Navegación; Falta ver quien será su Capitán y sus timoneles. Ojalá sean gente de mar calificada y experimentada.
Fecha 17 de septiembre de 2010 15:50
viernes, septiembre 24, 2010
A PROPÓSITO DE LA CREACIÓN DE VENAVEGA
TOMADO DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY DE REACTIVACIÒN DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL
lunes, septiembre 20, 2010
Decreto de Creación de VENAVEGA
Decreto Nº 7.677 15 de septiembre de 2010
GACETA OFICIAL: N° 39.510 de fecha 15 de septiembre de 2010.
https://docs.google.com/document/pub?id=1BXSChKMNTe5v_M9cNBlIb6uqDFBG8hQmLqVej8AGViY
HUGO CHAVEZ FRÍAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentando en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 103, 106 y 107 encabezamiento, del Derecho con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo previsto en los artículos 16, 46 y 118 ejusdem, en Consejo de Ministro,
CONSIDERANDO
Que dentro de las políticas del Estado es deber del Ejecutivo Nacional establecer mecanismos tendentes a materializar las acciones que coadyuven en la reconstrucción económica y social del país, a través de la organización, planificación, ejecución y administración de proyectos especiales, con el fin de alcanzar mayores niveles de desarrollo, calidad de vida y bienestar social para la población del país, y de incentivar e impulsar a todos los sectores de la vida nacional;
CONSIDERANDO
Que el transporte marítimo y el agenciamiento, naviero constituyen actividades esenciales para el intercambio de bienes y servicios necesarios para garantizar una calidad de vida digna a la población venezolana y la soberanía económica de nuestro país, por lo que se destaca su vinculación de carácter estratégico a las actividades productivas del Estado;
CONSIDERANDO
Que la sociedad anónima garantizará que la generación de recursos y el aprovechamiento de los mismos se lleve a cabo bajo enfoques de sustentabilidad, productividad y solidaridad, asegurando el desarrollo integral, digno y provechoso para la colectividad e impulsando el pleno empleo a través de la generación de fuentes de trabajo, elevando en consecuencia el nivel de vida de la población y la justa satisfacción de las necesidades sociales.
DECRETA
Artículo 1º. Se autoriza la creación de una empresa del Estado, bajo la forma de sociedad anónima, que se denominará “CORPORACIÓN VENEZOLANA DE NAVEGACIÓN, S.A. (VENAVEGA!”, la cual estará adscrita al Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones y tendrá su domicilio en la ciudad de Caracas, pudieron establecer oficinas, agencias o domicilios especiales en cualquier otro lugar de la República Bolivariana de Venezuela y del exterior, previa autorización de su órgano de adscripción y acuerdo de la Asamblea de Accionistas.
Artículo 3º. El capital social de la sociedad anónima “CORPORACIÓN VENEZOLANA DE NAVEGACIÓN, S.A. (VENAVEGA!”, será de CINCO MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000.000,00) suscrito y pagado en un cien por ciento (100%) por la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Comunicaciones.
Artículo 4º. La empresa “CORPORACIÓN VENEZOLANA DE NAVEGACIÓN, S.A. (VENAVEGA!”, en su condición de empresa matriz, será titular y tendrá la representación de las acciones que pertenezcan al Estado venezolano, en las sociedades mercantiles que a futuro disponga el Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, o sean adscritas al mismo y cuyo objeto se refiere a los previsto en el Artículo 2 del presente Decreto.
Artículo 5º. El Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, gestionará ante Procuraduría General de la República lo concerniente a la transferencia de acciones propiedad de la República Bolivariana de Venezuela en las empresas señaladas en el artículo 4 del presente Decreto, a la empresa “CORPORACIÓN VENEZOLANA DE NAVEGACIÓN, S.A. (VENAVEGA!”, previo cumplimiento de los trámites pertinentes, a la brevedad posible.
Artículo 6º. En los Estatutos Sociales de la empresa “CORPORACIÓN VENEZOLANA DE NAVEGACIÓN, S.A. (VENAVEGA!”, se incluirá lo correspondiente a su estructura, composición de los órganos de administración y dirección, duración, domicilio y ejercicio económico, conforme a la legislación vigente.
Artículo 7º. El Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Comunicaciones, realizará los trámites necesarios para elaborar y protocolizar el Acta Constitutiva y los Estatutos Sociales de la empresa “CORPORACIÓN VENEZOLANA DE NAVEGACIÓN, S.A. (VENAVEGA!” previa revisión del respectivo proyecto por parte de la Procuraduría General de la República, y velará porque se haga efectivo su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 104 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.
Artículo 8º. El Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, queda encargado de la ejecución del presente Decreto.
Artículo 9º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los quince días del mes de septiembre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia, 151º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L-S.)
sábado, agosto 28, 2010
A 10 AÑOS DEL RENACIMIENTO DEL SECTOR ACUATICO NACIONAL
La consolidación de Venezuela como Potencia Marítima solo será posible si se ejecutan planes que coadyuven al desarrollo armónico de los componentes del poder marítimo, es decir: Investigación científica en la mar y desarrollo de
Esa consolidación descansa, al menos, sobre cuatro (4) pilares fundamentales: 1) Voluntad Política al más alto nivel. 2) Consenso sobre la necesidad de crear una “Vocación Marítima Nacional”. 3) Seguridad Jurídica o Marco Jurídico Apropiado y 4) Posibilidad de inversiones en el sub-sector.
Entre los años 1999 al 2002, se ejecutó la llamada revolución marítima, la cual logró cumplir con las dos primeras fases del Plan de Desarrollo del Sector Acuático.
La redacción de un ante proyecto del Plan de Desarrollo Acuático Nacional, el cual contenía los lineamientos generales que orientarán, coadyuvarán y apoyarán el fortalecimiento y crecimiento de un sector duramente golpeado por la globalización y la absoluta falta de planes y políticas nacionales que permitieran su desarrollo, es así como en este Plan, enmarcado por supuesto, dentro de los Planes de Desarrollo Nacional, eliminándose las viejas prácticas proteccionistas e incentivando la participación activa del sector privado, se contemplaba en una primera etapa, la inclusión en el proceso constituyente de un moderno concepto de transformación de la tesis de territorialidad a la tesis de los espacios geográficos nacionales, concretándose con el referéndum del 15 de diciembre de 1999, donde se aprobó el texto constitucional.
La segunda etapa consistía en la redacción del novedoso esquema legal marítimo, donde el Estado garantiza el marco legal adecuado que permite al inversionista nacional y foráneo, sentir la confianza que genera unas reglas claras de competencia y estabilidad en cuanto a las leyes nacionales, las cuales armonizarán perfectamente con las regulaciones internacionales que rigen la actividad.
Venezuela se convirtió en punto de referencia en cuanto a su legislación marítima; el marco legal que actualmente nos rige, cubre con creces las expectativas de los inversionistas nacionales y foráneos, sobre la seguridad jurídica que respalde sus intenciones de colocar capitales, medios y recursos en el País.
Lamentablemente los sucesos oprobiosos ocurridos en diciembre de 2002, dieron al traste la continuación del proceso de desarrollo del sector y hoy por hoy, mucho de los integrantes del sector manifiestan su desesperanza por el estancamiento evidente del proceso revolucionario de cambios y en ocasiones, claras señales de retroceso hacia etapas ya superadas.
Es así como en el blog http://jualpeac.blogspot.com, he venido recopilado una serie de documentos que reflejan la actual situación del Sector Acuático Nacional, con la finalidad de contribuir a enrumbar por la vía del desarrollo sustentable y sostenible de ese importante sector productivo nacional y sobre todo, la elevación del nivel de vida de todos los “hombres de mar”, esencia vital y razón de ser del sector.
Creemos fervientemente en los principios de justicia que colocan al ser humano como centro de su atención, garantizando niveles adecuados de calidad de vida para todos, propulsando además, la democratización de la intermediación entre la sociedad y el Estado, pretendiendo lograr la redefinición de las funciones del Estado, como ente rector y promotor de las políticas, lo cual exige que esas funciones se lleven a cabo de manera eficiente y sin menoscabo de la calidad de vida de la ciudadanía.
Creemos en un Estado rector y promotor de las políticas que rigen e la actividad acuática nacional, y en una Venezuela con un PODER MARITIMO propio de un País desarrollado, costero, con una producción petrolera, industrial, agrícola y minera que exige un tráfico marítimo importante y pretendemos seguir luchando por lograr la total consolidación del desarrollo Nacional.
Atentamente:
