Puerto Cabello, diciembre 9 (REDACTA),- Desde hace muchos años, en Venezuela la autoridad marítima ha estado diluida en varias organizaciones, principalmente el Ministerio de Transporte y Comunicaciones y el Ministerio de la Defensa, a través de la Armada, lo cual trae como consecuencia que, a la hora de ocurrir un accidente, como el del avión de Viproca ninguno se responsable.
“No hay una autoridad única; a pesar de tener mil[2] kilómetros de costas, Venezuela ha vivido siempre de espaldas al mar; resulta que se han firmado convenios internacionales y se discute la Ley de 0rdenanza[3] Territorial, pero no se le da al mar la importancia que se merece”-
Preocupado por esta situación, el Capitán de Navío Julio Peña Acevedo, especialista en la materia, realizó un informe, en el cual explica el problema y sus posibles soluciones, considerando que en el Congreso Nacional debería haber una comisión para asuntos marítimos.
A su juicio se están registrando muchas fallas, como el hecho de que por el canal del Lago de Maracaibo sale un tercio de la producción petrolera nacional, un millón de barriles diarios, y no hay un control de tránsito efectivo, por eso ocurren los accidentes, como el del buque que se varó el año pasado y no hay responsables.
El Capitán Peña Acevedo, al hablar de la nueva Ley de Navegación y el ejercicio de la autoridad marítima en atención a la responsabilidad de la República de Venezuela sobre los convenios internacionales Solas 74 y SAR 79, recordó que las naciones ribereñas tienden a manifestar un interés profundo hacia los océanos y mares que bañan las costas.
“La gran mayoría de los países signatarios de la Conferencia sobre el Derecho del Mar - continúa- mantienen un mar territorial de 12 millas náuticas sujetas al derecho de paso inocente, una zona económica exclusiva (ZEE) de 200 millas náuticas, con derechos soberanos de los Estados sobre los recursos vivientes o no, la explotación del fondo marino de la plataforma continental, el control de todas las perforaciones e instalaciones económicas de la ZEE y una serie de reglas internacionales para evitar la contaminación del medio marino.
Venezuela decretó el 26 de julio de 1.978 la ley por la cual se establece una ZEE a lo largo de todas sus costas con una anchura de 200 Mn, el cual ha sido ratificado por trabajos[4] firmados con varios países con los cuales mantenemos linderos marítimos.
Distintas leyes y reglamentos de la República asignan la tarea de vigilar y proteger nuestro mar territorial, lo que obliga al Estado a disponer de un eficiente sistema de comando y control, lo cual se hace imperativo debido a la gran extensión de nuestra ZEE y a los pocos medios aéreos y navales disponibles.
El dinamismo con que ocurren y se desarrollan los eventos a ser controlados en el mar impone requerimientos de precisión y rapidez muy exigentes, lo que implica conocer en tiempo real estos eventos a fin de permitir, mediante el uso de toda la información disponible, el despliegue de unidades aéreas y superficie[5] al lugar exacto en el momento requerido y asegurar la coordinación de las acciones con las estructuras de comando y control con que se cuente.
“El propósito de la autoridad marítima nacional debe centrarse en controlar eficiente y efectivamente las actividades de control de tráfico marítimo, la búsqueda y salvamento en nuestro mar territorial y ZEE y la defensa ambiental”; explicó Peña Acevedo.
Dijo que la gran extensión de la ZEE crea dificultades no solamente a nuestro país, sino a nivel internacional, para el desarrollo de sistemas efectivos y para garantizar el cumplimiento de las leyes y tratados.
Los sistemas requieren ser cada vez más sofisticados, y el empleo de las comunicaciones e informática con la más alta tecnología de punta es cada día más imperante, lo que obliga al Estado, a través de la autoridad marítima, a abocarse al estudio y la investigación de los sistemas existentes en el mercado y su adaptación a nuestro medio.
PROBLEMAS PARA EJERCER LA AUTORIDAD MARITIMA.
Uno de los problemas para ejercer la autoridad marítima, según Peña Acevedo, es que las leyes de la República delimitan las funciones de los entes del Estado en cuanto a la actividad marítima.
De ese articulado legal se desprenden tres inconvenientes fundamentales a saber; el primero, la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, no incluye de manera determinante el territorio marítimo, hecho que pudiera incidir negativamente en el crecimiento económico, desarrollo social, conservación, seguridad y defensa de esta zona geográfica.
Segundo, la Ley Orgánica de Administración Central no define con claridad la delimitación de funciones entre los ministerios de la Defensa y transporte y Comunicaciones en cuanto a control de tráfico marítimo, búsqueda, salvamento y policía marítima, lo que trae como consecuencia un solapamiento de estas.
Tercero, en la aplicación de la Ley de Navegación pudiera plantearse un conflicto de competencia entre el MTC Y el Ministerio de la Defensa, en cuanto al ejercicio de la autoridad marítima, en lo referente a las facultades para las inspecciones y las actividades SAR, y con la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa en lo referente a la jurisdicción del MTC Y el Ministerio de la Defensa en la zona de seguridad adyacente, a la línea de la orilla del mar, lagos y ríos navegables.
Otro problema que se presenta es que el Estado no cuenta con una eficiente organización, medios ni personal adiestrado requerido para ejecutar eficientemente la búsqueda y salvamento marítimo (SAR) ni el control del tráfico marítimo; los sistemas de comunicaciones y de informática (en la mayoría de los casos inexistentes) funcionan con poca efectividad, limitándose solamente este control al movimiento y permanencia de buques en puerto, lo cual trae como consecuencia que el control se considere deficiente casi totalmente.
Se debe prever la elaboración de planes que permitan el establecimiento paulatino del control del tráfico marítimo, comenzando por el tráfico comercial, luego el deportivo y por último el pesquero, aprovechando la buena receptividad por parte de la comunidad marítima nacional y la facilidad de la obtención de información de los movimientos de los buques, de los sistemas con que cuentan las capitanías de puerto y armadores, así como incrementar la participación activa en ejercicios internacionales, y la firma de convenios bilaterales de cooperación con otros países.
Se debe incorporar al país decididamente en el Caribe, bajo las directrices de la Organización Marítima Internacional, a cumplir activamente sus funciones en el área de responsabilidad SAR asignada. Para suplir la deficiencia de medios, se debe coordinar con todos los entes u organismos del Estado, como la Armada, con sus Comandos de Guardacostas, la Escuadra y la Aviación Naval; la Marina Deportiva, Defensa Civil, Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Guardia Nacional, aeroclubes, bomberos y autoridades portuarias.
La debilidad en el aspecto de las inspecciones, para la aplicación del ISM Code, se puede resumir en tres (3) puntos: Ausencia de un sistema de verificación de conformidad; la estructura de verificación está diseñada para la expedición y control de certificaciones por la vía de inspecciones navales, que reflejan ciertamente las condiciones de los buques, pero no reflejan la existencia de procesos internos de control.
No existe una base de datos con el fin de ejecutar un seguimiento adecuado de las certificaciones de las compañías operadoras ni de los buques bajo bandera; Resulta[6] la ausencia de personal humano clasificado en el sistema ISM; existe una marcada diferencia de criterio en cuanto a qué funcionarios serían los encargados de ejecutar las inspecciones, si son los designados o autorizados por el MTC o si es el personal de las Fuerzas Armadas el responsable.
La debilidad en el aspecto SAR se basa en el no contar con un Sistema de Comunicaciones eficiente y eficaz que cubra toda nuestra zona de responsabilidad, lo que trae cómo consecuencia el no poder mantener escucha permanente en las frecuencias destinadas a tal fin: Falta de personal entrenado: Falta de definición, por parte del Ejecutivo Nacional, de los componentes y organización del Servicio Nacional de Búsqueda y Salvamento Marítimo, previsto en el artículo 111º de la Ley de Navegación; Falta de definición sobre las funciones en esta materia del Comando de Vigilancia Costera de las F.A.C.
El Capitán Julio Peña Acevedo recomienda promover el ejercicio real de la autoridad marítima, tanto en el aspecto SAR como en la aplicación del ISM Code, mediante un decreto por parte del Ejecutivo Nacional de la formalización de una Comisión Intersectorial Asesora del Ejecutivo para asuntos de la Organización Marítima Internacional y el desarrollo integral del poder marítimo Nacional.
Es de hacer notar que ésta es una propuesta de la década, de los ochenta, pero no se manejó con una visión efectiva, si no más bien, burocrática. Debe incluir a representantes de los ministerios de Transporte y Comunicaciones, Defensa, Energía y Minas, Relaciones Exteriores, CordipIan, Hacienda, Ambiente y el Ministerio de Agricultura y Cría.
0tros de sus miembros deberían ser un representante del Instituto de Altos Estudios de las FAN, un represente de cada una de las escuelas superiores de la Armada, FAC y Marina Mercante, un representante de Seconasede, un representante del Instituto Nacional de Canalizaciones, un representante del Colegio de la Marina Mercante, del Comando de Vigilancia Costera de las FAC, del sector de la industria naval, del dique y astilleros nacionales.
E! objetivo sería la implantación y seguimiento de todos los convenios en las áreas de seguridad marítima, protección del ambiente y responsabilidad civil por causas contaminantes o accidentes marítimos así como el control efectivo del tráfico marítimo y promover y reglamentar las actividades que permitan el desarrollo armónico de un poder marítimo nacional.
Esta comisión, en acato al hecho de que la autoridad marítima recae de manera absoluta en el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, debe ser presidida por el director general sectorial de Transporte Acuático.
La secretaria ejecutiva de la misma debería ser ejercida por el comandante de Guardacostas de la Armada, en virtud de que ejerce el cargo de agente nacional de salvamento marítimo, de acuerdo a la circular 22I de la OMI.
Tendrá como misión a corto plazo la redacción, del proyecto de la Ley del Servicio Nacional de Búsqueda y Rescate Marítimo de Venezuela, previsto en la Ley de Navegación, artículos 108 y 111; La redacción de un anteproyecto de reglamento que coadyuve al Ministerio de Defensa a la promulgación definitiva del Reglamento de Salvaguarda Naval en atención a lo señalado en la Ley de Navegación y a la Ley Aprobatoria Solas 74.
La redacción de un proyecto de reglamento, para el control del tráfico marítimo. de acuerdo a lo previsto en la Ley de Navegación; un proyecto de reglamento sobre el uso de procedimientos a seguir en los canales navegables del Lago de Maracaibo río Orinoco y río San Juan; posibilidad de formación de una junta administradora del sistema de control de tráfico marítimo en cada uno de los canales; promover la creación de una escuela de controladores de tráfico marítimo.
Así mismo, el desarrollo del establecimiento del sistema GMDSS, para garantizar cobertura completa y permanente mediante la llamada selectiva digital, la cual debe estar instaurada y en servicio a partir del mes de febrero de 1.999, el cual contempla alerta automatizada en comunicaciones terrenales con llamada selectiva digital, comunicaciones para coordinación de búsqueda y salvamento con los centros de coordinación y rescate; comunicación en el lugar del siniestro, señales de radiobalizas para la localización de siniestros; difusión y recepción de información del servicio marítimo ISM automatizado y Navtex, radiocomunicaciones en general.
“No hay una autoridad única; a pesar de tener mil[2] kilómetros de costas, Venezuela ha vivido siempre de espaldas al mar; resulta que se han firmado convenios internacionales y se discute la Ley de 0rdenanza[3] Territorial, pero no se le da al mar la importancia que se merece”-
Preocupado por esta situación, el Capitán de Navío Julio Peña Acevedo, especialista en la materia, realizó un informe, en el cual explica el problema y sus posibles soluciones, considerando que en el Congreso Nacional debería haber una comisión para asuntos marítimos.
A su juicio se están registrando muchas fallas, como el hecho de que por el canal del Lago de Maracaibo sale un tercio de la producción petrolera nacional, un millón de barriles diarios, y no hay un control de tránsito efectivo, por eso ocurren los accidentes, como el del buque que se varó el año pasado y no hay responsables.
El Capitán Peña Acevedo, al hablar de la nueva Ley de Navegación y el ejercicio de la autoridad marítima en atención a la responsabilidad de la República de Venezuela sobre los convenios internacionales Solas 74 y SAR 79, recordó que las naciones ribereñas tienden a manifestar un interés profundo hacia los océanos y mares que bañan las costas.
“La gran mayoría de los países signatarios de la Conferencia sobre el Derecho del Mar - continúa- mantienen un mar territorial de 12 millas náuticas sujetas al derecho de paso inocente, una zona económica exclusiva (ZEE) de 200 millas náuticas, con derechos soberanos de los Estados sobre los recursos vivientes o no, la explotación del fondo marino de la plataforma continental, el control de todas las perforaciones e instalaciones económicas de la ZEE y una serie de reglas internacionales para evitar la contaminación del medio marino.
Venezuela decretó el 26 de julio de 1.978 la ley por la cual se establece una ZEE a lo largo de todas sus costas con una anchura de 200 Mn, el cual ha sido ratificado por trabajos[4] firmados con varios países con los cuales mantenemos linderos marítimos.
Distintas leyes y reglamentos de la República asignan la tarea de vigilar y proteger nuestro mar territorial, lo que obliga al Estado a disponer de un eficiente sistema de comando y control, lo cual se hace imperativo debido a la gran extensión de nuestra ZEE y a los pocos medios aéreos y navales disponibles.
El dinamismo con que ocurren y se desarrollan los eventos a ser controlados en el mar impone requerimientos de precisión y rapidez muy exigentes, lo que implica conocer en tiempo real estos eventos a fin de permitir, mediante el uso de toda la información disponible, el despliegue de unidades aéreas y superficie[5] al lugar exacto en el momento requerido y asegurar la coordinación de las acciones con las estructuras de comando y control con que se cuente.
“El propósito de la autoridad marítima nacional debe centrarse en controlar eficiente y efectivamente las actividades de control de tráfico marítimo, la búsqueda y salvamento en nuestro mar territorial y ZEE y la defensa ambiental”; explicó Peña Acevedo.
Dijo que la gran extensión de la ZEE crea dificultades no solamente a nuestro país, sino a nivel internacional, para el desarrollo de sistemas efectivos y para garantizar el cumplimiento de las leyes y tratados.
Los sistemas requieren ser cada vez más sofisticados, y el empleo de las comunicaciones e informática con la más alta tecnología de punta es cada día más imperante, lo que obliga al Estado, a través de la autoridad marítima, a abocarse al estudio y la investigación de los sistemas existentes en el mercado y su adaptación a nuestro medio.
PROBLEMAS PARA EJERCER LA AUTORIDAD MARITIMA.
Uno de los problemas para ejercer la autoridad marítima, según Peña Acevedo, es que las leyes de la República delimitan las funciones de los entes del Estado en cuanto a la actividad marítima.
De ese articulado legal se desprenden tres inconvenientes fundamentales a saber; el primero, la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, no incluye de manera determinante el territorio marítimo, hecho que pudiera incidir negativamente en el crecimiento económico, desarrollo social, conservación, seguridad y defensa de esta zona geográfica.
Segundo, la Ley Orgánica de Administración Central no define con claridad la delimitación de funciones entre los ministerios de la Defensa y transporte y Comunicaciones en cuanto a control de tráfico marítimo, búsqueda, salvamento y policía marítima, lo que trae como consecuencia un solapamiento de estas.
Tercero, en la aplicación de la Ley de Navegación pudiera plantearse un conflicto de competencia entre el MTC Y el Ministerio de la Defensa, en cuanto al ejercicio de la autoridad marítima, en lo referente a las facultades para las inspecciones y las actividades SAR, y con la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa en lo referente a la jurisdicción del MTC Y el Ministerio de la Defensa en la zona de seguridad adyacente, a la línea de la orilla del mar, lagos y ríos navegables.
Otro problema que se presenta es que el Estado no cuenta con una eficiente organización, medios ni personal adiestrado requerido para ejecutar eficientemente la búsqueda y salvamento marítimo (SAR) ni el control del tráfico marítimo; los sistemas de comunicaciones y de informática (en la mayoría de los casos inexistentes) funcionan con poca efectividad, limitándose solamente este control al movimiento y permanencia de buques en puerto, lo cual trae como consecuencia que el control se considere deficiente casi totalmente.
Se debe prever la elaboración de planes que permitan el establecimiento paulatino del control del tráfico marítimo, comenzando por el tráfico comercial, luego el deportivo y por último el pesquero, aprovechando la buena receptividad por parte de la comunidad marítima nacional y la facilidad de la obtención de información de los movimientos de los buques, de los sistemas con que cuentan las capitanías de puerto y armadores, así como incrementar la participación activa en ejercicios internacionales, y la firma de convenios bilaterales de cooperación con otros países.
Se debe incorporar al país decididamente en el Caribe, bajo las directrices de la Organización Marítima Internacional, a cumplir activamente sus funciones en el área de responsabilidad SAR asignada. Para suplir la deficiencia de medios, se debe coordinar con todos los entes u organismos del Estado, como la Armada, con sus Comandos de Guardacostas, la Escuadra y la Aviación Naval; la Marina Deportiva, Defensa Civil, Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Guardia Nacional, aeroclubes, bomberos y autoridades portuarias.
La debilidad en el aspecto de las inspecciones, para la aplicación del ISM Code, se puede resumir en tres (3) puntos: Ausencia de un sistema de verificación de conformidad; la estructura de verificación está diseñada para la expedición y control de certificaciones por la vía de inspecciones navales, que reflejan ciertamente las condiciones de los buques, pero no reflejan la existencia de procesos internos de control.
No existe una base de datos con el fin de ejecutar un seguimiento adecuado de las certificaciones de las compañías operadoras ni de los buques bajo bandera; Resulta[6] la ausencia de personal humano clasificado en el sistema ISM; existe una marcada diferencia de criterio en cuanto a qué funcionarios serían los encargados de ejecutar las inspecciones, si son los designados o autorizados por el MTC o si es el personal de las Fuerzas Armadas el responsable.
La debilidad en el aspecto SAR se basa en el no contar con un Sistema de Comunicaciones eficiente y eficaz que cubra toda nuestra zona de responsabilidad, lo que trae cómo consecuencia el no poder mantener escucha permanente en las frecuencias destinadas a tal fin: Falta de personal entrenado: Falta de definición, por parte del Ejecutivo Nacional, de los componentes y organización del Servicio Nacional de Búsqueda y Salvamento Marítimo, previsto en el artículo 111º de la Ley de Navegación; Falta de definición sobre las funciones en esta materia del Comando de Vigilancia Costera de las F.A.C.
El Capitán Julio Peña Acevedo recomienda promover el ejercicio real de la autoridad marítima, tanto en el aspecto SAR como en la aplicación del ISM Code, mediante un decreto por parte del Ejecutivo Nacional de la formalización de una Comisión Intersectorial Asesora del Ejecutivo para asuntos de la Organización Marítima Internacional y el desarrollo integral del poder marítimo Nacional.
Es de hacer notar que ésta es una propuesta de la década, de los ochenta, pero no se manejó con una visión efectiva, si no más bien, burocrática. Debe incluir a representantes de los ministerios de Transporte y Comunicaciones, Defensa, Energía y Minas, Relaciones Exteriores, CordipIan, Hacienda, Ambiente y el Ministerio de Agricultura y Cría.
0tros de sus miembros deberían ser un representante del Instituto de Altos Estudios de las FAN, un represente de cada una de las escuelas superiores de la Armada, FAC y Marina Mercante, un representante de Seconasede, un representante del Instituto Nacional de Canalizaciones, un representante del Colegio de la Marina Mercante, del Comando de Vigilancia Costera de las FAC, del sector de la industria naval, del dique y astilleros nacionales.
E! objetivo sería la implantación y seguimiento de todos los convenios en las áreas de seguridad marítima, protección del ambiente y responsabilidad civil por causas contaminantes o accidentes marítimos así como el control efectivo del tráfico marítimo y promover y reglamentar las actividades que permitan el desarrollo armónico de un poder marítimo nacional.
Esta comisión, en acato al hecho de que la autoridad marítima recae de manera absoluta en el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, debe ser presidida por el director general sectorial de Transporte Acuático.
La secretaria ejecutiva de la misma debería ser ejercida por el comandante de Guardacostas de la Armada, en virtud de que ejerce el cargo de agente nacional de salvamento marítimo, de acuerdo a la circular 22I de la OMI.
Tendrá como misión a corto plazo la redacción, del proyecto de la Ley del Servicio Nacional de Búsqueda y Rescate Marítimo de Venezuela, previsto en la Ley de Navegación, artículos 108 y 111; La redacción de un anteproyecto de reglamento que coadyuve al Ministerio de Defensa a la promulgación definitiva del Reglamento de Salvaguarda Naval en atención a lo señalado en la Ley de Navegación y a la Ley Aprobatoria Solas 74.
La redacción de un proyecto de reglamento, para el control del tráfico marítimo. de acuerdo a lo previsto en la Ley de Navegación; un proyecto de reglamento sobre el uso de procedimientos a seguir en los canales navegables del Lago de Maracaibo río Orinoco y río San Juan; posibilidad de formación de una junta administradora del sistema de control de tráfico marítimo en cada uno de los canales; promover la creación de una escuela de controladores de tráfico marítimo.
Así mismo, el desarrollo del establecimiento del sistema GMDSS, para garantizar cobertura completa y permanente mediante la llamada selectiva digital, la cual debe estar instaurada y en servicio a partir del mes de febrero de 1.999, el cual contempla alerta automatizada en comunicaciones terrenales con llamada selectiva digital, comunicaciones para coordinación de búsqueda y salvamento con los centros de coordinación y rescate; comunicación en el lugar del siniestro, señales de radiobalizas para la localización de siniestros; difusión y recepción de información del servicio marítimo ISM automatizado y Navtex, radiocomunicaciones en general.
[1] Entrevista de la Periodista María Torres, publicada en el Carabobeño el jueves 10 de diciembre de 1.998.
[2] Así se publicó, pero quise decir más de mil.
[3] Así se publicó, pero quise decir Ordenamiento territorial.
[4] Así se publicó, pero quise decir por tratados.
[5] Así se publicó, pero quise decir de superficie.
[6] Así se publicó, pero quise decir resalta.
1 comentario:
Como viajo por todos lados trato de conocer la situación de los países desde adentro y para ello trato siempre de buscar pasajes económicos. Es asi como pude obtener vuelos baratos a miami y disfrute de las maravillosas atracciones que hay en dicha ciudad de EEUU
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