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miércoles, enero 17, 2007

ANÁLISIS SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS E INSULARES (CNEA)





La exposición de motivos de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares (LOEA) establece que se crea el Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos como máximo organismo asesor del Ejecutivo Nacional en materia de fomento y desarrollo de la marina mercante, la industria naval, el desarrollo de los canales de navegación en ríos y lagos, la investigación científica y tecnológica del sector acuático, la formación, capacitación, actualización y certificación de los recursos humanos de dicho sector, previéndose además la participación de la sociedad civil organizada a través de los Comités de asesoramiento de sub-sectores o de actividades específicas y especializadas, siendo coherente con el principio de democracia y de participación ciudadana estipulado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y limitando la discrecionalidad del funcionario que ejerce la máxima Autoridad Acuática, en claro beneficio para todo el sector.

La Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares
[1] prevé en el Artículo 76, lo siguiente:



Se crea el Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (CNEAI) como máximo organismo asesor del Ejecutivo Nacional en materia de fomento y desarrollo de la marina mercante, la industria naval, el desarrollo de los canales de navegación en ríos y lagos, la investigación científica y tecnológica del sector acuático, la formación, capacitación, actualización y certificación de los recursos humanos de dicho sector.

Será, además, un órgano de participación de la sociedad civil organizada en el asesoramiento para la formulación y seguimiento de políticas, planes y programas del citado sector acuático.




El Artículo 78 establece que:



El Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares constituirá los comités ad honorem de asesoramiento y participación de actividades específicas y especializadas, para el tratamiento de materias relacionadas con actividades acuáticas e insulares que considere convenientes. Estos comités de asesoramiento y participación de actividades específicas y especializadas estarán integrados por representantes de los diversos sectores vinculados a la actividad marítima.




INTERPRETACIÓN

Se desprenden dos funciones básicas del CNEA:

1. Máximo organismo asesor del Ejecutivo Nacional en materia de fomento y desarrollo del sector.
2. Órgano de participación de la sociedad civil organizada para la formulación y seguimiento de políticas, planes y programas.

El fomento y desarrollo del sector se materializa en la elaboración de dos grandes documentos:

1. Las Políticas Acuáticas del Estado Venezolano[2].

A pesar de que la Comisión Relatora en su momento presentó un borrador de dichas políticas, estas nunca fueron revisadas, hasta que en la Primera Reunión Ordinaria del CNEA celebrada el 31/05/06 “…Se instruye a los comités a elaborar un borrador de políticas dirigidas al desarrollo del sector acuático... ”

2. Plan Nacional de Desarrollo del Sector Acuático.

a. La Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares (LOEA), establece en su artículo 91, ordinal 8, que: “Corresponde al Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, elaborar el anteproyecto del Plan Nacional de Desarrollo del Sector Acuático”.

b. Para su elaboración el Presidente del INEA, de acuerdo al artículo 76 de la LOEA, debe apoyarse en el Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (CNEA) como máximo organismo asesor del Ejecutivo Nacional y órgano de participación de la sociedad civil organizada en el asesoramiento para la formulación y seguimiento de políticas, planes y programas del citado sector acuático, a través de los comités ad honorem de asesoramiento y participación de actividades específicas y especializadas, para el tratamiento de materias relacionadas con actividades acuáticas e insulares.

c. Por otra parte la misma Ley en su artículo 88, ordinal 1, establece que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares tiene la atribución de autorizar al Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, la presentación para su aprobación ante el Ministro de Infraestructura del Anteproyecto del Plan Nacional de Desarrollo del Sector Acuático e Insulares.

d. Dicho con otras palabras, es el Presidente del INEA quien debe elaborar el ante proyecto del Plan Nacional de Desarrollo del Sector Acuático, a su vez, el Consejo Directivo del INEA autoriza al Presidente a elevar dicho ante proyecto ante el Ministro de Infraestructura y el Ministro de Infraestructura y el Ministro de Infraestructura lo aprueba a través de los procedimientos legales establecidos, este último coordina con el Ministerio de Planificación y Desarrollo, para su inclusión en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013.


Es evidente el retardo en el cumplimiento de este precepto legal, por parte del Presidente del INEA, dada la circunstancia de inicio del nuevo período constitucional 2007-2013.

La participación de la sociedad civil organizada para la formulación y seguimiento de políticas, planes y programas del sector, se materializa de acuerdo a lo siguiente:

1. La exposición de motivos de la LOEA prevé la participación de la sociedad civil organizada a través de los Comités de asesoramiento de sub-sectores o de actividades específicas y especializadas, con el fin de ser coherente con el principio de democracia y de participación ciudadana estipulado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
[3] y para limitar la discrecionalidad del funcionario que ejerce la máxima Autoridad Acuática, en claro beneficio para todo el sector.

2. El artículo 80 de la LOEA, establece que:



El Reglamento del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares establecerá las directrices de su funcionamiento, incluida la composición de los comités de asesoramiento y participación de actividades específicas y especializadas.



3. A tales efectos fue aprobado según decreto Nº 3410 del 11 de enero de 2005, el Reglamento respectivo[4], el cual establece, entre otros, lo siguiente:



Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las directrices, organización, atribuciones y funcionamiento del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, así como regular la composición, elestablecimiento y operación de los comités de asesoramiento y participación en actividades específicas y especializadas del sector acuático.


Artículo 4. Corresponde al Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares:

1. Emitir opinión respecto a las consultas que sean sometidas a su consideración.

Artículo 17. La secretaría permanente del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, en base a la información recopilada por el Asistente Ejecutivo o por el Director o Gerente del área, en virtud de las atribuciones que le otorga la Ley, podrá decidir:

1. Acoger o no la recomendación y tomar decisión.

2. Someter a consulta del comité de asesoramiento y participación en actividades específicas y especializadas.

3.Elevar a consideración del Ministro.

4. Someter a consideración del Consejo Directivo del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares.

Artículo 24. Los Comités de Asesoramiento y Participación en Actividades Específicas y Especializadas tendrán las siguientes funciones:

1.Realizar los estudios y análisis técnicos que sus integrantes consideren convenientes para el cabal cumplimiento de sus funciones, así como para la evacuación de los asuntos sometidos a su consideración por el Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares o por los particulares legítimamente interesados en los casos previstos en la ley.

2. Asesorar y participar en la formulación y seguimiento de políticas, planes, programas y medidas relacionadas con actividades específicas del sector acuático.

3. Promover y establecer los mecanismos que permitan lograr la participación de la sociedad civil organizada en la guía para la formulación y seguimiento de políticas, planes y programas del sector acuático.

4. Analizar previamente cuando le sea requerido, los asuntos que el Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares deberá conocer en el ejercicio de sus funciones y proponer los proyectos, recomendaciones y conclusiones que serán sometidos a la consideración del Ejecutivo Nacional.

Artículo 27. Los integrantes de un Comité, podrán efectuar sus solicitudes, opiniones y recomendaciones, a través de los medios electrónicos disponibles o mediante escrito, que presentarán al Presidente o Presidenta del respectivo Comité, quien lo elevará ante la Secretaría Permanente del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares.

Artículo 28. Toda persona natural o jurídica que requiera consultar a un comité de asesoramiento y participación en actividades específicas y especializadas, deberá presentarla por escrito directamente o a través de las capitanías de puerto, al secretario permanente del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares. En caso de ser presentada la consulta directamente ante algún comité o una capitanía de puerto, su presidente o el capitán de puerto, según el caso, deberán dentro de un lapso de cinco días hábiles, remitirla a la secretaría permanente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares.

Artículo 29. La secretaria permanente deberá remitir la solicitud a que se refiere el artículo anterior, al Comité correspondiente dentro de los tres días hábiles siguientes, a los fines que realice el análisis correspondiente, así como sus recomendaciones al respecto.

Artículo 30. Una vez remitida la consulta al Comité correspondiente, deberá convocar a sus miembros y pronunciarse respecto a la solicitud o consulta presentada dentro de los quince días hábiles siguientes, debiendo remitir sus consideraciones a la secretaría permanente Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares. Dicho lapso podrá ser prorrogado por su presidente o presidenta por una sola vez, mediante acto motivado dirigido a la secretaría permanente.

Artículo 31. El comité deberá presentar por escrito a la Secretaría Permanente del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, los motivos de aceptación o disentimiento de las decisiones tomadas por sus miembros y éstas deberán ser incorporadas en las actas respectivas.

Artículo 32. Una vez recibidas las recomendaciones del comité, la secretaría permanente del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, procederá a emitir la respuesta correspondiente al solicitante, igualmente de considerarlo procedente, podrá elevarlo a la consideración del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares.

Artículo 33. La secretaría permanente del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, debe notificar la decisión tomada al Comité que corresponda, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la recomendación.

CONCLUSIONES


1. El Reglamento del CNAE fue promulgado cuatro (4) años después de promulgada la LOEA.

2. El CNEA comienza a funcionar quince meses después de promulgado el Reglamento.

3. La puesta en funcionamiento de los comités ad honorem de asesoramiento y participación de actividades específicas y especializadas, evidenció como prioridad común, la necesidad de resolver los siguientes tres (3) aspectos:

a. La inclusión del “Sector Acuático”, como parte del aparato productivo de la nación, generador de una porción importante del producto interno bruto del Estado y que en el caso de fletes, alcanzaba para el 2002, la cifra aproximada de 5.000 millones de dólares. El sector esta reconocido como tal, en todas las leyes acuáticas, pero no así ante los entes gubernamentales.

b. Las Políticas Acuáticas del Estado, las cuales, según la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares (LOEA), consisten en la definición de las potencialidades acuáticas del país y el diseño de las estrategias de desarrollo sustentable de la nación, con el fin de alcanzar los objetivos acuáticos del Estado mediante la utilización de recursos políticos, económicos, humanos, tecnológicos, entre otros. Estas serían el punto de partida esencial para la elaboración de planes que garantizaran el desarrollo armónico y sustentable del sector.

c. El Plan de Desarrollo del Sector Acuático, como herramienta vital para alcanzar las metas trazadas.

4. El resumen en cuanto a decisiones del CNEA en sus tres (3) deliberaciones de 2006, es el siguiente:

a. “Se instruye a los comités a elaborar un borrador de políticas dirigidas al desarrollo del sector acuático”.

b. “…Fueron consignados los borradores de Políticas dirigidas al desarrollo del sector acuático por parte de los Presidentes de los Comités”

c. “…Los miembros del Consejo presentes en esta reunión se comprometen en hacer llegar las observaciones a la Secretaría del Consejo del documento Borrador de las Políticas Acuáticas del Estado Venezolano…”

d. “…Se instruyó al Comité de Marina Mercante a que elabore una propuesta para la implantación gradual de la reserva de carga. Así mismo, se instruye a la Secretaría presente al Ministerio de Infraestructura el documento contentivo de la implantación gradual de la reserva de carga para su conocimiento y fines consiguientes…”

e. “…Se instruye al Presidente del INEA a comunicar al Ministro de Infraestructura la necesidad de presentar al Presidente de la República que gire las instrucciones necesarias a los entes del Estado la obligación de investigar en el mercado nacional la posibilidad de suplir las necesidades de los entes públicos del Estado en materia de construcción naval, de acuerdo a los establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, concatenado con el artículo 7 de esta Ley...”

f. “…Así mismo, conoció de las Bases para la Formulación del Anteproyecto del Plan Nacional para el Desarrollo del Sector Acuático y los indicadores de desempeño de los puertos públicos venezolanos y los indicadores de desempeño de los puertos públicos venezolanos…”

g.“…Conoció y aprobó la propuesta del Transporte Marítimo Privilegiado y recomendó al Comité de Marina Mercante trabajar en el mecanismo de implantación de la medida aprobada. Así mismo, se aprueba la propuesta para la creación del consorcio marítimo venezolano, y flexibilizar en el mecanismo de la creación del consorcio marítimo venezolano, la priorización del transporte marítimo privilegiado asegurando la igualdad de derechos de acceso al programa de transporte marítimo privilegiado o reserva de carga”...

5. Del punto anterior se evidencia que:

a. El CNEA solo inició el proceso de decisiones (sin concluir ninguna) de sus obligaciones establecidas en la Ley, el relación al fomento y desarrollo del sector. Por lo tanto siguen sin cumplirse los tres aspectos básicos de este punto: La inclusión del término “Sector Acuático”, como parte del aparato productivo de la nación, promulgación de las Políticas Acuáticas del Estado y la estructuración del Plan de Desarrollo del Sector Acuático.

b. El CNEA no ha iniciado el proceso de participación de la sociedad civil organizada en las recomendaciones y conclusiones que sean sometidos a la consideración de los Comités, bien sea por el Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares o por los particulares legítimamente interesados en los casos previstos en la Ley y su reglamento. En virtud del cual:

1).Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de consultar a un comité.
2). En caso de ser presentada la consulta directamente ante algún comité o una capitanía de puerto, su presidente o el capitán de puerto, según el caso, deberán dentro de un lapso de cinco días hábiles, remitirla a la secretaría permanente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares.
3). La secretaria permanente deberá remitir la solicitud anterior, al Comité correspondiente dentro de los tres días hábiles siguientes.
4). El Comité correspondiente, deberá convocar a sus miembros y pronunciarse respecto a la solicitud o consulta presentada dentro de los quince días hábiles siguientes.
5).Una vez recibidas las recomendaciones del comité, la secretaría permanente del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, procederá a emitir la respuesta correspondiente al solicitante basada el siguiente esquema.
6).La secretaría permanente del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, en base a la información recopilada por el Asistente Ejecutivo o por el Director o Gerente del área, en virtud de las atribuciones que le otorga la Ley, podrá decidir:

a). Acoger o no la recomendación y tomar decisión.
b). Someter a consulta del comité de asesoramiento y participación en actividades específicas y especializadas.
c). Elevar a consideración del Ministro.
d). Someter a consideración del Consejo Directivo del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares.

6. Existe en la LOEA dos (2) funciones específicas para los comités ad honorem de asesoramiento y participación de actividades específicas y especializadas de Marina Mercante y de Industria Naval:

a. El artículo 122 de la LOEA, establece que: “…El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares podrá otorgar, a solicitud de parte interesada, por vía de excepción, un permiso especial a buques de matrícula extranjera, para efectuar cabotaje o navegación doméstica. El permiso especial deberá fundamentarse en la revisión efectuada por el Comité de Marina Mercante del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares…”

El Reglamento del CNEA no prevé ningún criterio o procedimiento para la revisión ordenada en este artículo.

b.El artículo 163 de la Ley General de Marina y Actividades Conexas, establece que: “Todo buque cuya construcción, reparación, modificación o desguace sea financiada parcial o totalmente con recursos provenientes del Fondo Especial de los Espacios Acuáticos deberá ser construido, modificado, reparado o desguazado en instalaciones inscritas en el registro de la Industria Naval Venezolana, salvo razones técnicas o de fuerza mayor, en cuyo caso el interesado deberá motivar por escrito la solicitud ante el Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos, el cual emitirá su opinión”.

c. El artículo 164 de la Ley General de Marina y Actividades Conexas, establece que: “Los buques propiedad de entes públicos nacionales, estadales o municipales, institutos autónomos, y de compañías donde el Estado tenga una participación accionaria, deberán ser construidos, reparados, modificados o desguazados por astilleros, fábricas de embarcaciones, diques, varaderos y talleres navales debidamente inscritos en el Registro de la Industria Naval Venezolana, salvo razones técnicas, de competitividad, o de fuerza mayor, en cuyo caso el interesado deberá motivar por escrito la solicitud ante el Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos, el cual emitirá su opinión”.

d. El artículo 165 de la Ley General de Marina y Actividades Conexas, establece que: “Los buques inscritos en el Registro Naval Venezolano, propiedad de particulares beneficiados por los incentivos previstos en las leyes y políticas del Estado, deberán realizar sus mantenimientos mayores y menores en instalaciones de la industria naval venezolana. Por razones técnicas o de fuerza mayor el Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos mediante el Comité de Industria Naval podrá acordar la excepción de lo dispuesto en este artículo”.

Se debe entender que en los tres casos el CNEA actuaría mediante el Comité de Industria Naval.

El Reglamento del CNEA no prevé ningún criterio o procedimiento para la revisión ordenada en este artículo.

7.Se percibe a nivel general una gran preocupación por la no suficiente eficiencia del CNEA, pues luego de casi un año, no se vislumbra a corto plazo, ninguna decisión, preocupación en parte manifestada por la ausencia de los representantes indicados en la LOEA de los organismos públicos, los cuales han sido suplantados por funcionarios que aparente y evidentemente no poseen capacidad decisoria, incluyendo la ausencia del Ministro de Infraestructura en las dos (2) últimas reuniones, el cual según el artículo 77 de la LOEA, preside dicho Consejo.


RECOMENDACIONES

1.Cumplir los tres aspectos básicos para el desarrollo del sector: La inclusión del término “Sector Acuático”, como parte del aparato productivo de la nación, la promulgación de las Políticas Acuáticas del Estado y la estructuración del Plan de Desarrollo del Sector Acuático.
2.Lograr la convocatoria de todos los integrantes que prevé la LOEA para las reuniones ordinarias y extraordinarias del CNEA.
3. Divulgar el verdadero espíritu de la creación del CNEA, haciendo énfasis en sus dos (2) funciones básicas: El fomento y desarrollo del sector y la participación de la sociedad civil organizada.
4. Iniciar el proceso de participación de la sociedad civil organizada estimulando la participación en los Comités de toda la comunidad que hace vida en el sector.
5.Establecer un procedimiento común para el correcto funcionamiento de todos los comités ad honorem de asesoramiento y participación de actividades específicas y especializadas. Así mismo establecer los procedimientos particulares de cada comité, atendiendo las características de sus áreas de desempeño, en especial para los comités de Marina Mercante y de Industria Naval.








Caracas, 16 de enero de 2007




[1] Publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 37330 del 22 de noviembre de 2001 y posteriormente modificada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 37.596 del 20 de diciembre de 2002.
[2] El articulo 8 de la Ley de Reactivación de la Marina Mercante publicada en la Gaceta Oficial nº 36.989 del 10 de julio de 2.000, establece que el Ministerio de Infraestructura, conjuntamente con el Consejo Nacional de la Marina Mercante, oída la opinión de los entes vinculados al sector Marítimo elaborará dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la presente Ley, las Políticas Acuáticas de Estado y presentará las propuestas que desarrollará el Proyecto de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos y la adecuación de la Legislación Marítima Nacional a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tales efectos se designa la Comisión responsable del cumplimiento del mencionado artículo, mediante la promulgación de la Resolución Ministerial MINFRA nº 109 del 10 de julio de 2.000, publicada en la Gaceta Oficial nº 36.989 del 10 de julio de 2.000, posteriormente modificada por la Resolución Ministerial MINFRA nº 112 del 31 de julio de 2.000, publicada en la Gaceta Oficial nº 37.004 del 1º de agosto de 2.000.

[3] Entre los aspectos novedosos de la CBRV esta la inclusión del derecho a participar que tienen todos los habitantes del territorio nacional, en ejercicio de la soberanía popular y la ciudadanía, (artículos 62, 70 y 184), sin olvidar el deber de participación solidaria de conformidad con el artículo 132.
[4] Publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.116 del 27 de enero de 2005.

sábado, noviembre 18, 2006

Recomendaciones al trabajo de los Comités del CNEA

Estimados amigos:

Resumo en tres aspectos, lo que a mi juicio representa la columna vertebral del trabajo hasta ahora discutido en el seno de los comités:

1.- El reconocimiento de facto (existe ya en la Ley) del sector acuático, como un sector productivo del Estado Venezolano.

2.- La formulación de las políticas acuáticas del Estado, basado en el informe de la Comisión Relatora designada según el artículo 8º de la Ley de Reactivación de la Marina Mercante.

3.- Comenzar la estructuración del Plan de Desarrollo del Sector Acuático, el cual pare efectos del cumplimiento de la LOEA, debería estar elaborado para el primer semestre del año 2007.

Si logramos cubrir dichos aspectos, estaríamos avanzando hacia la consolidación del sector.

ANTECEDENTES:

El articulo 8 de la Ley de Reactivación de la Marina Mercante, establece que el Ministerio de Infraestructura, conjuntamente con el Consejo Nacional de la Marina Mercante, oída la opinión de los entes vinculados al sector Marítimo elaborará dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la presente Ley, las Políticas Acuáticas de Estado y presentará las propuestas que desarrollará el Proyecto de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos y la adecuación de la Legislación Marítima Nacional a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A tales efectos en la Gaceta Oficial nº 36.989 del 10 de julio de 2.000, se promulgó la Resolución Ministerial MINFRA nº 109 del 10 de julio de 2.000 y posteriormente en la Gaceta Oficial nº 37.004 del 1º de agosto de 2.000, la cual modifica la primera, se promulgó la Resolución Ministerial MINFRA nº 112 del 31 de julio de 2.000, donde se designa la Comisión responsable del cumplimiento del artículo nº 8 de la Ley de Reactivación de la Marina Mercante.

El 10 de julio de 2.000, fue juramentada por el Presidente de La República Bolivariana de Venezuela la Comisión Relatora en el acto mediante el cual se le otorgó la condición de Universidad Nacional Experimental al Instituto Universitario de la Marina Mercante, con el nombre de "Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe (UMC), en Catia La Mar, Estado Vargas.

La Comisión trabajó desde el 2 de mayo de 2.000 al 07 de septiembre de 2.000; participaron de forma directa un total de 417 personas, acumulando un total de 4.942 horas hombres de trabajo.

Las Políticas Acuáticas del Estado, fueron redactadas en dicha oportunidad, por la Comisión, pero nunca aprobada, ratificadas y mucho menos publicada por el Ejecutivo Nacional.

En ese entonces se esperaba alcanzar varios objetivos, entre los cuales se destacan: Convertir a Venezuela, país de vanguardia en cuanto a su legislación marítima, creación del registro marítimo y tribunales marítimos, eficiente registro de naves, excelente bandera para flotas, no una mera “bandera de conveniencia”, sino que los beneficios fiscales y aduaneros sean evidentemente superiores en competitividad a la de otros países, la profesionalización de los hombres de mar, la creación de una ley de marina mercante nacional que incluya lo referente a la protección social del oficial de marina, una educación náutica a la par de las mejores del mundo, la consolidación de la universidad del mar, la modernización del ejercicio de la autoridad marítima, una excelente capacidad de respuesta SAR, la vigilancia y control efectivo de todos nuestros espacios acuáticos, la integración del espacio insular a los planes de desarrollo del sector, una ley de costas cónsona con el mandato constitucional de que las costas son bienes de dominio público, una ley de puertos que permita el desarrollo armónico de los mismos, una industria naval que cubra toda la demanda de la región caribeña, etc.

Como se evidencia, existen varios de estos objetivos, sin lograr.

Aunado a la situación anterior, vale la pena destacar que la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, establece acciones en relación con el Plan de Desarrollo de los Espacios Acuáticos, proceso este, también inconcluso:


Artículo 88. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares tiene las siguientes atribuciones:
1. Autorizar al Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, la presentación para su aprobación ante el Ministro de Infraestructura del Anteproyecto del Plan Nacional de Desarrollo del Sector Acuático e Insulares, el presupuesto, el plan operativo anual y el balance general del Instituto.

Artículo 91. Corresponde al Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares:

8. Elaborar el anteproyecto del Plan Nacional de Desarrollo del Sector Acuático, el proyecto de presupuesto, el plan operativo anual y el balance general del Instituto y someterlo a la autorización del Consejo Directivo para su envío al Ministro de Infraestructura.

Artículo 125. El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares presentará al Ministro de Infraestructura, las recomendaciones para la formulación del Plan Nacional de Desarrollo del Sector Acuático en el primer semestre del inicio de cada período constitucional; el cual una vez aprobado deberá ser enviado al Ministerio de Planificación y Desarrollo, para ser incluido en el Plan Nacional de Desarrollo.

Otro punto a destacar, consiste en que durante la redacción de las leyes del sector, el legislador incluyó en las disposiciones transitorias de las mismas, una serie de elementos que permitirían a la Autoridad Acuática, la estructuración de un Plan para la consolidación del sector. En ellas estaban planteadas las reformas de la estructura organizativa, administrativa y burocrática de la administración del sector acuático y lo que es más importante; las instrucciones para comenzar la estructuración de un eficiente sistema de protección social para el hombre de mar.

Acá vale la pena recordar que por primera vez en la historia legislativa del País, se reconoce la existencia de un sector acuático, el cual solamente por concepto de manejo de fletes, genera un aproximado de 5.000, 00 millones de Dólares anuales.

Inauditamente, cuando se produjo la reforma de la LOEA a finales del año 2002, se eliminaron dichas disposiciones.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Hasta tanto entren en funcionamiento los Tribunales Superiores Marítimos y de Primera Instancia Marítimos, la Jurisdicción Mercantil seguirá conociendo de los asuntos marítimos que le atribuye la ley.

Segunda. La Dirección General de Transporte Acuático, continuará ejerciendo las funciones a él asignadas por la legislación que se deroga y las asignadas al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, hasta la puesta en funcionamiento de manera definitiva del mismo, la cual no podrá extenderse más allá del quince (15) de enero de 2002.

Tercera. El Consejo Nacional de la Marina Mercante continuará ejerciendo las funciones a él asignadas por la legislación que se deroga hasta la puesta en vigencia de manera definitiva del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos, la cual no podrá extenderse más allá del quince (15) de enero de 2002.


Cuarta. En un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación de este Decreto-Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio de Infraestructura, por órgano de la Dirección General de Transporte Acuático deberá organizar y planificar la puesta en funcionamiento del Registro Naval Venezolano. Las Oficinas Subalternas de Registros Público, ubicadas en las circunscripciones de las capitanías de puertos, cesarán en sus funciones regístrales relativas a los actos que constituyan, transmitan, modifiquen o extingan derechos reales sobre buques que le han sido atribuidas por la Ley de Registro Público y demás leyes que rigen la materia, tan pronto sean notificadas por órgano de la Dirección de Notarías y Registros, de la entrada en funcionamiento del Registro Naval Venezolano, a más tardar, antes del quince (15) de enero de 2002.

Quinta. En un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación de este Decreto-Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio de Infraestructura, por órgano de la Dirección General de Transporte Acuático elevará a consideración del Consejo de Ministros, el proyecto de organización del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos y su reglamento.

Sexta. En un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación de este Decreto-Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio de Infraestructura, deberá presentar a consideración del Consejo de Ministros, el proyecto de reglamento que permita organizar y planificar la puesta en funcionamiento del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos, y de los comités de asesoramiento y participación de actividades específicas y especializadas.

Séptima.- En un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación de este Decreto-Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio de Infraestructura, por órgano de la Dirección General de Transporte Acuático, deberá organizar y planificar la puesta en funcionamiento del Fondo de Desarrollo de los Espacios Acuáticos y presentar a consideración del Consejo de Ministros, el proyecto de reglamento.

El Fondo de Desarrollo de los Espacios Acuáticos, entrará en vigencia, a más tardar, el quince (15) de enero de 2002.

Octava. En un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación de este Decreto-Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio de Infraestructura, por órgano de la Dirección de Transporte Acuático deberá organizar y planificar la puesta en funcionamiento, la reorganización o la modernización, según el caso, de la inscripción y control de: Industria naval, agencias navieras, puertos y marinas, personal de la marina mercante y de los institutos de formación públicos y privados, dedicados a la formación y capacitación náutica.

Novena. En un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación de este Decreto-Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio de Infraestructura, por órgano de la Dirección General de Transporte Acuático deberá organizar, planificar y modernizar las capitanías y sus delegaciones; igualmente lo referente a la redefinición de las circunscripciones acuáticas.

Décima. En un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación de este Decreto-Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio de Infraestructura, por órgano de la Dirección General de Transporte Acuático realizará los estudios necesarios para la puesta en vigencia de las concesiones del servicio de pilotaje, remolcadores y lanchaje y presentará a consideración del Consejo de Ministros, el proyecto de reglamento.

Se deberá incluir en el estudio respectivo, las consideraciones económicas, financieras, tributarias, laborales y gremiales que afecten o pudieran afectar la puesta en vigencia de esta norma. Las concesiones entrarán en vigencia, a partir del 30 de enero de 2002.

Décima Primera. En un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación de este Decreto-Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la Dirección General de Transporte Acuático, presentará a consideración del Ministerio de Infraestructura, el plan de puesta en vigencia del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima y el Sistema de Control de Navegación en los canales del Río Orinoco y Lago de Maracaibo.

Décima Segunda. En un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación de este Decreto-Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la Dirección General de Transporte Acuático, presentará a consideración del Ministerio de Infraestructura, la factibilidad de construcción de estaciones de pilotaje en las boyas de recalada de los canales del Río Orinoco y Lago de Maracaibo.

Décima Tercera. En un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación de este Decreto-Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la Dirección General de Transporte Acuático, deberá presentar a consideración del Ministerio de Infraestructura, el estudio y recomendaciones pertinentes al Sistema de Previsión Social de la Gente de Mar. A tales efectos, la Dirección General de Transporte Acuático deberá estructurar una comisión que, entre otros, incluya a representantes del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante y de todas las instituciones públicas y privadas relacionadas con la administración y contratación de Gente de Mar. El estudio en cuestión deberá tomar en cuenta todo lo referente a la nueva visión del Estado, en relación a la protección social y pensiones de los venezolanos.

Décima Cuarta. En un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación de este Decreto-Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio de Infraestructura, por órgano de la Dirección General de Transporte Acuático, deberá presentar los estudios pertinentes y el plan para la puesta en funcionamiento de La Casa del Marino, las cuales darán asistencia médica, asesoramiento y esparcimiento, entre otras, a la gente de mar, venezolanos o extranjeros, dentro del marco de cooperación internacional que exigen los tratados, acuerdos, convenios y organizaciones de los cuales la República forma parte.

Décima Quinta. En un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación de este Decreto-Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio de Infraestructura, por órgano de la Dirección General de Transporte Acuático, deberá presentar a consideración del Consejo de Ministros, el plan de desarrollo del sector acuático.

Décima Sexta. En un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación de este Decreto-Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio de Infraestructura, por órgano de la Dirección General de Transporte Acuático, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa y de Producción y el Comercio, deberá presentar a consideración del Consejo de Ministros, el proyecto de reglamento para el otorgamiento de los permisos de admisión de buques pesqueros en aguas jurisdiccionales venezolanas.

Décima Séptima. En un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación de este Decreto-Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio de la Infraestructura, por órgano de la Dirección General de Transporte Acuático, deberá enviar al Ministerio de Relaciones Exteriores, los informes y recaudos necesarios para la ratificación de los convenios y tratados pendientes, y que a juicio de ese Ministerio, se considere conveniente su sanción por parte de la Asamblea Nacional.

Décima Octava. En un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación de este Decreto-Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio de Infraestructura, por órgano de la Comandancia General de la Armada, deberá presentar a consideración del Consejo de Nacional de la Marina Mercante, el proyecto de reglamento de los Servicios de Búsqueda y Salvamento Acuático Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación (SINSEMA), del Servicio Autónomo Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación (OCHINA) y del Servicio de Hidrografía Oceanografía, Meteorología y Cartografía Náutica, el cual luego de realizado deberá ser presentado al Ministro de Infraestructura para ser sometido a la consideración del Presidente de la República en Consejo de Ministros.

ACTUALIDAD:
En el Acta de la I Reunión Ordinaria del CNEA, celebrada el 31 de mayo del año en curso, se acordó lo siguiente:

Se convoca a una reunión extraordinaria del CNEA para considerar los documentos a ser presentados por los Comités.

Se instruye a los Comités para que elaboren un borrador de políticas dirigidas al desarrollo del sector acuático.

Me permito insistir en la importancia de presentar ante el Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos, en su próxima reunión extraordinaria, convocada para el 20 de julio, un borrador consolidado de las Políticas Acuáticas del Estado, las cuales aglutinarían las recomendaciones de todos los comités.
Caracas 6 de julio de 2006
Julio Alberto Peña Acevedo

Recomendaciones de Políticas para la Marina Mercante

De: Julio Peña

PARA: Comité de Marina Mercante

Estimados Amigos.

Tomando en cuenta la sugerencia de la Dra. Ana Maria Segnini, en cuanto al documento original sobre las políticas acuáticas, es conveniente estudiar lo siguiente:

Lo que en el documento original se presenta como cuatro estrategias, deberían ser tomadas como las cuatro grandes políticas del sector:

A. PRIMERA POLITICA:

PROPICIAR LA CONSOLIDACIÓN DEL ESTADO VENEZOLANO, EN EL CAMPO DE LA SEGURIDAD, DEFENSA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL.


B. SEGUNDA POLITICA:

PROPICIAR LA CONSOLIDACIÓN DEL ESTADO VENEZOLANO, EN EL CAMPO DEL DESARROLLO SUSTENTABLE SOCIAL, ECONOMICO, EDUCATIVO Y AMBIENTAL.

C. TERCERA POLITICA:

PROPICIAR Y MANTENER LA SEGURIDAD Y ESTABILIDAD INTERNA DEL ESTADO VENEZOLANO, EN SUS ESPACIOS ACUÁTICOS.

D. CUARTA POLITICA:

PROPICIAR LA CONSOLIDACION DE VENEZUELA EN EL MARCO DEL DERECHO MARÍTIMO INTERNACIONAL.

Basado en lo anterior, recomiendo se inserte dentro de la segunda política, lo referido a la Marina mercante, como una de las estrategias de dicha política:

Estrategia:

a. Reconocer al Sector Acuático como un verdadero sector económico.

Acciónes

1) Lograr un pronunciamiento expreso de los entes nacionales responsables de la planificación estratégica, para que, a partir del próximo Plan de la Nación, así como en las Leyes de Presupuesto que sigan a continuación, se reconozca al Sector Acuático como un sector específico y diferenciado de la economía.

Estrategia:

b. Incrementar la flota mercante nacional.
Acciónes

1) Establecer mecanismos que garanticen la libertad de acceso a las cargas que genera el comercio exterior del país y que se transporten por vía acuática, en condiciones ventajosas al armador venezolano.

2) Creación de mecanismos de financiamiento para la construcción y adquisición de buques, equipos, repuestos y bienes de servicio de las actividades conexas del sector, mediante la utilización del Fondo de Desarrollo de los Espacios Acuáticos e Insulares, como banca de segundo piso.

3) Celebración de convenios con entidades financieras de otros países, que puedan proporcionar financiamiento para la construcción y adquisición de buques, equipos, repuestos y bienes de servicio de las actividades conexas del sector.

4) Creación de mecanismos que garanticen el otorgamiento de garantías nacionales para la construcción y adquisición de buques, equipos, repuestos y bienes de servicio de las actividades conexas del sector.

5) Propulsar planes para que el País se convierta en centro de acopio y distribución de carga para el Caribe, Centro y Sur América.

6) Desarrollar y propiciar la navegación de cabotaje como medio de transporte alterno que coadyuve al desarrollo de la nación.

7) Incorporar a todas las unidades mercantes del estado, al Registro Naval.

8) Armonizar la normativa en el campo fiscal, a fin de que sea atractivo para el inversionista nacional y extranjero, abanderar sus barcos en Venezuela.

9) Generar acciones que permitan a los armadores privados, bajo bandera nacional, participar en el transporte internacional de hidrocarburos.

10) Propiciar la consolidación de Venezuela como Centro Regional para el Abastecimiento de Combustibles y Lubricantes Marinos, desarrollando una estrategia competitiva de precios y comercialización, y ofreciendo los más modernos servicios para la recepción y tratamiento de residuos oleosos y aguas de lastre en los puertos nacionales.

11) Planificar y consultar con todas las instituciones y partes interesadas la adopción urgente de las más cruciales medidas necesarias para simplificar, abaratar y coordinar óptimamente los procesos aduaneros, sanitarios, de seguridad industrial y de inspección de diversa índole en toda la actividad naviera y portuaria.

12) Propiciar e impulsar entre los empresarios del Sector las buenas las prácticas que combatan la corrupción, reduzcan los trámites administrativos, incrementen la transparencia y fomenten el rendimiento de la actuación de la Administración Acuática, mediante la aplicación de prácticas corporativas que la combatan, incrementen la transparencia en las gestiones y fomenten la responsabilidad social empresarial.

13) Facilitar la utilización y el intercambio de los recursos de las instituciones a fin de evitar la duplicidad y el uso ineficiente de los mismos.

14) Evaluar la reestructuración de la Administración Acuática, a tenor de las Legislación Acuática Nacional.
Estrategia:

c. Creación de una conciencia acuática nacional.

Acciones:

1) Promover un cambio de actitud en cuanto a la conciencia marítima, es decir, lograr en el espíritu de los venezolanos, reconocerse en sus atributos esenciales y en todas las modificaciones que en si misma experimenta, como miembros de un país con vocación marítima, dada su dependencia de los espacios acuáticos para preservar su identidad, aumentar su poder y garantizar su supervivencia.

2) Planificar y Coordinar un esfuerzo educativo y psicológico sobre la población, para sembrar el germen de una conciencia marítima que ponga sus intereses particulares en línea con el propósito del Estado.

3) Fortalecer la cultura marítima del venezolano y, en especial, de sensibilizar a la juventud del país para que adquiera una apreciación efectiva de las actividades y los aportes del Sector Acuático Nacional

4) Ejecutar jornadas de difusión de los intereses acuáticos, promovidas por el Estado y sus instituciones, en especial el Ministerio de Educación, en las cuales se evidencie la importancia que de ellos se deriva para la población.

5) Promover actividades y eventos que envuelvan la participación de habitantes de las costas.

6) Propiciar la participación activa del Estado en eventos nacionales e internacionales relacionados con el mar.

7) Promover la elaboración de afiches, juegos, boletines, documentales y otros medios en los cuales se pueda difundir aspectos acuáticos importantes con los cuales se pueda fomentar la creación de esta conciencia.

Recomiendo se inserte dentro de la tercera política, lo referido a la Marina mercante, como una de las estrategias de dicha política:

Estrategia:
a. Fortalecimiento del Ejercicio de la Autoridad Acuática y la Administración Acuática.

Acciones:

1) Garantizar el cumplimiento cabal de la ley, en cuanto al otorgamiento por vía de excepción, del permiso especial a buques de matrícula extranjera, para efectuar cabotaje o navegación doméstica, estableciendo un mecanismo que regule y fije procedimientos expeditos para que el Comité de Marina Mercante del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, revise y fundamente la justificación presentada por los interesados, con el fin de reducir el constante otorgamiento de permisos a buques extranjeros, sin el debido procedimiento contemplado en la ley.

2) Planificar y consultar con todas las instituciones y partes interesadas la adopción urgente de las más cruciales medidas necesarias para simplificar, abaratar y coordinar óptimamente los procesos aduaneros, sanitarios, de seguridad industrial y de inspección de diversa índole en toda la actividad naviera y portuaria.

3) Propiciar e impulsar entre los empresarios del Sector las buenas prácticas que combatan la corrupción, reduzcan los trámites administrativos, incrementen la transparencia y fomenten el rendimiento de la actuación de la Administración Acuática, mediante la aplicación de prácticas corporativas que la combatan, incrementen la transparencia en las gestiones y fomenten la responsabilidad social empresarial.

4) Facilitar la utilización y el intercambio de los recursos de las instituciones a fin de evitar la duplicidad y el uso ineficiente de los mismos.

5) Evaluar la reestructuración de la Administración Acuática, a tenor de las Legislación Acuática Nacional.


Caracas, 28 de junio de 2006

Julio Peña Acevedo

Recomendaciones de Políticas sobre Derecho Del Mar y Marítimo

De: Julio Peña

PARA: COMITÉ DE DERECHO DEL MAR Y DERECHO MARITIMO

Estimados Amigos.

Tomando en cuenta la sugerencia de la Dra. Ana Maria Segnini del Ministerio de Planificación y Desarrollo, en cuanto al documento original sobre las políticas acuáticas, es conveniente estudiar lo siguiente:

Lo que en el documento original se presenta como cuatro estrategias, deberían ser tomadas como las cuatro grandes políticas del sector:

A. PRIMERA POLITICA:

PROPICIAR LA CONSOLIDACIÓN DEL ESTADO VENEZOLANO, EN EL CAMPO DE LA SEGURIDAD, DEFENSA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL.


B. SEGUNDA POLITICA:

PROPICIAR LA CONSOLIDACIÓN DEL ESTADO VENEZOLANO, EN EL CAMPO DEL DESARROLLO SUSTENTABLE SOCIAL, ECONOMICO, EDUCATIVO Y AMBIENTAL.

C. TERCERA POLITICA:

PROPICIAR Y MANTENER LA SEGURIDAD Y ESTABILIDAD INTERNA DEL ESTADO VENEZOLANO, EN SUS ESPACIOS ACUÁTICOS.

D. CUARTA POLITICA:

PROPICIAR LA CONSOLIDACION DE VENEZUELA EN EL MARCO DEL DERECHO MARÍTIMO INTERNACIONAL.

Basado en lo anterior, recomiendo se inserte dentro de la primera política, lo referido al DERECHO DEL MAR, como una de las estrategias de dicha política:

Estrategia:
a. Garantizar la integración del Espacio Geográfico de la República.

Acciones

1) Ejercer la soberanía plena de la República en el espacio continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos, los yacimientos mineros y de hidrocarburos y las costas marinas; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se encuentren.

2) Ejercer derechos de soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional en la zona contigua, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental.

3) Vigilar controlar y defender las fronteras marítimas ya definidas de acuerdo a los tratados de delimitación de áreas marinas y submarinas suscritos con los Estados Unidos de Norteamérica, Francia, Reino de los Países Bajos, República Dominicana y Trinidad y Tobago; y las pendientes por definir con Colombia, San Kist-Nevis, Dominica, Santa Lucia, San Vicente, Montserrat, Grenada y Guyana.

4) Vigilar controlar y defender los canales navegables del Lago de Maracaibo y los ríos Orinoco y San Juan.

5) Vigilar controlar y defender los lagos naturales y artificiales

6) Vigilar controlar y defender las áreas bajo régimen de administración especial

7) Vigilar controlar y defender las fronteras fluviales

8) Vigilar controlar y defender las riberas y cuencas internacionales con énfasis en:

· Laguna de Cocinetas.
· Desvío de las aguas de los ríos que sirven la cuenca del Catatumbo y Lago de Maracaibo.
· Desvío de las aguas del río Arauca por el caño Bayonero.

9) Mantener la presencia del Estado en los ríos de la frontera con Guyana.


10) Propulsar la creación en la Asamblea Nacional de una Comisión de Asuntos Acuáticos.

11) Propulsar un ordenamiento territorial vinculado a la zona marítimo-costera.

12) Propulsar un ordenamiento territorial vinculado a las dependencias federales.

13) Vigilar controlar y defender el acceso a las rutas marítimas internacionales.

14) Procurar la delimitación de áreas marinas y submarinas pendientes por ejecutar con Colombia, San Kist-Nevis, Dominica, Santa Lucia, San Vicente, Montserrat, Grenada y Guyana.

15) Ejercer derechos de soberanía y jurisdicción, en los ríos nacionales, con especial énfasis en el eje Orinoco – Apure, el río San Juan y en los ríos fronterizos.

16) Ejercer el derecho a la utilización de los ríos internacionales.

17) Ejercer el derecho del uso del alta mar.

18)
Recomiendo se inserte dentro de la segunda política, lo referido a DERECHO MARITIMO, como una de las estrategias de dicha política:

Estrategia:

a. Propiciar la participación de todos los actores del sector acuático, en la planificación, seguimiento y tratamiento de materias relacionadas con actividades acuáticas e insulares.

Acciónes

1) Institucionalizar y fortalecer el Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares y los comités ad honorem de asesoramiento y participación de actividades específicas y especializadas, para el tratamiento de materias relacionadas con actividades acuáticas e insulares, como máximo organismo asesor del Ejecutivo Nacional en materia de fomento y desarrollo de la marina mercante, la industria naval, el desarrollo de los canales de navegación en ríos y lagos, la investigación científica y tecnológica del sector acuático, la formación, capacitación, actualización y certificación de los recursos humanos de dicho sector y como órgano de participación de la sociedad civil organizada en el asesoramiento para la formulación y seguimiento de políticas, planes y programas del citado sector acuático.
2) Estructurar dentro del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (LOEA), un Centro de Información informático que contenga todas las leyes, reglamentos, procedimientos y disposiciones relacionadas con el sector acuático y actividades conexas, utilizando las más modernas herramientas de telecomunicaciones y tecnología de la información (“IT”) para incrementar la interconexión y la transferencia de información entre instituciones y usuarios.


Recomiendo se inserte dentro de la tercera política, lo referido al DERECHO MARITIMO, como una de las estrategias de dicha política:

Estrategia:
a. Fortalecimiento del Ejercicio de la Administración de Justicia en el ámbito Acuático.

Acciones:

1) Propiciar la apertura paulatina y de acuerdo al número de casos que se originen en cada circunscripción acuática de nuevos tribunales de acuerdo a la ley, para la debida atención de las causas.

2) Propiciar la asignación dentro del Ministerio Público de una Fiscalía con competencia en materia acuática.

3) Propiciar el establecimiento del derecho laboral portuario.

4) Propiciar la modificación de la Ley Orgánica del trabajo, a fin de adaptarla al Convenio Internacional sobre Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar, 1978, de la Organización Marítima Internacional y a la nueva legislación acuática Nacional, con especial énfasis en la necesidad de proveer mecanismos adecuados en cuanto a salud y seguridad ocupacional para el sector acuático que prevenga las pérdidas innecesarias por empleados accidentados y enfermos, o las relacionadas con infraestructuras dañadas a consecuencia de accidentes. Las normas sobre trabajo en astilleros, terminales portuarios, almacenaje y transporte de bienes y seguridad ferroviaria, entre otras, deberán desarrollarse a partir de lineamientos provenientes de organismos internacionales como la OMI y la OIT, así como de países que han desarrollado su sector marítimo. Además, se debe reforzar el entrenamiento de funcionarios trabajadores para incrementar su capacitación y dotarlos de las herramientas para que puedan desempeñar sus funciones en forma adecuada.

Recomiendo se inserte dentro de la cuarta política, lo referido al DERECHO DEL MAR Y DERECHO MARITIMO, como una de las estrategias de dicha política:

Estrategia:
a. Fortalecimiento de la presencia del Estado Venezolano, en los distintos foros mundiales del ámbito Acuático.

Acciones:

1) Fomentar la participación activa y permanentemente del Estado, en los foros internacionales, binacionales y multinacionales relativos a los asuntos marítimos, destacan, la Organización Marítima Internacional, la Organización Hidrográfica Internacional y la Organización Meteorológica Mundial, otros son los siguientes:

a. ONU.
b. OEA.
c. CNUMAD.
d. COI-UNESCO.
e. IOCARIBE.
f. PAC-PNUMA
g. CEPAL.
h. FAO.
i. ONUDI.
j. AEC.
k. IAI.
l. CITES.
m. RAMSAR.
n. CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLOGICA.
o. EL GRAN CARIBE.
p. EL CARICOM.
q. El IIRSA.
r. MERCOSUR
s. UNIÓN SURAMERICANA DE NACIONES

2) Salvaguardar la imagen de la República Bolivariana de Venezuela ante la comunidad marítima internacional, reforzando los niveles y calidad de su presencia en todos los foros internacionales y regionales pertinentes, y aportando para lograrlo recursos humanos y materiales de primera calidad, a través de un esfuerzo mancomunado entra las instituciones del Estado y el resto del Sector Acuático Nacional.

3) Garantizar el disfrute de las libertades consagradas en el derecho internacional, tales como las libertades de comunicación internacional, de emplazamiento y uso de instalaciones, de pesca y de investigación científica en la Alta Mar.

4) Cooperar con otros Estados para la conservación de las especies migratorias y asociadas.

5) Aprovechar cooperativamente, los recursos ubicados en zonas ultramarinas.

6) Cooperar en el mantenimiento de la paz y del orden legal internacional.

7) Preservar el medio ambiente marino, más allá de nuestros espacios acuáticos.

8) Prestar auxilio ante emergencias o catástrofes.

9) Cooperar en la represión de actividades ilícitas en la Alta Mar.

10) Cooperar para la conservación de especies altamente migratorias y asociadas con la Alta Mar.

11) Garantizar el Aprovechamiento de los recursos vivos y no vivos en el alta mar, océano Atlántico y océano Pacifico, allende nuestros espacios acuáticos.

12) Participar con los demás Estados en la exploración y explotación de los recursos de la Zona Internacional de los Fondos Marinos.

13) Participar con la autoridad internacional en la distribución equitativa de los beneficios que se obtengan, al igual que en el control de la producción en la Zona Internacional de los Fondos Marinos.

14) Promover la cooperación internacional derivada de las normas estatuidas en las diversas organizaciones multinacionales e internacionales de las cuales la república de es una parte.

15) Participar en las actividades de investigación y explotación de recursos en la Antártica y en otras áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad.

16) Participar en la asistencia que UNCLOS 82 ofrece a los Estados y en los beneficios que disposiciones adicionales incluidas en UNCLOS 82, otorgan con relación al desarrollo, transferencia de tecnología para la exploración, explotación, conservación y administración de recursos, protección y preservación del medio marino, investigación científica y otras actividades

17) Propiciar el establecimiento de una estrategia Caribeña para el mantenimiento de la tesis de que el “MAR CARIBE” no genera alta mar.

18) Propiciar el estudio de la conveniencia o no, de la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales que regulan diversas materias relacionadas con el comercio marítimo en general:

a. La Convención de Bruselas para la unificación de ciertas reglas en materia de conocimientos (Reglas de La Haya), y sus Protocolos de 1968 (Haya- Visby) y de 1979.
b. La Convención de 1957 para la unificación de ciertas reglas relativas a la limitación de responsabilidad de los propietarios de buques de mar y su protocolo de 1979.
c. El Convenio internacional sobre la limitación de responsabilidad en materia de privilegios marítimos, 1976 y su Protocolo de 1996.
d. Convención para la unificación. de ciertas reglas en materia de abordajes (1910)
e. Convención para la unificación de ciertas reglas relativas a competencia civil en materia de abordajes. (1952).
f. Convención para la unificación de ciertas reglas relativas a competencia penal en materia de abordajes. (1952). Convenio Internacional sobre privilegios Marítimos y la Hipoteca Naval, Ginebra, 1993.
g. El Convenio sobre la unificación de ciertas reglas relativas al embargo preventivo de buques de navegación marítima, de 1999. Ginebra.
h. La Convención Internacional sobre Salvamento de 1989.
i. La Convención para la unificación de ciertas reglas relativas a la inmunidad de buques de Estado de 1926 y el Protocolo adicional a dicha Convención de 1934.
j. La Convención de Atenas sobre el Transporte de Pasajeros Y su Equipaje por mar, 1974 y su protocolo de 1976.
k. La Convención internacional sobre pasajeros clandestinos, de 1957.
l. Convención internacional sobre el transporte marítimo de materiales nucleares, 1971.
m. El Convenio de UNIDROIT sobre arrendamiento financiero internacional de 1988.

Caracas, 28 de junio de 2006

Julio Peña Acevedo

Recomendaciones políticas del recurso humano del sector acuático

De: Julio Peña

PARA: Comité de formación capacitación y actualización de los recursos humanos del sector acuático.

Estimados Amigos.

Tomando en cuenta la sugerencia de la Dra. Ana Maria Segnini, en cuanto al documento original sobre las políticas acuáticas, es conveniente estudiar lo siguiente:

Lo que en el documento original se presenta como cuatro estrategias, deberían ser tomadas como las cuatro grandes políticas del sector:

A. PRIMERA POLITICA:

PROPICIAR LA CONSOLIDACIÓN DEL ESTADO VENEZOLANO, EN EL CAMPO DE LA SEGURIDAD, DEFENSA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL.


B. SEGUNDA POLITICA:

PROPICIAR LA CONSOLIDACIÓN DEL ESTADO VENEZOLANO, EN EL CAMPO DEL DESARROLLO SUSTENTABLE SOCIAL, ECONOMICO, EDUCATIVO Y AMBIENTAL.

C. TERCERA POLITICA:

PROPICIAR Y MANTENER LA SEGURIDAD Y ESTABILIDAD INTERNA DEL ESTADO VENEZOLANO, EN SUS ESPACIOS ACUÁTICOS.

D. CUARTA POLITICA:

PROPICIAR LA CONSOLIDACION DE VENEZUELA EN EL MARCO DEL DERECHO MARÍTIMO INTERNACIONAL.

Basado en lo anterior, recomiendo se inserte dentro de la segunda política, lo referido a la formación capacitación y actualización de los recursos humanos del sector acuático, como una de las estrategias de dicha política:

Estrategia:

a. Creación de una conciencia acuática nacional.

Acciones:

1) Desarrollar un modelo educativo vinculado al medio acuático a todos los niveles de la escala educativa nacional, que incluya a la educación náutica, naval, marítima y naviera.

2) Con el apoyo del sector privado y las universidades del país, proyectar las necesidades educativas en otras ramas del quehacer marítimo y revisar posteriormente la Oferta Educativa Marítima, adecuándola a las necesidades reales, presentes y futuras, del conglomerado.

3) Estructurar Dentro del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (LOEA), un Centro de Información informático que contenga todas las leyes, reglamentos, procedimientos y disposiciones relacionadas con el sector acuático y actividades conexas, utilizando las más modernas herramientas de telecomunicaciones y tecnología de la información (“IT”) para incrementar la interconexión y la transferencia de información entre instituciones y usuarios.

4) Estudiar la Reactivación de la Escuela Náutica bajo una figura jurídica que la dote de mayor autonomía y recursos, al tiempo que garantice la separación de las competencias de educación y certificación.

5) Reconocer el papel fundamental que debe jugar el Estado en la promoción de una cultura marítima propicia que le ofrezca a la gente de mar venezolana, una óptima formación y oportunidades de colocación en buques de bandera nacional y de otros registros, y propiciar la adopción de normas y procedimientos que faciliten esta labor con gran potencial de generación de empleos.

6) Impulsar la óptima formación y el empleo de la gente de mar, quienes se constituirán posteriormente en los recursos humanos calificados que suplirán la demanda del crecimiento acuático nacional planteado como resultado de la ejecución de estas políticas.

7) Investigar las oportunidades de empleo y mancomunar los esfuerzos del Estado Venezolano, los gremios empresariales y las organizaciones de la gente de mar para crear un “Programa Nacional de Formación Integral de la Gente de Mar venezolana” y el “Programa Internacional de Colocación de nuestra Gente de Mar”.

8) Asegurar el cumplimiento de las normas de certificación previstas en el Convenio Internacional sobre Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar, 1978, de la Organización Marítima Internacional.

9) Propiciar la modificación de la Ley Orgánica del trabajo, a fin de adaptarla al Convenio Internacional sobre Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar, 1978, de la Organización Marítima Internacional y a la nueva legislación acuática Nacional, con especial énfasis en la necesidad de proveer mecanismos adecuados en cuanto a salud y seguridad ocupacional para el sector acuático que prevenga las pérdidas innecesarias por empleados accidentados y enfermos, o las relacionadas con infraestructuras dañadas a consecuencia de accidentes. Las normas sobre trabajo en astilleros, terminales portuarios, almacenaje y transporte de bienes y seguridad ferroviaria, entre otras, deberán desarrollarse a partir de lineamientos provenientes de organismos internacionales como la OMI y la OIT, así como de países que han desarrollado su sector marítimo. Además, se debe reforzar el entrenamiento de funcionarios trabajadores para incrementar su capacitación y dotarlos de las herramientas para que puedan desempeñar sus funciones en forma adecuada.

10) Formular y poner en práctica el procedimiento para la reclasificación en el ámbito nacional y el estudio de los casos de jubilación, prestaciones sociales y liquidaciones, cursos de actualización, mejoramiento y calificación profesional del personal de pilotos o prácticos, peritos e inspectores navales.

11) Propiciar el estudio y recomendaciones pertinentes para la implementación de un Sistema de Previsión Social de la Gente de Mar.

12) Propiciar los estudios pertinentes y el plan para la puesta en funcionamiento de La Casa del Marino, las cuales darán asistencia médica, asesoramiento y esparcimiento, entre otras, a la gente de mar, venezolanos o extranjeros, dentro del marco de cooperación internacional que exigen los tratados, acuerdos, convenios y organizaciones de los cuales la República forma parte.
Caracas, 25 de julio de 2006
Julio Peña

Recomendaciones de políticas para los servicios conexos

De: COMITÉ DE LOS SERVICIOS DE PILOTAJE, REMOLCADORES, LANCHAJE, SEÑALIZACION, BALIZAJE Y CANALIZACIONES

PARA: Capitán de Navío Luis Paiva Jiménez
Presidente del Comité.

En el día de hoy, 10 de julio de 2006, en la sede del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA), nos reunimos los integrantes del Comité de los servicios de Pilotaje, Remolcadores, Lanchaje, Señalización, Balizaje y Canalizaciones, a fin de elevar por su intermedio, al Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, las recomendaciones pertinentes al proyecto de Políticas Acuáticas e Insulares.

Tomando en cuenta la sugerencia de la Dra. Ana Maria Segnini del Ministerio de Planificación y Desarrollo, en cuanto al documento original sobre las políticas acuáticas, es conveniente estudiar lo siguiente:

Lo que en el documento original se presenta como cuatro estrategias, deberían ser tomadas como las cuatro grandes políticas del sector:

A. PRIMERA POLITICA:

PROPICIAR LA CONSOLIDACIÓN DEL ESTADO VENEZOLANO, EN EL CAMPO DE LA SEGURIDAD, DEFENSA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL.


B. SEGUNDA POLITICA:

PROPICIAR LA CONSOLIDACIÓN DEL ESTADO VENEZOLANO, EN EL CAMPO DEL DESARROLLO SUSTENTABLE SOCIAL, ECONOMICO, EDUCATIVO Y AMBIENTAL.

C. TERCERA POLITICA:

PROPICIAR Y MANTENER LA SEGURIDAD Y ESTABILIDAD INTERNA DEL ESTADO VENEZOLANO, EN SUS ESPACIOS ACUÁTICOS.

D. CUARTA POLITICA:

PROPICIAR LA CONSOLIDACION DE VENEZUELA EN EL MARCO DEL DERECHO MARÍTIMO INTERNACIONAL.


Recomiendo se inserte dentro de la segunda política, lo referido a SERVICIOS DE PILOTAJE, REMOLCADORES, LANCHAJE, SEÑALIZACION, BALIZAJE Y CANALIZACIONES, como una de las estrategias de dicha política:

Estrategia:

a. Garantizar la prestación de los servicios de pilotaje, remolcadores, lanchaje, señalización, balizaje y canalizaciones, bajo criterio de excelencia y optimización tanto de los equipos, como del recurso humano.

Acciónes

1) Establecer mecanismos que impidan la prestación de servicios públicos, bajo figuras monopólicas o posiciones de dominio.

2) Propiciar la prestación de los servicios conexos a la actividad acuática, bajo los principios de igualdad, transparencia, publicidad, eficiencia, racionalidad, pluralidad y competencia de los prestadores de servicio, así como la protección y garantía de los usuarios.

3) Evaluar periódicamente el equipamiento para la prestación de los servicios de pilotaje, remolcadores, lanchaje, señalización, balizaje y canalizaciones, con el fin de propiciar la modernización o el remplazamiento por obsolescencia de unidades.

4) Establecer mecanismos que permitan la prestación de los servicios de pilotaje, remolcadores y lanchaje bajo esquemas de empresas mixtas, cooperativas, asociaciones o concesiones, que procuren la eficiencia del servicio, una justa recaudación para la Administración Acuática y la minimización del pasivo laboral de la administración pública.

5) Propiciar la formación, actualización, mejoramiento capacitación, adiestramiento y calificación profesional del personal de pilotos en las diferentes circunscripciones acuáticas de la República.

6) Propiciar el desarrollo de planes para el mantenimiento de los canales de navegación y su inclusión dentro del Plan de Desarrollo del Sector Acuático.

7) Propiciar el desarrollo de planes para la actividad hidrográfica y de señalización marítima y su inclusión dentro del Plan de Desarrollo del Sector Acuático.

Recomiendo se inserte dentro de la tercera política, lo referido a SERVICIOS DE PILOTAJE, REMOLCADORES, LANCHAJE, SEÑALIZACION, BALIZAJE Y CANALIZACIONES, como una de las estrategias de dicha política:

Estrategia:

a. Reprender las actividades ilícitas en los espacios acuáticos.

Acciones


1) Propiciar la puesta en vigencia del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima y el Sistema de Control de Navegación en los canales del Río Orinoco y Lago de Maracaibo.

2) Propiciar mecanismos de vigilancia en los canales de navegación de la República, que eviten actos de vandalismo en el equipamiento de boyas y balizaje y de los buques que ejecutan labores de dragado.

3) Propiciar mecanismos de vigilancia en los canales de navegación de la República, que mantengan libre de obstáculos a dichos canales, tales como aparejos de pesca, embarcaciones menores y personas.

4) Propiciar mecanismos de control que eviten que los usuarios de los canales de navegación, arrojen cualquier elemento contaminante durante su tránsito por dichos canales.


Caracas, 28 de junio de 2006

Recomendaciones de Políticas para el sector Portuario

De: Julio Peña

PARA: COMITÉ DE PUERTO

Estimados Amigos.

Tomando en cuenta la sugerencia de la Dra. Ana Maria Segnini del Ministerio de Planificación y Desarrollo, en cuanto al documento original sobre las políticas acuáticas, es conveniente estudiar lo siguiente:

Lo que en el documento original se presenta como cuatro estrategias, deberían ser tomadas como las cuatro grandes políticas del sector:

A. PRIMERA POLITICA:

PROPICIAR LA CONSOLIDACIÓN DEL ESTADO VENEZOLANO, EN EL CAMPO DE LA SEGURIDAD, DEFENSA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL.


B. SEGUNDA POLITICA:

PROPICIAR LA CONSOLIDACIÓN DEL ESTADO VENEZOLANO, EN EL CAMPO DEL DESARROLLO SUSTENTABLE SOCIAL, ECONOMICO, EDUCATIVO Y AMBIENTAL.

C. TERCERA POLITICA:

PROPICIAR Y MANTENER LA SEGURIDAD Y ESTABILIDAD INTERNA DEL ESTADO VENEZOLANO, EN SUS ESPACIOS ACUÁTICOS.

D. CUARTA POLITICA:

PROPICIAR LA CONSOLIDACION DE VENEZUELA EN EL MARCO DEL DERECHO MARÍTIMO INTERNACIONAL.


Recomiendo se inserte dentro de la segunda política, lo referido a los puertos, como una de las estrategias de dicha política:

Estrategia:

a. Garantizar la conformación de un sistema portuario nacional moderno y eficiente.

Acciones

1) Propiciar la organización, planificación y consolidación del Sistema Portuario Nacional, con la finalidad de integrarlo armónicamente al desarrollo económico y social del país y como elemento esencial para la seguridad estratégica y económica de la Nación.

2) Fortalecer la actuación de la Comisión Nacional para la Facilitación del Sistema Buque-Puerto, con el objeto de dar cumplimiento a las acciones para optimizar el tráfico marino internacional y exigir las actuaciones de las comisiones locales en cada circunscripción acuática.

3) Certificar la extensión terrestre y la demarcación del espacio físico, operacional y la circunscripción de cada puerto con determinación de las áreas reservadas para su expansión y de las zonas industriales anexas a las mismas.

4) Exigir a las administraciones portuarias a fin de que cuenten con los medios, sistemas o procedimientos para la recepción, tratamiento y eliminación de desechos y productos contaminantes.

5) Propiciar la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Portuario.

6) Exigir las administraciones portuarias, los planes estadales portuarios.

7) Elaborar diagnósticos que permitan la formulación de planes de acción, cuyos objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo, permitan a cada puerto alcanzar niveles de competitividad en su respectiva área de influencia.

8) Aplicar el Sistema de Gestión de Seguridad Integral portuaria y las guías de facilitación portuaria.

9) . Desarrollar planes para el mantenimiento y construcción de nuevas vías de accesos a las instalaciones portuarias, terrestres, aéreas y férreas y el eficiente mantenimiento de las ya existentes.

10) Consolidar a Venezuela como “Puerto Base” para favorecer así la expansión sólida y continua del turismo de cruceros en nuestro país.

11) incentivar la promoción y captación de capitales privados para la actividad portuaria.

12) Fomentar estudios que permitan conocer y elaborar diagnósticos sobre las perspectivas portuarias de la nación, que permitan fijar criterios sobre la construcción de nuevos puertos, o la ampliación o modificación de los ya existentes, así como orientar a las administraciones portuarias, mediante políticas y lineamientos de carácter económico específicos, tendentes a estimular la participación privada.

13) Establecer mecanismos de Control para garantizar que el mantenimiento de la infraestructura portuaria se realice de acuerdo con la normativa establecida.

14) Establecer mecanismos de Control para garantizar, por parte del administrador portuario, la creación de la reserva de patrimonio o de capital y su aplicación a gastos de inversión y mejoramiento de la infraestructura portuaria

15) Establecer mecanismos de Control para garantizar El mantenimiento predictivo, preventivo y el correctivo de las instalaciones, de la infraestructura y del equipo afecto a la actividad portuaria, así como las mejoras y demás obras necesarias para un aprovechamiento eficiente de las instalaciones portuarias

16) Propiciar la formación, actualización, mejoramiento capacitación, adiestramiento y calificación profesional del recurso humano propio de las operaciones portuarias.

17) Evaluar periódicamente el equipamiento para las operaciones portuarias, con el fin de propiciar la modernización o el remplazamiento por obsolescencia de unidades.

18) Fomentar la aplicación del régimen de responsabilidad del operador portuario



Caracas, 28 de junio de 2006
Julio Peña Acevedo

Recomendaciones de Políticas para la Industria Naval

De: Julio Peña

PARA: Comité de Industria Naval

Estimados Amigos.

Tomando en cuenta la sugerencia de la Dra. Ana Maria Segnini, en cuanto al documento original sobre las políticas acuáticas, es conveniente estudiar lo siguiente:

Lo que en el documento original se presenta como cuatro estrategias, deberían ser tomadas como las cuatro grandes políticas del sector:

A. PRIMERA POLITICA:

PROPICIAR LA CONSOLIDACIÓN DEL ESTADO VENEZOLANO, EN EL CAMPO DE LA SEGURIDAD, DEFENSA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL.


B. SEGUNDA POLITICA:

PROPICIAR LA CONSOLIDACIÓN DEL ESTADO VENEZOLANO, EN EL CAMPO DEL DESARROLLO SUSTENTABLE SOCIAL, ECONOMICO, EDUCATIVO Y AMBIENTAL.

C. TERCERA POLITICA:

PROPICIAR Y MANTENER LA SEGURIDAD Y ESTABILIDAD INTERNA DEL ESTADO VENEZOLANO, EN SUS ESPACIOS ACUÁTICOS.

D. CUARTA POLITICA:

PROPICIAR LA CONSOLIDACION DE VENEZUELA EN EL MARCO DEL DERECHO MARÍTIMO INTERNACIONAL.

Basado en lo anterior, recomiendo se inserte dentro de la segunda política, lo referido a la industria naval, como una de las estrategias de dicha política:

ESTRATEGIA
Desarrollar una estructura sólida de astilleros, diques, varaderos, talleres nacionales, oficinas de ingeniería y arquitectura navales, que vincule la construcción, reparación reconstrucción y mantenimiento, desagüe de embarcaciones a las necesidades del sector acuático Nacional.

ACCIONES
1. Propiciar el estudio constante de los requerimientos reales del sector, en cuanto a la necesidad de conocer las capacidades requeridas como tipos de buques y tonelaje, tanto para la construcción de nuevas unidades, como para la reparación reconstrucción, mantenimiento y desagüe de buques.

2. Incentivar la construcción de nuevos astilleros y mejorar la infraestructura de los astilleros existentes, tanto en el sector público como el privado, en base a los resultados del estudio anterior.

3. Incentivar la producción de acero naval y de aluminio naval en el parque industrial venezolano, que permita suplir los requerimientos de la industria naval.

4. Desarrollar dentro del modelo educativo vinculado al medio acuático en todos los niveles de la escala educativa nacional, planes de estudio que cubran los requerimientos de formación, capacitación y actualización del recurso humano de la industria naval .

5. Propiciar que se destine un porcentaje de la cartera crediticia del Estado para el financiamiento del sector marítimo, adicional al financiamiento que pueda provenir del Fondo de Desarrollo de los Espacios Acuáticos e Insulares, para los fines previstos en la Ley Orgánica de Los Espacios Acuáticos e Insulares.

6. Propiciar en las empresas que integran la Industria Naval (Astilleros, Varaderos, Fábricas de Buques, Fábricas de Buques Artesanales, Talleres Navales, Industria Naval de Apoyo y Empresas Consultoras Navales, la necesidad de elaborar, desarrollar y mantener proyectos de fortalecimiento y ampliación de sus instalaciones, a fin de poder utilizar las líneas de créditos que establezcan las instituciones financiares públicas y privadas, nacionales como extranjeras.

7. Mejorar el mecanismo de otorgamiento exoneraciones totales o parciales de los tributos que causen las importaciones temporales o definitivas de materiales, maquinarias, insumos, equipos, repuestos y demás accesorios relacionados con la actividad de la industria naval.

8. Propiciar que se destine un porcentaje del presupuesto nacional, para estimular y financiar la investigación aplicada a proyectos de investigación a nivel de pre y postgrado, mediante convenios con universidades públicas y privadas tanto en el país como en el extranjero, con el fin de lograr la transferencia de conocimientos y tecnología requeridos por la industria.


Caracas, 28 de junio de 2006
Atentamente

Julio Peña
3.602.432