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viernes, marzo 04, 2011

Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias

Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias
Artículo publicado en el Blog “Mar y Gerencia” de Luis Mérida Galindo.

Código PBIP / ISPS Code

El Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP) fue elaborado por el Comité de Seguridad Marítima de la OMI siguiendo el mandato de la asamblea general, la cual en Noviembre del 2001 pidió una revisión a fondo de todas las medidas existentes para combatir los actos de violencia y los delitos contra los buques. Al mismo tiempo, los Gobiernos Contratantes del Convenio para la seguridad de la vida humana en el mar presentes en dicha Asamblea, acordaron celebrar, en diciembre de 2002, una conferencia diplomática sobre protección marítima, a fin de adoptar todas las reglas que se consideraran necesarias.

El Código PBIP fue adoptado mediante una de las resoluciones adoptadas el 12 de diciembre de 2002 por la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, SOLAS 1974 (Londres, 9 a 13 de diciembre de 2002). En otra de esas resoluciones también se incluyen las enmiendas necesarias a los capítulo V y XI del Convenio SOLAS, mediante las cuales el Código será de obligado cumplimiento a partir del 1 de julio de 2004.

Ver artículo completo en el siguiente enlace:

https://lmeridag.wordpress.com/2011/02/03/codigo-internacional-para-la-proteccion-de-los-buques-y-de-las-instalaciones-portuarias/

martes, noviembre 28, 2006

Aplicabilidad del Código ISPS

CÓDIGO ISPS

En el prefacio del Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP) se lee, entre otras cosas, lo siguiente:

....”Se incluyen las enmiendas necesarias a los capítulos V y XI del Convenio SOLAS, mediante las cuales el Código será de obligado cumplimiento a partir del 1 de julio de 2004 si se considera aceptado el 1 de enero de 2004. El texto existente del capítulo XI del Convenio SOLAS se ha enmendado y constituye ahora el capítulo XI-1, al haberse adoptado un nuevo capítulo XI-2, que trata de las medidas especiales para incrementar la protección marítima”.


Este párrafo explica por sí mismo el porqué no se requiere la aprobación del código, siguiendo lo indicado en el artículo 151 de la Constitución Nacional:

Artículo 154. Los tratados celebrados por la República deben ser aprobados por la Asamblea Nacional antes de su ratificación por el Presidente o Presidenta de la República, a excepción de aquellos mediante los cuales se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la República, aplicar principios expresamente reconocidos por ella, ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales o ejercer facultades que la ley atribuya expresamente al Ejecutivo Nacional.


Cabe destacar que es en el artículo 155 de la Carta Magna, donde se utiliza la palabra “convenio” y no en el artículo citado en el párrafo anterior.


Artículo 155. En los tratados, convenios y acuerdos internacionales que la República celebre, se insertará una cláusula por la cual las partes se obliguen a resolver por las vías pacíficas reconocidas en el derecho internacional o previamente convenidas por ellas, si tal fuere el caso, las controversias que pudieren suscitarse entre las mismas con motivo de su interpretación o ejecución si no fuere improcedente y así lo permita el procedimiento que deba seguirse para su celebración.


Vale, por lo tanto, la pena igualmente destacar que el Convenio SOLAS aprobado mediante la Ley Aprobatoria del Convenio Internacional sobre la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS 74). Gaceta Oficial N° 32.597 de fecha 08NOV82, incluye el llamado “Principio de Aceptación Tácita”, por lo que la modificación del mismo resuelta en la Resolución N°1 de la Conferencia del 12 de diciembre de 2002 “Enmiendas al anexo del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974” el cual contempla en el nuevo Capítulo XI-2 “Medidas Especiales para Incrementar la Protección Marítima”, lo referente al Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP).

Para finalizar, existe una diferencia, en cuanto a su tratamiento, entre un Convenio Internacional y un Código Internacional, lo cual se evidencia en el caso de nuestra Carta Magna, en sus artículos 154 y 155.

No obstante, en enero de 2004, la Asamblea Nacional aprobó expresamente dicho código.

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA:

la siguiente,

Ley Aprobatoria del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, y Enmiendas de 2002 al Convenio Solas.

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos internacionales en cuanto a la República Bolivariana de Venezuela se refiere, el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, y Enmiendas de 2002 al Convenio Solas, adoptado en Londres el 12 de diciembre de 2002.


Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los veintisiete días del mes de enero de dos mil cuatro. Año 193º de la Independencia y 144º de la Federación.


Así mismo según el Decreto N° 2920 de fecha 17 de mayo de 2004, se dispone que el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, es el ente competente para establecer, coordinar, supervisar, controlar y certificar las acciones necesarias que permitan aplicar las normas del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, acordadas por la Organización Marítima Internacional, Publicado en la G.O. Nº 37.943 del 21 de mayo de 2004.

Caracas Julio 2004

Julio Peña Acevedo