Venezuela cuenta con una extensa zona costera de 2394 kilómetros, en la parte más septentrional de la América del Sur, encrucijada vital para el tráfico marítimo internacional. Posee una gran Zona Económica Exclusiva (ZEE) de unos 580.000,00 Km2, 1/5 de la superficie total Caribeña, con un alto potencial económico, gran reservorio pesquero, inmensas reservas petroleras y de otros minerales.
viernes, julio 01, 2011
Canal de Panamá: Fomento del Transbordo Marítimo
martes, junio 07, 2011
miércoles, diciembre 22, 2010
Puertos venezolanos avanzan hacia la modernización
viernes, octubre 01, 2010
Bolipuerto Gaceta Oficial N°:39519 del 28 de septiembre de 2010
SEGUNDO. Delegar en el/la mencionado/a ciudadana/o la firma de los actos y documentos siguientes:
martes, agosto 31, 2010
martes, diciembre 29, 2009
lunes, marzo 16, 2009
DESCENTRALIZACION PORTUARIA
Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional:
Numeral 26. El régimen de la navegación y del transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su infraestructura.
Artículo 164. Es de la competencia exclusiva de los estados:
Numeral 10. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.
2. Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Publico[1]:
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales para promover la descentralización administrativa, delimitar competencias entre el Poder Nacional y los Estados, determinar las funciones de los Gobernadores como agentes del Ejecutivo Nacional, determinar las fuentes de ingresos de los Estados, coordinar los planes anuales de inversión de las Entidades Federales con los que realice el Ejecutivo Nacional en ellas y facilitar la transferencia de la prestación de los servicios del Poder Nacional a los Estados
Artículo 11. A fin de promover la descentralización administrativa y conforme a lo dispuesto en el artículo 137 de la Constitución, se transfiere a los Estados la competencia exclusiva en las siguientes materias:
5º.- La Administración y mantenimiento de puertos y aeropuertos públicos de uso comercial.
3. Exposición de Motivos de la Ley General de Puerto[2]:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada en 1999, plantea una nueva distribución de competencias sobre los puertos, que supone la actividad coordinada entre el Poder Nacional y el Poder Estadal, de allí que se haga necesario una Ley General de Puertos que como ley marco establezca los principios rectores que conforman el régimen de los puertos de la República y su infraestructura, garantizando así la debida coordinación entre las competencias del Poder Nacional y el Poder Estadal, a los fines de conformar un sistema portuario nacional moderno y eficiente.
Si bien es cierto que la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias del Poder Público permitió, entre muchas otras, la descentralización de la competencia portuaria respecto de los "Puertos Públicos de Uso Comercial", y para lo cual los estados regionales procedieron a dictar las Leyes Especiales de asunción de competencia, la experiencia demostró que dicho proceso de descentralización portuaria estuvo caracterizado por la ausencia de una ley marco, que estableciera los principios básicos conforme a los cuales la asunción de competencias por parte de los estados regionales habría de regirse.
4. Ley General de Puerto[2]:
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer los principios rectores que conforman el régimen de los puertos de la República y su infraestructura, garantizando la debida coordinación entre las competencias del Poder Nacional y el Poder Estadal, a los fines de conformar un sistema portuario nacional moderno y eficiente, así como establecer las disposiciones conforme a las cuales deberá elaborarse el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, en concordancia con los lineamientos de los planes de la Nación que le sean aplicables.
5. Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 15 días de abril de 2008:
“…EXHORTA a la Asamblea Nacional que en ejercicio de sus competencias y a los fines de garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, proceda a la revisión y correspondiente modificación de la normativa legal vinculada con la interpretación vinculante establecida en la presente decisión, en orden a establecer una regulación legal congruente con los principios constitucionales y derivada de la interpretación efectuada por esta Sala en ejercicio de sus competencias. Asimismo, la Sala exhorta a la revisión general de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, Ley General de Puertos y la Ley de Aeronáutica Civil, sin perjuicio de la necesaria consideración de otros textos legales para adecuar su contenido a la vigente interpretación...”
6. Reforma a Ley Orgánica de Descentralizacion, Delimitacion y Transferencia de Competencias del Poder Publico[3]:
Se modifica la redacción del Título II: De las Competencias Concurrentes y de la coordinación entre los Niveles del Poder Público.
A fin de tutelar el interés general de la sociedad y salvaguardar el patrimonio de la República, el Poder Público Nacional por órgano del Ejecutivo Nacional, podrá revertir por razones estratégicas, de mérito, oportunidad o conveniencia, la transferencia de las competencias concedidas a los estados, para la conservación, administración y aprovechamiento de los bienes o servicios considerados de interés público general, conforme con lo previsto en el ordenamiento jurídico y al instrumento que dio origen a la transferencia.
Artículo 9°
El Ejecutivo Nacional, por órgano del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, podrá decretar la intervención conforme al ordenamiento jurídico, de bienes y prestaciones de servicios públicos transferidos para su conservación, administración y aprovechamiento, a fin de asegurar a los usuarios, usuarias, consumidores y consumidoras un servicio de calidad en condiciones idóneas y de respeto de los derechos constitucionales, fundamentales para la satisfacción de necesidades públicas de alcance e influencia en diversos aspectos de la sociedad.
4. La organización, recaudación, control y administración de los impuestos específicos al consumo, no reservados por la ley al Poder Nacional.
5. La administración y mantenimiento de puertos y aeropuertos públicos de uso comercial.
Es de la competencia de los estados en coordinación con el Ejecutivo Nacional, la conservación, administración y aprovechamiento de carreteras, y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial.
El Ejecutivo Nacional ejercerá la rectoría y establecerá los lineamientos para el desarrollo de la coordinación señalada en el presente artículo.
Artículo 9. La competencia del Poder Público en materia portuaria comprende el régimen de los puertos y su infraestructura; la regulación, formulación y seguimientos de políticas en materias de puertos y construcciones de tipo portuario; el establecimiento de normas y procedimientos técnicos para la construcción y mantenimiento de infraestructura portuaria; los estudios y proyectos de desarrollo, construcción, modernización, y el mantenimiento de los puertos y construcciones de tipo portuario, conservación, administración, aprovechamiento y defensa de los puertos, así como la posibilidad de intervención.
El Ejecutivo Nacional a travéz del órgano con competencia en la materia, tendrá la potestad de revertir, por razones estratégicas, de mérito, oportunidad o conveniencia, la administración de la actividad portuaria.
Mecanismo de coordinación
Artículo 17. La coodinación entre los distintos niveles del Poder Público en el ejercicio de las competencias en materia portuaria, se desarrollará bajo la rectoría y lineamientos del Ejecutivo Nacional; así como en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 24. Son funciones y atribuciones de la Autoridad Acuática en materia portuaria:
16. Podrá iniciar y proseguir los procedimientos de intervención sobre los puertos y construcciones portuarias de administraciónestadal. El Reglamento de estaLey estableceráel procedimiento a seguir en caso de intervención.
17. Garantizar la satisfacción eficaz de la prestación del servicio público de los puertos de uso comercial con el fin de asegurar a los usuarios, usuarias, consumidores y consumidoras un servicio de calidad.
18. Las demás que le atribuyan esta Ley, su reglamento y demás instrumentos jurídicos que regulen la materia.
Concepto Constitucional de puerto de uso comercial
Artículo 46. El Ejecutivo Nacional podrá revertir por razones estratégicas, de mérito, oportunidad o conveniencia, la transferencia de las competencias establecidas en los artículos anteriores, conforme a las disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico y el instrumento que dio origen a la transferencia.
8. Análisis de la situación legal:
La Constitución de 1961 en el art. 136, ordinal 20º, establecía como de la competencia del Poder Nacional, todo lo relativo al transporte terrestre, a la navegación aérea, marítima, fluvial y lacustre y a los muelles y el art. 137 establecía un mecanismo conforme al cual dicha competencia podría ser objeto de descentralización a los Estados o a los Municipios.
En bajo este precepto que en 1989, se dicta la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias del Poder público y tres años más tarde se dicta la Ley para la Supresión del Instituto Nacional de Puertos[5].
Un año después se crea la Dirección de Puertos, dependiente de la Dirección General Sectorial de Transporte Acuático, según la Reforma Parcial del Reglamento Interno del Ministerio de Transporte y Comunicaciones[6].
Era evidente que el poder Nacional pretendiera ejercer control sobre los puertos descentralizados, el cual venía siendo ejercido por el extinto Instituto Nacional de puertos, cuya gestión era catalogada por lo menos desastrosa según los entendidos de la época; para muestra este párrafo publicado en 1999
“…ente obstaculizador de las operaciones portuarias; con su mala gerencia encarecía la dieta del venezolano al aumentar desorbitadamente los costos de importación y exportación; su corrupción y burocracia se volvieron insoportables. Hay que acordarse del foro que celebramos en Caracas en 1989, e irreverentemente titulamos "El caos del INP[7]…"
Sin embargo la reacción de los gobernadores de Estado ante la creación de la Dirección de Puertos fue la de alegar la incompetencia del Ministerio e Transporte y Comunicaciones (MTC), desconociendo toda autoridad bajo argumentos jurídicos de ilegalidad al haber recibido de manera absoluta la administración portuaria, pero en el fondo con toda una estrategia política para el desconocimiento del control del Poder Central.
Como muestra de ello, el 30 de enero de 2002, los abogados José Muci-Abraham, José Antonio Muci Borjas y Verónica Pacheco Sanfuentes, titulares de las cédulas de identidad núms. 350.056, 6.056.019 y 6.979.838, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los núms. 88, 26.174 y 48.462, respectivamente, en su condición de mandatarios judiciales del ESTADO CARABOBO, de conformidad con los artículos 26, 49, 333, 334 y 336, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interpusieron recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, conjuntamente con pretensión de amparo constitucional, del DECRETO 1.436 CON FUERZA DE LEY GENERAL DE PUERTOS, cuya reimpresión fue publicada en la Gaceta Oficial núm. 37.331, del 23 de noviembre de 2001
Basado en lo anterior se concluye que las transferencias de competencias del poder central a los Estados regionales, no puede significar una cesión absoluta e ilimitada, ya que “…nuestra Constitución ante la presencia de un Estado Perfecta o absolutamente descentralizado ha preferido un modelo de federalismo cooperativo, por lo que en nuestro modelo de federación descentralizada no puede haber en la relación entre la República y los Estados la impenetrabilidad e impermeabilidad que de la comunidad interestatal, así el enfoque del estado federal descentralizado consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es el de un sistema en el cual en el marco de la estructura político-territorial del Estado venezolano, es inherente al nivel nacional la potestad de coordinación en relación a los niveles estadales y municipales del ejercicio del Poder Público, tanto en las materias de competencia concurrente como en aquéllas de competencia exclusiva nacional en las que de alguna forma intervengan los Estados y los Municipios[5]…”
9. Problemas de la descentralización:
Ausencia de una ley marco desde 1989 hasta la promulgación de la Ley General de Puertos en el año 2001.
Promulgación por parte de las asambleas legislativas, de leyes regionales de puertos de pobre redacción y contenido, actualmente no adaptadas a la nueva constitución ni a la ley de puerto.
El proceso de reformas portuarias en Venezuela fue visto por los Estados regionales y los gobernantes de turno, como un "vehículo de asunción de competencia", en vez de que como un elemento fundamental del proceso de transformación económica, necesario para el desarrollo de nuestro comercio internacional.
Las leyes de puertos regionales fueron concebidas con la finalidad fundamental de garantizar el absoluto control de los puertos por parte de las Gobernaciones de Estado.
Todo esto dio nacimiento a un sistema portuario anarquizado, en el que los puertos regionales mediante un accidentado programa de ENSAYO y ERROR, se extralimitan en la competencia que les ha sido transferida y, peor aún, desconociendo cualquier tipo de control y supervisión del Poder Nacional.
En conclusión, la descentralización, al menos en materia portuaria, no ha resultado tan exitosa como se esperaba y específicamente en el tema portuario se visualizan las siguientes fallas:
A nivel Estado
- No se han promulgado las políticas del Sector Acuático.
- En el Plan de Desarrollo Social y Económico de la Nación 2006-2013 no se contempla al Sector Acuático; mucho menos al Sub-sector Portuario.
El INEA:
- No se nota su presencia como Autoridad Acuática en Materia Portuaria.
- No se ha promulgado el reglamento de la Ley.
- No ha elevado al Ejecutivo Nacional, el Plan de Desarrollo Portuario.
- No se ha organizado ni planificado el Sistema Portuario Nacional.
- No se determina bajo qué parámetros se mide la eficiencia o ineficiencia de los puertos.
- No se han revisado ni adecuado a la LGP, las concesiones y autorizaciones vigentes a la fecha de su promulgación.
- No se cumplen las evaluaciones periódicas, por lo menos cada dos (2) años, de la batimetría a los fines de garantizar el calado oficial de cada puerto.
- No se ha certificado la extensión terrestre y la demarcación del espacio físico, operacional y la circunscripción de cada puerto con determinación de las áreas reservadas para su expansión y de las zonas industriales anexas a las mismas
Las Gobernaciones: - Los Estados a través de los respectivos Consejos Legislativos Estadales, no han adecuar las leyes portuarias regionales a los principios previstos en la LGP.
- Las administraciones portuarias no cuentan con los medios, sistemas o procedimientos para la recepción, tratamiento y eliminación de desechos y productos contaminantes previstos en la LGP.
- Caso puntual en Pto Cabello sobre la situación del terminal VOPAK; los cuales no se ajustan ni al texto constitucional ni al texto de la LGP.
- No se han ejecutados las obras de infraestructuras requeridas para mejorar la prestación del Servicio Portuario. (Producto de la ausencia del Plan de Desarrollo)
Fallas Operacionales[8]: - Es una utopía hablar de que los puertos operan 365 días al año, las 24 horas del día.
- El promedio de estadía de la carga en puerto es aproximadamente 18 días, uno de los más elevados de la región.
- El despacho por las puertas del puerto (en Puerto Cabello) es hasta las 9:00 / 10:00 PM no es suficiente para despejar al puerto.
- El promedio de atraques de buques diarios (en Puerto Cabello) es de 5 portacontenedores, los cuales descargan diariamente 1.400 contenedores. La salida diaria de contenedores del puerto, es de 1.000 contenedores, lo que significa que se acumulan en un mes un promedio de 12.000 contenedores.
- Los bancos trabajan solo hasta las 15:30 PM, por lo que fuera de ese horario no de pueden efectuar transacciones.
Los procedimientos de las distintas autoridades (Capitanía, Guardia Nacional, Seniat, Cadivi, Sidunea, etc) no son coordinados, tienen horarios distintos, por lo que retardan la cadena logística. - La baja productividad se evidencia en el número de movimientos de contenedores por horas de operación, medidos desde el arribo del buque hasta su zarpe. En nuestros puertos esta se fija en unos 10 contenedores por hora, en comparación a los estándares de excelencia que lo sitúan en más de 30 contenedores por hora de operación. Esa rata de manejo de contenedores es producto de muchos factores, los cuales se pueden numerar así:
- Congestionamiento portuario.
- Engorrosos y variados procesos burocráticos para los
preparativos de recepción y despacho del buque. - Retardo para el desplazamiento del piloto hacia el buque.
Indisponibilidad de remolcadores. Retardo en la acreditación del personal de
estiba. Impericia del personal de estiba. - Escasez de equipos de manejo de cargas (Grúas,
montacargas, transportación, etc), obsolescencia y falta de adecuabilidad los
mismos. - Discrecionalidad en la asignación de un segundo
remolcador. - Constantes interrupciones de las operaciones, como
producto del cumplimiento de normas laborales de relevo y horario de comida. - Otros imponderables como lluvia, huelgas, etc.
Recurso Humano
No se evidencia la existencia de planes educativos ni se cuenta con instituciones públicas o privadas para la formación y capacitación del recurso humano a utilizarse en las operaciones portuarias; el personal que ejecuta estas labores, se forma “bajo la marcha”, pudiéndose crear situaciones de riesgo laboral como producto de la impericia de los mismos.
[1] Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37753 del 14-08-2003.
[2] Gaceta Oficial N° 37.292 del 27 de Septiembre de 2001. Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley General de Puertos, Gaceta Oficial N° 37.589 del 11 de Diciembre de 2002.
[3]Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.140 del 17-03-2009.
[4] Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.140 del 17-03-2009.
[5] Gaceta Oficial de la República de Venezuela N°36422 del 26-03-1998.
[6] Notitarde, artículo de opinión Germán Irving Vierma L. Valencia, 13 de Febrero de 1999
[7] Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº 07-1108 del 15 de abril de 2008.
[8] En la actualidad, la competitividad de un puerto no solamente se basa en obtener un costo de servicio bajo, sino sobre todo en lograr un rendimiento operativo que permita al buque optimizar su tiempo de estadía, evitando las demoras ociosas en los muelles y en las zonas de espera (Radas).
lunes, mayo 26, 2008
TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA FORMULACIÓN DEL PROYECTO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO PORTUARIO
TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA FORMULACIÓN DEL PROYECTO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO PORTUARIO
MARZO DE 2008
TÉRMINOS DE REFERENCIA
I. NOMBRE DEL PROYECTO:
Términos de referencia para la formulación del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo Portuario.
II. ORGANISMO SOLICITANTE:
Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA).
III. FECHA DE INICIO DEL PROYECTO:
A la firma del Contrato.
IV. TIEMPO DEL PROYECTO:
Se estima una duración máxima de seis (6) meses calendarios.
V. RESPONSABLE DEL PROYECTO:
Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA).
VI. MOTIVACIÓN:
La iniciativa de contratación del estudio para la formulación del Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, por parte del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, en el ejercicio de la Administración Acuática, tiene como su principal motivación promover en forma planificada, la modernización de los puertos nacionales, en respuesta a las importantes exigencias que se efectúan sobre los mismos, dado el crecimiento experimentado por las diferentes tipologías de las cargas transportadas a través de ellos, así como por las nuevas características de los buques atendidos, sin que en los últimos treinta años se hayan acometido en el país las inversiones requeridas para poder contar con una adecuada infraestructura portuaria, propiamente, así como con las plataformas tecnológicas para el manejo eficiente de dichas cargas, que permitan elevar su productividad y desempeño. De manera complementaria, esta modernización de instalaciones y tecnologías, necesariamente, debe ir acompañada de reformas legales e institucionales, así como de programas de formación de los recursos humanos que laboran en nuestros puertos, para asegurar el funcionamiento de los puertos venezolanos al nivel que impone un medio altamente competitivo, dinámico en sus operaciones y tecnologías y en rápida expansión, como se caracteriza actualmente al comercio marítimo internacional moderno.
Las competencias y atribuciones del Instituto Nacional de Los Espacios Acuáticos e Insulares en materia de planificación del desarrollo portuario, están establecidas en la Ley General de Puertos y la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, como se señala seguidamente:
Por la Ley General de Puertos, corresponde al Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (en adelante, INEA):
1. Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, según lo establecido en la Ley General de Puertos, en su Artículo 19, siguiendo los lineamientos propuestos para el desarrollo nacional en los aspectos económico, social, ambiental, territorial, así como de seguridad y defensa y, en concordancia con las proposiciones de los planes maestros portuarios de los puertos públicos, de acuerdo a los términos de la Providencia Administrativa 032, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 31 de Julio de 2006, sobre el contenido mínimo de los planes maestros portuarios, de manera que dichos planes maestros conformen el sistema portuario nacional, antes que iniciativas aisladas.
2. Formular las políticas y lineamientos en materia portuaria y verificar la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, como lo dispone el numeral 1 del Artículo 24 ejusdem. Esta atribución equivale a formular normas de base que guíen las iniciativas de planificación de cada administración portuaria, a los fines de lograr compatibilidad entre las propuestas de cada plan portuario, respecto del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
En cuanto a la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, por la cual se confiere al Instituto Nacional de Espacios Acuáticos e Insulares, en el Artículo 84, Numeral 2, competencia para que conozca los planes y proyectos para construcciones, obras y servicios en puertos y marinas, la misma significa que dichos planes y proyectos deberían formularse en concordancia con lineamientos que hubiera establecido éste Instituto.
Una vez revisado y aprobado por el INEA el Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el mismo se presentará ante el Ministerio del Poder Popular para al Infraestructura, como Ministerio de adscripción, y previa autorización recibida del Consejo Directivo del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, conforme a lo dispuesto en el Artículo 88, Numeral 1. Así concebido, el proyecto de plan que se adoptaría legalmente como plan, propiamente, constituirá un instrumento de ejecución de políticas nacionales de alcance estratégico para guiar la modernización de las instalaciones y operaciones portuarias, en sintonía con las principales tendencias del comercio marítimo internacional, en un momento favorable de disponibilidades fiscales nacionales para llevar adelante las inversiones requeridas.
En consecuencia, la consultoría profesional que el INEA se propone contratar, según los presentes Términos de Referencia, permitirá al INEA el cumplimiento de las disposiciones legales señaladas, para acometer, a corto plazo, la iniciativa de formular las líneas maestras del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, en forma de un proyecto realizado bajo la supervisión de nuestro Instituto, a través de un proceso de concertación con organismos nacionales, regionales y municipales, así como con agentes público y privados, relevantes para las definiciones propias de ese nivel de planificación. Este proyecto de plan, asimismo, deberá incorporar las proposiciones de desarrollo formuladas por las administraciones portuarias en Planes Maestros, y así asegurar coherencia en el enfoque, alcances y productos de cada uno de dichos planes.
A partir de los resultados del estudio a contratar, el INEA llevará adelante las gestiones institucionales establecidas en el marco legal pertinente, con la finalidad de que los requerimientos formales aseguren la efectividad de las disposiciones que conformarán el Plan Nacional de Desarrollo Portuario como un instrumento de política pública en materia portuaria y conexas, según el propósito enunciado en el Artículo 5 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares:
“El Estado debe preservar el mejor uso de los espacios Acuáticos e Insulares de acuerdo a sus potencialidades y a las estrategias institucionales, económicas y sociales del país, para garantizar un desarrollo sustentable.”…
En consecuencia se destaca el desarrollo, regulación, promoción y control de las actividades económicas en los espacios acuáticos, el desarrollo, regulación, promoción y control de los asuntos navieros y portuarios del Estado. Asimismo, determina que el INEA ejecuta las políticas acuáticas del Estado en materia de navegación acuática y régimen portuario, para lo cual deberá planificar, supervisar y vigilar todas las actividades relacionadas con las operaciones que se realicen en los buques de cualquier nacionalidad en los espacios acuáticos e insulares y la de los puertos nacionales, así como, de todas las actividades económicas, de la industria naval, de los servicios y actividades conexas, de los puertos e infraestructura portuaria, de la formación, capacitación, actualización y certificación de los recursos humanos del sector acuático, y de apoyo a la investigación hidrográfica, meteorológica, oceanográfica, científica y tecnológica.
Por otra parte las tendencias del Comercio Marítimo Mundial y los Desarrollos Portuarios a nivel de sus principales indicadores permiten afirmar que:
· En el 2005 la producción mundial creció 3,6 % con respecto a la del año anterior.
· El volumen de mercancías de exportación a nivel mundial creció 6,0 %.
· Las mercancías embarcadas registraron un aumento anual superior a los 7000 millones de toneladas.
· El total de la actividades marítimas medidas en toneladas – milla ascendió a 29.045 millones de toneladas – millas.
Por su parte la flota mundial presenta los siguientes desarrollos:
· La flota mercante mundial aumentó a 960 millones de toneladas de peso muerto (dwt) presentando un incremento del 7.2 % respecto al año anterior.
· La flota de petroleros y la de graneleros de carga seca crecieron un 5,4% y un 7,9 % respectivamente.
· La flota de buques de portacontenedores aumentó 13,3 %, pasando de 98,1 a 111,1 millones de toneladas de peso muerto (dwt).
· La flota de buques que transportan gas licuado experimentó un aumento de 7,5 % pasando de 22,5 a 24,2, toneladas de peso muerto (dwt).
Estas tendencias se presentan conjuntamente con una re-dinamización del transporte marítimo y de los sistemas portuarios que permiten observar un intenso desarrollo de la industria naval, la aparición de consorcios y servicios conjuntos, la modernización de la infraestructura portuaria: obras de dragado, construcción de nuevos muelles y terminales especializados como los avances tecnológicos en los equipos de manipulación de carga, ha conllevado a un crecimiento anual del trafico portuario (TEUs) que supera al crecimiento económico mundial. De tal modo, que el tráfico mundial de contenedores en los puertos viene aumentando a un ritmo del 12,6 % anual, alcanzando 336,9 millones de TEUs, mientras que la dinámica evidencia que los puertos de los países en vías de desarrollo manejaron 137 millones de TEUs o 40,7% del total.
Todos estos procesos y nuevas circunstancias plantean nuevas exigencias para los puertos, esto implica que al adoptarse formalmente el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, se estará en capacidad de satisfacer los compromisos asignados hoy en día a los puertos, como son:
1. Servir y promover el comercio marítimo con la mayor eficiencia posible, a la vez, contribuir al desarrollo económico y social de la ciudad sede del puerto, de la región y de la Nación.
2. Impulsar reformas legales e institucionales que permitan un desempeño más eficiente en las operaciones portuarias y a lo largo de la cadena logística del movimiento y entrega de las cargas, para aprovechar figuras innovadoras como son los consorcios y operadores especializados de servicios portuarios, incluyendo los operadores globales de terminales para buques porta contenedores, de graneles líquidos, sólidos y de gases, principalmente.
3. Adecuar su organización, infraestructura y sistemas para el manejo de un mayor volumen de carga haciendo énfasis en la automatización de los terminales.
4. Adecuar su infraestructura para el manejo de buques portacontenedores de mayor capacidad.
Sin embargo, en la actualidad debemos asumir en nuestro sector portuario la ausencia de un Plan Nacional de Desarrollo Portuario, la ausencia de Planes Maestros estructurados y por ende, procesos institucionales y operativos desligados del contexto global, marcadas deficiencias de especialización en los terminales para el manejo de contenedores, la ausencia de financiamiento para acometer la modernización del sistema portuario nacional, el divorcio entre el procedimiento aduanero y la operación portuaria, incertidumbres sobre reformas futuras: centralización vs. recentralización, autonomía de gestión etc., el papel del sector privado y de la política de concesiones. Dada la importancia del sector portuario petrolero para la política portuaria nacional es importante definir su marco de contribución y responsabilidad tanto en el financiamiento como, en el desarrollo del sistema portuario nacional.
Las tendencias del mercado marítimo mundial sugieren un aumento sostenido de los volúmenes de carga y un crecimiento en la capacidad de los buques portacontenedores. Nuestros puertos necesitan adelantar procesos de modernización, que garanticen la adecuación de su institucionalidad y su infraestructura para atender al creciente movimiento de carga, ya sea a favor de las necesidades del país o para crear incentivos internacionales al uso de los puertos nacionales, creando una nueva e importante fuente de ingresos de divisas, así como, mecanismos dinámicos de adaptación a técnicas y métodos innovadores en la administración de los puertos, como su integración a los objetivos de Estado y desarrollo de su entorno social y económico. El desarrollo de los puertos venezolanos presenta un desfase de más de 20 años en relación a sus competidores en la región. Urge, entonces, la necesidad de formular y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, a los fines de determinar la vocación de cada uno de los puertos que conforman el sistema portuario nacional y la puesta en marcha de los desarrollos portuarios y de los proyectos requeridos para su incorporación a procesos modernos y dinámicos. Para ello, es necesario determinar y formular las bases para la elaboración del plan y las interrelaciones de factores y elementos que lo integran.
Por lo tanto, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario es el requisito principal para superar las deficiencias del sector portuario nacional, enmarcado dentro de los lineamientos generales del Ejecutivo Nacional, y con importantes implicaciones sobre procesos aduanales, modalidades de participación del sector privado nacional e internacional en operaciones portuarias y conexas, fórmulas de financiamiento innovadoras para las obras y servicios requeridos, en respuesta al propósito de contribuir con el sistema portuario al desarrollo de la Nación. De esta manera, se comenzará a resolver el atraso creado por una prolongada desinversión en los puertos en los últimos años.
VII. OBJETIVOS DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA:
Establecer los alcances, enfoque metodológico y contenido del producto final esperado, con el propósito de orientar a EL CONSULTOR a ser contratado por el INEA, para llevar adelante el trabajo de Formulación del Proyecto de Plan Nacional de Desarrollo Portuario. Para este fin, EL CONSULTOR presentará detalladamente una oferta técnica y económica de los servicios profesionales requeridos para cumplir a cabalidad y a satisfacción del INEA, lo exigido en estos Términos de Referencia.
1. Alcances: todos los puertos comprendidos en la definición expresada en el artículo 2 de la Ley General de Puertos (marítimos, fluviales y lacustres).
2. Enfoque metodológico: Investigación documental tanto en el INEA, como en organismos públicos y privados que puedan proveer información pertinente al trabajo encomendado, además del examen del marco legal que regula las materias portuarias y relacionadas.
Visitas e inspecciones a puertos y otras construcciones de tipo portuario de interés para el trabajo, debidamente coordinadas y autorizadas por el INEA.
Análisis comparativo de los principales componentes del desempeño de los puertos venezolanos, con otros modelos internacionales relevantes, en función de los indicadores comúnmente empleados en la planificación de puertos.
3. Información de base: La formulación del proyecto de Plan Nacional de Desarrollo Portuario contará con los siguientes componentes de base:
3.1. Las orientaciones generales del Ejecutivo Nacional para el desarrollo económico y social del país en el período 2001 – 2014, contenidas en los documentos: Líneas Generales del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social 2001-2007 y 2007- 2013, el Plan Nacional de Desarrollo Regional 2001 – 2007, y en los proyectos de estos planes para el período 2008 – 2014, que hayan sido propuestos por el Ministerio de Planificación y Desarrollo, en cuanto a las principales expectativas que esos documentos plantean para los sectores económicos y áreas del país, con implicaciones importantes sobre las operaciones de los puertos venezolanos. Complementariamente, incorporarán los proyectos para nuevos puertos, como son Puerto Bolívar, en el Estado Zulia, el Puerto de Aguas Profundas, en el Estado Sucre y el Delta, los puertos fluviales del alto Orinoco entre otros.
3.2. Proyecciones de las principales variables de desempeño macroeconómico nacional, a corto y mediano plazo, con énfasis en los efectos que se pueden anticipar de estas proyecciones sobre los volúmenes globales de importación y exportación del país, en términos de demanda nacional de transporte marítimo, incluyendo cabotaje, en función de hipótesis de desempeño de los puertos públicos nacionales. Se dará la debida consideración también a los flujos de pasajeros de cruceros como parte del desarrollo de esta modalidad de turismo. Asimismo, estas proyecciones deberán considerar las cadenas logísticas entre los puertos y las vinculaciones multimodales correspondientes que imponen las magnitudes de cargas movilizadas hasta los destinos principales.
3.3. Diagnóstico del sistema portuario nacional, el cual permite establecer una caracterización general de los puertos venezolanos, sus capacidades y vocaciones, sus principales fortalezas y debilidades, así como las acciones recomendadas para superar sus principales deficiencias.
3.4. Los documentos de Planes Maestros elaborados por cada uno de los puertos públicos, en los cuales se plantean iniciativas de obras y servicios, y se formulan estimaciones de recursos para la ejecución de las mismas, en diferentes horizontes temporales.
3.5. Asimismo, El Consultor deberá examinar los planes de ordenación territorial, en los ámbitos nacional y estadal que hubieren sido adoptados formalmente, así como, los planes de ordenación urbanística (Plan de Ordenación Urbanística, Plan de Desarrollo Urbano Local y Planes Especiales), formalmente adoptados o en elaboración por las autoridades públicas competentes, que sean relevantes para la planificación portuaria.
3.6. Disposiciones establecidas en Decreto Presidencial N° 5.384 sobre la Creación de la Comisión Central de Planificación, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.841, del 22 de Junio de 2007, especialmente para promover la creación de una comisión sectorial específica en materia portuaria, como parte de la gestión de las autoridades del INEA para impulsar el cumplimiento de las propuestas contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario.
4. El contenido del producto final del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, concebido como las líneas maestras que serán de la consideración del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, consistirán en:
4.1. Marco general de políticas y estrategias establecidas por el Ejecutivo Nacional para guiar el desarrollo económico y social de la Nación, las prioridades de la ordenación territorial, los criterios para la conservación, protección y mejoramiento del ambiente, y los principios rectores en materia de seguridad y defensa nacional, para horizontes de mediano y largo plazo, en cuanto a las principales implicaciones que se puedan derivar de dicho marco general para el sector portuario, en la búsqueda de alinearlo con esas orientaciones generales.
4.2. Análisis estratégico del comercio marítimo internacional: situación actual y principales tendencias del comercio marítimo internacional como condicionantes del desarrollo portuario nacional venezolano, en términos de orígenes y destinos principales, rubros de productos, montos movilizados, y exigencias tecnológicas y normativas sobre los puertos y sus servicios, entre otros aspectos relevantes. Asimismo deberán considerarse los acuerdos y otras iniciativas internacionales suscritas por el país, que pudieran tener efectos significativos para el desarrollo portuario nacional.
4.3. Visión de conjunto del sistema portuario nacional, es decir, una definición del sistema nacional de puertos, en términos de jerarquía según sus vocaciones, capacidades operacionales y papel en la economía nacional, así como por el radio de influencia territorial inmediata o hinterland. Esta visión se construye en función de:
· Análisis de proyecciones de demanda de carga, según escenarios y para varios horizontes temporales.
· Hipótesis de asignación del tráfico marítimo, incluyendo cabotaje, para dar respuesta a las exigencias de movilización de las magnitudes de carga que se estimen para diferentes períodos, tipos de carga, destinos y puertos específicos.
· Aspectos de seguridad nacional, en función de la nueva doctrina de Defensa Nacional y los espacios acuáticos y portuarios; servicios requeridos por la Armada Nacional, y papel de los puertos comerciales en la Defensa Nacional: adecuación y equipamiento de los mismos.
· Integración de los Planes Maestros de los puertos públicos nacionales, a los Lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo Portuario.
· Imagen y objetivo del sistema portuario nacional: condiciones, vocaciones y capacidades de sus componentes.
4.4. Programa de inversiones portuarias prioritarias, y las estimaciones de requerimientos financieros para su ejecución por puerto, en función de los cálculos y previsiones elaborados por las correspondientes administraciones portuarias o según los datos que contengan la documentación de los proyectos de nuevos puertos. Estas iniciativas de inversión comprenderán, además del análisis de aspectos propios del desarrollo propuesto para cada puerto.
4.5. Deberán formularse estimaciones de requerimientos de inversiones prioritarias para alcanzar los niveles deseados de seguridad y defensa nacionales. Entre los aspectos que deberá incluir este alcance están:
· Rediseño de tarifas portuarias.
· El sector minero y petrolero y su contribución a un nuevo modelo de economía portuaria.
· Participación financiera del Sector Privado en los nuevos desarrollos portuarios propuestos en el Plan.
· Programa de inversiones prioritarias en los sistemas multimodales de transporte, complementarios del transporte marítimo, dentro del concepto de puertos como componentes de un sistema logístico integrado. Este alcance, obviamente, lleva a trabajar coordinadamente con el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Ministerio del Poder Popular para la Planificación y el Desarrollo y organismos adscritos como el Instituto Nacional de Ferrocarriles del Estado (IAFE) y el Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC), para recopilar información y evaluar planes y proyectos de transporte complementarios de los puertos.
En consecuencia el CONSULTOR elaborara propuestas de orden legislativo, de organización, tecnológicas, de financiamiento y de coordinación interinstitucional, así como, de formación de recursos humanos calificados, que contribuyan al logro de las metas y de otras iniciativas planteadas para los puertos venezolanos, objeto del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo Portuario.
Complementariamente, este programa debe contemplar las coordinaciones interinstitucionales que fuere necesario efectuar para elevar la factibilidad de las propuestas del Plan, en especial con el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y el Desarrollo MPD y con el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura MINFRA, con identificación de las iniciativas a emprender prioritariamente por parte del INEA.
Por otra parte EL CONSULTOR contratado por el INEA, deberá regirse por la siguiente estructura:
a) Objetivo General del Proyecto
Determinar y formular las bases para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Portuario.
b) Objetivos Específicos del Proyecto
1. Introducción: Aspectos Institucionales y Caracterización General del INEA y del Sistema Portuario Nacional.
2. Objetivos del Estudio
2.1. Objetivos Generales: Identificar la Situación del Sector Portuario Nacional y los Potenciales de su Desarrollo.
2.2. Objetivos Específicos I: Examinar las Bases para la Elaboración de Plan Nacional de Desarrollo Portuario.
2.3. Objetivos Específicos II: Diseñar y especificar el Plan Nacional de Desarrollo Portuario.
3. Descripción del Sistema Portuario Nacional
3.1. Conceptualización Institucional y Legal del Sistema Portuario Nacional
3.2. Función e importancia del INEA
3.3. Identificación y Estado General del Sub-Sector Portuario
4. Metodología del Estudio
4.1. Recolección de Información Interna en el INEA
4.2. Diseño de Información Externa Requerida: Organismos y Puertos
4.3. Visitas de Campo Previstas
4.4. Diagnóstico de Normativa Legal Vigente
4.5. Formulación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario.
4.6. Tendencias Internacionales de los Sistemas Portuarios
4.7. Sector Portuario
4.7.1. Descripción
4.7.2. Espacios Acuáticos
4.7.3. Espacios Terrestres
4.7.4. Caracterización del Sector Portuario: Usos, Funciones
4.7.5. Infraestructura Física del Sistema Portuario Nacional
4.7.6. Instalaciones y Servicios
4.7.7. Soporte Estadístico
4.8. Industria Portuaria
4.9. Lineamientos Estratégicos para la República Bolivariana de Venezuela:
4.9.1. Aumento del Volumen y la Eficiencia Operativa Portuaria
4.9.2. Diseño Estratégico para Alcanzar una Capacidad Portuaria de Cuarta Generación
4.10. Equipamiento y Caracterización de las Innovaciones Tecnológicas Requeridas.
4.11. Lineamientos Ambientales
4.12. Innovaciones Financieras para el Desarrollo del Sistema Portuario Nacional
4.13. Desarrollo del Entorno Social y Económico de los Puertos: Relaciones Puerto, Ciudad, Región, País
4.14. Requerimientos Legales e Institucionales
4.15. Diseño de la Estructura de los Planes Maestros de los Puertos Nacionales sobre la Base de su Integración a los Lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo del Sistema Portuario.
5.- La Nueva Economía Portuaria
5.1. La Reforma Financiera del sector: rediseño de tarifas y concesiones
portuarias
5.2. El sector minero, petrolero y su contribución a la nueva economía Portuaria
5.3. La participación del sector Privado en los Nuevos Desarrollos Portuarios
6.- El Sector Portuario y la Seguridad Nacional.
6.1. La Nueva Doctrina de la Defensa Nacional el espacio acuático y portuario.
6.2. Los Servicios requeridos por la Armada Nacional.
6.3. Los Puertos Comerciales y la Defensa Nacional: Adecuación y
Equipamiento.
7.- Organigrama Metodológico.
8.- Cronograma de Ejecución del Proyecto.
VIII. OFERTA DE EL CONSULTOR
El CONSULTOR presentará el Alcance detallado de las actividades relacionadas con la evaluación requerida en los Objetivos Específicos de los presentes Términos de Referencia.
IX. CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN
El CONSULTOR presentará un cronograma detallado de ejecución de las actividades previstas para la preparación de los productos requeridos en los presentes Términos de Referencia.
X. SEDE DE LA CONSULTORÍA
El CONSULTOR efectuará el trabajo en su propia sede y/o realizará investigaciones de campo relativas a los puertos en el país según los requerimientos técnicos y de documentación del proyecto.
XI. REUNIONES DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO
Se establecerá una agenda de reuniones de coordinación, en función del avance del trabajo, programadas con la finalidad de hacer el seguimiento al estudio.
XII. TIPO DE CONTRATO
El tipo de contrato que regirá la consultoría será conforme con las disposiciones contenidas en las “CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA ESTUDIOS Y PROYECTOS”, y de acuerdo con las Normas y Procedimientos Administrativos internos del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA).
XIII. INSUMOS
El Consultor se responsabilizará de obtener toda la información necesaria de parte de las instituciones y organismos relacionados para la ejecución de este estudio. El INEA proporcionará a EL CONSULTOR la información que esté disponible a su alcance. Para cualquiera otra información pertinente al estudio, EL CONSULTOR acudirá a las instituciones oficiales o privadas, así como, a administraciones portuarias, y a tal efecto, el INEA le facilitará una comunicación oficial solicitando el apoyo institucional requerido en cada caso, para procurar la información que fuera necesaria de dichos entes.
XIV. ENLACES CON EL CONSULTOR
Los enlaces con el Consultor son por parte del:
· INEA: Presidencia o persona en la cual delegue el Presidente esta función.
· EL CONSULTOR: a ser designado por la empresa contratada.
XV. FORMA DE ENTREGA
EL CONSULTOR consignará al término de su trabajo a entera satisfacción del INEA, diez (10) ejemplares impresos, contentivos de los textos, gráficos, cuadros y planos que correspondan a los alcances y contenidos propuestos. De igual manera, consignará estos mismos elementos en forma digital, en el o los programas más apropiados y de conformidad con lo solicitado por el INEA.
XVI. CONFIDENCIALIDAD
El INEA y El CONSULTOR mantendrán la confidencialidad de cualquier información recibida de la otra parte que se identifique como tal, ya sea que ésta haya sido expresada verbalmente o por escrito, y no la utilizarán para ningún fin distinto a los contemplados en estos Términos de Referencia. Dicha obligación no será aplicable a información confidencial que:
· Sea o llegare a ser del conocimiento público, sin que el INEA o EL CONSULTOR sean responsables de su divulgación.
· El INEA o El CONSULTOR puedan demostrar que ya poseían antes de la entrega de estos Términos de Referencia.
· Fuere divulgada al INEA o EL CONSULTOR por una tercera persona que tenga el derecho de hacerlo sin obligación de guardar secreto hacia el INEA o EL CONSULTOR.
· Sea expresamente solicitada por algún organismo gubernamental, de acuerdo con la ley aplicable.
No obstante, lo antes estipulado, queda entendido que el INEA tendrá el derecho de utilizar la información, los planos y los documentos suministrados por EL CONSULTOR bajo estos Términos de Referencia.
ING. FRANKLIN MORA GUERRERO
Gerente de Puertos
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