viernes, noviembre 17, 2006

PLAN DE DESARROLLO DEL SECTOR ACUÁTICO NACIONAL

PLAN DE DESARROLLO DEL SECTOR ACUÁTICO NACIONAL (*)

OBJETIVO GENERAL:

DESARROLLO ARMÓNICO DEL SECTOR ACUÁTICO DEL PAÍS, APROVECHANDO LA GRAN VENTAJA COMPETITIVA QUE NOS DÁ:

1. CONTAR CON MÁS DE 3.000 KMS2 DE COSTAS ATLÁNTICA Y CARIBEÑA.

2. UNA EXCELENTE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA.

3. INDUSTRIA NAVAL CON UN ALTO POTENCIAL DE CRECIMIENTO.

4. DISPONER DE MÁS DE 300 ISLAS, ALGUNA DE LAS CUALES NOS PERMITIERON DEFINIR LOS LÍMITES DE ÁREAS MARINAS Y SUBMARINAS (580.000 KMS2), CON:

a. ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA
b. FRANCIA
c. REINO DE LOS PAÍSES BAJOS
d. REPÚBLICA DOMINICANA
e. TRINIDAD Y TOBAGO.


PRIMERA FASE:

PROCESO NACIONAL CONSTITUYENTE, DONDE SE INTRODUCEN EN LA CARTA MAGNA, UNA SERIE DE CONCEPTOS LOS CUALES SE SEÑALAN A CONTINUACIÓN:

1. NUEVA CONCEPCIÓN DEL ESPACIO GEOGRÁFICO DE LA REPÚBLICA, INCLUIDA EN LA CARTA MAGNA EN SUS ARTÍCULOS 10 Y 11.

a. SE AMPLÍA LA VISIÓN DE SOBERANÍA.

b. SE DELIMITA CON MAYOR PRECISIÓN EL CAMPO DE APLICACIÓN DE ESA SOBERANÍA.

c. EL ESPACIO GEOGRÁFICO NACIONAL CONTEMPLA:

1) EL TERRITORIO CONTINENTAL.
2) EL TERRITORIO INSULAR.
3) EL ESPACIO ACUÁTICO.
4) EL ESPACIO AÉREO.
5) EL ESPACIO ULTRATERRESTRE SUPRAYACENTE.

d. ESTRICTA OBSERVANCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL Y LOS TRATADOS, LAUDOS Y CONVENIOS NO VICIADOS DE NULIDAD.

e. SE RATIFICA EL CARÁCTER DE ÁREAS MARINAS HISTÓRICAS Y VITALES Y EL DERECHO INELUDIBLE E INCUESTIONABLE DEL ESTADO SOBRE ESTOS ESPACIOS.

f. SE COLOCA AL MISMO NIVEL PARA EFECTOS DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y LOS PLANES DE DESARROLLO DE LA NACIÓN, A LOS TERRITORIOS CONTINENTALES CON LOS TERRITORIOS INSULARES, AL IGUAL QUE A LOS ESPACIOS FRONTERIZOS Y ACUÁTICOS.

SEGUNDA FASE

1. 17 DE MAYO DEL 2000: APROBACIÓN POR LA COMISIÓN LEGISLATIVA NACIONAL, DE LA LEY DE REACTIVACIÓN DE LA MARINA MERCANTE.

2. ESTA LEY CONSTITUYE EL MARCO LEGAL REFERENCIAL QUE PERMITIRÁ LA FORMULACIÓN DE LOS PRINCIPIOS Y BASES PARA LA REACTIVACIÓN DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL.

3. SE DECLARA DE INTERÉS PUBLICO Y DE CARÁCTER ESTRATÉGICO TODO LO RELATIVO AL TRANSPORTE MARÍTIMO NACIONAL E INTERNACIONAL, ASÍ COMO TODAS LAS ACTIVIDADES CONEXAS A LA ACTIVIDAD MARÍTIMA Y NAVIERA DEL PAÍS.

4. SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE QUE SEAN BUQUES VENEZOLANOS LOS DE QUE MANERA EXCLUSIVA EJECUTEN EL TRÁFICO DE CABOTAJE.


5. ESTABLECE LA EXONERACIÓN DEL PAGO DE DERECHOS Y TASAS QUE DEBEN SER CANCELADAS PARA LA IMPORTACIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA DE BUQUES Y ACCESORIOS DE NAVEGACIÓN, ASÍ DE INSUMOS PARA LA INDUSTRIA NAVAL.

6. SE DECLARA LA EXEPCION DEL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

7. SE ESTABLECE UNA REBAJA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL 75% A LOS TITULARES DE ENRIQUECIMIENTO DERIVADOS DE LAS NUEVAS INVERSIONES EN LA ACTIVIDAD DEL SECTOR DE LA MARINA MERCANTE Y ASTILLEROS HASTA POR 15 EJERCICIOS FISCALES.

8. OBLIGA AL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA PARA LA ELABORACIÓN DE LAS POLÍTICAS ACUÁTICAS DEL ESTADO Y LAS PROPUESTAS QUE SUSTENTARÁN EL PROYECTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS Y LA ADECUACIÓN DE LA LEGISLACIÓN MARÍTIMA NACIONAL.


VENTAJAS DE LA APLICACIÓN DE LA LEY.
OBJETIVOS GENERALES

1. COLOCA A VENEZUELA EN SITUACIÓN DE PRIMER ÓRDEN MUNDIAL EN MATERIA DE REGISTRO DE NAVES.

2. VENEZUELA SE CONVIERTE EN UN PAÍS CON EL MEJOR POTENCIAL A NIVEL MUNDIAL, PARA LA ATRACCIÓN DE CAPITALES DE INVERSIONISTAS INTERNACIONALES DEL NEGOCIO NAVIERO.

3. CREA LAS BASES PARA ESTABLECER EN VENEZUELA UN GRAN CENTRO NAVIERO LATINOAMERICANO, EN CONCORDANCIA CON EL ESPÍRITU DE LA COMUNIDAD ANDINA Y EL ACUERDO DE CARTAGENA.

4. EQUIPARA A VENEZUELA CON LAS NACIONES QUE POSEEN SECTORES MARÍTIMOS MÁS DESARROLLADOS.

5. ESTABLECE LAS BASES PARA UN SÓLIDO DESARROLLO DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL.

6. ESTIMULA EL ABANDERAMIENTO INMEDIATO DE TODAS LAS EMBARCACIONES ACTUALMENTE EN MANOS DE INTERESES VENEZOLANOS, PERO QUE PORTAN BANDERAS DE OTROS PAÍSES.

7. CREA LA OBLIGATORIEDAD EN UN LAPSO PERENTORIO, DE QUE SE ACTUALICE TODA LA LEGISLACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA LEGISLACIÓN MARÍTIMA NACIONAL.


OBJETIVOS ESPECÍFICOS INMEDIATOS


1. ABANDERAMIENTO APROXIMADO, DE 200 BUQUES A CORTO PLAZO:

a. 35 BUQUES DE PORTE MAYOR.
b. 30 EMBARCACIONES DE PORTE MENOR.
c. 150 EMBARCACIONES DEPORTIVAS

2. DESARROLLO DE ACTIVIDADES NÁUTICAS, COMERCIALES, TURÍSTICAS, DE SEGUROS, DE CLASIFICACIÓN DE BUQUES, RECREATIVAS, DEPORTIVAS, DE CONSTRUCCIÓN Y REPARACIONES NAVALES, ETC.

3. INCENTIVARÁ EL USO Y LA EXHIBICIÓN DE LA BANDERA VENEZOLANA EN LAS AGUAS TERRITORIALES Y EN AGUAS INTERNACIONALES.

4. RESGUARDO DE LA SOBERANÍA, MEDIANTE LA PRESENCIA DE BUQUES VENEZOLANOS EN EL ESPACIO TERRITORIAL DE LA NACIÓN Y EN LOS MARES DEL MUNDO.

5. INCENTIVARÁ LA REPATRIACIÓN DE CAPITALES AL PAÍS, MEDIANTE LA ADQUISICIÓN DE NUEVAS UNIDADES Y EL DESARROLLO, MODERNIZACIÓN Y CREACIÓN DE MARINAS TURÍSTICAS Y DEPORTIVAS EN LAS COSTAS VENEZOLANAS.

6. APROVECHAMIENTO DEL INMENSO MERCADO REPRESENTADO TANTO POR LAS EMBARCACIONES PROPIEDAD DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS TANTO NACIONALES COMO EXTRANJERAS, ASÍ COMO AQUELLAS EMBARCACIONES QUE SE TRASLADARÍAN AL PAÍS BIEN POR RAZONES TURÍSTICAS, RECREACIONALES.

7. PERMITIRÁ INVERSIONES TALES COMO LA ACTUALIZACIÓN, MODERNIZACIÓN Y CREACIÓN DE NUEVOS ASTILLEROS Y VARADEROS.

8. IMPORTANTE AUMENTO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO, TALES COMO: TRIPULANTES DE ABORDO, MECÁNICOS PARA MANTENIMIENTO; TÉCNICOS EN ELECTRÓNICA; VIGILANCIA Y SEGURIDAD; DESARROLLO DE FONDOS DE COMERCIO RELACIONADOS CON EL SECTOR NÁUTICO; SERVICIOS PROFESIONALES DE PERITAJE; PROFESIONALES ASESORES Y CONSULTORES; DESARROLLO DEL SECTOR DE SEGURO MARÍTIMO; DESARROLLO DE EMPRESAS DE SERVICIOS CONEXAS, ETC.


TERCERA FASE

EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY DE REACTIVACIÓN DE LA MARINA MERCANTE, CONTEMPLA QUE:

1. EL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, CONJUNTAMENTE CON EL CONSEJO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE, OÍDA LA OPINIÓN DE LOS ENTES VINCULADOS AL SECTOR MARÍTIMO ELABORARÁ DENTRO DE LOS NOVENTA DÍAS SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DELA LEY:


a. LAS POLÍTICAS ACUÁTICAS DE ESTADO.

b. LAS PROPUESTAS QUE SUSTENTARÁN EL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS.

c. LA ADECUACIÓN DE LA LEGISLACIÓN MARÍTIMA NACIONAL.


OBJETIVOS A ALCANZAR:

1. CONVERTIR A VENEZUELA, PAÍS DE VANGUARDIA EN CUANTO A SU LEGISLACIÓN MARÍTIMA.

2. CREACIÓN DEL REGISTRO MARÍTIMO Y TRIBUNALES MARÍTIMOS.

3. EFICIENTE REGISTRO DE NAVES.

4. EXCELENTE BANDERA PARA FLOTAS, NO COMO UNA MERA “BANDERA DE CONVENIENCIA”, SINO QUE LOS BENEFICIOS FISCALES Y ADUANEROS SON EVIDENTEMENTE SUPERIORES EN COMPETITIVIDAD A LA DE OTROS PAÍSES, LO QUE IMPLICA LA CREACIÓN DE COMPAÑÍAS NAVIERAS EN GENERAL.

5. LA PROFESIONALIZACIÓN DE LOS HOMBRES DE MAR.

6. LA CREACIÓN DE UNA LEY DE MARINA MERCANTE NACIONAL QUE INCLUYA LO REFERENTE A LA PROTECCIÓN SOCIAL DEL MARINO MERCANTE.
7. UNA EDUCACIÓN NÁUTICA A LA PAR DE LAS MEJORES DEL MUNDO.

8. LA CONSOLIDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR.

9. LA MODERNIZACIÓN DEL EJERCICIO DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA.

10. UNA EXCELENTE CAPACIDAD DE RESPUESTA PARA OPERACIONES DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO.

11. LA VIGILANCIA Y CONTROL EFECTIVO DE TODOS NUESTROS ESPACIOS ACUÁTICOS.

12. LA INTEGRACIÓN DEL ESPACIO INSULAR A LOS PLANES DE DESARROLLO DEL SECTOR.

13. UNA LEY DE COSTAS CÓNSONA CON EL MANDATO CONSTITUCIONAL DE QUE LAS COSTAS SON BIENES DE DOMINIO PÚBLICO.

14. UNA LEY DE PUERTOS QUE PERMITA EL DESARROLLO ARMÓNICO DE LOS MISMOS.

15. UNA INDUSTRIA NAVAL QUE CUBRA TODA LA DEMANDA DE LA REGIÓN CARIBEÑA.
RESUMEN DEL PROCESO DE CREACIÓN DEL NUEVO MARCO JURÍDICO DEL SECTOR ACUÁTICO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MODERNA LEGISLACIÓN ACUÁTICA


7 NUEVAS LEYES


Promulgadas por el Presidente Hugo Chávez Frías:

    1. Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares
    2. Ley General de Marina y Actividades Conexas.
    3. Ley General de Puertos.
    4. Ley de Comercio Marítimo
    5. Ley de Procedimiento Marítimo.
    6. Ley de Zonas Costeras
    7. Ley de Pesca y Acuicultura




PROPÓSITOS Y ALCANCES DE LAS REFORMAS


Estas se encuentran enmarcadas dentro del Plan de Gobierno presentado por el Ciudadano Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, y tienen como punto de partida la transformación del marco institucional; una de cuyas fases previó el proceso constituyente con fundamento en la soberanía popular, los principios de justicia que colocan al ser humano como centro de su atención, garantizando niveles adecuados de calidad de vida para todos los venezolanos propulsando además, la democratización de la intermediación entre la sociedad y el Estado, pretendiendo lograr la redefinición de las funciones del Estado, como ente rector y promotor de las políticas, lo cual exige que esas funciones se lleven a cabo de manera eficiente y sin menoscabo de la calidad de vida de la ciudadanía.

LEY ORGÁNICA DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS E INSULARES

Constituye la ley marco a la cual están vinculadas las siete (7) leyes antes mencionadas; Primordialmente desarrolla el concepto constitucional del Espacio Geográfico Nacional, el cual incluye al territorio continental, al territorio insular y a los espacios acuáticos, sobre estos, el espacio aéreo y más allá el espacio ultraterrestre suprayacente.

La Ley incorpora los más modernos conceptos en el campo del derecho internacional sobre el mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, el alta mar, el fondo marino y oceánico, el patrimonio cultural y arqueológico subacuático, el espacio insular, la delimitación de áreas marinas y submarinas y la investigación científica.

Se crea el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, como órgano ejecutor de las políticas acuáticas del Estado en materia de navegación acuática y régimen portuario.

Se crea el Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos, como máximo órgano asesor del Ejecutivo Nacional, en materia de fomento y desarrollo de la marina nacional.

Se crea el Fondo de Desarrollo de los Espacios Acuáticos, destinado al financiamiento de los proyectos y actividades que propendan al desarrollo de la Marina Nacional y en general, de todo el sector acuático.



El Instituto organizará la administración acuática para afrontar los nuevos retos y proyectos que se adelantan, próximamente entrarán en vigor:

    1. Instalación del GMDSS, Sistema Mundial de Socorro y Salvamento Marítimo–SMSSM-.
    2. Instalación del Sistema de Control del Tráfico Marítimo del Golfo de Venezuela y Canal de Maracaibo –VTSAIS-.
    3. Instalación del Sistema de Control de Tráfico Marítimo del Eje Apure-Orinoco, VTS-AIS-
    4. Instalación del Centro Nacional de Coordinación de Búsqueda y Salvamento.
    5. Modernización del Sistema Nacional de Señalización Marítima, mediante la instalación de estaciones diferenciales de GPS, monitoreo y control de faros y boyas, elaboración de cartas náuticas electrónicas, etc.
    6. Creación del Servicio de medicina preventiva, la casa del marino que dará asistencia médica, asesoramiento y esparcimiento a la gente de mar.

SE CREAN

REGISTRO NAVAL VENEZOLANO

Se elimina el doble registro hasta la fecha en vigencia, estableciéndose un registro especial de buques en cada circunscripción acuática.

TRIBUNALES MARITIMOS

Se crea la jurisdicción especial acuática mediante tres Tribunales Superiores Marítimos y cinco de Primera Instancia.

INCENTIVOS

Los incentivos fiscales y desgravámenes tributarios previstos en la Ley de Reactivación de la Marina Mercante mantienen su plena vigencia y se establece en la LOEA la facultad presidencial de otorgar exoneraciones totales o parciales de tributos, además de las exenciones indicadas en la Ley de Reactivación, o procurando su mejora.


PREVISIÓN SOCIAL

Se crean a lo largo de las circunscripciones acuáticas, la casa del marino, las cuales darán asistencia médica, asesoramiento y esparcimiento y esparcimiento a la gente de mar.

Se prevé un sistema de reclasificación para los casos de jubilación, mejoramiento y clasificación del personal profesional.

Se crea la modalidad de educación náutica, en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional.


LEY GENERAL DE MARINA Y ACTIVIDADES CONEXAS

Se desarrolla el concepto de Marina Nacional, integrando de esa forma a los buques de la Fuerza Armada, la Marina Mercante y el Transporte por agua de bienes y personas, la Marina Deportiva, de Pesca, Turismo, Recreativa y de Investigación.

Se define buque de una forma clara y amplia, como;” toda construcción flotante apta para navegar por agua, cualquiera sea su clasificación y dimensión”.

Se desarrolla todo lo referente a las actividades conexas a la marina nacional, tales como: La industria naval, actividades portuarias, pilotaje, remolcadores, lanchaje, canalizaciones, hidrografía, oceanografía, cartografía náutica y meteorología, salvamento, accidentes en la navegación entre otras.

Se desarrolla el régimen administrativo de la navegación y los sujetos que en ella actúan.

Bajo el principio de protección al ambiente y sus recursos, se establecen regulaciones para evitar su contaminación, así como también sobre todo lo referente al los accidentes de navegación y el salvamento de bienes y personas, consolidando un sistema de seguridad y socorro permanente y muy especialmente se delimita la responsabilidad del armador, sobre la remoción de buques que pudieran obstruir vías navegables.

En lo que se refiere a los títulos, licencias y permisos de la marina mercante de pesca y deportiva, se contemplan los requisitos y normas previstas en los Convenios Internacionales, permitiendo que la gente de mar venezolana, compita internacionalmente en igualdad de condiciones.

LEY GENERAL DE PUERTOS

Consagra los principios rectores que conforman el régimen de puertos del País, garantizando así la debida coordinación entre las competencias del Poder Nacional y el Poder Estadal, a los fines de conformar un sistema portuario moderno y eficiente.

La Ley profundiza aún más la descentralización portuaria, fijando de manera precisa la clasificación de los puertos y los regímenes de concesiones, habilitaciones y autorizaciones. Establece así mismo, las normas sobre la distribución de las ganancias de las administraciones portuarias, incluyendo porcentajes destinados a las municipalidades donde se encuentran situados los diferentes puertos. Define los sujetos que intervienen en la actividad portuaria y establece las tarifas a ser aplicadas a esas actividades. De igual forma se establece un régimen de responsabilidad en materia portuaria, a tenor de las más modernas normas internacionales.


LEY DE COMERCIO MARITIMO

Este Decreto Ley unifica las normas aplicables al transporte por agua en el ámbito espacial, cualquiera sea las aguas en que se realice, incorporando los principios fundamentales de las Convenciones Internacionales sobre Derecho Marítimo, lo cual coloca a nuestro País, a la vanguardia del comercio internacional. Se contempla el Sistema de Limitación de Responsabilidad, en sustitución del Sistema de Abandono del Buque, define los sujetos de la navegación, la responsabilidad de cada uno de ellos. Se regula la materia de Privilegio e Hipotecas Navales, se establecen los diversos contratos de utilización del buque, actualización de normas de riesgo de la navegación y seguro marítimo, entre otros.
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LEY DE PROCEDIMIENTO MARITIMO

Se consagra el sistema de oralidad, mediante el procedimiento breve, se acoge en materia probatoria, la prueba anticipada, se permite que las partes dispongan del proceso mediante la ampliación, abreviación y concentración de los términos procesales y se establece como medios probatorios, todos aquellos no prohibidos por la ley. De esta manera los jueces de la jurisdicción marítima tienen en sus manos una herramienta que le facilitará la tarea de administrar justicia con certeza jurídica y en forma expedita, de acuerdo con las más modernas técnicas judiciales marítimas.

LEY DE PESCA Y ACUACULTURA

Constituye un marco jurídico moderno que recoge los conceptos y principios universalmente utilizados para la conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros, protegiendo al medio ambiente acuático y la biodiversidad. Para lograr esos objetivos se crea el Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura como organismo rector de la política pesquera y acuacultura del país..

Se establecen los conceptos generales sobre pesca, acuacultura y actividades conexas, previéndose que la explotación exclusiva de los caladeros de pesca tales como; la sardina y la pepitona, estén reservados a los pescadores artesanales dentro de una franja de seis (6) millas náuticas.



(*) CARACAS, 10 DE JUNIO DEL 2000

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