Mostrando las entradas con la etiqueta Espacios Acuáticos. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Espacios Acuáticos. Mostrar todas las entradas

viernes, marzo 02, 2012

NUEVA DIRECCIÓN WEB

A MIS ESTIMADOS LECTORES, LES INFORMO QUE ABRÍ UNA PÁGINA WEB CON EL MISMO NOMBRE:

EL ESPACIO ACUÁTICO VENEZOLANO 

LES INVITO A VISITARME EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN:




lunes, septiembre 17, 2007

POLITICA VENEZOLANA SOBRE LAS CUENCAS INTERNACIONALES

CUENCAS INTERNACIONALES[1]

Antecedentes

Según las normas de Helsinki, se entiende por cuenca hidrográfica internacional, como una:
“Zona geográfica que se extiende sobre dos o más estados y está determinada por la divisoria del sistema de aguas, incluidas las superficiales y las subterráneas, que fluyen a un término común” (Art.II).

Venezuela nunca se adhirió oficialmente a estas normas, siendo consecuente con su posición de renuencia a promover normas generales, en este sentido la respuesta del Estado Venezolano a la pregunta “B” del cuestionario enviado por la comisión de Derecho Internacional sobre la aceptación del concepto de cuenca hidrográfica para el estudio de los usos múltiples del agua para fines distintos a la navegación, fue la siguiente:
"...No debe servir necesariamente de base para la aplicación de un régimen internacional... solo debe aplicarse en caso de perjuicio directo o evidente o de ventaja injusta..."

11.1.- DEFINICIONES EN RELACION A LAS CUENCAS INTERNACIONALES

1) ACTA FINAL DEL CONGRESO DE VIENA DE 1815:

  1. Estados ribereños: Son aquellos cuyo territorio incluye una parte de una cuenca hidrográfica internacional, y todos estos tienen derecho a una participación razonable y equitativa en el uso de dichas aguas.
  2. Río internacional: Aquel cuyas aguas separa o atraviesa el territorio de dos o más estados, el mismo pudiera ser contiguo o sucesivo.
  3. Río contiguo: El que separa a dos o más estados y constituye frontera común.
  4. Río sucesivo: El que atraviesa dos o más estados antes de desembocar en el mar o lago.
  5. Criterio batimétrico de delimitación fluvial:
  • Vaguada o Thalweg: Serie no interrumpida de sondeos más profundos, basado lógicamente en un criterio batimétrico.
  • Línea media: Línea determinada en forma tal, que todos los puntos sean equidistantes de los puntos más próximos a la ribera.
  • Costa seca: cuando la línea limítrofe discurre por unas de las riberas del río, por lo tanto, uno de los países tendrá soberanía solo en las aguas del río.

11.2.- POSICIÓN VENEZOLANA EN RELACIÓN AL USO DE LAS AGUAS CON FINES DE LA NAVEGACIÓN

Venezuela nunca se ha adherido a ninguna de las normas de Helsinki sobre el “uso de las aguas de los ríos internacionales” de la 52ª conferencia de la Asociación de Derecho Internacional de 1.966.

Existen tres posiciones con respecto al uso de las cuencas:

  1. Doctrina de la soberanía absoluta de cada Estado.
  2. Doctrina de los ríos internacionales como propiedad común de todos los Estados ribereños. Interpretación de las normas de Helsiski.
  3. Doctrina del uso equitativo y desarrollo integral de la cuenca hidrográfica por parte de los Estados ribereños.


La primera posición evidentemente corresponde o es propia de los Estados “aguas arriba”. El caso más notorio de esta tesis corresponde al reclamo Mexicano al gobierno Norteamericano, sobre las obras de riego del río Grande (Doctrina Harmon).

La segunda posición se desprende del Derecho Romano “mare Liberum” o lo que es igual, cuencas como patrimonio común o colectivo mundial. En ella está implícita el sentido peligroso e inadmisible de la palabra “cuenca o río internacional” común o compartido, cuando por internacional se pretende expresar un estatus político y no simplemente físico-natural. Algunos países han pretendido asentar la tesis de la libertad irrestricta de navegación fluvial como una norma derivada del derecho natural (Tesis de Diena)

La tercera posición resulta la más adecuada, ya que las anteriores pudieran interpretarse como lesivas de las relaciones Internacionales. Venezuela desde 1.933 (Montevideo, 24 de diciembre), ha venido expresando su criterio respecto al manejo de los ríos fronterizos, acentuando la palabra fronterizos en sustitución de internacionales, debiendo sujetarse la reglamentación de esta materia a previos convenios parciales con los estados vecinos.


11.3.- EL USO DE LOS CURSOS DE AGUA PARA USOS DISTINTOS A LA NAVEGACIÓN

Los principios establecidos en los Artículos 1 y 2 de la carta de las Naciones Unidas y reforzados por los establecidos en la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo, tienen una marcada tendencia a atribuir dichos recursos al conjunto de Estados interesados como recursos internacionalizados; es decir, como un patrimonio común.

En la convención sobre el Uso de los Cursos de Agua Para Usos Distintos a la Navegación, suscrita en Nueva York en junio de 1.997, se define “curso de agua” como un sistema y, como tal, abarca las aguas de superficie (ríos, lagos, canales, reservorios y glaciales), las subterráneas e incluye la observancia de la relación física de las mismas como un conjunto unitario que fluye hacia una desembocadura común

Esta regla hace surgir la idea de las implicaciones ambientales de dichos usos y, en consecuencia, las medidas de protección, preservación y gestión de estos ecosistemas.

La utilización de estos recursos debe hacerse sobre principios que deben ser “justos”, es decir, equitativos: Los derechos de los usos de los cursos de agua internacionales se alinean sobre la base de la utilización equitativa de los recursos compartidos.

Los cursos de agua internacionales, cortados por fronteras políticas, conforman una unidad natural cuya gestión debe estar coordinada con el fin de crear garantías en común, pues las simples abstenciones o atribuciones unilaterales no garantizan, hoy día, el uso óptimo.

Al utilizar la frase “equitativo y razonable”, la convención incluye como factor primordial el uso potencial del curso del agua, lo cual desecha la prioridad que se daba a los usos pasados ( Reglas de Helsinki, 7), y que desvirtuaba de algún modo el principio de un derecho de participación “equitativa y razonable”, para determinar si un determinado uso es equitativo y razonable se tomarán en cuenta los beneficios y las consecuencias negativas ( Articulo 6), igualmente la presente transforma el inciso g, h) e, i) del Artículo 5 de las Reglas de Helsinki cuando, sobre la existencia de alternativas con respecto al uso, se considera no sólo el uso actual sino el uso previsto considerándose nuevamente un factor dentro de las perspectivas a futuro. Aún queda pendiente determinar cuáles serán los métodos que se utilicen para medir dichos derechos.

La convención transforma el Artículo 8 de las Reglas de Helsinki, al establecer que ningún uso tendrá prioridad sobre otros, incluyendo el criterio que la base para resolver conflictos sobre varios usos se determinará teniendo en cuenta la satisfacción de las necesidades humanas vitales.

Se mantiene el principio 1 de la Declaración de Río en el cual se dispone que los seres humanos sean el centro de las preocupaciones por el desarrollo sustentable. Para cubrir las “necesidades humanas esenciales” se requiere de agua suficiente que sostengan la vida (Artículo 10 de la presente convención y principio 1 Declaración de Río)

En el documento final se modifica el criterio sobre el nivel del daño, sustituyendo la obligación de no causar un perjuicio “sensible”, de este modo se deja a un lado este criterio de marcada subjetividad.

La regla general que orienta las relaciones de los Estados sobre los cursos de agua se basa en la prohibición del abuso del derecho individual con relación al buen vecino y al principio “sic utere tuo ut alienum non laedas”, (utilizar aquello que te pertenece de forma de no perjudicar al otro) sin descartar la igualdad soberana, la integridad territorial, el provecho mutuo y la buena fe. El objetivo principal es lograr la utilización “óptima” y una protección adecuada de los cursos de agua internacionales.

Se hace obligatoria la prevención, disminución o eliminación de la contaminación basada en la regla “sic utere tuo ut alienum non laedas”, perteneciente al principio del buen vecino para la protección y preservación del “ecosistema”, no sólo de las aguas como anteriormente estaba contemplado en las Reglas de Helsinki.

Se establece el concepto de “contaminación de un curso de agua”, como resultado directo o indirecto del comportamiento humano. La libertad de uso se limita al deber de respetar la soberanía y la integridad del otro Estado, de acuerdo a lo siguiente:

  1. La obligación de los Estados del curso de agua a proteger y preservar el medio acuático, en el Artículo 23 de la Convención que se encuentra relacionado con el Artículo 207.
  2. La obligación de prevención, reducción y control de la contaminación.
  3. La obligación de informarse mutuamente y de tomar medidas en los casos de urgencia.
    La prohibición de introducir especies extrañas o nuevas en el curso de agua.


11.4.-SITUACIÓN ACTUAL

Venezuela firmó el acuerdo sobre el Uso de los Cursos de Agua Para Usos Distintos a la Navegación, pero aún no lo ha ratificado, el acuerdo no ha entrado en vigencia ya que se requiere su ratificación por parte de, por lo menos, 35 países; hasta la fecha se han adherido al mismo 22 estados.

La posición o el interés venezolano en cuanto al uso de las cuencas hidrográficas, es que el mismo conduzca y sea conducto de un desarrollo sustentable, sostenible en el tiempo y ambientalmente viable y que la explotación de recursos no vivos (en este caso el agua) se efectúe bajo criterios de responsabilidad o de un uso equitativo del agua, como lo reza la Constitución Nacional.

En cuanto al tratamiento de ecosistemas transfronterizos, por lo general sujetos a normativas no siempre equiparables entre los países que lo integran, el mismo se debe sujetar a dos normas básicas:

  1. Que su explotación no altere al ecosistema.
  2. Que la conservación del ecosistema no limite su desarrollo en relación a la navegación de sus aguas.

Por otra parte el Plan de Desarrollo Nacional, a corto y mediano plazo contempla el impulso del eje Apure-Orinoco lo cual por ende, al perfeccionarse el primero, indiscutiblemente progresaría la utilización de otras hidrovías conexas al Orinoco.

Al desarrollarse en una segunda fase la navegación por la interconexión fluvial Orinoco-Amazonas, naturalmente además de Brasil se beneficiaria Colombia, ya que una parte del Orinoco es frontera entre ambos países y el Meta es el principal afluente del Orinoco.

Sin embargo las condiciones geográficas del tramo de raudales Antunes-Maipures, lo cuales presentan un desnivel de casi 10 mts, obligan a pensar que la mejor solución para la interconexión fluvial Orinoco-Amazonas, es la utilización de la modalidad MULTIMODAL.

Esta posición sobre el uso multimodal, aunado al hecho público de las declaraciones del Presidente Hugo Chávez, en relación al desarrollo del corredor puerto de la Ceiba- Lago de Maracaibo-Golfo de Venezuela, salida natural hacia el mar del piedemonte andino, el cual contempla la interconexión carretera y férrea.

11.5.- CONCLUSIÓN

Se evidencia como política del Estado Venezolano, resaltar la prioridad entre los planes de desarrollo nacional, el fortalecimiento del eje Apure-Orinoco.

Todo tratado al respecto debe tomar en cuenta lo siguiente:

  1. Principio de soberanía.
  2. Uso basado en la sustentabilidad y preservación del medio ambiente.
  3. Reconocimiento sobre la existencia de los pueblos indígenas, sus hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan.
  4. Aspectos jurídicos.
  5. Aspectos hidráulicos.
  6. Aspectos geográficos.


La prioridad para el uso equitativo y desarrollo integral de las cuencas debe ser en el mismo orden como sigue:

  1. Uso para la navegación.
  2. Uso agrícola.
  3. Uso para el medio urbano.
  4. Uso para la industria extra urbana.
  5. Uso recreacional.

Condicionar cualquier acuerdo relacionado a los ejes fluviales a lo siguiente:

  1. Que prive la norma ambiental, el manejo sustentable de la cuenca y el respeto al hábitat indígena, sobre el interés de explotación.
  2. Que previo al acuerdo se evidencie mediante planes auditables, el propósito de controlar los aportes de sedimentación a nuestros ríos navegables.
  3. Que se efectúe por etapas, al mediano y largo plazo comenzando por la modalidad MULTIMODAL.

[1] Parte del Capítulo III de mi libro sobre el Espacio Acuático Venezolano, basado en unos apuntes facilitados por el Dr. Enrique Planchart.

jueves, noviembre 30, 2006

EL MAR Y LOS DESAFIOS DEL NUEVO MILENIO

1.- INTRODUCCIÓN

Desde el comienzo de la humanidad, los espacios acuáticos han regulado el nacimiento de las grandes civilizaciones, principalmente por su original empleo como medio de comunicación entre los pueblos y como fuente de vida, tanto por las riquezas que encierra, como por los recursos alimenticios que contiene.

Cuando Atenas se convertía en una potencia mercantil y marítima con estrechas relaciones con la Magna Grecia, Egipto o Sicilia, y ante batalla naval de Salamina que marcó la contundente victoria de los griegos contra Jerjes, el gran pensador ateniense Temístocles dijo:


"EL QUE DOMINA EL MAR, DOMINA TODAS LAS COSAS"

Dos autores desconocidos del siglo XV y XVI, se expresaban así:

1- “Todo comercio entre naciones es internacional y todo comercio internacional es marítimo”

2- “Quien domine el mar domina el comercio y quien domine el comercio tiene las riquezas del mundo”.


El Almirante Norteamericano, Mahan, Alfred Thayer , inspirado en el comportamiento naval de Inglaterra, en su obra “The infuence of the sea power upon history 1.660-1.783”, escribió sobre la importancia del mar como medio para lograr y mantener el predominio sobre otras naciones, resaltando como ventajas el contar con: una posición geográfica con fácil acceso al mar, una excelente configuración geográfica en cuanto a los accidentes naturales y la extensión de las costas, una población adaptada a las duras faenas marineras y una identidad marítima de la población ligada a políticas de gobierno que influyan en sensibilizar la propensión y protección del comercio marítimo.


Uno de los pensamientos que resumen su obra, pudiera ser este:
“Todo país que controle y utilice la vía marítima, obtiene una gran ventaja económica y militar sobre otros países menos afortunados”




2.- DESAFIOS Y AMENAZAS[1].

El nuevo milenio representa un reto para la actual y venideras generaciones, la desaparición de la bipolaridad geopolítica, graficada con la caída del muro de Berlín, los efectos de la globalización de la economía mundial y la amenaza del terrorismo, aunado al deterioro ambiental causado por la densidad de población que produce un alto nivel de desechos contaminantes y por ende la necesidad de ganar extensiones de terrenos en medios ambientales sobre pulmones del planeta, cierne sobre los terrícolas una nube de incertidumbre sobre el futuro del globo terráqueo.

Actualmente la población mundial se ubica en un poco más de 6.200 millones de personas; según estimaciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el planeta tendrá entre 9.300 y 10.900 millones de habitantes en 2.050, dependiendo de la reducción o aumento de la tasa de fecundidad mundial (el número promedio de hijos atribuidos a cada mujer) la cual viene sufriendo disminuciones por la aceptación cada vez mayor, de los diferentes métodos anticonceptivos entre la población.

Hasta el año 1.800, la cifra máxima de población mundial fue de unos 1.000 millones de personas, en la segunda década del siglo XX, llegó a 2 mil millones, en 1.960, a 3 mil millones; en tan sólo 39 años, la población mundial se duplicó para el fin del segundo milenio.

El flagelo del hambre amenaza a los humanos, calculándose que un 33 % de la población mundial, sufre de algún tipo de desnutrición y a pesar de que en las cumbres mundiales de la alimentación se estableció como meta reducir a la mitad esas cifras para el año 2.015, la realidad es que cada año se agregan 8 millones de seres a las estadísticas de desnutrición, mientras por el contrario el descenso anual solo llega a 6 millones de personas. Los estudios de la Organización de las Naciones Unidad para la agricultura y la Alimentación (Siglas en inglés FAO), estiman que para el 2.030, la desnutrición afectará a 440 millones de personas.

El hombre ancestral formaba parte de la naturaleza, el actual solo la utiliza; esto origina la aparición de múltiples problemas como la contaminación del aire, de las aguas y del suelo, la pérdida de bosques, el empeoramiento del efecto invernadero y la destrucción de la capa de ozono.

2.1.- LAS AGUAS DEL MUNDO

Sólo un 2,5% de toda el agua disponible es dulce y, de ese porcentaje, un 0,5% es agua fácilmente accesible.


El Informe “Desafió mundial, oportunidad mundial”, divulgado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 2002, indica que el agua es uno de los recursos más amenazados de la Tierra. Cerca del 40% de la población del mundo no dispone de agua suficiente para sus necesidades diarias, más de 3 millones de personas mueren anualmente, por enfermedades respiratorias causadas por la contaminación de las aguas.


A medida que aumenta la población mundial la existencia de agua dulce se acerca al punto de tope de la demanda. Se entiende que la cantidad de agua disponible por persona en el mundo en 1.950, era de 16.800 metros3 y que para el año 2.000 se calculaba en 6.800 Mt3. Las cifras indican igualmente, que mientras la población se ha triplicado, la utilización del agua se ha sextuplicado.


El mundo utiliza el 54% del agua dulce disponible y de ese porcentaje, dos tercios se destinan a la agricultura. Se estima que en el año 2025, el porcentaje aumentará a un 70%. Este calculo se basa solamente en el aumento poblacional previsto, pero motivado al alto nivel de desperdicio del preciado líquido que se genera los países industrializados, esa cifra pudiera llegar al 90%.


El llamado “estrés hídrico” es un término que engloba a las personas que disponen anualmente de menos de 1.700 m3 de agua, incluyendo el agua utilizable para riego y sostenibilidad ambiental. Actualmente, 508 millones de personas en 31 países están bajo el sometimiento del mencionado estrés y las estimaciones indican que para el 2025, 3.000 millones de personas vivirán en 48 de esos países y en el 2050, unos 4.200 millones (45% del total estimado mundial) vivirán en países que no pueden satisfacer la “necesidad básica de agua” termino que en el idioma ingles se abrevia como “BWR” y es ubicado en 50 litros de agua diario por persona para beber, aseo personal y cocción de alimentos.


Según el Worldwatch Institute, las reservas de agua subterránea abastecen a 1.500 millones de personas, a un ritmo de 160 mil millones de metros cúbicos por año, lo que causa un descenso del nivel freático a más de un metro por año, en algunas ciudades de China, India, México y Yemen. Al ser la explotación de agua subterránea mayor que la capacidad natural de reposición, los terrenos tienden a bajar su nivel. Así mismo, se desvía el agua de ríos para actividades agrícolas e industriales, de manera insostenible, cuyos efectos serán desastrosos.


Entre agosto y septiembre de 2002 en Johannesburgo, Sudáfrica se llevó a cabo la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible. En ella se discutieron cinco temas básicos: agua y saneamiento, energía, salud, agricultura y biodiversidad. Entre sus pocos logros se destaca el acuerdo para tomar medidas que permitan reducir a la mitad, antes de 2.015, el número de habitantes que no tienen acceso a agua potable ni a saneamiento básico y el acuerdo para la recuperación, también antes de 2.015, de los cardúmenes oceánicos, mediante el control de la actividad pesquera, permitiendo que las especies puedan reproducirse antes de ser capturadas.


La contaminación de las aguas por la gran cantidad de desechos industriales y domésticos, líquidos o sólidos, deteriora la calidad de las corrientes y depósitos de agua, los ríos y mares reciben esos vertidos contaminantes sin ningún tipo de tratamiento, lo cual produce la reproducción de microorganismos que causan la muerte de peces y flora acuática o pudieran hacer inadecuados para el consumo humano, a una gran variedad de especies; también estimula la presencia de la llamada “marea roja”, la cual consiste en un exagerado crecimiento de algas que impiden el paso de la luz solar y liberan sustancias tóxicas a los seres vivos.


2.2.- CAMBIO CLIMATICO GLOBAL[2]

La atmósfera, los océanos, las capas de hielos (criosfera), los organismos vivientes (biosfera) y los suelos, sedimentos y rocas (geosfera), forman una visión holística del sistema climático que permite comprender las verdaderas causas del cambio global.

La composición energética de la atmósfera determina, esencialmente, la climatología global. Es en la troposfera o baja atmósfera, la cual se extiende desde la superficie terrestre, con un grosor variable entre unos 8 km. en los polos hasta 16 km. en el ecuador y abarca el 75% de la masa de gases totales que componen la atmósfera, donde se producen casi todos los fenómenos que influyen sobre el clima, fenómenos sobretodo producidos por el calentamiento de gases superficiales, que se expanden y ascienden a niveles más altos.

El clima terrestre depende básicamente del balance de energía entre la radiación solar y la radiación emitida por la Tierra, donde los gases invernadero: CO2, metano, óxidos nitrosos, ozono, halocarbonos y aerosoles, entre otros, juegan un rol crucial.

Una manera importante para controlar la contaminación atmosférica consiste en identificar las fuentes, reservorios (en inglés links) y el ciclo de vida de cada uno de ellos.

Entendiéndose como fuente el punto o lugar donde un gas entra en contacto con la atmósfera, el reservorio es un punto o lugar donde el gas es removido de la atmósfera, bien sea mediante una reacción química o por absorción en otros componentes del sistema climático, incluyendo por supuesto a los océanos, hielos y tierra y por último el ciclo de vida, el cual es el periodo promedio que un contaminante se mantiene en la atmósfera, determinado por las velocidades de emisión y de captación en los reservorios.

2.3.- EL CALENTAMIENTO GLOBAL

La energía del sol ingresa a la Tierra en forma de radiación electromagnética, la cual es recibida por la superficie terrestre como radiación ultravioleta (UV) y radiación visible, la superficie terrestre a su vez, emite radiación terrestre en forma de radiación infrarroja. Debe existir un balance entre ambos flujos, pero los gases invernaderos permiten que la radiación de onda corta solar penetre sin impedimento y a su vez absorben la mayor parte de la emisión de ondas largas terrestres, este fenómeno es conocido como “Efecto Invernadero”.

La forma coloquial de explicarlo es recordar cuando dejamos nuestro vehículo estacionado directamente bajo un sol resplandeciente; dentro del vehículo se recibe la energía solar a través del vidrio como un rayo de luz y esta se transforma en calor, pero del vehículo no sale el calor a través del parabrisas, este se queda concentrado en el interior del mismo. En el burdo ejemplo anterior, el parabrisas actúa de manera similar a como lo hacen en la troposfera, los gases invernaderos, impidiendo el intercambio de energía calórica hacia el exterior.

2.4.- EL AUMENTO DE TEMPERATURA.

La temperatura del mundo es 0.6 °C más elevada que en el siglo pasado, además los alrededores de los polos y los sitios desérticos se han calentado mucho más, lo que ha causado que el hielo se derrita; los ríos se están secando, y las costas se están erosionando. En los últimos mil años los aumentos de las temperaturas globales ocurren con mayor rapidez que en ningún otro momento de la vida de la tierra. Las erupciones volcánicas y la luz solar, no pueden explicar, por sí sólo, dicho calentamiento, definitivamente la mano del hombre ha acelerado dicho proceso. El Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC, siglas en inglés), de la ONU, en 2.001, afirma que la actividad humana propició el calentamiento del siglo pasado, en una gran proporción.

La deforestación de bosques y la quema de carbón, petróleo y gas, han arrojando a la atmósfera dióxido de carbono y otros gases suficientes como para calentar el planeta por varias de las décadas venideras, mediante el llamado “efecto invernadero”, el cual atrapa el calor más rápido de lo que las plantas y los océanos pueden absorberlos. El nivel actual de dióxido de carbono es el más elevado en cientos de milenios.

Ese aumento de las temperaturas causa que el hielo se derrita y fluya más agua a los océanos desde los casquetes y glaciares, sumado al calentamiento y expansión del agua oceánica, que ha sido entre 10 Y 20 centímetros en los últimos 100 años, de acuerdo con el IPCC. Se estima que si la capa de hielo occidental antártica se rompiera, pudiera elevarse el nivel del mar en casi seis metros. El IPCC señala que para finales del siglo el nivel del mar subirá entre 10 y 90 centímetros.

En 5,000 millones de años de la Tierra, los niveles del mar han sufrido fluctuaciones que promedian un aumento de nivel entre 1 y 2.4 milímetros por año, provocando cambios considerables en las zonas costeras las cuales, literalmente hablando, “se están hundiendo” aproximadamente un metro por siglo. Lo anterior, unido al hecho de la explotación de las aguas subterráneas, causa un fenómeno denominado subsidencia, cuyos efectos son de magnitudes catastróficas, tomando en cuenta que en las proximidades de la costa habita una considerable parte de la población, de los cuales más de 100 millones de personas viven a un metro o menos del nivel promedio del mar.

El investigador costero de la Universidad Internacional de Florida Bruce Douglas, calcula que cada centímetro de aumento en el nivel del mar produce un metro de retroceso del borde costero por erosión, además la sal se introduce en acuíferos de agua dulce, amenazando las fuentes de agua potable en detrimento de la agricultura.

Existe otro fenómeno denominado "corriente de transportación oceánica", el cual causa que los océanos proporcionen al planeta una circulación oxigenante de sus aguas, parecido al sistema circulatorio humano, donde las arterias distribuyen sangre oxigenada por los pulmones, a través del corazón y la sangre sin oxigeno retorna a los pulmones, a través de las venas.

Esas corrientes oceánicas, a causa del viento predominante y la diferencia de densidad del agua por la temperatura y salinidad del mar (circulación termohalina), permite enfriar, calentar y regar las zonas costeras y transfieren calor desde el Ecuador hasta los polos. El agua cálida y salada fluye desde el norte tropical atlántico hacia el polo, en corrientes superficiales como la llamada “Corriente del Golfo. Durante su movimiento, la corriente cede calor a la atmósfera y se hace más densa a causa del frío de las aguas y su alta salinidad, hundiéndose en las profundidades y por supuesto, desplazada por el agua de la superficie, al mezclarse con aguas más cálidas, emergen, produciéndose su regreso a la superficie, cumpliéndose así un ciclo.


La Agencia Nacional Oceánica y Atmosférica (NOAA siglas en inglés), de Estados Unidos, indica un aumento de las temperaturas en todas las depresiones oceánicas y a grandes profundidades; Robert Gagosian, director del Instituto Oceanográfico Woods Hole, advierte que demasiada variación en la salinidad y temperatura del agua, podría perturbar la circulación termohalina en el Atlántico norte lo suficiente para hacerla más lenta o posiblemente detener la corriente transportadora, provocando cambios climáticos drásticos en lapsos tan breves como una década.

Los océanos almacenan mayor cantidad de energía que la atmósfera, debido a su mayor capacidad calórica (4.2 veces la de la atmósfera) y su mayor densidad (1.000 veces mayor).

Si efectuáramos un corte vertical de los océanos, se pudieran distinguir dos capas, una superior en contacto íntimo con la atmósfera con una profundidad de 100 m. en los trópicos, y de varios kilómetros en las aguas polares, la cual almacena 30 veces más energía que la atmósfera. La otra capa es la inferior, compuesta por las aguas frías y profundas y representa un 80% del volumen oceánico. Es por esto que los intercambios de calor en los océanos representan un cambio 30 veces mayor que en la atmósfera y por ende cualquier pequeña variación causa efectos considerables en el comportamiento climático global.

Además del intercambio entre la capa superior oceánica y la atmósfera, también ocurre un intercambio de energía entre ambas capas, propiciado por el hecho que al formarse el hielo en los polos, las aguas marinas mantienen disuelta la sal que contienen, lo que aumenta la salinidad de los océanos.

Las aguas frías y salinas son de densidad alta y por lo tanto tienden a hundirse, llevando con ellas cantidades importantes de energía, fenómeno conocido como circulación global termohalina, el cual juega un rol importante en la regulación del clima global, al mantener el equilibrio en el flujo de masas de agua.

Los océanos recogen alrededor de la tercera parte del CO2 que genera el planeta. Los niveles en la superficie del océano están aumentando a la misma velocidad que en la atmósfera, pero se estima que este aumento es aún mayor en las profundidades (casi el doble que en la superficie, a unos 450 metros). El nivel de dióxido de carbono se ha elevado de de 315 partes por millón (ppm) desde 1.958, a más de 375 ppm en la actualidad.

2.5.- PREDICCIONES SOBRE EL CALENTAMIENTO GLOBAL
[3]


En la última década, varios modelos complejos de circulación general (GCMs), han intentado simular los cambios climáticos antropogénicos futuros. Han llegado a las siguientes conclusiones:

1. Calentamiento global promedio, de entre 1,5 y 4,5 °C , siendo la mejor estimación 2,5° C.

2. Enfriamiento significativo de la estratosfera.

3. Calentamiento superficial mayor en las altas latitudes en invierno, pero menores durante el verano.

4. Aumento de las precipitaciones globales, entre 3 y 15%.

5. Aumento en todo el año de las precipitaciones en las altas latitudes, mientras que algunas áreas tropicales, experimentarán pequeñas disminuciones.



Modelos más recientes dependientes del tiempo, que acoplan los componentes oceánicos y atmosféricos, han entregado estimaciones más confiables, los resultados más significativos indican:

1. Un calentamiento global promedio de 0,3 °C por década, asumiendo políticas no intervencionistas.

2. Una variabilidad natural de aproximadamente 0,3 °C en temperaturas aéreas superficiales globales, en una escala de décadas.

3. Cambios en los patrones regionales de temperatura y precipitaciones similares a los experimentos de equilibrio.




2.6.- ENFRENTANDO EL PROBLEMA DEL CALENTAMIENTO GLOBAL


Seth Dunn, del Earth Times plantea lo siguiente:

“No más de 50 años atrás, Kyoto fue “perdonada” de la destrucción por una bomba atómica - debida a su significado cultural como la antigua cuna del Imperio japonés - durante la 2ª Guerra Mundial. En nuestro actual mundo en calentamiento, a medida que los antiguos imperios, se dan cuenta de, posiblemente, las más serias consecuencias de sus revoluciones industriales, Kyoto debe nuevamente lograr un lugar, en forma más pacífica, en la historia, como el sitio donde la humanidad se perdonó de niveles desastrosos de cambio climático. La IPCC que nos advierte, también nos da esperanzas, haciendo notar que reducciones significativas en las emisiones son no sólo económicamente, sino técnicamente factibles”.


Es por ello que la comunidad internacional a partir de las evidentes señales del deterioro del medio ambiente, se ha venido planteando una serie de acciones para reducir la emisión de gases contaminantes a la atmósfera[4], las cuales, entre otras, se resumen a continuación:

Agenda 21, Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo de la ONU, comprende una serie de estrategias integradas y programas detallados para parar y revertir los efectos de la degradación ambiental y promover el desarrollo adecuado y sustentable en todos los países.

Declaración de Río, Conferencia sobre Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas, Río de Janeiro, Junio 1.992. Reafirma la declaración de la Conferencia sobre el Ambiente Humano de las Naciones Unidas de 1.972. Establece la cooperación entre los estados miembros para lograr acuerdos en las leyes y principios que promuevan el desarrollo sustentable.

Convención Marco sobre Cambio Climático de las Naciones Unidas (FCCC), firmada en 1.992 por 165 estados, compromete a sus firmantes a la meta de “estabilizar la concentración de gases invernadero en la atmósfera a niveles que eviten interferencias antrópicas con el sistema climático”, reducir las emisiones de gases invernaderos a niveles del año 1.990 para el año 2000. Establece un protocolo para que las naciones hagan un inventario de emisiones y puedan seguir sus progresos.




2.7.- EL PROTOCOLO DE KYOTO[5]

Pacto al que llegaron los gobiernos en la conferencia de las Naciones Unidas celebrada en 1.997 en Kyoto, Japón, para reducir la cantidad de gases de efecto invernadero emitidos por los países desarrollados, en un 5,2 por ciento respecto a los niveles registrados en 1.990, durante un período de cinco años comprendido entre 2.008 y 2.012. Un total de 141 naciones han ratificado el pacto, lo cual representa más de dos tercios de la totalidad de Países miembros de las Naciones Unidas.

El protocolo de Kyoto de las Naciones Unidas pretende restringir las emisiones que provocan el calentamiento global, después de años de retraso. El tratado entra en vigor a pesar de la resistencia de Australia, país que junto con Estados Unidos ha rehusado ratificar el pacto del cambio climático alegando que excluye injustamente a grandes naciones en vías de desarrollo como la India y China.

Se incluyeron en el acuerdo de Kyoto mecanismos para el "Comercio de Emisiones" (posibilidad de comprar excedentes de CO2 a otros países que hayan reducido sus emisiones), un "Mecanismo para un Desarrollo Limpio" (proyectos en países en desarrollo por parte de países industrializados), "la implementación conjunta” (puesta en práctica conjunta entre países industrializados) y los sumideros (dependencia de los bosques y la vegetación para absorber CO2). Estos mecanismos están pensados para ser "suplementarios" de las medidas de reducción, pero definir lo que esto significa ha ocupado a los negociadores durante los últimos años.

A través de un acuerdo alcanzado en 2.001 por los ministros de medioambiente en Alemania, los países que excedan las cuotas marcadas como objetivo en 2.012 deberán cumplir con los recortes y un 30 por ciento más en un segundo período a partir de 2.013. Los países rechazaron la idea de imponer una sanción financiera.

Únicamente 39 países - relativamente desarrollados - deben reducir sus emisiones un 5,2 por ciento, mediante el establecimiento de objetivos de niveles de emisión para el período 2.008-2.012, adhiriéndose al principio establecido en la UNFCCC de que los países más ricos deberían ir en cabeza. Cada país negoció diferentes objetivos, Rusia se comprometió a estabilizar las emisiones en los niveles de 1.990 y la Unión Europea se comprometió a un recorte de un 8 por ciento.

2.8.- SITUACIÓN ACTUAL DEL PROTOCOLO DE KYOTO

La UE aceptó el objetivo de un 8% de reducción; EE.UU 7% y Japón 6%. Sin embargo, otros países tenían el compromiso de estabilizar sus emisiones como Nueva Zelanda, Rusia o Ucrania, o la posibilidad de incrementarlas como Noruega un 1% y Australia un 8%. Lo mismo sucedió con el reparto que los países europeos hicieron de su 8% conjunto, permitiendo a España aumentar las emisiones en un 15%. Como las emisiones reales de Rusia cayeron con el colapso económico de principios de los 90, la concesión creó un significativo excedente de "derechos" de contaminación (conocido como "aire caliente") que podría ser vendido al mejor postor.

La Administración Bush decidió no ratificar el Protocolo de Kyoto y los negociadores de su Gobierno encabezaron un grupo compuesto fundamentalmente por Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Rusia que buscó dinamitar el acuerdo para permitirles tomar medidas en contra y así reducir las emisiones nacionales.

Finalmente, y de acuerdo a las últimas negociaciones, Canadá, Japón y Nueva Zelanda decidieron ratificar este acuerdo internacional. Tras la ratificación por parte de Rusia en septiembre de 2004, el Protocolo de Kyoto se convierte así en Ley internacional, poniéndose en marcha todos los mecanismos existentes en él.

El protocolo de Kyoto es legalmente vinculante para los países que lo han ratificado a partir del 16 de febrero de 2.005, después de haberse cumplido dos condiciones: el respaldo de al menos 55 países que representan al menos el 55 por ciento de las emisiones de dióxido de carbono de los países desarrollados. La segunda condición se vio cumplida en noviembre de 2004 cuando Rusia ratificó el protocolo y actualmente los países que lo respaldan representan el 61,6 por ciento de las emisiones. Estados Unidos, el mayor contaminador mundial, no ha ratificado el tratado alegando que el protocolo de Kyoto es demasiado caro y omite equivocadamente a algunas naciones en vías de desarrollo.

2.9.- VENEZUELA Y EL PROTOCOLO DE KYOTO

Se puede asegurar que Venezuela no representa ninguna amenaza por las pocas emisiones de gases tóxicos que se emiten a la atmósfera desde nuestro país, tampoco existen deforestaciones masivas, pero el cometimiento de delitos ecológicos, por más leve que sean, sumados a lo del resto del mundo, causan un daño evidente al medio ambiental.

Lo relevante de la situación, es que los países menos desarrollados industrialmente, con poca o baja población, sin ser los más contaminantes, son los que sufren con mayor severidad las consecuencias de los daños ecológicos que se originan en los países más desarrollados; los llamados países del tercer mundo, al tener un alto porcentaje poblacional en pobreza extrema y menos dinero o recursos para combatir contingencias de este tipo, son vulnerables a sentir con severidad la degradación del medio ambiente.

No obstante Venezuela se suma a los países que ratificaron el protocolo de kyoto, y la Ministra del Ambiente Ana Elisa Osorio anunció
[6] que:

Una de las primeras medidas a ejecutar por Venezuela siendo parte de este acuerdo será "la creación de una oficina compuesta por varios despachos del Ejecutivo -incluido Ambiente-, como Energía y Minas, Planificación y Desarrollo, Agricultura y Tierras, Infraestructura, Petróleos de Venezuela [...] que deberá formular políticas públicas en el corto, mediano y largo plazo, que deberán ser asumidas tanto para la mitigación como para la reducción de emisiones" Ídem.).


La ministra recordó que en el año 2.004 su despacho culminó el inventario nacional de gases efecto invernadero con un resultado "muy alentador" (Ministerio de Comunicación e Información, Ídem.).. Sostuvo Osorio que "aunque Venezuela es un país petrolero, la cantidad de emisiones de estos gases es relativamente baja y corresponde al 0,48% de todas las emisiones mundiales, mientras que dentro de América Latina, se encuentra en el cuarto lugar después de Brasil, México y Argentina" (Ministerio de Comunicación e Información, Ídem.).


Otros analistas opinaron así:


Diego Díaz Martín, presidente de la organización ambientalista venezolana Vitalis, manifestó que "ve con buenos ojos la inclusión de Venezuela en esta iniciativa mundial"


Díaz Martín aclaró que "el Protocolo no impone compromisos de reducción de gases a países en desarrollo como Venezuela pero, plantea herramientas de flexibilización para involucrar a este tipo de naciones en el logro del desarrollo sostenible, como lo es el mecanismo de producción limpia que les permite contribuir con otros países a la mitigación de las sustancias perjudiciales. Esto implica que Venezuela podría tener acceso a tecnologías y financiamiento para alcanzar mayor eficiencia energética que favorezca la producción limpia" (El Universal, Ídem.).


De acuerdo con Franklin Rojas Suárez, presidente de Conservación Internacional Venezuela, la adhesión del país al Protocolo de Kyoto implica beneficios para los sectores energético y forestal. Explica que ello se debe a que es el único país de la OPEP signatario del documento que tiene capacidad para comercializar petróleo bajo en contaminantes.


Ello es posible gracias a que los bosques del territorio nacional permiten producir el hidrocarburo con bajas concentraciones de dióxido de carbono, y es precisamente la reducción de emanaciones de este gas uno de los compromisos vitales del protocolo. "Esto se traducirá en fuente de recursos económicos" (El Universal, Ídem.).


A continuación se resume el informe legislativo venezolano, sobre la aprobación del Protocolo de kyoto:


Título: Ley Aprobatoria del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
Período Legislativo: Primero de 2004
No. de Expediente: 335
Entrada en Cuenta: 15-06-04
Enviado a la Comisión Permanente de Política Exterior
Proponente: Ministerio de Relaciones Exteriores
Discusiones:
Fecha de la 1º Discusión: 22/06/2004
Fecha de aprobación de la 1º Discusión: 22/06/2004
Fecha de aprobación de la 2º Discusión: 22/07/2004


Fecha de la Sanción:
22/07/2004
Publicada en la Gaceta Oficial Número: 38.081 del 07-12-04


TEXTO SANCIONADO:


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
La siguiente,

LEY APROBATORIA DEL PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES
UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO




ARTICULO ÚNICO
Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos internacionales en cuanto a la República Bolivariana de Venezuela se refiera, el "Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático", adoptado en la ciudad de Kyoto-Japón, el 11 de diciembre de 1.997.




Caracas, 15 de mayo de 2005




Julio Peña


[1] Basado en datos extraídos de distintas fuentes vía internet, en la publicación “Almanaque anual 2.004” y en el informe de National Geographic “Calentamiento global” (septiembre 2.004).




[2] Tomado del informe “CAMBIO CLIMATICO GLOBAL” Alumno Mogens Gallardo, Universidad de Concepción, Centro Eula-Chile, Programa de doctorado en Ciencias Ambientales. 28 de Julio, 1997.





[3] Tomado del informe “CAMBIO CLIMATICO GLOBAL” Alumno Mogens Gallardo, Universidad de Concepción, Centro Eula-Chile, Programa de doctorado en Ciencias Ambientales. 28 de Julio, 1997.



[4] Ver Anexo “Cronología de KYOTO”



[5] Reuters. 16.02.2005 - 07:47h


[6] Declaraciones al diario El Universal, 15.11.04

miércoles, noviembre 22, 2006

EL DERECHO DEL MAR Y LA LEY ORGANICA DE LOS ESPACIOS ACUATICOS (LOEA)

5.- EL DERECHO DEL MAR Y LA LOEA [1]

Nuestro país es parte de los cuatro convenios de la Convención de Ginebra de 1958 sobre el mar territorial y la zona contigua, la plataforma continental, la alta mar y la pesca y protección de los recursos naturales de la alta mar, aunque hizo reserva expresa de los artículos 12 y 24, párrafos 2 y 3, sobre mar territorial y zona contigua y del artículo 6 sobre plataforma continental, al ratificar estas convenciones.

Igualmente en la declaración de la delegación de Venezuela al firmar el acta final de la tercera conferencia de las naciones unidas sobre el derecho del mar. Montego Bay, jamaica, 10 de diciembre de 1982, se señala lo siguiente:

“Venezuela suscribe la presente Acta Final en atención a que se limita a dar cuenta del desarrollo de los trabajos de la Conferencia, sin emitir juicio de valor sobre loa resultados. Esta firma no significa ni puede ser interpretada como una modificación de su posición respecto de los artículos 15, 74 y 83 y el párrafo 3 del artículo 121 de la Convención. Estas disposiciones, por las razones expuestas por la Delegación de Venezuela en la Sesión Plenaria el 30 de abril de 1982, son inaceptables para Venezuela, que no está por consiguiente, vinculada por estas normas y no está dispuesta a vincularse por ellas en modo alguno”.

No obstante, Venezuela promulgó las siguientes leyes que expresaban los aspectos más relevantes del derecho del mar:

Ley sobre Admisión y Permanencia de Naves de Guerra Extranjeras en Aguas Territoriales y Puertos de Venezuela[2].

Ley sobre Mar Territorial, Plataforma Continental, Protección de la Pesca y Espacio Aéreo de 1956[3].

Ley por la cual se Establece una Zona Económica Exclusiva a lo Largo de las Costas Continentales e Insulares de la República de Venezuela de 1978[4].

Ley de Navegación de 1998[5], Artículos 3, 4, 5, 6, 131,132 y 133.

Todos estos instrumentos fueron absorbidos en el texto de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares[6], la cual derogó a las leyes anteriormente citadas.

La LOEA contempla las regulaciones referidas al derecho del mar en los Títulos y Capítulos siguientes:

TÍTULO III DEL MAR TERRITORIAL, Capítulo I Generalidades Capítulo II Del Paso Inocente Capítulo III De los Buques de Guerra.

TÍTULO IV DE lA ZONA CONTIGUA.

TÍTULO V DE LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA

TÍTULO VI DE lA PLATAFORMA CONTINENTAL

TÍTULO VII DEL ESPACIO INSULAR

TÍTULO VIII DE LA ALTA MAR

TÍTULO IX DE lOS FONDOS MARINOS Y OCEÁNICOS

TÍTULO X DEL PATRIMONIO CULTURAL SUBACUA TICO

TÍTULO XI DE LA DELIMITACIÓN DE ÁREAS MARINAS Y SUBMARINAS

TÍTULO XII DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

Los aspectos más resaltantes de estos títulos son los siguientes[7]:

Artículo 12. Cuando las circunstancias impongan un régimen especial debido a la configuración de la costa, a la existencia de islas, o cuando intereses peculiares de una región determinada lo justifiquen, la medición se hará a partir de las líneas de base rectas que una los puntos apropiados. Las aguas comprendidas dentro de las líneas de base rectas son aguas interiores integrantes del territorio nacional.

El Presidente o Presidenta de la República, mediante decreto, fijará tales líneas de base rectas, las cuáles se harán constar en las cartas náuticas oficiales.

En ningún Convenio Internacional se prevé la circunstancia “cuando intereses peculiares de una región determinada lo justifiquen”, como causa que permita el trazado de líneas de base rectas.

"Artículo 14. La línea de base en las bahías, incluyendo todas las bahías históricas, es una línea de cierre que una los puntos apropiados de entrada de dichas bahías, en la línea de más baja marea de sus orillas”.
Este artículo no limita la separación de la abertura de cabos o de superficie. Esto tiene su explicación en una vieja propuesta de la Armada sobre la declaración de una serie de líneas de bases rectas desde San Román hasta Castilletes, lo que permitirían considerar a al aguas al sur de las mismas, como aguas interiores.

La tesis del “Mar de Venezuela ha venido siendo manejada por la Armada desde hace unos cuantos años y consistía en la idea de decretar una serie de líneas de base recta que unan desde Punta Peñas en el extremo este de la Península de Paria, luego el cordón de islas venezolanas y terminando en el extremo norte de la Península de Paraguaná , medida que pudiera basarse en en el artículo 12 de la LOEA el cual dice lo siguiente:

Artículo 12. Cuando las circunstancias impongan un régimen especial debido a la configuración de la costa, a la existencia de islas, o cuando intereses propios de una región determinada lo justifiquen, la medición se hará a partir de las líneas de base recta que unan los puntos apropiados a ser definidos por el Estado. Las aguas comprendidas dentro de las líneas de base recta son aguas interiores integrantes del territorio nacional.

El Presidente o Presidenta de la República, mediante decreto, fijará tales líneas de base recta, las cuales se harán constar en las cartas náuticas oficiales.


Sin embargo soy de la opinión que habría que analizar lo referente al artículo 7 de la Convención de Montego Bay en su ordinal 3, el cual reza:

“El trazado de las líneas de base rectas no debe apartarse de una manera apreciable de la dirección general de la costa, y las zonas de mar situadas del lado de tierra de esas líneas han de estar suficientemente vinculadas al dominio terrestre para estar sometidas al régimen de las aguas interiores”.


Igualmente lo contemplado en el ordinal 5 del mismo artículo, el cual dice que:

“Cuando el método de líneas de base rectas sea aplicable según el párrafo 1[8], al trazar determinadas líneas de base podrán tenerse en cuenta los intereses económicos propios de la región de que se trate cuya realidad e importancia estén claramente demostradas por un uso prolongado”.


Además lo contemplado en ARTÍCULO 10, el cual dice que:

1. Este artículo se refiere únicamente a las bahías cuyas costas pertenecen a un solo Estado.

2. Para los efectos de esta Convención, una bahía es toda escotadura bien determinada cuya penetración tierra adentro, en relación con la anchura de su boca, es tal que contiene aguas cercadas por la costa y constituye algo más que una simple inflexión de ésta. Sin embargo, la escotadura no se considerará una bahía si su superficie no es igual o superior a la de un semicírculo que tenga por diámetro la boca de dicha escotadura.

3. Para los efectos de su medición, la superficie de una escotadura es la comprendida entre la línea de bajamar que sigue la costa de la escotadura y una línea que una las líneas de bajamar de sus puntos naturales de entrada. Cuando, debido a la existencia de islas, una escotadura tenga más de una entrada, el semicírculo se trazará tomando como diámetro la suma de las longitudes de las líneas que cierran todas las entradas. La superficie de las islas situadas dentro de una escotadura se considerará comprendida en la superficie total de ésta.

4. Si la distancia entre las líneas de bajamar de los puntos naturales de entrada de una bahía no excede de 24 millas marinas, se podrá trazar una línea de demarcación entre las dos líneas de bajamar y las aguas que queden así encerradas serán consideradas aguas interiores.

5. Cuando la distancia entre las líneas de bajamar de los puntos naturales de entrada de una bahía exceda de 24 millas marinas, se trazará dentro de la bahía una línea de base recta de 24 millas marinas de manera que encierre la mayor superficie de agua que sea posible con una línea de esa longitud.

6. Las disposiciones anteriores no se aplican a las bahías llamadas "históricas", ni tampoco en los casos en que se aplique el sistema de las líneas de base rectas previsto en el artículo 7.



En el evento “Intercambio de Ideas sobre la Legislación Marítima” en el seno de la Asamblea Nacional, el pasado 5 de marzo de 2.004, el Dr. Javier Nieves-Croes Aguirre, argumenta como fundamento jurídico para que el Estado decrete el mar de Venezuela, el siguiente artículo de la LOEA:

“Artículo 24. El Presidente o Presidenta de la República, mediante decreto, podrá ordenar el establecimiento de zonas de jurisdicción de vigilancia exclusiva en los espacios acuáticos e insulares, cuando los intereses de la República así lo exijan. En dichas zonas, el Estado ejercerá poderes para identificar, visitar y detener a personas, buques, naves y aeronaves, sobre las cuales existan sospechas razonables de que pudieren poner en peligro el orden público en los espacios acuáticos e insulares. Quedará a salvo el derecho de paso inocente, cuando sea aplicable”.


Sin entrar en mayores discrepancias sobre las controversias que se pudieran originar en la región a razón de un decreto de este tipo, creo que se pudiera tratar de introducir un topónimo a esa extensa área, mediante una acertada política de publicidad a esta idea; particularmente colaboro al elegir colocar en la portada de este libro, el mapa de nuestro espacio acuático caribeño, mapa que gentilmente me fue facilitado por el Dr. Nieves-Croes, durante el período constituyente, el cual durante varias de las sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente, sirvió de fondo de las discusiones.


"Artículo 16. Las construcciones portuarias permanentes más alejadas de la costa que formen parte integrante del sistema portuario son parte de ésta y servirá de línea de base para medir la anchura del mar territorial”.


Eliminando el segundo párrafo de la Convención del Mar: “Las instalaciones costa afuera y las islas artificiales no se considerarán construcciones portuarias permanentes”.

“Artículo 15. En los casos en que, por la existencia de un delta y de otros accidentes naturales, la línea de la costa sea muy inestable, los puntos apropiados pueden elegirse a lo largo de la línea de bajamar más alejada mar afuera y aunque la línea de bajamar retroceda ulteriormente, las líneas de base rectas seguirán vigente, salvo que sean modificadas por el Ejecutivo Nacional”.


Este artículo es una innovación inspirada por los cambios que se producen en el río Orinoco tanto en la línea de la costa del delta, como en su desembocadura.


Artículo 60. El Ejecutivo Nacional determinará periódicamente la capacidad de captura permisible para explotar los recursos vivos de la zona económica exclusiva. Cuando, según esta determinación, la República no tenga capacidad para explotarla completamente, podrá conceder acceso de buques pesqueros extranjeros a la zona económica exclusiva con el fin de explotar el excedente de la captura permisible, condicionado a la firma previa de un acuerdo pesquero con el Gobierno del Estado de la nacionalidad de estos buques, y al cumplimiento de los requerimientos establecidos en la legislación nacional tomando en cuenta el beneficio económico y social de la República.


La anterior redacción mejora, a mi entender, una falla de la derogada Ley por la cual se establece una Zona Económica Exclusiva a lo largo de las Costas Continentales e Insulares de la República de Venezuela[9], la cual en su artículo 6° rezaba que:
"Cuando, según esta determinación, la República no esté en capacidad de pescar toda la captura permisible, dará acceso a otros Estados al excedente de la captura permisible, mediante acuerdos y otros arreglos y de conformidad con las modalidades, condiciones y requisitos establecidos en el o en los reglamentos de la presente Ley".


Artículo 72. El Ejecutivo Nacional propiciará la conclusión de las delimitaciones pendientes de áreas marinas y submarinas, mediante acuerdo directo con cada uno de los países ribereños limítrofes, sobre la base de principios equitativos y teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes. Los acuerdos internacionales que pudieren comprometer la Soberanía Nacional podrán ser sometidos a referendo.


El Ejecutivo Nacional dará publicidad adecuada a las delimitaciones que ya se encuentran vigentes o que se efectúen de conformidad con lo estipulado en el párrafo anterior, en particular mediante la publicación de cartas geográficas y náuticas



El párrafo en "negritas" fue añadido durante el proceso legislativo en el Consejo de Ministros.

[1] Ver anexo (A) : Declaración del embajador Andrés Aguilar M convención del mar, Montego Bay.
[2] Gaceta Oficial Nº. Extraordinario, de fecha 21 de julio de 1933.
[3] Gaceta Oficial Nº. 496 Extraordinario, de fecha 17 de agosto de 1956.
[4] Gaceta Oficial Nº. 2.291 Extraordinario, de fecha 29 de julio de 1978.
[5] Gaceta Oficial Nº. 5.263 Extraordinario, de fecha 17 de septiembre de 1998.
[6] Gaceta Oficial N° 37.290, de fecha 25 de septiembre de 2001.
[7] Véase trabajo de Francisco Villaroel “El nuevo Derecho del Mar Venezolano”, publicado por la AVDM III Congreso de Derecho Marítimo. Caracas, 4 marzo 2.004.
[8] “En los lugares en que la costa tenga profundas aberturas y escotaduras o en los que haya una franja de islas a lo largo de la costa situada en su proximidad inmediata, puede adoptarse, como método para trazar la línea de base desde la que ha de medirse el mar territorial, el de líneas de base rectas que unan los puntos apropiados”.
[9] Gaceta Oficial N° 2.291 EXT. del 26 de julio de 1978.
ANEXO (A)
TERCERA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR.
DECLARACION DEL EMBAJADOR ANDRES AGUlLAR M., JEFE DE LA DELEGACION DE VENEZUELA.
158a. SESION PLENARIA.

30 DE MARZO DE 1982.
Señor Presidente:

Por razones obvias, las consultas y negociaciones, formales e informales, que se han efectuado en esta primera etapa del XI período de sesiones, han tenido principalmente por objeto la parte XI del Proyecto de Convención y cuestiones conexas, como las relativas a la Comisión Preparatoria y la Protección de las Inversiones que se realicen en el área internacional de los fondos marinos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Convención.

Sobre esta materia nos limitaremos a decir que la Delegación de Venezuela comparte sin reservas la posición del Grupo de los 77. Como lo han dicho muy bien los voceros del Grupo, esta parte del Proyecto de Convención no es la expresión de las tesis y soluciones preconizadas por el Grupo, sino el producto de un difícil compromiso entre los países desarrollados de economía de mercado, los países desarrollados de economía centralmente planificada y los miembros de nuestro Grupo. Numerosas concesiones hizo el Grupo de los 77 a lo largo de los años para lograr un consenso en esta nueva área del Derecho Internacional del Mar y si bien las disposiciones de la parte XI del Proyecto de Convención no nos satisfacen plenamente, constituyen, a nuestro juicio, la mejor base para un acuerdo aceptable para todas las partes.

Reconocemos la importancia que reviste para las empresas mineras obtener adecuada protección y ciertas garantías en el período comprendido entre la adopción de la. Convención y su entrada en vigor. Por esta razón apoyamos el establecimiento de un régimen provisional aplicable a las empresas mineras pioneras que sea compatible y esté enmarcado dentro de los principios y las disposiciones de la Convención.

Para terminar estos breves comentarios sobre esta parte del Proyecto de Convención, reiteramos nuestra posición de que la explotación de las riquezas que constituyen el patrimonio común de la humanidad sólo puede efectuarse de acuerdo con un régimen jurídico d. 6mbito universal. Sería, en consecuencia, inaceptable toda pretensión de explotar tales riquezas en virtud de normas establecida unilateralmente o de acuerdos de reciprocidad entre un número reducido de países al margen de la Convenci6n.

Señor Presidente:

No hemos tenido todavía tiempo de examinar con todo el detenimiento que se merece el Informe que usted tuvo a bien presentar en la Sesión Plenaria de ayer sobre la cuestión, muy importante también, de la participación en la Convención. Conocemos las dificultades que presenta esta cuestión y sabemos que usted no ha escatimado esfuerzos ni tiempo para encontrar una adecuada solución a esa dificultades, pero actuaríamos con ligereza si nos pronunciáramos sobre las fórmula propuesta por usted en el documento A/CONF.62/L.86 del 26 de marzo de 1982, sin un cuidadoso análisis

Señor Presidente:

Si bien las cuestiones mencionadas han recibido justificadamente en esta etapa la atención preferente de la Conferencia, creemos necesario y oportuno aprovechar esta ocasión para plantear algunas dificultades que el Proyecto de Convención presenta a nuestra Delegación.

Como lo hemos manifestado en las consultas que hemos realizado en estas tres semana pasadas con otras delegaciones, después de un detenido examen de la implicaciones de la nueva redacción de los artículos 74 y 83 que se incorporó al Proyecto de Convención en el pasado período de sesiones, hemos llegado a la conclusión de que no podemos dar nuestro acuerdo a la solución que resulta del examen conjunto de los artículos 15, 74 y 83 del Proyecto.

En numerosas ocasiones, en los distintos foros en que se ha tratado de la delimitación de los espacios marinos, Venezuela ha recordado que hizo reserva expresa de los artículos 12 y 24, párrafos 2 y 3, de la Convención de Ginebra de 1958 sobre mar territorial y zona contigua y del artículo 6 de la Convención de Ginebra del mismo año sobre plataforma continental, al ratificar estas convenciones. Como el artículo 15 del proyecto de la Convención reproduce prácticamente sin modificaciones el artículo 12 de la primera de esas convenciones, la Delegación de Venezuela, en la sesión plenaria de esta Conferencia celebrada el 28 de agosto de 1981, no sólo reservó su posición sobre la nueva redacción propuesta para los artículos 74 y 83, sino al mismo tiempo reiteró la reserva que sistemáticamente ha formulado con respecto al citado artículo 15 del Proyecto de Convención.

En lo que respecta a los artículo 74 y 83, la fórmula incorporada en el último período de sesiones no indica específicamente los criterios o métodos que deben utilizar os Estados interesados para alcanzar una solución equitativa y se limita a hacer reenvío al Derecho Internacional, tal como lo decide el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Como es bien sabido, este artículo indica como fuente del Derecho Internacional las convenciones internacionales, generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; Los principios generales de Derecho reconocido por las naciones civilizadas; como medio auxiliar para la determinación de las reglas de Derecho y las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones.

Ahora bien, si hay convenciones particulares, las disposiciones de estos acuerdos prevalecerán, pero si no los hay es necesario referirse a las normas expresamente reconocidas por los Estados litigantes en convenciones internacionales generales y si en éstas se encuentra una disposición como la contenida en el artículo 15, podría argumentarse que, a falta de otra disposición substantiva, el criterio establecido en esta norma se aplicaría por analogía no sólo a la delimitación del mar territorial sino también a la de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental. En poca palabras, si el artículo 15 en su actual redacción es en todo inaceptable para nuestra delegación, la sola posibilidad de esta interpretación, aumenta nuestra dificultades.

Por otra parte con la referencia al artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia se relega la jurisprudencia, que tan importante papel ha jugado en la evolución del Derecho en esta materia, al papel de medio auxiliar para la determinación de la redas aplicables.

Es de todo conocido que tanto la jurisprudencia como la práctica de los Estados, se han alejado considerablemente de las soluciones acogidas en las Convenciones de Ginebra de 1958 por considerar que una aplicación literal de las mismas podría conducir en numerosos soluciones inequitativas.

Estos tres artículos, 15, 74 y 83 guardan una estrecha relación entre sí y por esta razón, si bien apreciamos el propósito que se persiguió al incorporar una fórmula neutra para los artículos 74 y 83, esta solución presenta dificultades adicionales a nuestra Delegación.

No nos proponemos reabrir un debate sobre un tema que ha sido objeto de largas y difíciles negociaciones, pero animado por el sincero deseo de poder ser partes de esta nueva Convención, nos permitimos proponer que se autorice expresamente a los Estados a hacer reservas a estos artículos 15, 74 y 83, tal como se hizo en el de las disposiciones correspondientes de las Convenciones de Ginebra de 1958, o bien que el artículo 15 tenga la misma redacción que los artículos 74 y 83.

Señor Presidente:

Queremos ahora hacer las observaciones siguientes sobre el tema de la solución de las controversias.

En lo que se refiere a las controversias que puedan surgir en relación con la delimitación de las áreas marinas y submarinas, el punto ii) del apartado a) del párrafo 1 del artículo 298 debe entenderse en el sentido de que no existe ninguna obligación para los Estados de recurrir a otros medios de solución sin su consentimiento expreso, si las negociaciones entre las Partes, con base en el Informe de la Comisión de Conciliación no conducen a un acuerdo. A fin de aclarar el texto actual, proponemos que esta disposición sea redactada de la manera siguiente:

"(...) las Partes, a menos que acuerden otra cosa, podrán someter la cuestión, por consentimiento mutuo, (...) etc...".

En segundo lugar, debe quedar en todo caso absolutamente claro que en el procedimiento establecido en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 298 no es aplicable a las controversias relativas a la interpretación o a la aplicación de los artículos 15, 74 Y 83, concernientes a la delimitación de las fronteras marítimas o las relativas a bahías o títulos históricos que hayan surgido antes de la entrada en vigor de la Convención y que no es tampoco aplicable a las controversias que entrañan el examen de otra controversia no resuelta respecto de la soberanía u otros derechos sobre un territorio continental o insular. Aquí se plantea un problema de ubicación por cuanto estas disposiciones no están en su lugar en el artículo 298; en efecto, trata no de excepciones facultativas sino más bien de limitaciones a la aplicabilidad de la sección 2 de la Parte XV. Por lo tanto, proponemos su trasladó al artículo 297, mediante la adición de dos numerales que podrían ser redactados así:

"4.- Las controversias que hubiesen surgido con anterioridad a la entrada en vigor de esta Convención".

"5.- Las Controversias que entrañen necesariamente el examen concurrente de una controversia no resuelta respecto de la soberanía u otros derechos sobre un territorio continental o insular".

Se procedería luego al ajuste de redacción correspondiente del artículo 298 literal a) i). Nuestra Delegación presentará en la debida oportunidad una propuesta formal de enmienda al respecto.

Señor Presidente:
Quisiéramos ahora referirnos brevemente al tema del régimen de las islas. Debemos reiterar, una vez más las serias objeciones de mi Delegación al párrafo 3 del artículo 121 del Proyecto de Convención.

Esta disposición es objetable por cuanto introduce una discriminación entre porciones de un mismo territorio nacional, que no se puede justificar ni tampoco aceptar por razones de principio y en aras de la justicia y de la equidad. Primero, cuenta el principio de la unidad e indivisibilidad del territorio nacional, de la misma manera que la soberanía del Estado es una e indivisible, no podemos admitir que el territorio nacional genere derechos en unas partes y no en las demás. La disposición del párrafo 3 del artículo 121 del Proyecto de Convención resulta especialmente perjudicial para los Estados insulares y los Estados continentales, cuyo territorio continental está directamente prolongado en el mar por un territorio insular, caso muy distinto del de los Estados marítimos que, a raíz de circunstancias históricas, han anexado islas, a veces de dimensiones muy reducidas, que se encuentran en medio de los océanos a gran distancia de su territorio principal. Segundo, cabe destacar también, cuán injusta y arbitraria resultaría esta disposición que necesariamente llevaría a dar un trato tan drásticamente diferente a formaciones insulares muy parecidas.

Esto nos lleva al segundo aspecto de esta disposición, el de su aplicación práctica. Creemos que cualquier intento de introducir una clasificación entre los territorios insulares está condenado a fracasar por la mera imposibilidad de encontrar criterios satisfactorios. El mismo párrafo 3 del artículo 121 ilustra este punto. Ya hemos tenido en otras oportunidades la ocasión de señalar y comentar de manera más detallada la obscuridad, ambigüedad y confusión de cada uno de los tres elementos de esta disposición. Sólo preguntamos, una vez más, dónde pasaría en la práctica la sutil frontera entre las islas del párrafo 1 y las rocas del párrafo 3, si acaso resultase posible determinar con exactitud cuando una formación insular deja de permanecer a la primera categoría para formar parte de la segunda. Aún así, no faltarían divergencias y no dejarían de producirse situaciones conflictivas. Vemos con preocupación, por ejemplo, la posibilidad de que mientras unos Estados reconozcan el derecho de una isla determinada a generar zona económica exclusiva y plataforma continental, otros Estados sostuviesen que esa misma isla no es sino una roca de conformidad con el párrafo 3 del artículo 121. Además, no se puede destacar la posibilidad de divergencias y contradicciones en la práctica de los Estados en la materia.

Creemos, en todo caso, que el párrafo 3 del artículo (2) sólo se aplicaría a rocas de una superficie tan reducida que cualquier utilización, la construcción de un faro, por ejemplo, haría necesario ampliar artificialmente estas islas. Aún en el supuesto de una interpretación de esta índole, es indudable que tal como ha sido concebida y redactada esta disposición no puede sino fomentar tensiones y conf1ictos en lugar de aliviarlos y resolverlos, lo cual es el objetivo mismo de la nueva Convención sobre el Derecho del Mar. Por lo tanto, reiteramos una vez más que esta disposición debería ser suprimida.

Gracias, Señor Presidente.

ANEXO "B"

Declaración DEL EMBAJADOR ANDRES AGUILAR M., 168a. SE- SION PLENARIA. 15 DE ABRIL. DE 1982. TERCERA CONFERENCIA DE LAS NACIONFS UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR.

Quisiera presentar la propuesta de enmienda de mi delegación relativa al artículo 309 (A/CONF .62/L.108). Hemos explicado con anterioridad las razones por las cuales consideramos que debe permitirse a los Estados que formulen reservas en relación con Ios artículos 15, 74, 83 y 121 del párrafo 3. La posición de Venezuela sobre la cuestión de las reservas ha sido consecuente durante los períodos de sesiones noveno y décimo. Incluso más atrás, durante la primera Conferencia, Venezuela hizo reserva expresa respecto del artículo 12 y del párrafo 3 del artículo 24 de la Convención de Ginebra de 1958 sobre el mar territorial y la zona contigua, y del artículo 6 de la Convención de Ginebra de 1958 sobre la Plataforma Continental.

Venezuela ha mantenido también invariablemente el criterio de que las cuestiones relativas a la delimitación de los espacios marinos y submarinos deben ser resueltas por acuerdo entre las partes, teniendo en cuenta principios equitativos. En ese tipo de delimitaciones, hay que tomar en consideración diversos elementos de juicio y factores que varían de caso a caso. La práctica de los Estados demuestra que en la mayoría de los acuerdos de delimitación de áreas marinas que se han celebrado no se ha utilizado un método único, sino una combinación de métodos, a fin de lograr una solución equitativa. Ese enfoque ha dado lugar a acuerdos satisfactorios en los últimos tres años entre Venezuela y cuatro Estados vecinos: los Estados Unidos de Amé-rica, los Países Bajos, la República Dominicana y Francia. Esos acuerdos cubren más del 50 por ciento de las áreas que Venezuela tiene por delimitar. Venezuela espera poder llegar a acuerdos equitativos con Ios otros Estados vecinos. La posición de Venezuela por lo demás, se basa en la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia y en recientes laudos arbitrales.

Los problemas esencialmente bilaterales, que no pocas veces afectan intereses vitales y que presentan características muy diversas, no siempre encuentran solución adecuada en las normas de carácter general establecidas en convenciones multilaterales. Venezuela opina que en dichas convenciones podrían omitirse las disposiciones que establecen criterios sobre delimitación y que, en caso de incluirse, es necesario permitir que aquellos Estados que discrepen de algunos da esos criterios hagan reservas a tales disposiciones. Autorizar esas reservas no afecta en modo alguno la estructura fundamental ni el contenido del proyecto de Convención. El proyecto de enmienda presentado por Venezuela se refiere solamente a las reservas sobre la cuestión de la delimitación y no tiene más consecuencias para las partes fundamentales del proyecto de Convención, que por su propia naturaleza son de aplicación universal. A través de los años, Venezuela ha compartido los esfuerzos por lograr una convención universal, y considera que sería lamentable que, el rechazo de la posibilidad da hacer reservas sobre la cuestión de la delimitación privase a algunos Estados de la posibilidad de ser partes en la Convención.

Si no es posible llegar a un acuerdo por consenso, deben buscarse otros métodos que permitan a los Estados pasar a ser partes en la Convención sin contravenir sus derechos y prácticas, en defensa de sus propios intereses. Los problemas de que se trata son de carácter bilateral. Los grupos que representan intereses especiales, tales como el Grupo de los 29 y el Grupo de los 21, son partidarios de una posición u otra respecto de tales cuestiones. En las actuales circunstancias, el consenso no es viable. Debe permitirse que los Estados disidentes pasen a ser partes en la Convención mediante la formulación de reservas a las disposiciones que no estén en condiciones de aceptar.

ANEXO "C"

CARTA DE FECHA 24 DE ABRIL DE 1982 DIRIGIDA AL PRESIDENTE DE LA CONFERENCIA POR EL REPRESENTANTE DE VENEZUELA.

En nuestra declaración en la sesión plenaria del 30 de marzo de 1982 expusimos las dificultades que para Venezuela tienen los artículos 15, 74 y 83 Y el párrafo 3 del artículo 121 del proyecto de Convención, así como los problemas de interpretación a que da lugar el artículo 298 deL mismo proyecto.

Para facilitar la conclusión de los trabajos de la Conferencia no hemos querido reabrir las largas y difíciles negociaciones relativas a los aspectos sustantivos y procesales de la delimitación de áreas marinas y submarinas entre Estados con costas adyacentes o situada frente a frente y nos hemos limitado a presentar una enmienda al artículo 309 que permitiría reservar los artículos 15, 74 Y 83 y el párrafo 3 del artículo 121. Nos proponemos, asimismo, formular, en su oportunidad, una declaración sobre nuestra interpretación del artículo 298.

En nuestra declaración en sesión plenaria del 15 de abril de 1982 expusimos brevemente el sentido y alcance de esta propuesta de enmienda y recordaremos que ella responde a la posición que invariablemente ha sostenido Venezuela.

Conviene agregar, en esta oportunidad, que, como lo dice claramente la nota al pie de página del artículo 309 del proyecto de Convención, esté artículo tiene carácter provisional y su redacción final está sujeta, por una parte, a la conclusión de las deliberaciones de carácter sustantivo y, por otra, a que, como resultado de estas deliberaciones, se haya logrado un consenso. Habiendo terminado el examen sustantivo de los artículos a que se contrae nuestra propuesta de enmienda y no habiéndose logrado el deseado consenso, es propio y oportuno considerar la modificaci6n del artículo 309, a fin de permitir reservas a aquellas disposiciones que ofrecen dificultades serias para algunas delegaciones.

Es necesario recordar, ante todo, que la facultad de hacer reservas es la regla y no la excepci6n en las convenciones multilaterales, como se desprende claramente del artículo 19 de la Convenci6n de Viena sobre el Derecho de los Tratado. Basta leer, por ejemplo, las convenciones multilaterales celebradas en las Naciones Unidas, o bajo sus auspicios, sobre cuestiones previamente examinadas por la Comisión de Derecho Internacional, para comprobar que la mayor parte de estas convenciones no contienen disposiciones en materia de reservas y, por consiguiente, las permiten de manera implícita, con arreglo al Derecho Internacional. En la práctica, como puede fácilmente verificarse, se han hecho numerosas reservas a estas convenciones.
De estas convenciones, 11 en total, sólo tres permiten reservas únicamente a determinados artículos. En esta categoría se encuentran: La Convención de Ginebra de 1958 sobre Plataforma Continental, en cuyo artículo 12, párrafo 1, se establece que "En el momento de la firma, de la ratificación o de la adhesión un Estado podrá formular reservas respecto de los artículos de la Convención, con excepción de los artículos 1 a 3 inclusive"; la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961, la cual precisa en su artículo 17, párrafo 1 que: "En el momento de la firma, la ratificación o la adhesión, todo Estado puede formular reservas a los artículos 11, 14 y 15" y, en el párrafo 2 del mismo artículo, que "No podrá hacerse ninguna otra reserva a la presente Convención."; y, por último, la Convención sobre la Prevención y el Castigo de los Delitos contra las Personas Internacionalmente Protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos de 1973, permite en su artículo 13 hacer reservas sobre la disposición contenida en el párrafo 1 de este artículo.

Para oponerse a nuestra enmienda, algunas delegaciones han invocado el argumento de que la posibilidad de hacer reservas sería inconsistente con el sistema seguido por la Conferencia de buscar, en lo posible, soluciones que logren el consenso y con el Acuerdo de Caballeros que figura como apéndice del Reglamento de esta Conferencia. Este argumento no es válido, a nuestro juicio, porque si bien compartimos el criterio de que lo ideal es una Convención que logre el consenso de los Estados participantes, no es menos cierto que el Reglamento de la Conferencia y el propio Acuerdo de Caballeros contemplan la posibilidad de que, agotados los esfuerzos para lograr el consenso, se recurra al procedimiento de votación. Precisamente, la posibilidad de hacer reservas en determinadas disposiciones que presentan serias dificultada para algunas delegaciones haría innecesario recurrir a una votación y permitiría la adopción de la Convenci6n por consenso.

Otras delegaciones se han opuesto a nuestra enmienda porque consideran que la posibilidad de hacer reservas en lo que respecta a los artículos relativos a la delimitaci6n de áreas marinas y submarinas afecta la unidad e integridad de la Convención. Tampoco compartimos esta opinión. La experiencia de esta Conferencia demuestra claramente que en las deliberaciones y negociaciones sobre la cuestión de delimitación han participado sólo un número limitado de delegaciones. Es un hecho bien conocido que en los dos grupos de intereses que se crearon para tratar de este problema participaron activamente unas 50 delegaciones y si se examina la composición de estos grupos se pueden identificar claramente los Estados con problemas no resueltos de delimitación y con posiciones divergentes. Se trata, en realidad, como ya lo hemos dicho en otra oportunidad, de problemas esencialmente bilaterales que interesan a un número reducido de Estados. Las declaraciones formuladas en contra de nuestra propuesta, algunas de ellas particularmente vehementes, muestran claramente que se trata de una cuestión que interesa de manera muy especial y directa a esos Estados y no a la gran mayoría de Estados participantes en esta Conferencia.

Algunas delegaciones han dicho, con manifiesta exageraci6n, que nuestra propuesta tendría por objeto "desmoronar" la Convención, cuando es obvio que las reserva que proponemos autorizar tendrían un efecto limitado exclusivamente a unos pocos Estados y no afectarían sustancialmente ninguno de los elementos de la Convención que, por su naturaleza y finalidad, deben tener un alcance universal.

Si no es posible hacer estas reservas o modificar la redacción de los artículos a los cuales se refiere nuestra propuesta de enmienda, no podríamos ser partes de la Convención. Sufriría así la universalidad tan deseable en una Conferencia de esta naturaleza y, en definitiva, ningún Estado se beneficiaría porque no serían, desde luego, oponibles a Venezuela disposiciones de un tratado del cual no es parte.

En los párrafos 31 y 32 del Informe presentado por usted al Plenario; el viernes 23 de abril, se dice que como resultado de las consultas hechas por usted a propósito de las enmiendas relativa a los artículos 309 y 310, ha llegado a la conclusión de que no hay perspectivas de encontrar una solución aceptable en general respecto de esas enmienda. No participamos en esas consultas, pero tenemos la esperanza de que, en vista de los argumentos aquí expuestos, pueda lograse, en estos momentos finales de la Conferencia, una solución satisfactoria a este problema.

Hemos dado sobradas pruebas, señor Presidente, tanto en la etapa preparatoria de esta Conferencia como en los diez años que ha durado la Conferencia misma, de nuestro genuino deseo de lograr una Convención sobre Derecho del Mar universalmente aceptable. Es pues, evidente que la enmienda presentada por nosotros no obedece a otro propósito que el de hacer posible nuestra participaci6n en una Convención a cuya elaboración hemos contribuido con nuestros modestos esfuerzos y con UD amplio espíritu de compromiso. -

Le ruego ordenar, señor Presidente, la publicación de esta comunicación como documento oficial de esta Conferencia.

Al anticipar a usted nuestra gratitud por la atención que preste a esta solicitud, le reitero nuestros sentimientos de alta consideración y aprecio.

(Firmado) Andrés Aguilar M.
Jefe de la Delegación venezolana ante la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.


ANEXO “F”

DECLARACIÓN DEL EMBAJADOR ANDRÉS AGUILAR M., JEFE DE LA DELEGACIÓN DE VENEZUELA, EN LA SESIÓN FINAL DEL UNDÉCIMO PERÍODO DE SESIONES DE LA TERCERA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR. MONTEGO BAY, JAMAICA, 9 DE DICIEMBRE DE 1.982.

Como representante de Venezuela en esta conferencia, en la etapa preparatoria y en todos los períodos de sesiones de la misma, he podido apreciar el extraordinario esfuerzo que le ha hecho para cumplir el mandato que recibió de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su resolución 2750 C (XXV).

Bajo la acertada dirección de Hamilton Shirley Ameruinghe, primero, y luego, a partir de su muy lamentable fallecimiento, de usted, y con la muy eficiente colaboración de la Secretaría encabezada, en los dos primeros períodos de sesiones, por el experimentado jurista y diplomático Constantin Stavropoulos, y en los sucesivos, por el igualmente calificado jurista y diplomático Bernardo Zuleta, las delegaciones han trabajado infatigablemente durante estos doce años por lograr, por consenso, una Convención sobre el De- recho del Mar, adaptada a las necesidades de nuestros tiempos.

Venezuela, que firmó y ratificó con muy contadas reservas las cuatro " Convenciones de Ginebra de 1958, participó activamente en las laboriosas y complejas negociaciones que se desarrollaron a lo largo de estos años, persuadida de que era necesario actualizar el Derecho Internacional del Mar, atendiendo a los progresos de la ciencia y de la técnica y a la composición y orientaciones de la comunidad internacional contemporánea. Solidariamente con los países en vías de desarrollo que forman el Grupo de los 77, trabajamos arduamente por lograr que la Convención fuese el resultado de un ejercicio verdaderamente democrático que ref1ejase los intereses y aspiraciones de todos los pueblos y respondiese al legítimo deseo de nuestros países de establecer un nuevo orden económico y jurídico internacional.

La Convención adoptada en Nueva York el 30 de abril de este año, que se abrirá mañana a la firma en esta hermosa y acogedora ciudad de Jamaica, país hermano de América, si bien no satisface todas nuestras aspiraciones y presenta para algunos países, entre ellos el mío, serias dificultades, tiene muchos aspectos positivos. No es posible, dadas las limitaciones de tiempo, señalar y analizar en esta declaración todos ellos. Pero no puedo dejar de mencionar en esta oportunidad la creación del nuevo instituto de la zona económica exclusiva y la elaboración del régimen jurídico de la zona de fondos marinos y oceánicos más allá de la jurisdicción nacional y de sus recursos, que constituyen patrimonio común de la humanidad. Aún cuando las disposiciones relativa a esta zona internacional de los fondos marinos no reflejen cabalmente los puntos de vista de los países en desarrollo y son el resultado de un compromiso aceptado por nosotros con el objeto de lograr un consenso, constituyen, sin duda alguna, una innovación de gran trascendencia. Aprovechamos esta ocasión para reafirmar el apoyo pleno de Venezuela a la posición asumida por el Grupo de los 77 en estos y otros temas y cuestiones de interés común.


Lamentablemente, por lu razones expuestas en la declaración que, en mi carácter de Presidente de la Delegación de Venezuela, y a título de explicación de voto, hice en la sesión plenaria del 30 de abril de 1982, a pesar de nuestro acuerdo con la gran mayoría de la disposiciones de la Convención y de sus anexos, tuvimos que emitir un voto negativo.

No es el caso repetir en esta oportunidad lo dicho en esa explicación de voto. Basta recordar que ante la imposibilidad de hacer reservas respecto a los artículos 15, 74 y 83 y al párrafo 3 del artículo 121 de la Convención. en la medida en que esta disposiciones se aplican a la delimitación de áreas marinas y submarinas entre Estados con costas opuestas o adyacentes, y ante la imposibilidad de una votación separada de estos artículos, tuvimos que registrar de esa manera nuestra objeción a esas normas, objeción que se mantiene y que hoy reiteramos.

En este sentido, Venezuela suscribirá al Acta Final que da cuenta fiel del desarrollo de los trabajos de esta Conferencia y no contiene, como es propio en documentos de esta naturaleza, ningún juicio de valor sobre sus resultados. Venezuela no podrá, sin embargo. firmar la Convención.

No quiero terminar estas palabras, sin recordar y rendir, a título personal, homenaje a la memoria de Hamilton Shirley Amerasinghe. El y usted Señor Presidente han dirigido los trabajos de esta Conferencia con inteligencia, habilidad y firmeza unida al tacto y al sentido de humor. Conservaré siempre un gratísimo recuerdo de nuestro trabajo en común y de la amistad que ambos me dispensaron en todo momento. No puedo silenciar tampoco en esta hora casi final de la Conferencia la excelente labor cumplida por los colegas, miembros del Colegio de la Conferencia, Paul Bamela Engo, Presidente de la Primera Comisión, Alexander Yankov, Presidente de la Tercera Comisión, Alan Beesley, Presidente del Comité de Redacción y Kenneth Rattray, Relator General, cuya amistad valoro en alto grado.

Quiero también agradecer la colaboración y la amistad de todos los que actuaron en la Segunda Comisión, a los Vicepresidentes, al Relator y a los Presidentes de los diferentes grupos de trabajo constituidos a lo largo de los años y al muy eficiente personal de secretaría que me asistió en esta Comisión.

Debo asimismo, dar las gracias a todos los que en esta sesión final o en anteriores oportunidades se han referido a mi labor en la Conferencia con palabras muy generosas que compensan con creces los trabajos y sinsabores de estos años.

Para concluir, en nombre de mi Gobierno, de mi Delegación y en el mío propio, quiero agradecer al Gobierno y al pueblo de Jamaica las facilidades que nos han brindado para esta reunión y a las autoridades y al pueblo de Jamaica por su cálida y fraternal bienvenida.







ANEXO "G"

DECLARACION DE LA DELEGACION DE VENEZUELA AL FIRMAR EL 'ACTA FINAL DE LA TERCERA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR. MONTEGO BAY, JAMAICA, 10 DE DICIEMBRE DE 1982. , I

Venezuela suscribe la presente Acta Final en atención a que se limita a dar cuenta del desarrollo de los trabajos de la Conferencia, sin emitir juicio de valor sobre loa resultados. Esta firma no significa ni puede ser interpretada como una modificación de su posición respecto de los artículos 15, 74 y 83 y el párrafo 3 del artículo 121 de la Convención. Estas disposiciones, por las razones expuestas por la Delegación de Venezuela en la Sesión Plenaria el 30 de abril de 1982, son inaceptables para Venezuela, que no está por consiguiente, vinculada por estas normas y no está dispuesta a vincularse por ellas en modo alguno.

Andrés Aguilar M
Presidente de la Delegación.