SUSPENSIÓN DE CONCESIONES, HABILITACIONES Y AUTORIZACIONES PORTUARIAS
Resolución Nº 053
(Gaceta Oficial N° 38.438 del 17 de mayo de 2006)
(Gaceta Oficial N° 38.438 del 17 de mayo de 2006)
Por la cual se suspende en todo el territorio nacional, el otorgamiento de concesiones, HABILITACIONES Y AUTORIZACIONES para construir, mantener, operar o administrar puertos.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
DESPACHO DEL MINISTRO
NÚMERO: 053
CARACAS, 14 DE MAYO DE 2006
196º y 147°
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
DESPACHO DEL MINISTRO
NÚMERO: 053
CARACAS, 14 DE MAYO DE 2006
196º y 147°
RESOLUCIÓN
En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 76, numerales 1, 12 y 18 del de la Ley Orgánica de la Administración Pública; artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; artículo 18, numerales 1 y 2 del Decreto Sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central y el artículo 75 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares
Por cuanto conforme Con las disposiciones de los artículos 7 y 8 del Decreto con Fuerza de Ley General de Puertos son del dominio público de la República, los elementos del puerto ubicados en el espacio acuático; asimismo, es de interés público la materia portuaria, teniendo el Ministerio de Infraestructura a su cargo todo lo relativo a la elaboración de las políticas portuarias nacionales, a supervisión y control de todos los puertos existentes o que se construyan en el territorio de la República.
Por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece como competencia de los Estados, la conservación, administración y aprovechamiento de los puertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional; por su parte, el artículo 17 del Decreto con Fuerza de Ley General de Puertos establece los mecanismos de coordinación que deben existir entre el Poder Público Nacional y el Poder Público Estadal en el ejercicio de sus competencias en materia portuaria.
Por cuanto el interés público que caracteriza la actividad portuaria impone el deber al Estado de velar por la eficiente prestación de los servicios portuarios y demás servicios conexos, en condiciones de seguridad física y jurídica para los diversos actores del sector.
RESUELVE
Artículo 1. Suspender, en todo el territorio nacional, el otorgamiento de concesiones, habilitaciones y autorizaciones para construir, mantener, operar o administrar puertos.
Artículo 2. La suspensión a que se refiere el artículo anterior operará hasta tanto el Ministerio de Infraestructura, defina los mecanismos de coordinación que se establecerán entre los Estados y el Ejecutivo Nacional en materia de Conservación, administración y aprovechamiento de puertos en atención al Plan Nacional de Desarrollo Portuario.
Artículo 3. El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares velará por el estricto cumplimiento de esta Resolución.
Artículo 4. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese
RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO
Ministro de Infraestructura
En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 76, numerales 1, 12 y 18 del de la Ley Orgánica de la Administración Pública; artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; artículo 18, numerales 1 y 2 del Decreto Sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central y el artículo 75 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares
Por cuanto conforme Con las disposiciones de los artículos 7 y 8 del Decreto con Fuerza de Ley General de Puertos son del dominio público de la República, los elementos del puerto ubicados en el espacio acuático; asimismo, es de interés público la materia portuaria, teniendo el Ministerio de Infraestructura a su cargo todo lo relativo a la elaboración de las políticas portuarias nacionales, a supervisión y control de todos los puertos existentes o que se construyan en el territorio de la República.
Por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece como competencia de los Estados, la conservación, administración y aprovechamiento de los puertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional; por su parte, el artículo 17 del Decreto con Fuerza de Ley General de Puertos establece los mecanismos de coordinación que deben existir entre el Poder Público Nacional y el Poder Público Estadal en el ejercicio de sus competencias en materia portuaria.
Por cuanto el interés público que caracteriza la actividad portuaria impone el deber al Estado de velar por la eficiente prestación de los servicios portuarios y demás servicios conexos, en condiciones de seguridad física y jurídica para los diversos actores del sector.
RESUELVE
Artículo 1. Suspender, en todo el territorio nacional, el otorgamiento de concesiones, habilitaciones y autorizaciones para construir, mantener, operar o administrar puertos.
Artículo 2. La suspensión a que se refiere el artículo anterior operará hasta tanto el Ministerio de Infraestructura, defina los mecanismos de coordinación que se establecerán entre los Estados y el Ejecutivo Nacional en materia de Conservación, administración y aprovechamiento de puertos en atención al Plan Nacional de Desarrollo Portuario.
Artículo 3. El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares velará por el estricto cumplimiento de esta Resolución.
Artículo 4. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese
RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO
Ministro de Infraestructura
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