viernes, abril 18, 2008

Creación de la Empresa Bolivariana de Gestión para la Reparación y Construcción de Embarcaciones, S.A. (BOGESA)

Bolivariana de Gestión para la Reparación y Construcción de Embarcaciones, S.A. (BOGESA)
Gaceta Oficial Nº 38.703 del 12 de junio de 2007
Decreto N° 5.381,

Mediante el cual se autoriza la creación de una empresa del Estado, bajo la forma de Sociedad Anónima, que se denominará «Bolivariana de Gestión para la Reparación y Construcción de Embarcaciones, S.A. (BOGESA)» Decreto Nº 5.381 12 de junio de 2007

HUGO CHÁVEZ FRÍAS Presidente de la República En ejercicio de las atribuciones que le confiere en el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 101 y 115 encabezamiento, de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 116 eiusdem, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO Que es deber del Ejecutivo Nacional, establecer mecanismos tendentes a materializar las acciones que coadyuven en la reconstrucción económica y social del país, a través de la organización, planificación, ejecución y administración de proyectos especiales, con el fin de alcanzar mayores niveles de desarrollo, calidad de vida y bienestar social para la población del país, y de incentivar e impulsar a todos los sectores de la vida nacional,
CONSIDERANDO Que es prioritario proceder a la creación de una empresa del Estado que se encargue de promover un nuevo enfoque a la política de inversión para el desarrollo de la gestión en materia de embarcaciones y astilleros, con la finalidad de optimizar y racionalizar los recursos disponibles; así como dar respuesta a los estudios de factibilidad y proyectos previstos,
DECRETA
Artículo 1º. Autorizar la creación de una empresa del Estado, bajo la forma de sociedad anónima, que se denominará "BOLIVARIANA DE GESTIÓN PARA LA REPARACIÓN y CONSTRUCCIÓN DE EMBARCACIONES, S.A. (BOGESA)", la cual estará adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura y tendrá su domicilio en la ciudad de Caracas, pudiendo establecer oficinas, sucursales y agencias en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela o del exterior, por decisión de la Junta Directiva, previa autorización de la Asamblea de Accionistas y aprobación del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Infraestructura.
Artículo 2°. La Sociedad Anónima "BOLIVARIANA DE GESTIÓN PARA LA REPARACIÓN y CONSTRUCCIÓN DE EMBARCACIONES, S.A. (BOGESA)", tendrá por objeto social la gestión ante órganos o entes nacionales o internacionales, dirigida al financiamiento para el desarrollo de programas de reparación y construcción de embarcaciones y el incremento de la eficiencia tecnológica y de nuevas capacidades de los astilleros de la República Bolivariana de Venezuela y la República de Cuba, así como potenciar la creación de nuevos astilleros de ser necesario, previa determinación de las capacidades para satisfacer las necesidades de reparación y construcción de embarcaciones destinadas a las operaciones de los puertos de ambos países.
Artículo 3°. El Capital Social de la sociedad anónima "BOLIVARIANA DE GESTIÓN PARA LA REPARACIÓN y CONSTRUCCIÓN DE EMBARCACIONES, S.A. (BOGESA)" será la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (B5. 430.000.000,00), en el cual el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, poseerá el cincuenta y un por ciento (51%) de las acciones y el GRUPO INDUSTRIAL DE ASTILLEROS, poseerá el cuarenta y nueve por ciento (49%) de las acciones, dividido en cien acciones (100) acciones nominativas, cuyo valor nominal será de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.300.000(00) cada una, las cuales serán suscritas y pagadas de la siguiente manera: el veinte por ciento (20%) por el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES Y el veinte por ciento (20%) por el GRUPO INDUSTRIAL DE ASTILLEROS.
Artículo 4°. El Instituto Nacional de Canalizaciones realizará todos los trámites requeridos para protocolizar el Acta Constitutiva Estatutaria de la sociedad anónima "BOLIVARIANA DE GESTIÓN PARA LA REPARACIÓN y CONSTRUCCIÓN DE EMBARCACIONES, S.A. (BOGESA)", ante el Registro Mercantil correspondiente, previa revisión del respectivo proyecto por parte de la Procuraduría General de la República, e igualmente este Instituto Autónomo velará por su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, conforme con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.
Artículo 5°. La sociedad anónima estará dirigida por una Asamblea de Accionistas y administrada por una Junta Directiva, la cual estará integrada por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Gerente Financiero, un (1) Gerente Comercial y un (1) Gerente de Producción, quienes serán de libre nombramiento y remoción del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Infraestructura. Igualmente, en los Estatutos Sociales se determinarán las funciones de la Asamblea de Accionistas, de la Junta Directiva y del Presidente, así como las normas de organización y funcionamiento de la Sociedad Anónima.
Artículo 6°. El Ministro o Ministra del Poder Popular para la Infraestructura queda encargado de la ejecución del presente Decreto.
Artículo 7°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los doce días del mes de junio de dos mil siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación, en plena Revolución Bolivariana.
Ejecútese,(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS

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