Bolivariana de Puertos, S.A. (B.P.S.A)
Gaceta Oficial Nº 38.703 del 12 de junio de 2007
Decreto N° 5.380,
Mediante el cual se autoriza la creación de una empresa del Estado, bajo la forma de Sociedad Anónima, que se denominará «Bolivariana de Puertos, S.A. (B.P.S.A)» Decreto Nº 5.380 12 de junio de 2007 HUGO CHÁVEZ FRÍAS Presidente de la República En ejercicio de la atribución conferida en el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los 101 y 115 encabezamiento, de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 103, 116 y 120 eiusdem, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO Que es deber del Ejecutivo Nacional, establecer mecanismos tendentes a materializar las acciones que coadyuven a la reconstrucción económica y social del país, a través de la organización, planificación, ejecución y administración de proyectos especiales, con el fin de aumentar el nivel de desarrollo, calidad de vida y bienestar social de la población más necesitada del país, y de incentivar e impulsar a todos los sectores de la vida nacional,
CONSIDERANDO Que es necesario impulsar y consolidar la participación de todas las ramas del sector portuario, que resultaren de interés, dirigido particularmente a estimular la cooperación entre sujetos económicos, con el fin de promover la inversión y la creación de empresas mixtas,
CONSIDERANDO Que es prioritario proceder a la creación de una empresa del Estado que se encargue de promover un nuevo enfoque a la política de inversión para el desarrollo del sector portuario del país, con la finalidad de optimizar y racionalizar los recursos disponibles, para dar impulso a la modernización, recuperación, equipamiento y construcción de los proyectos previstos en los diferentes puertos del país.
DECRETA Artículo 1º. Se autoriza la creación de una empresa del Estado, bajo la forma de Sociedad Anónima que se denominará "BOLIVARIANA DE PUERTOS, S.A. (B.P.S.A.)"; la cual estará adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura y tendrá su domicilio en la ciudad de Caracas, pudiendo establecer oficinas, sucursales y agencias en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela o del exterior, por decisión de la Junta Directiva, previa autorización de la Asamblea de Accionistas y aprobación del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Infraestructura.
Artículo 2º. La Sociedad Anónima "BOLIVARIANA DE PUERTOS, S.A. (B.P.S.A.)", tendrá por objeto social principal la modernización, recuperación, equipa miento y construcción de puertos tanto en la República Bolivariana de Venezuela como en la República de Cuba, así como también la elaboración de los correspondientes estudios, proyectos de ingeniería, planes de desarrollo y gestión del financiamiento para tales fines, y en general, la realización de todo acto de lícito comercio que guarde relación directa e indirecta con el objeto principal y que resulte necesario o conveniente.
Artículo 3°. La duración de la Sociedad Anónima "BOLIVARIANA DE PUERTOS, S.A. (B.P.S.A.)", será de veinte (20) años, pero podrá ser intervenida, suprimida y liquidada en cualquier momento, mediante Decreto que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual se regulará lo relativo a su intervención, supresión y liquidación, de conformidad con la normativa aplicable.
Artículo 4°. El Capital Social de la Sociedad Anónima "BOLIVARIANA DE PUERTOS, S.A. (B.P.S.A.)", será de TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.200.000.000,00), del cual el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA) poseerá el cincuenta y uno por ciento (51%), y el cuarenta y nueve por ciento (49%), será del GRUPO EMPRESARIAL DE LA INDUSTRIA PORTUARIA (ASPORT). Artículo
5°. La sociedad Anónima estará dirigida por la Asamblea de Accionistas y administrada por una Junta Directiva, integrada esta última según lo previsto en el Acta Constitutiva Estatutaria y cuyos miembros serán designados por el Ministro o Ministra del Poder Popular para la Infraestructura. En el Acta Constitutiva Estatutaria se establecerán las funciones de la Asamblea de Accionistas, del Presidente y de la Junta Directiva, así como las normas de organización y funcionamiento de la Sociedad.
Artículo 6°. El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA) realizará todos los trámites requeridos para inscribir el Acta Constitutiva-Estatutaria de la Sociedad Anónima "BOLIVARIANA DE PUERTOS, S.A. (B.P.S.A.)", ante el Registro Mercantil correspondiente, previa revisión del respectivo proyecto por parte de la Procuraduría General de la República, e igualmente este Instituto Autónomo velará por su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, conforme con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.
Artículo 7°. El Ministro o Ministra del Poder Popular para la Infraestructura, queda encargado de la ejecución del presente Decreto. Artículo 8º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los doce días del mes de junio de dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148º de la Federación, en plena Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.) HUGO CHÁVEZ FRÍAS
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