Adaptado el pasado 11 de diciembre de 2008 en la Asamblea General de las Naciones Unidas, viene investido de una gran trascendencia jurídica, por lo que nuestro país deberá decidir sobre su ratificación, aceptación o aprobación, dado que dicho documento quedó abierto a la firma por parte de los Estados signatarios, en una ceremonia que se celebrará en Rotterdam (Países Bajos) el 23 de septiembre de 2009 y, después de esa fecha, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York.
Una vez sea depositado el vigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, correrá un plazo de un año, y al día siguiente el Convenio entrará en vigor el convenio en cuestión.
Los estados que decidan aceptar este novedoso instrumento, deben denunciar simultáneamente al Convenio Internacional para la unificación de ciertas reglas en materia de conocimientos de embarque, firmado en Bruselas el 25 de agosto de 1924 y los protocolos modificatorios de Bruselas del 23 de febrero de 1968 y del 21 de diciembre de 1979. Así como también al Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías firmado en Hamburgo el 31 de marzo de 1978, normas todas presentes en nuestra Ley de Comercio Marítimo.
Se debe propiciar por parte de la Autoridad Acuática, academias, asociaciones y en general todas las instituciones propias del Sector Acuático, la divulgación de dicho instrumento y su discusión en foros, mesas de análisis, debates y conferencias, con el fin de escuchar las diferentes opiniones de las personas que hacen vida en el sector acuático nacional y coadyuvar con el proceso de toma de decisiones por parte del Estado venezolano al respecto.
Los posibles temas a debatir pudieran ser, entre otros:
1. Análisis del convenio ante la legislación acuática venezolana.
2. Ámbito de aplicación y jurisdicción.
3. Obligaciones de las partes.
4. Contratos de volumen.
5. Transporte sobre cubierta.
6. Derecho de control.
7. Régimen de responsabilidad y limitación de responsabilidad.
Pudiera ser una buena oportunidad para que el Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos, a través de los comités de asesoramiento y participación en actividades específicas y especializadas del sector acuático, específicamente los comités de Derecho del mar y derecho marítimo y el de Marina mercante.
En el siguiente enlace encontrarán el texto íntegro del Convenio:
http://docs.google.com/Doc?id=dhhmhnm2_76gb66dpgr
Julio Peña Acevedo
Caracas, 8 de abril de 2009
[1] Viena, 12 de diciembre 2008 (Servicio de Información de las Naciones Unidas)
“El Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo tiene la finalidad de instituir un régimen contemporáneo y uniforme que regule los transportes modernos de contenedores de puerta a puerta que comprendan un tramo marítimo, pero no limitado al transporte de mercancías de puerto a puerto. En el Convenio se han introducido muchas facetas innovadoras, entre las que cabe destacar las disposiciones que permiten la utilización de documentos electrónicos de transporte, así como otras medidas para suplir las aparentes deficiencias de los regímenes de transporte vigentes hasta la fecha. En las extensas negociaciones mantenidas por los Estados Miembros y los observadores en el seno de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) se ha conseguido que las delegaciones apoyaran, por mayoría abrumadora, un notable incremento de los límites que se imponen en la mayoría de los países a la responsabilidad del porteador en caso de que las mercancías se pierdan o sufran daños. Cabe prever que esta medida redunde en gran beneficio de los cargadores, en particular de los países en desarrollo y de los países menos adelantados, que recurren a esos servicios de transporte. Asimismo, es previsible que esa armonización y modernización del régimen legal en la materia, cuya aplicación se remontaba, en muchos países, al decenio de 1920 o incluso a años anteriores, propicie una reducción general de los costos de las operaciones, permita dar una mayor certeza sobre las soluciones de los problemas que se planteen y fomente una mayor confianza entre las partes que realicen negocios a nivel internacional[1]”.
Una vez sea depositado el vigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, correrá un plazo de un año, y al día siguiente el Convenio entrará en vigor el convenio en cuestión.
Los estados que decidan aceptar este novedoso instrumento, deben denunciar simultáneamente al Convenio Internacional para la unificación de ciertas reglas en materia de conocimientos de embarque, firmado en Bruselas el 25 de agosto de 1924 y los protocolos modificatorios de Bruselas del 23 de febrero de 1968 y del 21 de diciembre de 1979. Así como también al Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías firmado en Hamburgo el 31 de marzo de 1978, normas todas presentes en nuestra Ley de Comercio Marítimo.
Se debe propiciar por parte de la Autoridad Acuática, academias, asociaciones y en general todas las instituciones propias del Sector Acuático, la divulgación de dicho instrumento y su discusión en foros, mesas de análisis, debates y conferencias, con el fin de escuchar las diferentes opiniones de las personas que hacen vida en el sector acuático nacional y coadyuvar con el proceso de toma de decisiones por parte del Estado venezolano al respecto.
Los posibles temas a debatir pudieran ser, entre otros:
1. Análisis del convenio ante la legislación acuática venezolana.
2. Ámbito de aplicación y jurisdicción.
3. Obligaciones de las partes.
4. Contratos de volumen.
5. Transporte sobre cubierta.
6. Derecho de control.
7. Régimen de responsabilidad y limitación de responsabilidad.
Pudiera ser una buena oportunidad para que el Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos, a través de los comités de asesoramiento y participación en actividades específicas y especializadas del sector acuático, específicamente los comités de Derecho del mar y derecho marítimo y el de Marina mercante.
En el siguiente enlace encontrarán el texto íntegro del Convenio:
http://docs.google.com/Doc?id=dhhmhnm2_76gb66dpgr
Julio Peña Acevedo
Caracas, 8 de abril de 2009
[1] Viena, 12 de diciembre 2008 (Servicio de Información de las Naciones Unidas)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario