miércoles, marzo 25, 2009

¿ERROR MATERIAL?

En la LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY GENERAL DE PUERTOS, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.140 de fecha 17 de marzo del 2009, en el texto completo publicado se destaca en el artículo 52 (antiguo artículo 51 antes de la reforma), que no es eliminado lo referente a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 19 de Diciembre de dos mil seis, señalando lo siguiente:

“DECISIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA QUE DECLARA NULA LA NORMA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY GENERAL DE PUERTOS, SEGÚN LA CUAL EL INSTITUTO AUTÓNOMO ADMINISTRADOR DEL PUERTO DE USO COMERCIAL DEBERÍA “EFECTUAR AL MUNICIPIO DONDE ESTÉ UBICADO EL PUERTO, UN APORTE NO MENOR DEL DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12,5%) DE SUS INGRESOS BRUTOS”.

El artículo publicado reza así:


Ente administrador como instituto autónomo

Artículo 52. Cuando el ente administrador del puerto adopte la figura de instituto autónomo, aportará al fisco estadal, mediante dozavos, una cantidad no inferior al diez por ciento (10%) de los ingresos brutos.
Dicho aporte, será incorporado cada año en la Ley de Presupuesto del Estado. El instituto autónomo estará obligado a efectuar al municipio donde esté ubicado el puerto, un aporte no menor del doce y medio por ciento (12,5%) de sus ingresos brutos.

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