El Decreto con Fuerza de Ley General de Marina y Actividades Conexas, publicada en La Gaceta Oficial N° 37.321 de fecha 9 de noviembre de 2.001, establecía que:
Artículo 2°. En este Decreto-Ley, la marina nacional comprende la Armada Nacional, la Marina Mercante con el transporte marítimo, fluvial y lacustre nacional e internacional de bienes y personas, la marina de pesca, de turismo, deportiva, recreativa y de investigación, salvo lo dispuesto en contrario en forma expresa en este decreto ley.
Modificación al Decreto Ley General de Marinas y Actividades Conexas, aprobado en 1ra. Discusión.
Artículo 2°. En este Decreto-Ley, la marina nacional comprende la Armada Nacional, la Marina Mercante con el transporte marítimo, fluvial y lacustre nacional e internacional de bienes y personas, la marina de pesca, de turismo, deportiva, recreativa y de investigación, salvo lo dispuesto en contrario en forma expresa en este decreto ley.
Se propuso modificar, salvo disposición en contrario, a los efectos de esta Ley, de la siguiente forma:
.La Marina Mercante Nacional comprende los buques dedicados al transporte marítimo, fluvial y lacustre, nacional e internacional, de bienes y personas; dedicados a la pesca, al turismo, al deporte, a la recreación y a la investigación
En la exposición de motivos se trataba de “la Marina Mercante y el Transporte por agua, bienes y personas”, en este artículo 2º es “la Marina Mercante para el Transporte marítimo...”. ¿Son dos entes diferentes?
Organismos que proponen modificaciones:
Sociedad de Peritos Navales de Venezuela.
Inocente Monges
Propuesta INEA de modificación para la segunda discusión.
Artículo 2°. En este Decreto-Ley, la Marina Nacional comprende la Marina Mercante con el transporte marítimo, fluvial y lacustre nacional e internacional de bienes y personas, la marina de pesca, de turismo, deportiva, recreativa y de investigación, salvo lo dispuesto en contrario en forma expresa en este decreto ley.
Modificación al Decreto Ley General de Marinas y Actividades Conexas, aprobado en 2da. Discusión.
Artículo 2°. En esta Ley la Marina Nacional comprende la Marina Mercante con el transporte marítimo, fluvial y lacustre nacional e internacional de bienes y personas, la marina de pesca, de turismo, deportiva, recreativa y de investigación, salvo lo dispuesto en contrario en forma expresa en esta ley.
Justificación:
Al tratarse de una Ley General de Marina indiscutiblemente, los buques de la Fuerza Armada Nacional deben cumplir con las estipulaciones que le corresponden en materia de seguridad, navegación, construcción naval, además de los Convenios Internacionales Como MARPOL, SOLAS, SAR, etc., sin perjuicio de las condiciones propias de buques de guerra que le confiere el derecho internacional y la LOFAN.
El espíritu de la Ley General de Marina, es el desarrollo de una marina de vanguardia a la para de las primeras del mundo, siendo imposible a la luz de todos los tratadistas del poder marítimo, que exista un desarrollo de la marina mercante, sin que se desarrolle una Armada capaz de ejercer los principios de soberanía y control de su flota mercante sobre las aguas jurisdiccionales.
La Ley General de Marina y Actividades Conexas, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.570 de fecha 14 de noviembre de 2.002, establece lo siguiente:
“Artículo 2. A los efectos de esta Ley la Marina Nacional comprende los buques de la Fuerza Armada Nacional, la Marina Mercante con el transporte marítimo, fluvial y lacustre nacional e internacional de bienes y personas, la marina de pesca, de turismo, deportiva, recreativa y de investigación, salvo lo dispuesto en contrario en forma expresa en esta Ley”.
2 comentarios:
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