La Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares[1] prevé en el Artículo 76, lo siguiente:
Se crea el Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (CNEAI) como máximo organismo asesor del Ejecutivo Nacional en materia de fomento y desarrollo de la marina mercante, la industria naval, el desarrollo de los canales de navegación en ríos y lagos, la investigación científica y tecnológica del sector acuático, la formación, capacitación, actualización y certificación de los recursos humanos de dicho sector.
Será, además, un órgano de participación de la sociedad civil organizada en el asesoramiento para la formulación y seguimiento de políticas, planes y programas del citado sector acuático.
El Artículo 78 establece que:
[2].El Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares constituirá los comités ad honorem de asesoramiento y participación de actividades específicas y especializadas, para el tratamiento de materias relacionadas con actividades acuáticas e insulares que considere convenientes. Estos comités de asesoramiento y participación de actividades específicas y especializadas estarán integrados por representantes de los diversos sectores vinculados a la actividad marítima.
INTERPRETACIÓN
Se desprenden dos funciones básicas del CNEA:
1. Máximo organismo asesor del Ejecutivo Nacional en materia de fomento y desarrollo del sector.
2. Órgano de participación de la sociedad civil organizada para la formulación y seguimiento de políticas, planes y programas.
El fomento y desarrollo del sector se materializa en la elaboración de dos grandes documentos:
1. Las Políticas Acuáticas del Estado Venezolano
A pesar de que la Comisión Relatora en su momento presentó un borrador de dichas políticas, estas nunca fueron revisadas, hasta que en la Primera Reunión Ordinaria del CNEA celebrada el 31/05/06 “…Se instruye a los comités a elaborar un borrador de políticas dirigidas al desarrollo del sector acuático... ”
2. Plan Nacional de Desarrollo del Sector Acuático.
a. La Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares (LOEA), establece en su artículo 91, ordinal 8, que: “Corresponde al Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, elaborar el anteproyecto del Plan Nacional de Desarrollo del Sector Acuático”.
b. Para su elaboración el Presidente del INEA, de acuerdo al artículo 76 de la LOEA, debe apoyarse en el Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (CNEA) como máximo organismo asesor del Ejecutivo Nacional y órgano de participación de la sociedad civil organizada en el asesoramiento para la formulación y seguimiento de políticas, planes y programas del citado sector acuático, a través de los comités ad honorem de asesoramiento y participación de actividades específicas y especializadas, para el tratamiento de materias relacionadas con actividades acuáticas e insulares.
c. Por otra parte la misma Ley en su artículo 88, ordinal 1, establece que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares tiene la atribución de autorizar al Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, la presentación para su aprobación ante el Ministro de Infraestructura del Anteproyecto del Plan Nacional de Desarrollo del Sector Acuático e Insulares.
d. Dicho con otras palabras, es el Presidente del INEA quien debe elaborar el ante proyecto del Plan Nacional de Desarrollo del Sector Acuático, a su vez, el Consejo Directivo del INEA autoriza al Presidente a elevar dicho ante proyecto ante el Ministro de Infraestructura y el Ministro de Infraestructura y el Ministro de Infraestructura lo aprueba a través de los procedimientos legales establecidos, este último coordina con el Ministerio de Planificación y Desarrollo, para su inclusión en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013.
Es evidente el retardo en el cumplimiento de este precepto legal, por parte del Presidente del INEA, dada la circunstancia de inicio del nuevo período constitucional 2007-2013.
La participación de la sociedad civil organizada para la formulación y seguimiento de políticas, planes y programas del sector, se materializa de acuerdo a lo siguiente:
1. La exposición de motivos de la LOEA prevé la participación de la sociedad civil organizada a través de los Comités de asesoramiento de sub-sectores o de actividades específicas y especializadas, con el fin de ser coherente con el principio de democracia y de participación ciudadana estipulado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela[3] y para limitar la discrecionalidad del funcionario que ejerce la máxima Autoridad Acuática, en claro beneficio para todo el sector.
2. El artículo 80 de la LOEA, establece que:
El Reglamento del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares establecerá las directrices de su funcionamiento, incluida la composición de los comités de asesoramiento y participación de actividades específicas y especializadas.
3. A tales efectos fue aprobado según decreto Nº 3410 del 11 de enero de 2005, el Reglamento respectivo
[1] Publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 37330 del 22 de noviembre de 2001 y posteriormente modificada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 37.596 del 20 de diciembre de 2002.Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las directrices, organización, atribuciones y funcionamiento del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, así como regular la composición, elestablecimiento y operación de los comités de asesoramiento y participación en actividades específicas y especializadas del sector acuático.
Artículo 4. Corresponde al Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares:
1. Emitir opinión respecto a las consultas que sean sometidas a su consideración.
Artículo 17. La secretaría permanente del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, en base a la información recopilada por el Asistente Ejecutivo o por el Director o Gerente del área, en virtud de las atribuciones que le otorga la Ley, podrá decidir:
1. Acoger o no la recomendación y tomar decisión.
2. Someter a consulta del comité de asesoramiento y participación en actividades específicas y especializadas.
3.Elevar a consideración del Ministro.
4. Someter a consideración del Consejo Directivo del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares.
Artículo 24. Los Comités de Asesoramiento y Participación en Actividades Específicas y Especializadas tendrán las siguientes funciones:
1.Realizar los estudios y análisis técnicos que sus integrantes consideren convenientes para el cabal cumplimiento de sus funciones, así como para la evacuación de los asuntos sometidos a su consideración por el Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares o por los particulares legítimamente interesados en los casos previstos en la ley.
2. Asesorar y participar en la formulación y seguimiento de políticas, planes, programas y medidas relacionadas con actividades específicas del sector acuático.
3. Promover y establecer los mecanismos que permitan lograr la participación de la sociedad civil organizada en la guía para la formulación y seguimiento de políticas, planes y programas del sector acuático.
4. Analizar previamente cuando le sea requerido, los asuntos que el Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares deberá conocer en el ejercicio de sus funciones y proponer los proyectos, recomendaciones y conclusiones que serán sometidos a la consideración del Ejecutivo Nacional.
Artículo 27. Los integrantes de un Comité, podrán efectuar sus solicitudes, opiniones y recomendaciones, a través de los medios electrónicos disponibles o mediante escrito, que presentarán al Presidente o Presidenta del respectivo Comité, quien lo elevará ante la Secretaría Permanente del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares.
Artículo 28. Toda persona natural o jurídica que requiera consultar a un comité de asesoramiento y participación en actividades específicas y especializadas, deberá presentarla por escrito directamente o a través de las capitanías de puerto, al secretario permanente del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares. En caso de ser presentada la consulta directamente ante algún comité o una capitanía de puerto, su presidente o el capitán de puerto, según el caso, deberán dentro de un lapso de cinco días hábiles, remitirla a la secretaría permanente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares.
Artículo 29. La secretaria permanente deberá remitir la solicitud a que se refiere el artículo anterior, al Comité correspondiente dentro de los tres días hábiles siguientes, a los fines que realice el análisis correspondiente, así como sus recomendaciones al respecto.
Artículo 30. Una vez remitida la consulta al Comité correspondiente, deberá convocar a sus miembros y pronunciarse respecto a la solicitud o consulta presentada dentro de los quince días hábiles siguientes, debiendo remitir sus consideraciones a la secretaría permanente Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares. Dicho lapso podrá ser prorrogado por su presidente o presidenta por una sola vez, mediante acto motivado dirigido a la secretaría permanente.
Artículo 31. El comité deberá presentar por escrito a la Secretaría Permanente del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, los motivos de aceptación o disentimiento de las decisiones tomadas por sus miembros y éstas deberán ser incorporadas en las actas respectivas.
Artículo 32. Una vez recibidas las recomendaciones del comité, la secretaría permanente del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, procederá a emitir la respuesta correspondiente al solicitante, igualmente de considerarlo procedente, podrá elevarlo a la consideración del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares.
Artículo 33. La secretaría permanente del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, debe notificar la decisión tomada al Comité que corresponda, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la recomendación.
CONCLUSIONES
1. El Reglamento del CNAE fue promulgado cuatro (4) años después de promulgada la LOEA.
2. El CNEA comienza a funcionar quince meses después de promulgado el Reglamento.
3. La puesta en funcionamiento de los comités ad honorem de asesoramiento y participación de actividades específicas y especializadas, evidenció como prioridad común, la necesidad de resolver los siguientes tres (3) aspectos:
a. La inclusión del “Sector Acuático”, como parte del aparato productivo de la nación, generador de una porción importante del producto interno bruto del Estado y que en el caso de fletes, alcanzaba para el 2002, la cifra aproximada de 5.000 millones de dólares. El sector esta reconocido como tal, en todas las leyes acuáticas, pero no así ante los entes gubernamentales.
b. Las Políticas Acuáticas del Estado, las cuales, según la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares (LOEA), consisten en la definición de las potencialidades acuáticas del país y el diseño de las estrategias de desarrollo sustentable de la nación, con el fin de alcanzar los objetivos acuáticos del Estado mediante la utilización de recursos políticos, económicos, humanos, tecnológicos, entre otros. Estas serían el punto de partida esencial para la elaboración de planes que garantizaran el desarrollo armónico y sustentable del sector.
c. El Plan de Desarrollo del Sector Acuático, como herramienta vital para alcanzar las metas trazadas.
4. El resumen en cuanto a decisiones del CNEA en sus tres (3) deliberaciones de 2006, es el siguiente:
a. “Se instruye a los comités a elaborar un borrador de políticas dirigidas al desarrollo del sector acuático”.
b. “…Fueron consignados los borradores de Políticas dirigidas al desarrollo del sector acuático por parte de los Presidentes de los Comités”
c. “…Los miembros del Consejo presentes en esta reunión se comprometen en hacer llegar las observaciones a la Secretaría del Consejo del documento Borrador de las Políticas Acuáticas del Estado Venezolano…”
d. “…Se instruyó al Comité de Marina Mercante a que elabore una propuesta para la implantación gradual de la reserva de carga. Así mismo, se instruye a la Secretaría presente al Ministerio de Infraestructura el documento contentivo de la implantación gradual de la reserva de carga para su conocimiento y fines consiguientes…”
e. “…Se instruye al Presidente del INEA a comunicar al Ministro de Infraestructura la necesidad de presentar al Presidente de la República que gire las instrucciones necesarias a los entes del Estado la obligación de investigar en el mercado nacional la posibilidad de suplir las necesidades de los entes públicos del Estado en materia de construcción naval, de acuerdo a los establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, concatenado con el artículo 7 de esta Ley...”
f. “…Así mismo, conoció de las Bases para la Formulación del Anteproyecto del Plan Nacional para el Desarrollo del Sector Acuático y los indicadores de desempeño de los puertos públicos venezolanos y los indicadores de desempeño de los puertos públicos venezolanos…”
g.“…Conoció y aprobó la propuesta del Transporte Marítimo Privilegiado y recomendó al Comité de Marina Mercante trabajar en el mecanismo de implantación de la medida aprobada. Así mismo, se aprueba la propuesta para la creación del consorcio marítimo venezolano, y flexibilizar en el mecanismo de la creación del consorcio marítimo venezolano, la priorización del transporte marítimo privilegiado asegurando la igualdad de derechos de acceso al programa de transporte marítimo privilegiado o reserva de carga”...
5. Del punto anterior se evidencia que:
a. El CNEA solo inició el proceso de decisiones (sin concluir ninguna) de sus obligaciones establecidas en la Ley, el relación al fomento y desarrollo del sector. Por lo tanto siguen sin cumplirse los tres aspectos básicos de este punto: La inclusión del término “Sector Acuático”, como parte del aparato productivo de la nación, promulgación de las Políticas Acuáticas del Estado y la estructuración del Plan de Desarrollo del Sector Acuático.
b. El CNEA no ha iniciado el proceso de participación de la sociedad civil organizada en las recomendaciones y conclusiones que sean sometidos a la consideración de los Comités, bien sea por el Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares o por los particulares legítimamente interesados en los casos previstos en la Ley y su reglamento. En virtud del cual:
1).Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de consultar a un comité.
2). En caso de ser presentada la consulta directamente ante algún comité o una capitanía de puerto, su presidente o el capitán de puerto, según el caso, deberán dentro de un lapso de cinco días hábiles, remitirla a la secretaría permanente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares.
3). La secretaria permanente deberá remitir la solicitud anterior, al Comité correspondiente dentro de los tres días hábiles siguientes.
4). El Comité correspondiente, deberá convocar a sus miembros y pronunciarse respecto a la solicitud o consulta presentada dentro de los quince días hábiles siguientes.
5).Una vez recibidas las recomendaciones del comité, la secretaría permanente del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, procederá a emitir la respuesta correspondiente al solicitante basada el siguiente esquema.
6).La secretaría permanente del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, en base a la información recopilada por el Asistente Ejecutivo o por el Director o Gerente del área, en virtud de las atribuciones que le otorga la Ley, podrá decidir:
a). Acoger o no la recomendación y tomar decisión.
b). Someter a consulta del comité de asesoramiento y participación en actividades específicas y especializadas.
c). Elevar a consideración del Ministro.
d). Someter a consideración del Consejo Directivo del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares.
6. Existe en la LOEA dos (2) funciones específicas para los comités ad honorem de asesoramiento y participación de actividades específicas y especializadas de Marina Mercante y de Industria Naval:
a. El artículo 122 de la LOEA, establece que: “…El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares podrá otorgar, a solicitud de parte interesada, por vía de excepción, un permiso especial a buques de matrícula extranjera, para efectuar cabotaje o navegación doméstica. El permiso especial deberá fundamentarse en la revisión efectuada por el Comité de Marina Mercante del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares…”
El Reglamento del CNEA no prevé ningún criterio o procedimiento para la revisión ordenada en este artículo.
b.El artículo 163 de la Ley General de Marina y Actividades Conexas, establece que: “Todo buque cuya construcción, reparación, modificación o desguace sea financiada parcial o totalmente con recursos provenientes del Fondo Especial de los Espacios Acuáticos deberá ser construido, modificado, reparado o desguazado en instalaciones inscritas en el registro de la Industria Naval Venezolana, salvo razones técnicas o de fuerza mayor, en cuyo caso el interesado deberá motivar por escrito la solicitud ante el Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos, el cual emitirá su opinión”.
c. El artículo 164 de la Ley General de Marina y Actividades Conexas, establece que: “Los buques propiedad de entes públicos nacionales, estadales o municipales, institutos autónomos, y de compañías donde el Estado tenga una participación accionaria, deberán ser construidos, reparados, modificados o desguazados por astilleros, fábricas de embarcaciones, diques, varaderos y talleres navales debidamente inscritos en el Registro de la Industria Naval Venezolana, salvo razones técnicas, de competitividad, o de fuerza mayor, en cuyo caso el interesado deberá motivar por escrito la solicitud ante el Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos, el cual emitirá su opinión”.
d. El artículo 165 de la Ley General de Marina y Actividades Conexas, establece que: “Los buques inscritos en el Registro Naval Venezolano, propiedad de particulares beneficiados por los incentivos previstos en las leyes y políticas del Estado, deberán realizar sus mantenimientos mayores y menores en instalaciones de la industria naval venezolana. Por razones técnicas o de fuerza mayor el Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos mediante el Comité de Industria Naval podrá acordar la excepción de lo dispuesto en este artículo”.
Se debe entender que en los tres casos el CNEA actuaría mediante el Comité de Industria Naval.
El Reglamento del CNEA no prevé ningún criterio o procedimiento para la revisión ordenada en este artículo.
7.Se percibe a nivel general una gran preocupación por la no suficiente eficiencia del CNEA, pues luego de casi un año, no se vislumbra a corto plazo, ninguna decisión, preocupación en parte manifestada por la ausencia de los representantes indicados en la LOEA de los organismos públicos, los cuales han sido suplantados por funcionarios que aparente y evidentemente no poseen capacidad decisoria, incluyendo la ausencia del Ministro de Infraestructura en las dos (2) últimas reuniones, el cual según el artículo 77 de la LOEA, preside dicho Consejo.RECOMENDACIONES
1.Cumplir los tres aspectos básicos para el desarrollo del sector: La inclusión del término “Sector Acuático”, como parte del aparato productivo de la nación, la promulgación de las Políticas Acuáticas del Estado y la estructuración del Plan de Desarrollo del Sector Acuático.
2.Lograr la convocatoria de todos los integrantes que prevé la LOEA para las reuniones ordinarias y extraordinarias del CNEA.
3. Divulgar el verdadero espíritu de la creación del CNEA, haciendo énfasis en sus dos (2) funciones básicas: El fomento y desarrollo del sector y la participación de la sociedad civil organizada.
4. Iniciar el proceso de participación de la sociedad civil organizada estimulando la participación en los Comités de toda la comunidad que hace vida en el sector.
5.Establecer un procedimiento común para el correcto funcionamiento de todos los comités ad honorem de asesoramiento y participación de actividades específicas y especializadas. Así mismo establecer los procedimientos particulares de cada comité, atendiendo las características de sus áreas de desempeño, en especial para los comités de Marina Mercante y de Industria Naval.
Caracas, 16 de enero de 2007
[2] El articulo 8 de la Ley de Reactivación de la Marina Mercante publicada en la Gaceta Oficial nº 36.989 del 10 de julio de 2.000, establece que el Ministerio de Infraestructura, conjuntamente con el Consejo Nacional de la Marina Mercante, oída la opinión de los entes vinculados al sector Marítimo elaborará dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la presente Ley, las Políticas Acuáticas de Estado y presentará las propuestas que desarrollará el Proyecto de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos y la adecuación de la Legislación Marítima Nacional a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tales efectos se designa la Comisión responsable del cumplimiento del mencionado artículo, mediante la promulgación de la Resolución Ministerial MINFRA nº 109 del 10 de julio de 2.000, publicada en la Gaceta Oficial nº 36.989 del 10 de julio de 2.000, posteriormente modificada por la Resolución Ministerial MINFRA nº 112 del 31 de julio de 2.000, publicada en la Gaceta Oficial nº 37.004 del 1º de agosto de 2.000.
[3] Entre los aspectos novedosos de la CBRV esta la inclusión del derecho a participar que tienen todos los habitantes del territorio nacional, en ejercicio de la soberanía popular y la ciudadanía, (artículos 62, 70 y 184), sin olvidar el deber de participación solidaria de conformidad con el artículo 132.
[4] Publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.116 del 27 de enero de 2005.
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