Llega a su fin la vigencia del Decreto Nº 40 del 30 de diciembre de 1.950 de la Junta Revolucionaria de Gobierno[1], el cual despojó a las Fuerzas Armadas (específicamente a la Marina de Guerra), del ejercicio de la Autoridad Acuática.
Desde hace más de diez (10) décadas, el tema ha sido motivó de largas y constantes discusiones, las cuales alcanzaron su climax en el desarrollo de la labor de la Comisión Relatora de las leyes del sector acuático, en el Consejo Nacional de la Marina Mercante, en la Vice Presidencia de la República y en el Consejo de Ministros donde se aprobaron las leyes habilitantes del año 2001.
La fogosidad y dureza de las discusiones de los años 2000 y 2001, contrastan con la apacibilidad rutinaria y burocrática con que se publica en la Gaceta Oficial Nº 38.354 del 28 de marzo de 2007, el decreto Nº 5.246 de la Presidencia de la república que traspasa al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, el Ejercicio de la Autoridad Acuática. Sería interesante oir las opiniones del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante, la Cámara de Armadores, la Asociación Venezolana de Derecho Marítimo, la Asociación de Pilotos y demás asociaciones gremios, sindicatos e instituciones afines con la actividad naviera.
Pocos se han enterado de este histórico acontecimiento, a pesar de haber transcurridos dos (2) meses de la publicación en gaceta del mencionado decreto.
Decreto Nro. 5.246
Desde hace más de diez (10) décadas, el tema ha sido motivó de largas y constantes discusiones, las cuales alcanzaron su climax en el desarrollo de la labor de la Comisión Relatora de las leyes del sector acuático, en el Consejo Nacional de la Marina Mercante, en la Vice Presidencia de la República y en el Consejo de Ministros donde se aprobaron las leyes habilitantes del año 2001.
La fogosidad y dureza de las discusiones de los años 2000 y 2001, contrastan con la apacibilidad rutinaria y burocrática con que se publica en la Gaceta Oficial Nº 38.354 del 28 de marzo de 2007, el decreto Nº 5.246 de la Presidencia de la república que traspasa al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, el Ejercicio de la Autoridad Acuática. Sería interesante oir las opiniones del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante, la Cámara de Armadores, la Asociación Venezolana de Derecho Marítimo, la Asociación de Pilotos y demás asociaciones gremios, sindicatos e instituciones afines con la actividad naviera.
Pocos se han enterado de este histórico acontecimiento, a pesar de haber transcurridos dos (2) meses de la publicación en gaceta del mencionado decreto.
Decreto Nro. 5.246
Presidencia de la República
20 de marzo de2007
Publicado en la Gaceta Oficial Nro. 38.654 del 28 de marzo de 2007
Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional
Artículo 10: Son competencias del Ministerio del Poder Popular para la Defensa:
Numeral 7. La formulación, seguimiento y evaluación de las políticas y estrategias relacionadas con el ejercicio de la autoridad marítima en los espacios acuáticos e insulares y con la instalación y mantenimiento del Sistema Nacional de Señalización Marítima y otras ayudas a la navegación, en coordinación con los órganos y entes competentes;
Numeral 8. El diseño de políticas y estrategias en materia de actividades científicas e hidrográficas y la contribución con el desarrollo de la Industria Naval y otras actividades conexas del sector acuático, en coordinación con los órganos y entes competentes;
Artículo 19: Son competencias del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura:
Numeral 2. Lo relativo a los puertos, muelles y demás obras, instalaciones y servicios conexos;
La Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, en su Título XIII, de la autoridad y la administración de los espacios acuáticos e insulares, Capitulo I, De la Autoridad Acuática, Artículo 75, establece que: “Corresponde al Ejecutivo Nacional, a través de sus órganos, el ejercicio de las competencias que sobre los espacios acuáticos e insulares tienen atribuidos de conformidad con la ley. En tal sentido, las labores de coordinación que fueren necesarias serán efectuadas por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares”
El decreto 5.246 atribuye a los Ministerios del Poder Popular para la Defensa y para la Infraestructuras, las competencias que sobre los espacios acuáticos e insulares tienen cada uno de ellos.
20 de marzo de2007
Publicado en la Gaceta Oficial Nro. 38.654 del 28 de marzo de 2007
Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional
Artículo 10: Son competencias del Ministerio del Poder Popular para la Defensa:
Numeral 7. La formulación, seguimiento y evaluación de las políticas y estrategias relacionadas con el ejercicio de la autoridad marítima en los espacios acuáticos e insulares y con la instalación y mantenimiento del Sistema Nacional de Señalización Marítima y otras ayudas a la navegación, en coordinación con los órganos y entes competentes;
Numeral 8. El diseño de políticas y estrategias en materia de actividades científicas e hidrográficas y la contribución con el desarrollo de la Industria Naval y otras actividades conexas del sector acuático, en coordinación con los órganos y entes competentes;
Artículo 19: Son competencias del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura:
Numeral 2. Lo relativo a los puertos, muelles y demás obras, instalaciones y servicios conexos;
La Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, en su Título XIII, de la autoridad y la administración de los espacios acuáticos e insulares, Capitulo I, De la Autoridad Acuática, Artículo 75, establece que: “Corresponde al Ejecutivo Nacional, a través de sus órganos, el ejercicio de las competencias que sobre los espacios acuáticos e insulares tienen atribuidos de conformidad con la ley. En tal sentido, las labores de coordinación que fueren necesarias serán efectuadas por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares”
El decreto 5.246 atribuye a los Ministerios del Poder Popular para la Defensa y para la Infraestructuras, las competencias que sobre los espacios acuáticos e insulares tienen cada uno de ellos.
[1] Publicado en la Gaceta Oficial Nº 23.418 del 30 de diciembre de 1.950.