Chávez anuncia la creación del territorio insular Miranda
3 Agosto, 2011
ND.- El presidente Chávez informó que creará por Ley Habilitante una dependencia territorial, un territorio insular, que comprenderá el espacio marítimo territorial de las islas La Orchila, Los Roques, las Aves y las Aves de Sotavento.
Indicó que ese anuncio necesita una ley que está pendiente.
Explicó que ese territorio insular tendrá una capital, que estaría ubicada, aunque dijo que debe estudiarse, en Los Roques, donde se nombrará “un jefe de gobierno, una estructura de gobierno, que enlace estos cuatro espacios, hay que limitarlo”, dijo.
Informó que este proyecto lo venía trabajando desde hace mucho tiempo, y que tiene un segundo territorio que luego se aprobará que está conformado por el triángulo que forman “la isla de la Tortuga, la Blanquilla y Los Testigos, con la Isla de Margarita como base y el estado Sucre”.
Y anunció que su nombre será “el Territorio Insular Miranda”, en honor al “retorno de Miranda y la llegada de la Bandera”.
COMENTARIO PROPIO
En la exposición de motivos de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, se detalla lo siguiente:
“…En el Título VII, del Espacio Insular, sin menoscabo de lo contemplado en el Artículo 11 de la Constitución, se establece como Espacio Insular, el compuesto por archipiélagos, islas, islotes, cayos, bancos y similares que existan o emerjan, por cualquier causa, en el mar territorial, la plataforma continental o la zona económica exclusiva, o cualesquiera áreas marinas o submarinas que hayan sido o pudiesen ser establecidas. En este título se prevé la organización del Espacio Insular en un régimen político administrativo propio, el cual podrá ser establecido mediante ley especial para una isla, un grupo de ellas o todo el espacio insular, atribuido siempre a la competencia del Poder Nacional…”
Decreto N° 6.126, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que los Espacios Acuáticos.- Véase N° 5.890 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, del 31 de julio de 2008
Título III
Espacio Insular
Organización insular
Artículo 65. El espacio insular estará organizado en un régimen político administrativo propio, el cual podrá ser establecido mediante ley especial para una isla, un grupo de ellas o todo el espacio insular.
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