sábado, diciembre 09, 2006

LAS ISLAS VENEZOLANAS

LAS ISLAS VENEZOLANAS[1]

La plataforma continental de Venezuela es de, aproximadamente, unos 92.000 Km2, con claras diferencias en cuanto a su anchura; En el Delta del Orinoco es de unos 100 Km, así se mantiene con ligeras variantes, hasta ser interrumpida por la Fosa de Cariaco de unos 1.350 Mts. de profundidad. En el tramo costero de la cordillera de la costa se reduce considerablemente y luego de Puerto Cabello se ensancha, hasta obtener su máximo desarrollo en el Golfo de Venezuela.


LEY ORGANICA DE LAS DEPENDENCIAS FEDERALES[2].

Promulgada el 12 de julio de 1938 y publicada en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela, N0 19.624 del día miércoles 20 de julio de 1.938.

En el Titulo I, Articulo 10 determina que:

”Son Dependencias Federales las Islas Venezolanas del Mar de las Antillas, excepto las de Margarita y Coche, que constituyen el Estado Nueva Esparta o cualesquiera otra que se les incorpore Constitucionalmente”



Es bueno aclarar que la Constitución de 1.947 añadió a la isla de Cubagua al Estado Nueva Esparta.

Como punto histórico se destaca el hecho de que la última isla en integrarse como parte del territorio Nacional, fue Isla de Patos, cuya negociación comenzó a mediados de 1.936 y culminaron felizmente con la firma de los tratados de delimitación sobre las áreas submarinas del Golfo de Paria (primer acuerdo de este tipo a nivel mundial), suscritos entre los Gobiernos de Venezuela y el Reino Unido, los cuales fueron sometidos a consideración del Congreso Nacional y aprobados el 15 de junio y el 9 de julio del año 1.942. La ceremonia de toma de posesión territorial se efectúo el 28 de septiembre de 1.942 y consistió en arriar el “Unión Jack” Británico y el izado del Tricolor Patrio.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su Artículo 11, lo siguiente:
La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se encuentren.

El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.

Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.

Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional.
Así mismo la Constitución en su Artículo 15 establece que :
El Estado tiene la responsabilidad de establecer una política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la integración. Atendiendo la naturaleza propia de cada región fronteriza a través de asignaciones económicas especiales, una Ley Orgánica de Fronteras determinará las obligaciones y objetivos de esta responsabilidad.
En los artículos 67º y 68º del Título VII: “del Espacio Insular” de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, se establece sin menoscabo de lo contemplado en el Artículo 11 de la Constitución, que el Espacio Insular Venezolano, es el compuesto por archipiélagos, islas, islotes, cayos, bancos y similares que existan o emerjan, por cualquier causa, en el mar territorial, la plataforma continental o la zona económica exclusiva, o cualesquiera áreas marinas o submarinas que hayan sido o pudiesen ser establecidas.

Pudiéramos dividir a nuestras islas de acuerdo al siguiente criterio:

1. Islas de Mar Allende, fuera de la Plataforma Continental:

a) Archipiélago de Los Monjes.

b) Archipiélago de las Aves de Barlovento y Sotavento.

c) Archipiélago de Los Roques.

d) Archipiélago de la Orchila.

e) La Blanquilla

f) Los Hermanos.


2. Islas de Mar Aquende, en la Plataforma Continental:

a) Farallón Centinela

b) La Tortuga.

c) Margarita.

d) Coche.

e) Cubagua.

f) Los Frailes.

g) Isla Sola.

h) Los Testigos.

3. Islas de Mar Afuera,:

a) Las Aves.

4. Islas propiamente Continentales:

a) Islas de Patos.

b) Mas de doscientas islas, islotes y cayos.

1) Frente al Estado Sucre:

(a) Picuda Grande.
(b) Caracas del Oeste.
(c) Caracas del Este.
(d) Venados.
(e) Los Harapos.
(f) Garrapatas.
(g) Morro Los Garzos.
(h) Morro La Iglesia.
(i) Morro Taquién.
(j) Morro Las Pajas.
(k) Morro Maritas.
(l) Morro Piedra de Patilla.
(m) El Islote.
(n) Lobos.
(o) Caribe o Caribes.
(p) Las Tunas.
(q) Morro de la Peña.
(r) Morro de la Esmeralda.
(s) Cascabel.
(t) Morro Guarataro.
(u) La Motoca.
(v) Carrera de Piedra.
(w) Morro los Chuchos.
(x) Morro Guarataro II

2) Frente al Estado Anzoátegui:

(a) Los Cayos de Piritu.
(b) La Borracha.
(c) El Borracho.
(d) Los Borrachitos.
(e) Morro Pelotas.
(f) Chimana Grande.
(g) Chimana del Este.
(h) Chimana Segunda.
(i) Chimana del Sur.
(j) Isla Burro.
(k) El Faro.
(l) Pitihaya.
(m) Picuda Chica.
(n) Cachicamo.
(o) Los Monos.
(p) Isla de Plata.
(q) Tiguitigui.
(r) Otros Islotes y peñascos.

3) Frente al Estado Carabobo:

(a) Isla Larga.
(b) Santo Domingo.
(c) Alcatraz.
(d) Isla Ratón.
(e) Isla del Rey.
(f) Goaiguaza.
(g) Los Cayos Secos.
(h) Peñasco La Lavandera.

4) Frente al Estado Aragua:

(a) Morro de Turiamo.
(b) Morro de Ocumare.


5) Frente al Estado Miranda:

(a) Cinco islotes denominados Los Caracolitos.


6) Frente al Estado Falcón:

(a) Cayo de Chichiriviche.
I. Cayo Borracho.
II. Cayo Sombrero.
III. Cayo Sal.
IV. Cayo del Muerto.
V. Cayo Pelón.

(b) Cayo de Tucacas.
I. Cayos del Sur.
II. Cayos del Medio.
III. Cayos del Norte o Afuera.
IV. Cayo Punta Brava.
V. Cayo Suanche.
VI. Cayo las Animas.
VII. Cayo el Morrito.
VIII. Cayo Pájaros.
IX. Cayo Paiclás.
X. Cayo Boca Seca.
XI. Cayo Playa Azul.
XII. Cayo los Juanes.


(c) Cayo de San Juan.
I. Cayos San Juan.
II. Cayos Noroeste.


7) Frente al Estado Carabobo:

(a) Isla del Cabo.
(b) Isla Bebedero.
(c) La Galera.
(d) La Vaquita.
(e) Morro de Constanza.
(f) Morro de Isla Blanca.

[1] Resumen del CN. Julio Peña. de la publicación de William Williams Trujillo, “Las Maravillosas Islas Venezolanas, Publicaciones Seleven C.A., agosto 1.980.
[2] Derogada por la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.596 del 20 de diciembre de 2.002.

No hay comentarios.: