Estimado Almirante Daniels, creo haber encontrado el punto álgido de la problemática por Ud. Planteado:
1. La exposición de motivos de la LOEA de 2001, establecía lo siguiente:
En el Título XI de la LOEA, se establece que, El Ejecutivo Nacional concluirá las delimitaciones pendientes de áreas marinas y submarinas, mediante acuerdo directo con cada uno de los países ribereños limítrofes pertinentes, sobre la base de principios equitativos y teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes. Se estableció de conformidad con la Constitución en su artículo 71, que aquellos acuerdos internacionales que pudieren comprometer la Soberanía Nacional podrán ser sometidos a referendo.
2. La LOEA, en su TITULO XI DE LA DELIMITACIÓN DE ÁREAS MARINAS Y SUBMARINAS, Artículo 72, normaba que,
El Estado propiciará la conclusión de las delimitaciones pendientes de áreas marinas y submarinas, mediante acuerdo directo con cada uno de los países ribereños limítrofes, sobre la base de principios equitativos y teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes. Los acuerdos internacionales que pudieren comprometer la Soberanía Nacional podrán ser sometidos a referendo.
Lamentablemente como le expresé, inexplicablemente la modificación de la LOEA del año 2008, obvia, entre otros, este aspecto, para mí vital. Ignoro los motivos del legislador para omitir esto.
A continuación trataré de contestar sus interrogantes:
1. Cuando expresas La LOEA y los Artículos 15,74 y 83 de la UNCLOS1982
En la exposición de motivos de la LOEA , se establece lo que viene a ser el esbozo de la LOEA, en términos del derecho del mar, referido única y exclusivamente a lo interno; a la definición en detalle del concepto de “Espacio Geográfico Nacional” y por ello no se contempla en el contenido de este instrumento jurídico, ninguna referencia sobre la forma o procedimiento para dilucidar delimitaciones de Zona Económica Exclusiva (ZEE) o de la plataforma continental con costas adyacentes o situadas frente a frente.
Me pregunto ¿Y entonces, las Relaciones Internacionales?.........Si la razón de efectuar las delimitaciones marítimas es motivada por las necesarias RELACIONES INTERNACIONALES…….Recordando que Venezuela es una Unidad Política que interactúa en la Comunidad Internacional.
Si bien reconoces más adelante lamentablemente no efectúa un razonamiento sobre estos aspectos, a mi juicio vitales, para comprender el texto de la Ley en comento. Esta explicación no soluciona el problema.
En relación a este punto, le pudiera aclarar lo siguiente:
Hago en el escrito original, la salvedad que existen dos exposiciones de motivo;
1. La exposición de motivos de la LOEA de 2001, que establece lo que viene a ser el esbozo del objeto de la LOEA, en términos del derecho del mar, referido única y exclusivamente a lo interno;
2. La Exposición de motivos del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DE LOS ESPACIOS ACUATICOS (DCFLOEA-2008), lamentablemente no efectúa un razonamiento sobre estos aspectos, a mi juicio vitales, para comprender el texto de la Ley en comento.
Afirmo, igual que Ud., que “no soluciona el problema”, pero es que la LOEA no intentaba resolver ese problema;
Me pregunto: ¿es que existe una ley para resolver asuntos de delimitaciones terrestres?
El objeto de la LOEA estaba claro en el espíritu de sus proyectistas:
“regular el ejercicio de la soberanía, jurisdicción y control sobre los espacios acuáticos e insulares de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al Derecho Interno e Internacional”.
El objeto de la LOEA se refuerza en su Artículo 2º:
La finalidad del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, es preservar y garantizar el mejor uso de los espacios acuáticos, insulares y portuarios, de acuerdo a sus potencialidades y a las líneas generales definidas por la planificación centralizada.
Particularmente no estaría de acuerdo en legislar sobre un proyecto que determine los procedimientos para delimitaciones, ni terrestres, ni marítimas, más aún en el entorno geopolítico en que se ve envuelto nuestro País a raíz de las controversias limítrofes sostenidas desde la creación de la República.
Se pudiera argumentar que la base para el manejo de delimitaciones, se encuentran en los siguientes instrumentos:
Exposición de Motivos de la Constitución de 1999:
TITULO II
Del Espacio Geográfico y de la División Política
CAPITULO I
Del Territorio y Demás Espacios Geográficos
“…Se realizaron cambios importantes en la definición del espacio geográfico venezolano. En este sentido, se adoptó la expresión más amplia de espacio geográfico para sustituir la de territorio. En efecto, espacio geográfico alude a los espacios continentales, insulares y marítimos, quedando el territorio como componente del primero de los citados. Sin embargo, no se altera la determinación del espacio geográfico nacional al reiterar la versión tradicional de la Constitución del año 1830 y que se repite hasta la de 1961, es decir, el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela para e1 19 de abril de 1810.
No obstante, se agregó la frase con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad. Con ello se corrige la omisión del Congreso Constituyente de 1961 con relación a los laudos y arbitrajes determinantes de nuestras fronteras actuales, como son los de los años 1865, 1891, 1899 y 1922; y se establece de una manera categórica que Venezuela no reconoce los laudos viciados de nulidad, como es el caso del Laudo de París de 1899 que despojó a Venezuela del espacio situado en la margen occidental del Río Esequibo…”
TITULO IV
Del Poder Público
CAPITULO I
De las Disposiciones Fundamentales
SECCION QUINTA
De las Relaciones Internacionales
“…En la Constitución las relaciones internacionales de la República responden a los fines del Estado en el ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo. En esta sección se establecen los principios de independencia, igualdad entre los estados, libre determinación y no intervención, solución pacífica de los conflictos internacionales, cooperación, respeto de los derechos humanos, solidaridad entre los pueblos. Además de la defensa de estos principios, la Constitución impone a la República la práctica democrática en la participación y toma de decisiones en el seno de organismos e instituciones internacionales.
Se promueve la integración latinoamericana y caribeña, la cual adquiere carácter constitucional en la búsqueda de la creación de una Comunidad de Naciones. A tales fines; se permite la suscripción y ratificación de tratados internacionales, bilaterales c multilaterales, en el marco de procesos de integración que tengan carácter supranacional. Como consecuencia de ello, las decisiones que adopten los órganos supranacionales que surjan de los procesos de integración, son de aplicación directa e inmediata en Venezuela.
En todo caso, el reconocimiento y fortalecimiento que la Constitución ofrece a los procesos de integración con carácter supranacional, ha tenido entre otros objetivos, darle un marco constitucional sólido a los procesos de integración de los cuales Venezuela es parte, así como reconocer la validez de todos los tratados que han sido suscritos y ratificados por Venezuela en dicho proceso, y de todas las decisiones o directivas dictadas hasta la entrada en vigencia de la nueva Constitución, por los órganos supranacionales de la Comunidad Andina…”
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
TÍTULO V
DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO NACIONAL
Capítulo II
Del Poder Ejecutivo Nacional
Sección Segunda: De las Atribuciones del Presidente o Presidenta de la República
Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República: Ordinal 4: Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
TÍTULO VII
DE LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN
Disposiciones Generales
Artículo 323. El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. A tales efectos, le corresponde también establecer el concepto estratégico de la Nación. Presidido por el Presidente o Presidenta de la República, lo conforman, además, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya participación se considere pertinente. La ley orgánica respectiva fijará su organización y atribuciones.
2. Aún cuando Venezuela no es Parte, el Art. 311 de la Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar, establece: Article311
Relation to other conventions and international agreements
1. This Convention shall prevail, as between States Parties, over the Geneva Conventions on the Law of the Sea of 29 April 1958……….Además, la LOEA 2002 del 20DIC2002. GO 37596 derogó en sus apartes 2,3y4 lo referente a la ZEE del 06JUL1978; los artículos 1,2,3,4,5 y 6 de la Ley sobre el Mar Territorial, Plataforma Continental, Protección de la Pesca y Espacio Aéreo del 27JUL1956; y los artículos 3,79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87 y 94 de la Ley de Navegación del 17SEP1998……….Me pregunto ¿ Si las Convenciones de Ginebra sobre el Derecho del Mar del 29ABR1958, forman parte del Derecho Internacional, y la Convención de la ONU 1982 es el Derecho Internacional prevaleciente desde que fue ratificada en 1994, y que actualmente 161 países, con la aprobación de MALAWI el 28SEP2010, conforman el nuevo Derecho del Mar……entonces cuales son las normas que rigen y regirán las actuaciones de Venezuela cuando interactúe en la Comunidad Internacional ?
En relación a este punto, le pudiera aclarar lo siguiente:
Creo que Ud mismo encuentra la respuesta a este punto: Nosotros (Venezuela) formamos parte de la Convención de Ginebra de 1958 y no somos signatarios de Montego Bay; sin embargo nuestra LOEA asume como norma legal, todo lo referente a los conceptos de:
Mar Territorial: En el Título III, se define la extensión del mismo y se establecen las normas sobre el ejercicio de la soberanía, derechos de soberanía, jurisdicción y control sobre estos espacios, se faculta al Ejecutivo Nacional, para que, mediante decreto, fije líneas de base recta. Se establecen las normas relativas al Paso Inocente y todo lo referente a la permanencia de buques de guerra extranjeros, en aguas jurisdiccionales de la República.
Zona Contigua: En el Título IV, se define la extensión de la misma y se establecen las normas sobre el ejercicio de la soberanía, derechos de soberanía y las medidas de fiscalización para prevenir y sancionar infracciones de sus leyes y reglamentos en materia fiscal, de aduana, inmigración y sanitaria, que puede tomar la República en ella.
Zona Económica Exclusiva: En el Título V, se define la extensión del mismo y se establecen las normas sobre el ejercicio de la soberanía, derechos de soberanía, jurisdicción y control sobre estos espacios, en especial lo referente a la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales, de las aguas suprayacentes, así como a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos, el derecho exclusivo de construir, así como de autorizar y reglamentar la construcción, explotación y utilización de islas artificiales; instalaciones y estructuras para los fines previstos en este Título y para otras finalidades económicas, se asegura, mediante medidas adecuadas de conservación y administración, que la preservación de los recursos vivos de la zona económica exclusiva no se vea amenazada por un exceso de explotación, así como también la de preservar o restablecer las poblaciones de las especies capturadas a niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible con arreglo a los factores ambientales y económicos pertinentes, incluidas las necesidades de las comunidades pesqueras locales y las necesidades especiales de la República.
Se establece de manera determinante que, el Ejecutivo Nacional condicionará el acceso de buques pesqueros extranjeros a la zona económica exclusiva con el fin de explotar el excedente de la captura permisible, a la firma previa de un acuerdo pesquero con el Gobierno del Estado de la nacionalidad de estos buques, y al cumplimiento de los requerimientos establecidos en la legislación nacional tomando en cuenta el beneficio económico y social de la República, y a los fines de garantizarse las contraprestaciones adecuadas que tiene derecho a percibir por conceder dicho acceso.
Plataforma Continental: En el Título VI, se define la extensión de la misma y se establecen las normas sobre el ejercicio de la soberanía, derechos de soberanía, jurisdicción y control sobre estos espacios, los cuales son independientes de su ocupación real o ficticia, así como de toda declaración expresa.
Alta Mar: En el Título VIII, se establece que la República ejercerá de conformidad con el Derecho Internacional, los derechos que le corresponden en la alta mar, la cual comprende todos aquellos espacios marinos no incluidos en la zona económica exclusiva, el mar territorial o en las aguas interiores, o en cualquier otra área marina o submarina que pudiese ser establecida sobre la base del Derecho Internacional.
Fondos Marinos y Oceánicos: En el Título IX, se establece que la República ejercerá de conformidad con el Derecho Internacional los derechos que le corresponden en la zona internacional de los fondos marinos y oceánicos, que es patrimonio común de la humanidad, y se extiende más allá del borde exterior del margen continental, fuera de los límites de la jurisdicción de la República.
En relación a la pregunta cuales son las normas que rigen y regirán las actuaciones de Venezuela cuando interactúe en la Comunidad Internacional?
Están contenidas en:
El TITULO IV, Del Poder Público, CAPITULO I, De las Disposiciones Fundamentales, SECCION QUINTA, De las Relaciones Internacionales, de nuestra Carta Magna, ya descritos Up supra.
Cuando en el tercer párrafo de sus comentarios, Usted señala: “Venezuela suscribe la presente Acta Final en atención a que se limita a dar cuenta del desarrollo de los trabajos de la Conferencia, sin emitir juicio de valor sobre loa resultados. Esta firma no significa ni puede ser interpretada como una modificación de su posición respecto de los artículos 15, 74 y 83 y el párrafo 3 del artículo 121 de la Convención. Estas disposiciones, por las razones expuestas por la Delegación de Venezuela en la Sesión Plenaria el 30 de abril de 1982, son inaceptables para Venezuela, que no está por consiguiente, vinculada por estas normas y no está dispuesta a vincularse por ellas en modo alguno”…… Entendemos que Venezuela no forma Parte de la UNCLOS 1982, pero, el precepto de la LOEA 2008, que emplea 1404 caracteres es demasiado extenso, por lo cual se divaga en lo adjetivo y se obvian explicaciones sustantivas. En esos 1404 caracteres se infiere lo siguiente:
……….. Estos actos indican el reconocimiento de la importancia geopolítica que reviste el mar para los venezolanos en el presente y en el futuro próximo………
……………… considerando el gran potencial marítimo, fluvial y lacustre, que posee la República Bolivariana de Venezuela ,con amplias costas y un extenso mar a lo largo y ancho de su geografía……………………..
………………….esos mismos espacios, que han sido declarados de interés público y de carácter estratégico, por cuanto el Estado puede adoptar las medidas que sean necesarias en materia de seguridad y defensa, para proteger los intereses de la República…………
En esos 1404 caracteres se nota la ausencia de una posición del Estado venezolano para orientar las delimitaciones marítimas que conformarán el Espacio Geográfico Nacional; lo cual nos coloca en un vacacio legis sobre la materia.
Reitero mi explicación del principio, no encuentro los motivos en los cuales se basó el legislador, para haber eliminado el Artículo 72 de la LOEA 2002.
3. Cuando en el segundo párrafo del extracto de la Exposición de Motivos Usted señala que:
En este Título se definen de manera definitiva y precisa, los espacios acuáticos de la República…………., así como sobre cualquier otra área marina y submarina que pudiese surgir con base al desarrollo del Derecho Internacional……
….Me pregunto ¿Cómo se asumen o se definen los espacios marítimos no delimitados como los generados o por generar por la ZONA EN RECLAMACION???
La Constitución fija genéricamente los espacios geográficos de la República; la LOEA precisa las normas que aplican para las áreas marinas y submarinas y a la vez hace la salvedad que esa normativa será válida para futuros acuerdos de delimitación. Antes de la delimitación en cuestión, sería imposible definirlos.
4. Cuando en el último párrafo de su Extracto de la Exposición de Motivos Usted señala:
También se garantiza la coordinación del Estado en estas actividades, con los organismos internacionales especializados en la materia y se declaran de interés público y de carácter estratégico todas las actividades relacionadas con los espacios acuáticos, lo cual viene dado con la finalidad de asegurar el reservorio alimentario, el transporte de bienes y personas, la delimitación de áreas marinas y submarinas y la seguridad y defensa del país……”………..Me pregunto ¿Que se garantiza?......¿Cual es el caso de la ZONA EN RECLAMACION?.......¿ Las delimitaciones marítimas no son estratégicas? (En negritas y subrayado por mí)
Lo que se garantiza, tiene que ver con la primera parte del escrito en comento:
Se integran en un solo cuerpo normativo bajo la competencia del Estado la ejecución de labores hidrográficas, oceanográficas, de dragado, de señalización acuática y otras ayudas a la navegación, así como la cartografía náutica, todo ello sin perjuicio de la participación de entes privados y siempre bajo la supervisión del Estado.
Con respecto a su pregunta: ¿Las delimitaciones marítimas no son estratégicas? Creo definitivamente que sí y por ello se incluyen como “de interés público”
Conclusión. Como Usted notará mi querido y apreciado CN, continúo con las dudas y la preocupación…..y aún no quisiera entrar en juicio de valores sobre la calificación de las personas que intervinieron en la LOEA 2008……sin antes contar con sus profesionales comentarios.
Elías R. Daniels H.
Yo tengo la misma preocupación con respecto a las modificaciones del 2008.
Estimado Almirante, espero con mis comentarios, ayudarle a encontrar las soluciones pertinentes a su investigación y le reitero mi perenne disposición a colaborar en la misma. Qué bueno sería que muchos venezolanos conocedores del tema, se pudieran sumar a este importante esfuerzo.
Caracas, 14 de octubre de 2010
Decreto N° 6.126, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que los Espacios Acuáticos.- Véase N° 5.890 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, del 31 de julio de 2008.