EL PRINCIPIO DEL UTI POSSIDETIS JURIS
Frase latina la cual pudiera ser traducida “como poseías de acuerdo al derecho, poseerás”, o “tal como lo poseéis de ley”. El Derecho Romano la utilizó para reclamaciones de territorios adquiridos en acciones bélicas e históricamente el principios es empleado en el Derecho Internacional Púbico para legitimar conquistas territoriales. Fue usado en los procesos de emancipación americana, para definir las fronteras de los nacientes y Estados y recientemente en los procesos de descolonización del continente africano.
Ni la primera constitución de Colombia, la llamada Constitución de Cundinamarca del 4 de abril de 1811, ni la primera constitución de Venezuela del 23 de diciembre de 1811, hacen referencia al territorio de ambas nacientes repúblicas.
En la Constitución venezolana del 15 de agosto de 1819, tampoco se hace referencia al territorio nacional.
Es en la Constitución de Cúcuta, llamada Ley Fundamental de la Unión de los pueblos de Colombia, firmada en Villa del Rosario el 30 de agosto de 1821, donde en su título II, Del Territorio de Colombia y de su Gobierno, Sección I, Del Territorio de Colombia, artículo 6º, se señala que:
“El territorio de Colombia es el mismo que comprendían el antiguo virreinato de la Nueva Granada y Capitanía General de Venezuela”
Bolívar mediante el documento “Instrucciones en Cúcuta” fechado el 11 de octubre de 1821, envía misiones diplomáticas a Perú, Chile, Buenos Aires y México, con el fin de difundir un proyecto de tratado de formación de una Confederación de Naciones americanas, la cual se opondría a la poderosa “Santa Alianza” intereuropea. Dentro del texto del proyecto se destacan los siguientes párrafos:
“…Las partes se comprometerán a no entrar en negociación alguna con el gobierno de Su Majestad Católica (España), sino sobre la base de la integridad de sus respectivos territorios como estaban demarcados en 1810, esto es, la extensión del territorio que comprendía cada Capitanía General o Virreinato de América…”
“…Las partes se garantizan mutuamente la integridad de sus respectivos territorios en el mismo pie en que se hallaban antes de la presente guerra, debiendo respetarse los límites que tenía en aquel tiempo cada Capitanía General o Virreinato, que ha reasumido en el día del ejercicio de su soberanía…”
El gran sentido político de “El Libertador” se hace evidente al proponer una norma jurídico-política con las siguientes características:
- Los nuevos Estados no heredaban territorios de la corona española. Estos se reconocerían mutuamente los límites territoriales fijados en estricto derecho por los españoles, desde el momento de asumir el ejercicio de sus respectivas soberanías.
- Sabiamente no se refirió a los límites de cada provincia o gobernación política, sino que fijo lo territorial a la total integridad de los Virreinatos y Capitanías Generales. Habría que imaginarse la independencia individual de cada una de las provincias que integraban la Capitanía General de Venezuela (Caracas, Guayana, Margarita, Cumaná, Maracaibo y Barinas)
- En consecuencia a lo anterior vinculó su norma a las grandes divisiones político-territoriales españolas en sus colonias, obviando otras figuras organizativas como las reales audiencias, haciendas o intendencias, entre otras.
- No fijó excepciones a la norma, es decir, las provincias aún bajo el control de la corona española, estaban incluidas.
Lo anterior indica una clara diferencia entre el “Uti Possidetis” romano y la norma jurídica político-territorial de Bolívar:
- Según el derecho romano, ante un litigio de posesión, el juez-pretor preguntaba quién de los litigantes poseía de hecho al objeto de la disputa, una vez averiguado, se dictaba el siguiente interdicto provisional: “uti possidetis, ita possideatis” es decir, “así como lo poseéis, así también lo poseáis o sigáis poseyendo”, hasta tanto, el segundo en litigio demuestre en el juicio su derecho de propiedad (jus possidetis). De aquí el espíritu “de facto” del principio romano.
- La fórmula de “El Libertador” prescinde de la posesión u ocupación del territorio, no hace referencia explícita al principio romano y toma en cuenta solo el título jurídico legal, con lo cual le imprime un carácter irrevocable y definitivo. De aquí el espíritu “de juris” del principio de Bolívar.
Esta diferencia redujo a los casos de Belice, las Malvinas y el Esequibo, los problemas de posesión territorial de hecho y las pretensiones de las potencias imperialistas de ocupar territorios bajo el pretexto de considerarlos “res nullios” o cosa de nadie. Como ejemplo se cita la respuesta del Canciller Gran-colombiano Pedro Gual a Sir Lawrence Halsted, comandante en jefe de las Fuerzas Navales Inglesas en el Caribe, el cual pretendía ocupar la Goajira (1825), la cual señalaba:
“…Porque la República de Colombia no tenga establecimientos en aquellas costas no se sigue que no deba ejercer sobre ella el dominio e imperio que legítimamente tiene adquiridos…”
Bajo este principio el Territorio de la Gran Colombia (1821-1830) fue el territorio del Virreinato de la Nueva Granada y el de la Capitanía General de Venezuela y que luego de la separación, ambas Repúblicas reclamaron.
De allí que la Constitución Política del Estado de Nueva Granada del 1º de marzo de 1832, en su artículo 2 señala:
“Los límites de este Estado son los mismos que en mil ochocientos diez dividían el territorio de la Nueva Granada de las Capitanías Generales de Venezuela y Guatemala…”
Por su parte la Constitución del Estado de Venezuela del 24 de septiembre de 1830, en el Título I, de la Nación Venezolana y de su territorio, artículo 5, señala:
“El territorio de Venezuela comprende todo lo que antes de la transformación política de 1810 se denominaba Capitanía General de Venezuela…”
LA CAPITANÍA GENERAL DE VENEZUELA
Para comprender y tratar de fijar la extensión territorial de la Capitanía General de Venezuela, se hace necesario estudiar con detenimiento la historia colonial desde el mismo momento del descubrimiento de esta tierra de gracia, como fue definida por Cristóbal Colón en su tercer viaje, al contemplar las tierras de Paria (3 de agosto 1428).
Durante los siglos XVI, VII, XVIII y hasta el 5 de julio de 1811, Venezuela formó parte del imperio español, organizada jurídicamente en provincias denominadas gobernaciones y capitanías generales, entidad con funciónpolítico-administrativa al mando de un funcionario denominado Gobernador (con jurisdicción en lo civil) y Capitán General (con jurisdicción militar), siendo a su vez Juez de Primera Instancia y Vicepatrono Real.
Cada provincia dependía de una Real Audiencia, órgano de poder con plena jurisdicción sobre cada uno de los territorios, a saber: Santo Domingo (1511), México (1527), Panamá (1530), Lima (1542), Guatemala (1543), Nueva Galicia o Guadalajara (1548), Santa Fe de Bogotá (1548), La Plata o Charcas (1559), Quito (1563), Santiago de Chile (1565), Buenos Aires (1644), Caracas (1786) y Cuzco (1787).
La organización política de ese vasto territorio que pasaría a denominarse Venezuela, presenta varias facetas, motivado principalmente a la separación de los poderes públicos (político, militar, judicial y administración de la hacienda real en sus colonias). Esto quiere decir que una región (Provincia) en determinadas circunstancias y época, pudiera depender directamente de España en lo militar, en lo político y en lo judicial de una de las Audiencia Reales designadas o cualquier otra combinación:
1. Provincia (Gobernación y Capitanía General) de Margarita.
Creación: 18 marzo 1525 bajo la figura de capitulación real otorgada por Carlos V a Marcelo Villalobos hasta 1593, año a partir del cual, la corona designa a sus gobernadores.
Sujeta a la jurisdicción de la Real Audiencia de Santo Domingo, hasta 1786, cuando pasa a la Real Audiencia de Caracas.
2. Provincia (Gobernación y Capitanía General) de Trinidad.
Desde el descubrimiento (1498) se mantuvo sin constituir provincia, sujeta a la jurisdicción de la Real Audiencia de Santo Domingo hasta 1532 cuando es establecida por Antonio Sedeño, pero no es sino hasta el 1º de septiembre de 1591 cuando Antonio de Berrío la establece definitivamente, consolidándose a partir de 12 de octubre de 1595 con el nombre de Trinidad-Guayana.
En 1731 Trinidad adquiere rango de provincia sujeta a la jurisdicción del la Real Audiencia de Santo Domingo, hasta 1786, cuando pasa a la Real Audiencia de Caracas.
El 17 de febrero de 1797, los ingleses toman la isla y se convierte en colonia británica, reconocida como tal según el Tratado de Amiens de 1802.
3. Provincia (Gobernación y Capitanía General) de Guayana.
Creada el 20 mayo 1530, sujeta a la jurisdicción de la Real Audiencia de Santo Domingo. Refundada el 15 mayo 1568 con el nombre de Nueva Extremadura, tampoco prosperó, hasta que el 19 de marzo de 1591 Antonio de Berrío forma una única provincia con Trinidad de Guayana, la cual dependió de la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá.
1733: Pasa a depender del Gobernador y Capitán General de Nueva Andalucía (Cumaná), en consecuencia, sujeta a la jurisdicción de la Real Audiencia de Santo Domingo.
En1762 adquiere el rango de Comandancia, sujeta a la jurisdicción de la Real Audiencia de Santa Fe Bogotá, hasta que en 1786 es sujeta al Gobernador y Capitán General de Venezuela, por ende, dependiente de la jurisdicción de la Real Audiencia de Caracas.
Guayana se mantiene bajo el dominio español hasta 1817.
4. Provincia (Gobernación y Capitanía General) de Nueva Andalucía (Cumaná).
Creación: 1 marzo 1536, pero no es hasta 1568 que adquiere forma, siendo Diego Fernández de Serpa su primer gobernador sujeta a la jurisdicción de la Real Audiencia de Santo Domingo, hasta 1777, cuando pasa a la Real Audiencia Santa Fe de Bogotá y en 1886 a la de Caracas.
Entre 1631 y 1654 existió la (Gobernación y Capitanía General) de Cataluña (Barcelona), la cual se extinguió y su territorio vuelve a formar parte de Nueva Andalucía, integrando los territorios de Cumaná, Guayana, Barcelona, Maturín y la isla de Trinidad.
5. Provincia (Gobernación y Capitanía General) de la Grita
Establecida el 5 marzo 1575, sujeta a la jurisdicción de la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá.
El 10 de diciembre de 1607 El 10 de diciembre de1607, Mérida se separa del corregimiento de Tunja y se crea el corregimiento (equivalente a Gobernación y Capitanía General) de Mérida y la Grita, con jurisdicción sobre las ciudades de La Grita, San Cristóbal, Gibraltar, Pedraza y Barinas y bajo dependencia de la Real Audiencia de Bogotá.
El 3 de noviembre 1622 el corregimiento se transforma en Gobernación y Capitanía General de la Provincia de Mérida.
El 31 diciembre de 1676: Una Real Cédula ordena la anexión de la ciudad deMaracaibo (pero no de la Guajira ni el cabo de la Vela, los cuales siguendpendiendo de la provincia de Venezuela) a la jurisdicción de la Provincia de Mérida del Espíritu Santo de Maracaibo (capital en Mérida) bajo
dependencia de la Audiencia de Bogotá. El nombre de la provincia de Mérida evoluciona al de provincia de Mérida y Maracaibo y posteriormente a provincia de Maracaibo, a partir
de que en1678 esa ciudad pasa a ser capital de la gobernación.
El 15 de febrero de 1786, la provincia de Venezuela transfiere laciudad de Trujillo a la Provincia de Maracaibo.
La misma no se suma a los sucesos del 19 de abril de 1810 ni a los del 5 de julio de 1811.
6. Provincia (Comandancia) de Barinas
Desde su fundación en 1577, Barinas dependió de la Provincia de la Grita, hasta que el 15 de febrero de 1786 se erige como provincia aparte, pero no sele titula Gobernación y Capitanía General, sino Comandancia, dependiendo de la Audiencia de Caracas.
7. Provincia (Gobernación y Capitanía General) de Venezuela
En el año 1500 Juan de la Cosa señala en su histórico mapa, el nombre de VENEZUELA.
Alonzo de Ojeda recibe una Real Capitulación para explorar las costas de Venezuela y el 8 junio 1501, como Gobernador de la Provincia denominada Coquivacoa, cuya jurisdicción se circunscribe entre el cabo de la vela y Chichiriviche, funda el 3 de mayo de 1503, la colonia de Santa Cruz, en la bahía de Castilletes, primer poblado español en territorio venezolano, el cual tuvo una corta duración (tres meses).
En el año 1519 Fernández de Enciso, en su obra “Suma de Geografía”, escribe por primera vez el nombre “Golfo de Venezuela”
El 27 de marzo de 1527, una Real Capitulación otorga a los banqueros alemanes Welser, el gobierno de la Provincia de Venezuela, con el título de gobernador y el de Capitán General.
27 marzo 1528: Creación formal y definitiva de la provincia, la cual se extiende desde el cabo de la vela, hasta Maracapana cerca del río Manzanares y posteriormente hasta Unare, sujeta a la jurisdicción de la Real Audiencia de Santo Domingo, hasta 1717, cuando pasa al Virreinato de Nueva Granada.
En 1723 se suprime el virreinato, pero sigue dependiendo de la Real Audiencia de Bogotá.
En 1726 es sujeta nuevamente a la jurisdicción de la Real Audiencia de Santo Domingo, hasta 1786, cuando pasa a la Real Audiencia de Caracas.
En 1732 se nombra a Martín de Lardizábal gobernador de Venezuela además de comandante general de dicha provincia con jurisdicción militar en Maracaibo, Cumaná, Guayana, Trinidad y Margarita.
En 1739 Se restablece el Virreinato de Nueva Granada y las Provincias del Virreinato de Nueva Granada a saber, Caracas, Maracaibo, Cumaná, Guayana, Río Orinoco, Trinidad y Margarita se agruparon en tres comandancias militares; En Caracas, en Portobelo y en Margarita. Sin embargo Caracas sigue dependiendo judicialmente de la Real Audiencia de Sto. Domingo
El 12 de febrero de 1742 mediante Real Cédula, se independizó a Venezuela de la jurisdicción del Virreinato de Nueva Granada (Provincia Exenta dependiente directamente de la Corona, pero judicialmente de la Real Audiencia de Santo Domingo). Por su importancia histórica se transcribe dicha sentencia:
“…He resuelto relevar y eximir al Gobierno y Capitanía General de la provincia de Venezuela de toda dependencia de ese virreinato no obstante lo dispuesto y mandado por mí en la cédula de 20 de agosto del año de 1739, por la cual fui servido de agregar la expresada provincia á ese nuevo virreinato..”.
En 1776 fue creada la Intendencia de Caracas, por la Real Cédula de Intendencia de Ejército y Real Hacienda del 8 de diciembre de 1776 firmada por el rey Carlos III. Resolviendo la corona separar las funciones políticas de lo militar y de lo financiero.
La Intendencia centralizaba en un funcionario toda la recaudación y administración de rentas, puertos, comercio, adjudicación de tierras, etc., en las provincias de Venezuela, Cumaná, Guayana, Maracaibo, Margarita y Trinidad.
“…El Rey. Habiendo manifestado la experiencia, las ventajas que ha conseguido mi Real Hacienda en la mejor Administración de las Rentas y la Tropa en la seguridad de su subsistencia, con el establecimiento de las Intendencias en mis Reinos de Castilla, y lo mismo con la que últimamente mandé a establecer en la Isla de Cuba, que ha producido los más favorables efectos: He considerado que pueden conseguirse iguales o mayores beneficios en las Provincias de Venezuela, Cumaná, Guayana y Maracaibo e Islas de Trinidad y Margarita estableciendo en ellas el propio método. Con este fin y el de fomentar las Poblaciones, Agricultura y Comercio, he resuelto crear para las citadas Provincias e Islas un Intendente con residencia en la ciudad de Santiago de León de Caracas, capital de la de Venezuela, que conozca de las dos clases de Hacienda y Guerra y demás que quedan expresadas, en la misma conformidad que lo hacen en Castilla los Intendentes de Ejército; y siendo forzoso variar en algunos puntos las reglas que aquí se observan por no ser adaptables al sistema y gobierno de aquellos países, se arreglará el Intendente que he tenido por conveniente nombrar, a los capítulos e instrucciones que siguen:
El Intendente ha de tener privativo conocimiento en todas las rentas, ramos o derechos, que en cualquiera modo o forma pertenezcan a mi Real Hacienda, con todo lo incidente y dependiente y anejo a ella, ya sean gobernados por administración o ya estén en arrendamiento o en otra disposición, quedando por el mismo hecho inhibido y separado del conocimiento de todos los asuntos de Real Hacienda, y sus incidencias, el Gobernador de Caracas y los demás Gobernadores de Cumaná, Guayana, Trinidad, Margarita y Maracaibo; y por lo que toca a esta última Provincia lo que dará también el Virrey de Santa Fe, a cuyo Virreinato se halla incorporada, pues por la presente provincia, la separo del todo en esta parte, y ha de quedar como es mi real voluntad, quede sujeta…”
El 8 de septiembre de 1777 el rey Carlos III promulga la Real cédula de creación de la Capitanía General de Venezuela, agregándole "en lo gobernativo y militar" las provincias de Cumaná, Maracaibo, Guayana, Trinidad y Margarita (hasta este entonces dependientes del Virreinato de Nueva Granada) y ordenando a los gobernadores de dichas provincias que "obedezcan" al Capitán General de la Provincia de Venezuela y que "cumplan sus órdenes". Así mismo las provincias de Maracaibo y Guayana pasan de la jurisdicción de la Audiencia de Bogotá a la de Santo Domingo, a la cual ya pertenecen las anteriormente nombradas.
“…El Rey. - Por cuanto teniendo presente lo que me han representado el actual Virrey, Gobernador y Capitán General del nuevo Reyno de Granada, y los Gobernaclores de las Provincias de Guayana y Maracaibo acerca de los inconvenientes que produce el que las indicadas Provincias, tanto como las de Cumaná e islas de Margarita y Trinidad, sigan unidas como al presente lo están al Vireynato, y Capitanía General del indicado Nuevo Reyno de Granada, por la distancia en que se hallan de su capital Santa Fe, siguiéndose por consecuencia el retardo en las providencias con graves perjuicios de mi Real Servicio. Por tanto, para evitar estos y los mayores males que se ocasionarían en el caso de una invasión; he tenido a bien resolver la absoluta separación de las mencionadas Provincias de Cumaná, Guayana y Maracaibo, é islas de Trinidad y Margarita, del Vireynato y
la Capitanía General del Nuevo Reyno de Granada, y agregarlas en lo gubernativo y militar a la Capitanía General de Venezuela, del mismo modo que lo están, por lo respectivo al manejo de mi Real Hacienda, a la nueva Intendencia erigida en dicha Provincia, y ciudad de Caracas, su capital. Así mismo he resuelto separar en lo jurídico de la Audiencia de Santa Fé, y agregar a la primitiva de Santo Domingo, las dos expresadas Provincias de Maracaibo y Guayana, como lo está la de Cumaná y las islas de Margarita y Trinidad, para que hallándose estos territorios bajo una misma Audiencia, un Capitán General y un Intendente inmediatos, sean mejor regidos, y gobernados con mayor utilidad de mi Real Servicio. Y en su consecuencia mando al Virrey, y Audiencia de Santa Fe, se hayan por inhibidos y se abstengan del conocimiento de los respectivos asuntos que les tocaba antes de la separación que va insinuada, y a los Gobernadores de las Provincias de Cumaná, Guayana y Maracaibo, e Islas de Margarita y Trinidad, que obedezcan, como a su Capitán General, al que hoy es y en adelante lo fuere
de la Provincia de Venezuela, y cumplan las órdenes que en asuntos de mi Real Servicio les comunicare en todo lo gubernativo y militar; y que así mismo den cumplimiento los Gobernadores de las Provincias de Maracaibo, y Guayana a las Provisiones que en lo sucesivo despachare mi Real Audiencia de Santo Domingo, admitiendo para ante ella las apelaciones que se interpusieren según y en la forma que lo han hecho, ó debido hacer para ante la de Santa Fé, que así es mivoluntad. Dada en San Ildefonso a ocho de septiembre de mil setecientos setenta y siete.- Yo el Rey…”
El 6 de julio de 1786 se crea la Real Audiencia de Caracas, la cual une definitivamente a las provincias de Margarita, Venezuela, Nueva Andalucía, Trinidad, Guayana, La Grita-Mérida-Maracaibo y Barinas, convirtiéndose Juan Guillelmi “en presidente de la Real Audiencia, gobernador de su provincia y capitán general en el ámbito de toda la Audiencia”
“…EL REY.- Gobernador y Capitán General de la provincia de Venezuela y ciudad de Santiago de León de Caracas. Para evitar los graves perjuicios y dispendio que se originan a los habitantes de las provincias comprendidas en esa capitanía general de recurrir por apelación en sus negocios a mi Real Audiencia Pretorial de Santo Domingo, he venido por mi Real Decreto de 6 de este mes en crear otra en ese capital, cuyo distrito ha de extenderse además a la provincia de Venezuela, a la de Cumaná, Maracaibo y Guayana y a las dos Islas de Trinidad y Margarita; quedando ceñida la jurisdicción de la expresada Audiencia a la parte española de aquella Isla, la de Cuba y Puerto rico y el número de sus ministros al regente,tres oidores y el Fiscal de lo civil, que lo ha de ser también de lo criminal; previniendo que esa nueva Audiencia de Caracas ha de componerse de un Oidor Decano, Regente de ella, con el sueldo, por ahora de cinco mil pesos; de tres oidores con el mismo que tienen los de la de santo domingo y un Fiscal que lo ha de ser
único de ella, Don Julián Díaz de Saravia, actual Fiscal Criminal de la misma
Audiencia; y mandar que en su consecuencia me consulte mi Concejo de Cámara de las indias, desde luego, estas cuatro plazas; la primera en Ministro acreditado de otra Audiencia de esos mis dominios, y las tres restantes en letrados de conocida literatura y práctica de tribunales. Lo que os participo para que lo tengáis entendido, hagáis notorio en donde convenga y concurráis en la parte que os toca a su puntual conocimiento ; en inteligencia de que con fecha de este día se comunica esta mi Real resolución al propio efecto al Gobernador y Capitán General de la enunciada Isla Española y al Regente y Oidores de aquella Audiencia, para que les conste el territorio que se segrega de su respectiva jurisdicción y se aplica a la nuevamente establecida en esa ciudad, y de esta mi Real Cédula se tomará la razón en la Contaduría General del referido mi Consejo...”
En 1793 se crea el Real Consulado de Caracas, el cual era un tribunal de justicia mercantil, encargado también del fomento económico, de la producción y de las comunicaciones.
El 13 de agosto de 1790, se segrega de la provincia de Río hacha el establecimiento de Sinamaica, el cual es agregado a la provincia de Maracaibo y por ende dependiente de la Capitanía General de Venezuela. No fue sino hasta el 1º de agosto de 1792, cuando se lleva a cabo la transferencia definitiva.
VENEZUELA REPÚBLICA
Es esa Capitanía General de Venezuela y luego la Real Audiencia de Caracas la base jurídica para la aplicación del principio del “uti possidetis juris” o sea el derecho territorial que surge a partir del 19 de abril de 1810.
Desde el 5 de julio de 1811, la naciente Venezuela hereda el territorio de la Real Audiencia de Caracas, territorio que se extendía desde el cabo de la Vela, hasta la desembocadura del esequibo, con un territorio aproximado de dos millones quinientos mil kilómetros cuadrados (2.500.000 Kms2.
Esta situación se mantiene hasta el 17 de diciembre de 1819, cuando se forma la Gran Colombia, hasta su disolución en 1830.
La disolución de la Gran Colombia trae como consecuencia la fijación precisa de los límites entre las dos naciones; los correspondientes a la Capitanía General de Venezuela y los del virreinato de Nueva Granada. Tema del cual se seguirá investigando en la próxima entrega.
JUALPEAC, Caracas, 22 de abril de 2009
REFERENCIAS:
- Colección “Fronteras”. Títulos de Venezuela en sus límites con Colombia. Ministerio de Relaciones Exteriores. 1979.
- Artículo ¿de donde procede el territorio nacional? De Guillermo Morón, publicado en el libro “El golfo de Venezuela es de Venezuela, de Jorge Olavarría, edición 1988.
- La real audiencia de Caracas; http://www.efemeridesvenezolanas.com/html/audiencia.htm
- Evolución Política de las Provincias que formarán posteriormente Venezuela; http://www.google.co.ve/search?hl=es&q=audiencia+de+caracas&btnG=Buscar&meta=cr%3DcountryVE
- LA ANTIGUA PROVINCIA DE MÉRIDA (RESEÑA HISTÓRICA); http://www.linguisticahispanica.org/corpus/docs-coloniales/antmerida.htm
- Historia de la conquista y población de la provincia de Venezuela; http://venciclopedia.com/?title=Historia_de_la_conquista_y_poblaci%C3%B3n_de_la_Provincia_de_Venezuela
- Historia de la Conquista y Población de la
Provincia de Venezuela; osé de Oviedos y Baños. Biblioteca Ayacucho. - Provincia de Venezuela; http://es.wikipedia.org/wiki/Provincia_de_Venezuela
- Capitanía General de Venezuela; http://es.wikipedia.org/wiki/Capitania_General_de_Venezuela
- Provincia de Guayana; http://es.wikipedia.org/wiki/Provincia_de_Guayana
- Provincia de Cumaná; http://es.wikipedia.org/wiki/Provincia_de_Nueva_Andaluc%C3%ADa