Versión actual
…El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva…
Propuesta Presidencial
…El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas desituados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva…
SUPUESTO ERROR MATERIAL.
En el proyecto presentado por el Presidente, se resalta un evidente error de impresión, al eliminarse el siguiente párrafo:
“…Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos…”
El cual obviamente encaja luego del párrafo:
“...El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas…”
Y el siguiente:
"...desituados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva…"
Esa palabra “desituados”, es un error, debiendo ser separado así: …”de”… luego incluir el párrafo eliminado por error “…Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos…” y luego continuar con "...situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva…"
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Propuesta Peña
... El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, los archipiélagos, islas, islotes, cayos, bancos y similares que existan o emerjan, por cualquier causa, en el mar territorial, la plataforma continental o la zona económica exclusiva, o cualesquiera áreas marinas o submarinas que hayan sido o pudiesen ser establecidas...
JUSTIFICACIÓN
En relación a este párrafo, la exposición de motivos de la Constitución de 1999, reza que:
…”Por otra parte, se deslinda conceptualmente el espacio insular como parte de la organización político-territorial de Venezuela y como espacio sujeto a la soberanía venezolana. Por tal razón se menciona las islas por sus nombres”…
Pero además este criterio obedece al hecho de que todas y cada una de las islas nombradas en el párrafo aludido, constituyen hitos geográficos usados como referencia para la delimitación de nuestra Zona Económica Exclusiva, la propuesta presidencial deja de mencionar a Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves, las cuales fueron aludidas en la actual Constitución.
Por otra parte, a pesar que Venezuela no es signataria de la Convención del Mar de Montego Bay, precisamente por estar en desacuerdo con el concepto de islas que allí se impone; sin embargo hemos asimilado en nuestra legislación, prácticamente todas las figuras del nuevo derecho del mar, derecho dinámico y cambiante; es así como creo importante incluir las figuras de archipiélagos islas, islotes, cayos, bancos y similares que existan o emerjan, por cualquier causa, en el mar territorial, la plataforma continental o la zona económica exclusiva, o cualesquiera áreas marinas o submarinas que hayan sido o pudiesen ser establecidas...
No sería extraño en el futuro, ver como evoluciona la figura de la ZEE, en cuanto a las diferentes formas de derecho que en ella ejercen los Países ribereños.( soberanía, Derechos exclusivos de Soberanía, Vigilancia y Control y Responsabilidad para preservar y desarrollar, además del concepto de Alta Mar, Fondos Marinos y Oceánicos y el Patrimonio Cultural y Arqueológico Subacuático). Vale destacar que en el caso de Venezuela, la ZEE atlántica de 200 millas náuticas es superada por nuestra plataforma continental, la cual sobrepasa las 300 millas náuticas, es decir, tenemos derechos exclusivos de Soberanía, Vigilancia y Control sobre la plataforma que está más allá de nuestra ZEE.
La Isla de Aves es punto de discusión vital para la delimitación de la ZEE, recordando además, que quedan aun sin definir , las correspondientes a Colombia, San Kist-Nevis, Dominica, Santa Lucia, San Vicente, Montserrat, Grenada y Guyana.
2- MODIFICACIÓN ARTÍCULO 12.
COSTAS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO
Artículo 12: “Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. “Las costas marinas y las riberas de lagos y ríos son bienes del dominio público, en las condiciones que la ley establezca”.
3- MODIFICACIÓN ARTÍCULO 156.
A pesar que en el Artículo 16 se crean las figuras de “Regiones Marítimas, los Territorios Federales, los Municipios Federales y los Distritos Insulares”, en el Artículo 156, no se define la competencia del Poder Público Nacional sobre estas nuevas figuras, a tenor de los ordinales siguientes:
10. La ordenación y gestión del territorio y el régimen territorial del Distrito Federal, los Estados, los Municipios, Dependencias Federales y demás entidades regionales.
11. La creación, ordenación y gestión de Provincias Federales, Territorios Federales y Comunales, Ciudades Federales y Comunales.
4- MODIFICACIÓN ARTÍCULO 164, ORDINAL 10.
PUERTOS DE USO PÚBLICO Y FUNCIÓN COMERCIAL
Artículo 164. Es de la competencia exclusiva de los estados:
Ordinal10. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso público y función comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.