jueves, agosto 23, 2007

RECOMENDACIONES A LA PROPUESTA DE CAMBIOS A LA CONSTITUCIÓN

1- MODIFICACIÓN ARTÍCULO 11.


Versión actual



…El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva…



Propuesta Presidencial



…El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas desituados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva…



SUPUESTO ERROR MATERIAL.

En el proyecto presentado por el Presidente, se resalta un evidente error de impresión, al eliminarse el siguiente párrafo:



“…Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos…”

El cual obviamente encaja luego del párrafo:

“...El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas…”



Y el siguiente:


"...desituados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva…"


Esa palabra desituados”, es un error, debiendo ser separado así: …”de”… luego incluir el párrafo eliminado por error “…Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos…” y luego continuar con "...situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva…"
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Propuesta Peña


... El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, los archipiélagos, islas, islotes, cayos, bancos y similares que existan o emerjan, por cualquier causa, en el mar territorial, la plataforma continental o la zona económica exclusiva, o cualesquiera áreas marinas o submarinas que hayan sido o pudiesen ser establecidas...


JUSTIFICACIÓN

En relación a este párrafo, la exposición de motivos de la Constitución de 1999, reza que:


…”Por otra parte, se deslinda conceptualmente el espacio insular como parte de la organización político-territorial de Venezuela y como espacio sujeto a la soberanía venezolana. Por tal razón se menciona las islas por sus nombres”…



Pero además este criterio obedece al hecho de que todas y cada una de las islas nombradas en el párrafo aludido, constituyen hitos geográficos usados como referencia para la delimitación de nuestra Zona Económica Exclusiva, la propuesta presidencial deja de mencionar a Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves, las cuales fueron aludidas en la actual Constitución.

Por otra parte, a pesar que Venezuela no es signataria de la Convención del Mar de Montego Bay, precisamente por estar en desacuerdo con el concepto de islas que allí se impone; sin embargo hemos asimilado en nuestra legislación, prácticamente todas las figuras del nuevo derecho del mar, derecho dinámico y cambiante; es así como creo importante incluir las figuras de archipiélagos islas, islotes, cayos, bancos y similares que existan o emerjan, por cualquier causa, en el mar territorial, la plataforma continental o la zona económica exclusiva, o cualesquiera áreas marinas o submarinas que hayan sido o pudiesen ser establecidas...

No sería extraño en el futuro, ver como evoluciona la figura de la ZEE, en cuanto a las diferentes formas de derecho que en ella ejercen los Países ribereños.( soberanía, Derechos exclusivos de Soberanía, Vigilancia y Control y Responsabilidad para preservar y desarrollar, además del concepto de Alta Mar, Fondos Marinos y Oceánicos y el Patrimonio Cultural y Arqueológico Subacuático). Vale destacar que en el caso de Venezuela, la ZEE atlántica de 200 millas náuticas es superada por nuestra plataforma continental, la cual sobrepasa las 300 millas náuticas, es decir, tenemos derechos exclusivos de Soberanía, Vigilancia y Control sobre la plataforma que está más allá de nuestra ZEE.


La Isla de Aves es punto de discusión vital para la delimitación de la ZEE, recordando además, que quedan aun sin definir , las correspondientes a Colombia, San Kist-Nevis, Dominica, Santa Lucia, San Vicente, Montserrat, Grenada y Guyana.



2- MODIFICACIÓN ARTÍCULO 12.

COSTAS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO



Artículo 12: “Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. “Las costas marinas y las riberas de lagos y ríos son bienes del dominio público, en las condiciones que la ley establezca”.


3- MODIFICACIÓN ARTÍCULO 156.

A pesar que en el Artículo 16 se crean las figuras de “Regiones Marítimas, los Territorios Federales, los Municipios Federales y los Distritos Insulares”, en el Artículo 156, no se define la competencia del Poder Público Nacional sobre estas nuevas figuras, a tenor de los ordinales siguientes:

10. La ordenación y gestión del territorio y el régimen territorial del Distrito Federal, los Estados, los Municipios, Dependencias Federales y demás entidades regionales.

11. La creación, ordenación y gestión de Provincias Federales, Territorios Federales y Comunales, Ciudades Federales y Comunales.




4- MODIFICACIÓN ARTÍCULO 164, ORDINAL 10.


PUERTOS DE USO PÚBLICO Y FUNCIÓN COMERCIAL

Artículo 164. Es de la competencia exclusiva de los estados:

Ordinal10. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso público y función comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.

HORA LEGAL – HORA CIVIL LOCAL

Venezuela se encuentra situada entre los 0º43' de latitud norte, en su punto más meridional (catarata Hua), y los 12º11' de latitud norte, en el cabo de San Román (península de Paraguaná).

En cuanto a la longitud, su extremo este se encuentra en la confluencia de los ríos Barima y Marumara (59º48' de longitud occidental) y el oeste en el nacimiento del río Intermedio (73º25' de longitud occidental).

Como se puede apreciar, la nación se encuentra por completo dentro del hemisferio norte y al oeste del meridiano de Greenwich, o sea en el huso horario + 4:00 (el meridiano de Greenwich es el meridiano 0° que divide el Globo en dos partes: ESTE y OESTE)

Para 1965 nuestra referencia horaria era el meridiano 66° que pasa por Valle de la Pascua, Estado Guárico que a su vez dividía a nuestro territorio en dos partes (este y oeste).

El Gobierno del Dr. Leoni lo cambio al huso horario + 4:00 desde el meridiano de Greenwich.

Para el recuerdo, en las comunicaciones navales del año 61, la fecha de un "radiograma" tenía la siguiente codificación (ejemplo): 05 0800 QR SEP 61 mientras que para 1965 era así 29 1036 Q NOV 65 o sea QR significaba 4.5 en el huso horario mientras que Q pasó a ser + 4.

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DEBEMOS CAMBIAR LA HORA LEGAL POR LA HORA CIVIL LOCAL (H.C.L.)


EL PLANETA TIERRA TIENE 360º Y SI SE DIVIDE ENTRE PARTES DE 15º, NOS DA 24 PARTES, QUE EN SI SON LAS 24 HORAS DEL DÍA.

DESDE EL MERIDIANO 0º QUE SE TIENE COMO REFERENCIA (INGLATERRA), PARTIENDO HACIA EL ESTE, SE CONFORMAN LOS USOS HORARIOS, IDENTIFICADOS CON LETRAS Y DE ACUERDO AL ORDEN ALFABETICO.

LA TIERRA LA DIVIDIMOS EN DOS HEMIFERIOS PARTIENDO DESDE EL MERIDIANO " 0º " UNA PARTE TIENE 180º HACIA EL ESTE Y LA OTRA 180º HACIA EL OESTE (ESTE ULTIMO ES NUESTRO HEMISFERIO).

VENEZUELA TIENE COMO USO HORARIO LA LETRA "Q" (QUEBEC) Y CON REFERENCIA AL MERIDIANO DE 0º ESTAMOS ENTRE LOS MERIDIANOS DE " 60º OESTE " Y DEL " 75º OESTE ".



LOS LIMITES MERIDIONALES VERDADEROS DE VENEZUELA ES DESDE EL MERIDIANO " 60º OESTE " EN EL DELTA AMACURO (PUNTA BARIMA) HASTA EL MERIDIANO " 73º OESTE " EN EL ESTADO ZULIA (SIERRA DE PERIJA).

SABEMOS QUE A PARTIR DEL MERIDIANO " 60º OESTE ", COMIENZA UN NUEVO USO HORARIO Y QUE EL OTRO ES A PARTIR DE LOS " 75º OESTE ".


QUE CASUALIDAD QUE EL ESTADO ZULIA, TACHIRA, MERIDA Y PARTE DEL ESTADO APURE (ZONA OCCIDENTE), ESTAN CERCA DEL MERIDIANO DE " 75º OESTE ". DEBERIAN TENER LA HORA DEL USO HORARIO QUE CORRESPONDA AL DE ESE MERIDIANO.

AHORA BIEN, CUANDO SEAN LAS SEIS DE LA MAÑANA EN VENEZUELA, DE ACUERDO AL USO HORARIO DE LOS " 60º OESTE ", EN EL ESTADO ZULIA, TACHIRA, MERIDA Y PARTE OCCIDENTAL DEL ESTADO APURE, TAMBIEN TIENEN ESTA MISMA HORA, PORQUE ES LA HORA LEGAL EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL; PERO EN SI, TODOS ESTOS ESTADOS QUE SE MENCIONAN SON CASI LAS CINCO DE LA MAÑANA AL IGUAL QUE LA PARTE ORIENTAL DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, DONDE COMIENZA EL NUEVO USO HORARIO A PARTIR DEL MERIDIANO " 75º OESTE ".


LA HORA LEGAL NO SE PUEDE CAMBIAR, PORQUE CORRESPONDE A UN USO HORARIO. LOS SISTEMAS FINANCIEROS COMO LOS SATELITARES Y OTROS SISTEMAS, TIENEN LA REFERENCIA DE ESTOS USOS HORARIOS.


SIN EMBARGO Y COMO EN EL PASADO EN NUESTRA REPUBLICA EXISTIÓ LA HORA CIVIL LOCAL (H.C.L.), QUE ERA LA QUE ASUMÍA EL GOBIERNO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, TENÍA MEDIA HORA MENOS QUE LA HORA LEGAL.


ANTES DE DECIDIR QUE ESTA SEA LA HORA REFERIDA PARA LOS VENEZOLANOS, ANALICEMOS EL ¿PORQUE?.

SI DIVIMOS LOS " 15º " ENTRE " 2 ", NOS DA " 7.5º " QUE EQUIVALE A MEDIA HORA


AHORA BIEN, SI VENEZUELA ESTA ENTRE LOS MERIDIANOS " 60 OESTE " Y CASI LOS " 75º OESTE ", LA MITAD SERIA LOS " 67.5º OESTE ". OSEA QUE CUANDO TENGAMOS HORA LEGAL DE ACUERDO AL USO HORARIO QUE ES A PARTIR DE LOS "60º OESTE", TENEMOS TAMBIEN COMO HORA LEGAL EN EL MERIDIANO DE LOS " 67.5º OESTE " MEDIA HORA MENOS Y SI ESTAMOS EN EL ZULIA, TACHIRA, MERIDA Y APURE (OCCIDENTE) CASI LOS " 75º OESTE ", TENEMOS COMO HORA LEGAL UNA HORA MENOS. SIGNIFICANDO TODO ESTO QUE LOS MARACUCHOS, TACHIRENSES, MERIDEÑOS Y APUREÑOS SE ESTAN LEVANTANDO EN LA MADRUGADA CON RESPECTO A LOS DEL DELTA AMACURO QUIENES ESTAN OBSERVANDO EL AMANECER Y SIEMPRE SERA LA MISMA HORA A NIVEL NACIONAL LA QUE PARTE DESDE EL MERIDIANO " 60º OESTE " (DELTA AMACURO).


DESPUES DE ESTE ANALISIS, QUE ESPERO SE HAYA COMPRENDIDO, DEBEMOS TOMAR LA HORA LEGAL DEL MERIDIANO DE LOS " 76.5º OESTE" COMO LA HORA CIVIL LOCAL (H.C.L.) EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL Y SOLO PARA LOS HORARIOS QUE NO INFLUYAN SOBRE FACTORES MUNDIALES COMO PARTE FINANCIERAS, SATELITALES Y OTROS QUE DEPENDAN DE USOS HORARIOS.

DE ESTA FORMA, LOS MARACUCHOS, TACHIRENSES, MERIDEÑOS Y APUREÑOS OCCIDENTALES, DORMIRAN MEDIA HORA MAS Y NO SE LEVANTARAN TAN DE MADRUGADA, PERO SI CON EL AMANECER Y LOS DEL DELTA AMACURO ESTARAN VIENDO EL SOL, ALUMBRANDO LAS AGUAS DE NUESTRO GRANDE Y MAJESTUOSO RIO ORINOCO.

CUANDO SEA LA HORA LEGAL EN VENEZUELA LAS 06:00 A.M, LA HORA CIVIL LOCAL EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL SERAN LAS 0530 A.M..

SIEMPRE SERA MEDIA HORA MENOS LA HORA CIVIL LOCAL (H.C.L.) CON RESPECTO A LA HORA LEGAL DEL MERIDIANO DE "60º OESTE"


ALFREDO CASTAÑEDA GIRAL

CAPITAN DE FRAGATA
PAISES CON DIFERENCIAS HORARIAS NO ENTERAS(1)

AFGANISTAN ............................................+4.5

AUSTRALIA:

LORD HOWE .....................................+10.5

BROKEN HILL ....................................+9.5

ADELAIDE ...........................................+9.5

DARWIN ...............................................+9.5

EUCLA ...................................................+8.7

INDIA .............................................................+5.5

IRAN ...............................................................+3.5

ISLA COCOS ................................................+6.5

NEPAL ...........................................................+5.7

NUEVA ZELANDIA

CHATAM.............................................+12.7

POLINESIAS FRANCESAS

MARQUESAS........................................-9.5

SRI LANKA ..................................................+5.5

(1) Agregado de Julio Peña Acevedo